DECRETO 2561 DE 2015
(diciembre 30)
D.O. 49741, diciembre 30 de 2015
por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2° de la Ley 790 de 2002, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo que conlleva la supresión de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT)
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1. a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de suprimir la planta de personal, de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) , el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario suprimir la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT).
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) los siguientes empleos:
No. Cargos
Dependencias y Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (uno)
Director General Entidad descentralizada
0015
25
5 (cinco)
Asesor
1020
14
24 (veinticuatro)
Asesor
1020
13
10 (diez)
Asesor
1020
12
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
19
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
20
Planta Global
1 (uno)
Secretario General de Unidad Administrativa Especial
0037
23
1 (uno)
Director Técnico
0100
24
2 (dos)
Director Técnico
0100
23
8 (ocho)
Gerente Regional
0042
19
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
16
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora Planeación
1045
16
66 (sesenta y seis)
Profesional Especializado
2028
24
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
23
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
22
11 (once)
Profesional Especializado
2028
20
23 (veintitrés)
Profesional Especializado
2028
19
29 (veintinueve)
Profesional Especializado
2028
18
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
17
14 (catorce)
Profesional Especializado
2028
15
70 (setenta)
Profesional Especializado
2044
11
1 (uno)
Profesional Especializado
2044
9
1 (uno)
Profesional Especializado
2044
6
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
18
11 (once)
Técnico Administrativo
3124
17
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
3124
16
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
24
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
23
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
22
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
4044
16
4 (cuatro
Conductor Mecánico
4103
20
Artículo 2°. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) y que sean incorporados a cargos equivalentes a la nueva planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 3°. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y tomen posesión de los empleos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 0313 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la Cruz.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.