DECRETO 2560 DE 2015
(diciembre 30)
D.O. 49741, diciembre 30 de 2015
por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2° de la Ley 790 de 2002, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo cual conlleva la supresión de los empleos de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE).
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1. a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de suprimir la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE), el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario suprimir la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE).
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), los siguientes empleos:
No. de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
Despacho del Director General
1 (uno)
Director General de
Unidad Administrativa
Especial
0015
25
3 (tres)
Asesor
1020
17
4 (cuatro)
Asesor
1020
16
1 (uno)
Asesor
1020
6
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
18
Planta Global
1 (uno)
Secretario General de
Unidad Administrativa
Especial
0037
24
4 (cuatro)
Director Técnico
0100
24
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
22
1 (uno)
Jefe de Oficina Asesora
1045
16
18 (dieciocho)
Profesional Especializado
2028
24
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
23
35 (treinta y cinco)
Profesional Especializado
2028
22
52 (cincuenta y dos)
Profesional Especializado
2028
20
24 (veinticuatro)
Profesional Especializado
2028
18
11 (once)
Profesional Especializado
2028
16
9 (nueve)
Profesional Especializado
2028
12
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
11
5 (cinco)
Profesional Especializado
2028
10
16 (dieciséis)
Técnico Administrativo
3124
16
7 (siete)
Auxiliar Administrativo
4044
21
6 (seis)
Secretario Ejecutivo
4210
21
Artículo 2°. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y que sean incorporados a cargos equivalentes de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 3°. Los servidores públicos de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE), continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y tomen posesión de los empleos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4940 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la Cruz.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.