DECRETO 2559 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2559 DE 2015    

(diciembre 30)    

D.O. 49.741,  diciembre 30 de 2015    

por el cual se  fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y  la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en  el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social  y se modifica su estructura.    

Nota: Derogado por el Decreto 2094 de 2016,  artículo 40.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales en especial las señaladas en los  numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  literales a) y e) del artículo 2° de la Ley 790 de 2002 y el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  establece que corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad  administrativa fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de  conformidad con la ley.    

Que la Ley 790 de 2002 en el  artículo 2° señaló que el Presidente de la República podrá disponer la fusión  de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos  afines, creados, organizados o autorizados por la ley, cuando la institución  absorbente cuente con la capacidad jurídica, técnica y operativa para  desarrollar los objetivos y las funciones de la fusionada, de acuerdo con las  evaluaciones técnicas y cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los  objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser  cumplidas por la entidad absorbente.    

Que de acuerdo con la evaluación técnica adelantada  por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad  Social y aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la  Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad  Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) deben ser  fusionadas en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –  Prosperidad Social en aplicación a las causales señaladas en el inciso  anterior.    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 790 de 2002  establece que al ordenarse una fusión se deberán armonizar los elementos de la  estructura de la entidad absorbente, con el objeto de hacer eficiente su  funcionamiento.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Fusión, denominación, objetivo y funciones    

Artículo 1°. Fusión y denominación. Fusiónese la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema  (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial  (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –  Prosperidad Social, el cual continuará con la misma denominación y como  organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

Artículo 2°. Domicilio. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social tendrá como domicilio principal la  ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 3°. Objetivo. El  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo  dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir,  coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la  inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza  y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a  la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la  atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el  artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el  cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o  vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado  competentes.    

Artículo 4°. Funciones. Son  funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, además de  las que determina la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales, las siguientes:    

1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular  las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión  social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza  extrema, la atención de grupos vulnerables, la gestión territorial y la  atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el  artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.    

2. Formular, dirigir, coordinar y articular las  políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la atención integral  a la primera infancia, infancia y adolescencia.    

3. Impartir directrices a las entidades del Orden  Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el  Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas.    

4. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y  proyectos para gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del  Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, para  garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida.    

5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y  proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable  y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario  que contribuyan a la inclusión social y reconciliación.    

6. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia  del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las  entidades responsables en la materia.    

7. Promover la innovación social a través de la  identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras,  dirigidas a la inclusión social y productiva de la población en situación de  pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia.    

8. Formular e implementar estrategias para articular y  coordinar la intervención institucional para el desarrollo territorial y la  sustitución de cultivos ilícitos.    

9. Coordinar con las demás entidades competentes, la  Política Nacional el desarrollo territorial y la sustitución de cultivos de uso  ilícito.    

10. Definir las políticas de gestión de las  tecnologías de información y las comunicaciones del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación, que permitan el intercambio y disponibilidad  de la información para el cumplimiento de las funciones del Sector.    

11. Impartir directrices para la interoperabilidad de  los Sistemas de Información de Beneficiarios a cargo de las diferentes  entidades del Estado.    

12. Dirigir y orientar la planeación del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación para el cumplimiento de las  funciones a cargo de este.    

13. Gestionar y generar alianzas con el sector  privado, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e  impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las demás  entidades estatales competentes.    

14. Administrar el Fondo de Inversión para la Paz  (FIP), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y  demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

15. Hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar establecido en la Ley 7ª de 1979.    

16. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 5°. Integración del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

El sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas:    

1. Establecimientos Públicos:    

1.1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

1.2 Centro de Memoria Histórica.    

2. Unidad Administrativa Especial con personería  jurídica:    

2.1 Unidad Administrativa para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas.    

CAPÍTULO II    

Órganos de dirección    

Artículo 6°. Dirección. El  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará a cargo del  Director del Departamento, servidor de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República, quien ejercerá la dirección con la inmediata  colaboración de los Subdirectores de Departamento.    

Artículo 7°. Comité Ejecutivo de Prosperidad Social. El Comité Ejecutivo de Prosperidad Social estará  integrado por el Director del Departamento Administrativo, quien lo presidirá,  y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades que conforman el  Sector Administrativo y los servidores públicos que proponga el Director del  Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité.    

Parágrafo 1°. A las sesiones del Comité Ejecutivo de  Prosperidad Social, podrán ser invitados representantes de entidades u  organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, con  voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité  Ejecutivo, la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

Artículo 8°. Funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad  Social. Son funciones del Comité Ejecutivo  de Prosperidad Social las siguientes:    

1. Orientar las acciones y monitorear el avance en el  desarrollo de las políticas de inclusión social y reconciliación en términos de  la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos  vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y  adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas  del conflicto a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011,  objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Orientar las estrategias de articulación de la  oferta social del Estado para el desarrollo la política de inclusión social y  reconciliación en el marco de las competencias del Departamento en relación con  la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos  vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y  adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas  del conflicto armado.    

3. Aprobar los planes estratégicos sectoriales,  anuales y plurianuales del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

4. Definir e integrar las necesidades de recursos del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y presentarlas al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Nacional de  Planeación.    

5. Discutir y adoptar estrategias en materia de  coordinación con entidades públicas y privadas para ejecutar los planes,  programas y proyectos a cargo del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

6. Monitorear el avance de la implementación de los  mecanismos de gestión y focalización de la oferta social del Sector, en los  niveles nacional y territorial.    

7. Hacer seguimiento al avance de las metas  estratégicas y la ejecución presupuestal del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.    

8. Darse su propio reglamento.    

9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento  de sus objetivos, en especial aquellas que busquen garantizar la alineación y  armonización de objetivos y tareas entre las diferentes entidades adscritas y  vinculadas.    

CAPÍTULO III    

Estructura y funciones de las dependencias    

Artículo 9°. Estructura interna. La estructura interna del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social será la siguiente:    

1. Despacho del Director del Departamento    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Tecnologías de Información    

1.3. Oficina Asesora de Planeación    

1.4. Oficina Asesora Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.6. Oficina de Gestión Regional    

2.  Subdirección General para la Superación de la Pobreza    

2.1. Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta  Social    

2.2. Dirección de Acompañamiento Familiar y  Comunitario    

3. Subdirección General de Programas y Proyectos    

3.1. Dirección de Transferencias Monetarias  Condicionadas    

3.2. Dirección de Inclusión Productiva    

3.3. Dirección de Infraestructura Social y Hábitat    

3.4. Dirección de Gestión Territorial    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección de Contratación    

4.2. Subdirección de Operaciones    

4.3. Subdirección Financiera    

4.4. Subdirección de Talento Humano    

5. Direcciones Regionales    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

6.2. Comité de Defensa Judicial y Conciliación    

6.3. Comisión de Personal    

Artículo 10. Despacho del Director del Departamento. Son funciones del Director del Departamento, además de  las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular las políticas en los temas de competencia  del Departamento, bajo la dirección del Presidente de la República.    

2. Formular y hacer seguimiento a las políticas,  planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

3. Ejercer la representación legal del Departamento.    

4. Coordinar el desarrollo de la política que en  materia de inclusión social y reconciliación fije el Gobierno nacional.    

5. Direccionar y articular la oferta social del Estado  para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación en el marco  de las competencias de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la  atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia,  infancia y adolescencia, la gestión territorial y la atención y reparación a  víctimas del conflicto armado.    

6. Impartir las directrices para articular la gestión  del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de este.    

7. Orientar y articular las estrategias tendientes a  promover el fortalecimiento institucional de los diferentes actores locales  públicos, privados y/o comunitarios, para la implementación de las políticas,  planes, programas y proyectos a cargo del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.    

8. Gestionar alianzas con otros gobiernos u organismos  de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos  del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación  con las entidades estatales competentes.    

9. Impartir directrices para la coordinación de las  actividades del Departamento, en lo relacionado con sus objetivos y funciones,  con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del  descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y  vinculadas.    

10. Crear y conformar grupos de trabajo en el  territorio nacional, determinando su sede, jurisdicción y funciones para el  desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, cuando las  necesidades del servicio, la valoración del riesgo y la racionalización del  servicio lo determinen.    

11. Ordenar los gastos y suscribir los actos,  convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones  asignadas al Departamento Administrativo, de conformidad con las normas de  contratación vigentes.    

12. Dirigir la elaboración y presentar el anteproyecto  anual de presupuesto del Departamento y sus modificaciones, así como los  estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

13. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la  información, a cargo del Departamento.    

14. Ejercer la función de control disciplinario  interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen.    

15. Nombrar y remover los servidores del Departamento  y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos  cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.    

16. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de  Gestión y de mejoramiento continuo, con el fin de garantizar la prestación de  los servicios del Departamento Administrativo.    

17. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos  de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios  para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento.    

18. Ejecutar los recursos del Fondo de Inversión para  la Paz (FIP).    

19. Ejercer las funciones que el Presidente de la  República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que  por mandato legal se hayan otorgado al Departamento Administrativo, así como  las que hayan delegado en servidores del mismo.    

Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno, esté  formalmente establecido dentro del Departamento y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades que desarrolla el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados con todas y  cada una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos,  sean apropiados y se mejoren permanentemente.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y recomendar los ajustes  necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de  toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo  de los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social y recomendar los correctivos que sean  necesarios.    

8. Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya  al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos  de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y  legal, diseñe el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

10. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno dentro del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las  fallas en su cumplimiento.    

11. Verificar que se implementen las medidas de mejora  a que haya lugar.    

12. Publicar un informe pormenorizado del estado del  control interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en  la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en  las normas que la modifiquen o adicionen.    

13. Asesorar y aconsejar a las dependencias del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la adopción de  acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los  entes externos de control.    

14. Vigilar a las dependencias encargadas de recibir,  tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los  ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la  Entidad y rendir al Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social un informe semestral.    

15. Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca  en desarrollo de sus funciones.    

16. Asesorar al Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social en las relaciones institucionales y  funcionales con los organismos de control.    

17. Actuar como interlocutor frente a los organismos  de control en desarrollo de las auditorías que los mismos practiquen sobre la  Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier  información a la Entidad que lo requiera.    

18. Liderar y asesorar a las dependencias de la  Entidad en la identificación y prevención    

de los riesgos que puedan afectar el logro de sus  objetivos.    

19. Desarrollar programas de auditoría de conformidad  con la naturaleza objeto de evaluación y formular las observaciones y  recomendaciones pertinentes.    

20. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

21. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 12. Oficina de Tecnologías de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de  Información, las siguientes:    

1. Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica,  necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión  del Sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios.    

2. Garantizar la aplicación, en el Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, de los estándares, buenas  prácticas y principios para el suministro de la información a cargo del Sector.    

3. Elaborar el plan institucional y orientar la  elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.    

4. Formular y aplicar los lineamientos y procesos de  infraestructura tecnológica del Departamento en materia de software, hardware,  redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su  adquisición, operación y mantenimiento.    

5. Asesorar al Director General en la definición de  los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad  informática de competencia del Departamento relativos a las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

6. Definir lineamientos tecnológicos para el  cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de  la información del Sector y la interoperabilidad de los sistemas que la  soportan, así como el intercambio permanente de información.    

7. Elaborar el mapa de información sectorial que  permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción  de información del Sector y del Departamento.    

8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en  línea para uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como  herramientas de buen gobierno.    

9. Proponer e implementar las políticas de seguridad  informática y de la plataforma tecnológica del Departamento Administrativo,  definiendo los planes de contingencia de la plataforma tecnológica y  supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas  con aplicación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para  brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.    

11. Participar en el seguimiento y evaluación de las  políticas, programas e instrumentos relacionados con la Información Pública.    

12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos  y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y  objetivos del Departamento.    

13. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las  siguientes:    

1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo,  implementación y sostenibilidad del    

Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Asesorar al Director General, a las demás  dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y  proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del  sector.    

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y  cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades adscritas y  vinculadas al Sector.    

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del  Departamento y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con  sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción,  el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo  Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del Director  del Departamento.    

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política  y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del  Departamento y del Sector Administrativo.    

6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión  Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que deben ser  incluidos en el plan operativo anual de inversiones, tanto del Departamento  como de los proyectos de inversión de las entidades del Sector.    

7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación  con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la  programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del  Sector, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General  del Departamento.    

8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión,  producto e impacto del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas  establecidos para el efecto.    

9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal  del Sector y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y de  las entidades del Sector en materia de inversión, ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de  conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo  reglamenten.    

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión  institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los  informes para ser presentados ante las instancias competentes.    

11. Liderar la implementación de procesos de  evaluación del Departamento que comprenda, entre otros, la evaluación de los  procesos, resultados e impacto.    

12. Estructurar, conjuntamente con las demás  dependencias del Departamento y entidades adscritas y vinculadas, los informes  de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del  Director del Departamento.    

13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con las normas que  regulan la materia.    

14. Diseñar en coordinación con las dependencias  competentes el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del  Director General del Departamento y coordinar su implementación.    

15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del  riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la Entidad con la  periodicidad y la oportunidad requeridas.    

16. Liderar, coordinar, acompañar y evaluar los  programas y proyectos de cooperación internacional presentadas por las  dependencias del Departamento y las entidades adscritas y vinculadas al Sector,  atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

17. Orientar a las Direcciones Regionales en la  implementación del Sistema de Gestión de Calidad.    

18. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 14. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al despacho del Director General del  Departamento y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos  de competencia de la misma.    

2. Representar judicial y extrajudicialmente al  Departamento en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los  cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o  delegación del Director General.    

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los  abogados externos que excepcionalmente contrate el Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social para defender sus intereses.    

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las  tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Departamento,  ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.    

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas  y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la  entidad, que no correspondan a otras dependencias.    

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios  de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión  institucional.    

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos  actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la  notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el  registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.    

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de  carácter jurídico elevadas al Departamento y por las diferentes dependencias de  la entidad.    

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de  grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se  haga parte o tenga interés el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social.    

10. Recopilar y mantener actualizada la información de  las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia  relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

11. Establecer estrategias de prevención de daño  antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de  la entidad.    

12. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 15. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones  las siguientes:    

1. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el  posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de divulgación de los  programas y proyectos, en coordinación con las entidades vinculadas y adscritas  al Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Preparar para aprobación del Consejo Directivo, la  estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, bajo estándares de  veracidad, objetividad y oportunidad.    

3. Adelantar en coordinación con las demás  dependencias del Departamento, campañas de difusión y socialización de la  oferta servicios de la entidad, que garanticen el acceso oportuno a la  información por parte de la población.    

4. Liderar las relaciones del Departamento y apoyar  las de las entidades adscritas y vinculadas con los medios de comunicaciones  locales, regionales, nacionales e internacionales.    

5. Apoyar la logística de los eventos institucionales.    

6. Diseñar la estrategia de divulgación de los  criterios, parámetros y requisitos para el acceso a los servicios del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

7. Orientar al Director General del Departamento en el  manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la  opinión pública a nivel nacional e internacional.    

8. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y  formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la  naturaleza, objetivo y funciones.    

9. Diseñar y administrar los contenidos de la página  web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.    

10. Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio  y satisfacción de usuario.    

11. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 16. Oficina de Gestión Regional. Son funciones de la Oficina de Gestión Regional las  siguientes:    

1. Definir y facilitar estrategias para la ejecución  de las funciones del Departamento en el territorio de acuerdo con los  lineamientos del Director del Departamento y teniendo en cuenta los planes,  programas y proyectos a cargo de la Subdirección General para la Superación de  la Pobreza.    

2. Realizar el seguimiento y monitoreo del adecuado  cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Regionales.    

3. Promover, junto con la Oficina Asesora de  Planeación, la participación de las Direcciones Regionales en los procesos de  planeación, operación y seguimiento de las intervenciones del Departamento en  las regiones.    

4. Coordinar con otras dependencias del Departamento y  entidades adscritas y vinculadas, las actuaciones que sean necesarias para  realizar una intervención territorial integral y articulada.    

5. Informar y orientar a las Direcciones Regionales sobre  las políticas definidas por el Director del Departamento Administrativo para el  cumplimiento del objeto del Departamento y del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación en el territorio.    

6. Apoyar a la Subdirección General para la Superación  de la Pobreza en el diseño y ejecución de las estrategias de articulación  interinstitucional con actores públicos del nivel territorial para garantizar  la normal ejecución de intervenciones sobre la población beneficiaria del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

7. Definir los lineamientos e instrumentos de  seguimiento para la participación de las Direcciones Regionales en las  diferentes instancias de participación y coordinación operativa del nivel  territorial.    

8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la Dependencia.    

Artículo 17. Subdirección General para la Superación de la  Pobreza. Son funciones de la Subdirección  General para la Superación de la Pobreza:    

1. Diseñar y coordinar las estrategias de articulación  de la oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión  social y reconciliación, en el marco de las competencias del Departamento, en  relación con la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de  grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y  adolescencia, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del  conflicto armado.    

2. Definir la estrategia de gestión de la oferta  social del Estado, que permita su articulación sobre la población objeto del  Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para la superación de la pobreza y  pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización  socioeconómica.    

3. Formular la estrategia y mecanismos de focalización  de la oferta social del Estado en materia de inclusión social y reconciliación,  teniendo en cuenta criterios geográficos y de eficiencia operativa, que  faciliten la articulación de la oferta social sobre la población objeto del  Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

4. Identificar y diseñar los mecanismos de  articulación de la oferta social del Estado en el territorio, de acuerdo con  los objetivos del Departamento, con el fin de que su implementación sea  efectiva.    

5. Definir, ejecutar y hacer seguimiento a las  directrices impartidas a las entidades del Orden Nacional para la intervención  de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las  competencias de cada una de estas.    

6. Definir y coordinar la implementación de la  estrategia de acompañamiento familiar y comunitario.    

7. Definir estrategias, planes y proyectos que  faciliten la participación comunitaria y se dirijan al empoderamiento de los  hogares y comunidades sujeto de la atención del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.    

8. Hacer seguimiento y evaluar la superación de las  condiciones de vulnerabilidad de la población en situación de pobreza y pobreza  extrema, niños, niñas y adolescentes y víctimas del conflicto armado.    

9. Reportar debilidades en la cobertura y el acceso de  la población sujeto de atención del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación, como insumo para la formulación de la política pública de  inclusión social y reconciliación.    

10. Definir y hacer seguimiento a las directrices impartidas  a las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la  implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, con  criterios de calidad.    

11. Coordinar con las entidades del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las alianzas con el sector  privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan la  identificación y canalización de recursos para el cumplimiento de las  políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

12. Diseñar estrategias de innovación social para  generar conocimiento sobre prácticas, productos y/o modelos que permitan  mejorar las condiciones de vida de la población sujeto de atención.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

14. Las demás inherentes a las funciones y naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección de Gestión y Articulación de Oferta  Social. Son funciones de la Dirección de  Gestión y Articulación de Oferta Social:    

1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta  social del Estado hacía las poblaciones objeto del Sector de la Inclusión  Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización  y las consideraciones operativas para la implementación de los programas,  planes y proyectos priorizados.    

2. Adelantar las acciones de gestión de la oferta  social del Estado, en el cual se identifiquen los responsables y los tiempos  necesarios para su implementación.    

3. Identificar y construir criterios de focalización  de la oferta social en el marco de la inclusión social y reconciliación.    

4. Desarrollar los mecanismos de articulación de la  oferta social del Estado en el territorio, de acuerdo con los objetivos del  Departamento, con el fin de que su implementación sea efectiva.    

5. Realizar las mediciones para evidenciar la  superación de las condiciones de vulnerabilidad de la población en situación de  pobreza y pobreza extrema, niños, niñas y adolescentes y víctimas del conflicto  armado.    

6. Gestionar alianzas con el sector privado,  organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan la  identificación y canalización de recursos para el cumplimiento de las  políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

7. Adelantar las acciones para la implementación de  las estrategias de innovación social que permitan mejorar las condiciones de vida  de la población sujeto de atención, a través, entre otros mecanismos, del  establecimiento de redes de colaboración nacional e internacional.    

8. Identificar debilidades en la cobertura y el acceso  de la población sujeto de atención del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación, como insumo para la formulación de la política pública de  inclusión social y reconciliación.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

10. Las demás inherentes a las funciones y naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario.  Son funciones de la Dirección de Acompañamiento  Familiar y Comunitario:    

1. Implementar la estrategia de acompañamiento  familiar y comunitario, en lo relacionado con la atención a la población en  situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables.    

2. Realizar y coordinar la implementación del esquema  de acompañamiento familiar y comunitario, de los cogestores sociales en las  dimensiones logísticas y temáticas, a nivel nacional, departamental y  municipal.    

3. Ejecutar los mecanismos de articulación de la  oferta social del Estado en el territorio, en coordinación con la Oficina de  Gestión Regional y bajo los lineamientos de la Dirección de Gestión y  Articulación de Oferta Social.    

4. Realizar el seguimiento a los procesos, productos y  resultados del esquema de acompañamiento familiar y comunitario, por parte de  los cogestores sociales, que permita generar alertas y oportunidades de mejora  en el corto y mediano plazo, el cual deberá estar articulado con los procesos  de supervisión a los operadores sociales.    

5. Difundir la información sobre los diferentes  programas y servicios a la población objeto de atención del Sector de Inclusión  Social y Reconciliación.    

6. Ejecutar los planes y proyectos que faciliten la  participación comunitaria. Implementar acciones para fortalecer la capacidad institucional  en el territorio, para la ejecución de la estrategia de acompañamiento familiar  y comunitario a la población objeto de atención del Sector de Inclusión Social  y Reconciliación.    

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

8. Las demás inherentes a las funciones y naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección General de Programas y Proyectos. Son funciones de la Subdirección General de Programas  y Proyectos, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección del Departamento en el diseño  de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida, reducción de la  vulnerabilidad y la inclusión productiva.    

2. Coordinar, en el marco de sus competencias, la  implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la  reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema  monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica para  la inclusión social y la reconciliación.    

3. Liderar la implementación y el seguimiento de las  políticas, planes y proyectos de transferencias monetarias condicionadas,  inclusión productiva, la gestión territorial y la sustitución de cultivos de  uso ilícito, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat.    

4. Definir los criterios de vinculación y promoción de  beneficiarios y territorios para cada uno de los programas de competencia de la  Subdirección y velar por su cumplimiento.    

5. Dirigir y coordinar con las demás entidades  competentes, la Política Nacional para la gestión territorial y la sustitución  de cultivos de uso ilícito.    

6. Definir y liderar la intervención integral,  articulada y coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo  del Departamento.    

7. Liderar el diseño de instrumentos y acciones de  reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación, y promover su implementación.    

8. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la Dependencia.    

Artículo 21. Dirección de Transferencias Monetarias. Son funciones de la Dirección de Transferencias  Monetarias, las siguientes:    

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes,  programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan  mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Ejecutar y articular las políticas, planes,  programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la  vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social  y Reconciliación.    

3. Diseñar e identificar instrumentos para la  verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los  beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento  Administrativo.    

4. Definir los mecanismos de pago de las  transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las  mismas.    

5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y  promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia  y velar por su cumplimiento.    

6. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la Dependencia.    

Artículo 22. Dirección de Inclusión Productiva. Son funciones de la Dirección de Inclusión Productiva  y las siguientes:    

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes,  programas, estrategias y proyectos de inclusión productiva y seguridad  alimentaria que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Ejecutar y articular las políticas, planes,  programas y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria dirigidos  a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

3. Identificar, formular e implementar rutas para la  inclusión productiva de la población objeto del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con la Subdirección General  para la Superación de la Pobreza.    

4. Formular y desarrollar acciones conducentes a  incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las  instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la  promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva  y seguridad alimentaria.    

5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y  promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la  dependencia y velar por su cumplimiento.    

6. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la Dependencia.    

Artículo 23. Dirección de Infraestructura Social y Hábitat. Son funciones de la Dirección de Infraestructura  Social y Hábitat, las siguientes:    

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes,  programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que  permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Ejecutar y articular las políticas, planes,  programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir  la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

3. Proponer y aplicar los criterios de vinculación de  entes territoriales y beneficiarios y a los programas a cargo de la dependencia  y velar por su cumplimiento.    

4. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

5. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la Dependencia.    

Artículo 24. Dirección de Gestión Territorial. La Dirección de Gestión Territorial contará con  autonomía administrativa y financiera y cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes,  programas y estrategias para el desarrollo territorial y sustitución de  cultivos de uso ilícito que permitan mejorar la calidad de vida de la población  objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Ejecutar y articular las políticas, planes,  programas y proyectos para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos  de uso ilícito.    

3. Ejecutar y hacer seguimiento de la política para el  desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, en  coordinación con las demás entidades estatales del nivel nacional y territorial.    

4. Articular las políticas sectoriales y las  prioridades de los gobiernos locales, con las estrategias, metas y recursos de  la política para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso  ilícito, en el marco de las competencias del Departamento.    

5. Ejecutar estrategias para promover la transición  económica y social para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de  uso ilícito, en el marco de las competencias del Departamento.    

6. Producir información para el análisis de la dinámica  de territorios y sustitución de cultivos de uso ilícito.    

7. Administrar los recursos que le sean asignados para  la implementación de políticas para el desarrollo territorial y sustitución de  cultivos de uso ilícito.    

8. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

9. Las demás que le sean asignadas conforme a su  naturaleza.    

Artículo 25. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General del Departamento, las siguientes:    

1. Asesorar al Director del Departamento  Administrativo y a las demás dependencias en la formulación de políticas,  normas y procedimientos para la administración del talento humano, recursos  físicos, financieros y soporte tecnológico.    

2. Planear, dirigir y coordinar los programas de  administración de personal, seguridad industrial, relaciones laborales del  personal y calidad de vida laboral de los empleados, de acuerdo con las políticas  del Departamento Administrativo y las normas legales vigentes establecidas  sobre la materia.    

3. Planear y coordinar los procesos de talento humano,  financiero, contratación, almacenamiento y custodia de bienes y materiales y  logístico del Departamento Administrativo a nivel nacional y territorial.    

4. Dirigir la elaboración del plan financiero de  fuentes y usos de recursos del Departamento Administrativo, efectuar su  seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

5. Proponer las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.    

6. Propender por la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo del talento humano y de los recursos técnicos,  materiales, físicos y financieros del Departamento Administrativo.    

7. Prestar el soporte técnico y entrega del servicio a  los usuarios del Departamento Administrativo; garantizando el adecuado  funcionamiento de la infraestructura y la plataforma tecnológica, en  coordinación con las dependencias relacionadas.    

8. Diseñar, mantener e implementar los sistemas de  información de soporte y operativos del Departamento Administrativo, así como  la gestión de los requerimiento funcionales y no funcionales de estos.    

9. Diseñar e implementar, conjuntamente con la Oficina  Asesora Regional los esquemas organizacionales, mecanismos e instrumentos para  optimizar la programación, supervisión, monitoreo y evaluación de resultados  del personal, que opera en el territorio.    

10. Dirigir las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra los servidores del Departamento  Administrativo y resolverlas en primera instancia de conformidad con la Ley 734 de 2002.    

11. Servir como enlace entre el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social y sus entidades adscritas y  vinculadas y brindar asistencia y soporte.    

12. Coordinar y revisar la información y respuesta de  los procesos a su cargo frente a los requerimientos de los entes de control.    

13. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 26. Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y coordinar el  control de legalidad de los procesos contractuales que celebre la Entidad.    

2. Dirigir, coordinar, asesorar y adelantar los  procesos de contratación, a nivel nacional y territorial, de conformidad con la  normativa vigente.    

3. Diseñar, asesorar, coordinar, bajo los lineamientos  de la Secretaría General, estudios, recomendaciones, metodologías y  procedimientos de contratación.    

4. Planear, asesorar, vigilar, controlar y verificar  el cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con la Planeación  y Gestión Contractual del Departamento Administrativo, determinados en forma  legal o estatutaria.    

5. Asesorar a las dependencias sobre las  investigaciones de mercado que permitan orientar la adquisición de bienes y  servicios que mejor satisfagan las necesidades del Departamento Administrativo  y entidades adscritas y vinculadas.    

6. Liderar el proceso de registro, actualización y  seguimiento de proveedores teniendo en cuenta las políticas que establezca el  Departamento Administrativo.    

7. Vigilar, controlar y verificar la custodia de los  documentos generados en los diversos procedimientos de contratación del  Departamento Administrativo.    

8. Dirigir los procesos de organización, coordinación,  evaluación y control de los sistemas de información relacionados con la  contratación del Departamento Administrativo.    

9. Realizar la asistencia legal en los procesos  contractuales sobre incumplimientos y sus reclamaciones frente a entidades  aseguradoras.    

10. Adelantar el procedimiento para la imposición de  las multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en  materia contractual.    

11. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que  respecta a los procedimientos de contratación a las entidades adscritas y  vinculadas del Departamento Administrativo.    

12. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la Dependencia.    

Artículo 27. Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las  siguientes:    

1. Asesorar, proponer e implementar la política y la  planeación de logística, a nivel nacional y territorial, y abastecimiento de  bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental del  Departamento Administrativo y entidades adscritas y vinculadas.    

2. Brindar asesoría a las dependencias en la  definición y valoración de necesidades de abastecimiento de bienes y servicios  físicos, administrativos y de gestión documental del Departamento  Administrativo y entidades adscritas.    

3. Elaborar en coordinación con las dependencias del  Departamento Administrativo el plan de compras, presentarlo para su aprobación  a la Secretaría General, mantenerlo actualizado, efectuar el seguimiento y  control y realizar su publicación.    

4. Asesorar a las dependencias en la elaboración de  los anexos técnicos de las solicitudes de estudios de mercado para la  adquisición de bienes y servicios.    

5. Mantener un sistema de información de logística y  abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión  documental del Departamento Administrativo.    

6. Diseñar e implementar estrategias metodológicas de  abastecimiento de bienes y servicios que contribuyan a una mayor eficiencia en  el uso de los recursos del Departamento Administrativo.    

7. Diseñar e implementar las estrategias y administrar  los procesos logísticos de la cadena de abastecimiento y distribución de bienes  y servicios de acuerdo con los requerimientos de las dependencias del  Departamento Administrativo.    

8. Liderar la planeación, ejecución y control de los  procesos de administración de los recursos físicos del Departamento  Administrativo.    

9. Realizar el registro y control de los inventarios,  bienes muebles e inmuebles, elementos devolutivos, de consumo y existencias del  Departamento Administrativo, mantener los seguros requeridos para su protección  y verificar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia.    

10.  Dirigir y coordinar la adquisición, construcción, conservación, mejoras,  restauración y administración de los inmuebles de propiedad del Departamento  Administrativo o recibidos, a cualquier título, necesarios para la operación  institucional.    

11. Atender los asuntos relacionados con la  participación del Departamento Administrativo como copropietaria de inmuebles.    

12. Dar a conocer a las Direcciones Regionales, las  disposiciones legales y reglamentos administrativos relacionados con la  atención de las actividades propias de la Subdirección de Operaciones del  Departamento Administrativo.    

13. Aplicar la normativa archivística emitida por el  Archivo General de la Nación y las demás disposiciones que rigen la materia.    

14. Administrar los procesos de recepción,  procesamiento, sistematización y distribución de documentos.    

15. Atender los requerimientos de información  efectuados por las dependencias del Departamento Administrativo.    

16. Prestar asesoría sobre manejo de archivos de  gestión en las dependencias e implementar los procedimientos y las mejores  prácticas archivísticas al interior del Departamento Administrativo.    

17. Dirigir el proceso de prestación de los servicios  de correspondencia, centralizar su recepción y envío, agilizar y controlar su  trámite y realizar el respectivo seguimiento para facilitar su localización y  consulta en forma oportuna.    

18. Adquirir, seleccionar, analizar, procesar y dar al  servicio de usuarios internos y externos, el material bibliográfico del  Departamento Administrativo.    

19. Apoyar el desarrollo de la capacidad institucional  para el cumplimiento de la misión, mejorando continuamente los procesos con el  uso de las tecnologías de la información.    

20. Coordinar, bajo las directrices de la Secretaría  General, los servicios de apoyo del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

21. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que  respecta a los procedimientos de abastecimiento de bienes y servicios y gestión  documental, a las entidades adscritas y vinculadas al Departamento  Administrativo.    

22. Desarrollar, diseñar y monitorear los planes  relacionados con la planta física, sedes y entorno de trabajo de la Entidad.    

23. Promover y desarrollar continuamente la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia.    

24. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 28. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera,    

las siguientes:    

1. Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos  de la Secretaría General, las políticas y métodos de administración de recursos  financieros tendientes a obtener el uso eficiente de los mismos de acuerdo con  las normas vigentes.    

2. Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites y  actividades que permitan optimizar el uso de los recursos financieros del  Departamento Administrativo.    

3. Realizar las actividades relacionadas con el manejo  presupuestal, expedición de certificados de disponibilidad presupuestal,  registros presupuestales, ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja  (PAC), modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes.    

4. Realizar las actividades que garanticen el registro  adecuado y oportuno de las transacciones contables de acuerdo con las normas  vigentes.    

5. Realizar las actividades requeridas para garantizar  el pago de las obligaciones a cargo del Departamento Administrativo, de  conformidad con las normas vigentes en la materia.    

6. Registrar las operaciones financieras, contables y  presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Inversión para la Paz,  adscrito al Departamento Administrativo.    

7. Diseñar y aplicar los indicadores financieros que  permitan medir la gestión y logros del Departamento Administrativo.    

8. Preparar los estudios, rendir informes y emitir  conceptos en relación con los asuntos y materias de competencia de la  Subdirección.    

9. Asesorar a la Secretaría General en la elaboración  del plan financiero de fuentes y uso de recursos del Departamento  Administrativo, en su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

10. Proponer a la Secretaría General las políticas,  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal.    

11. Asesorar a las dependencias del Departamento  Administrativo en los temas financieros y económicos.    

12. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que  respecta a los procedimientos financieros a las entidades adscritas y  vinculadas al Departamento Administrativo.    

13. Ejercer la “Coordinación Entidad” del Sistema  Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación- en el Departamento  Administrativo y de las entidades adscritas y vinculadas que así lo requieran.    

14. Coordinar y controlar el registro presupuestal,  contable y de pagos de las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado  de Información Financiera (SIIF) Nación- y en los aplicativos complementarios.    

15. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 29. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano,  las siguientes:    

1. Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos  de la Secretaría General, políticas y métodos de administración del talento  humano tendientes a obtener el desarrollo integral de los servidores de acuerdo  con las normas vigentes.    

2. Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites que  permitan mejorar la administración del talento humano.    

3. Programar, coordinar y ejecutar las actividades de  administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

4. Elaborar y suscribir los actos administrativos  relacionados con la administración de personal y que le sean delegados.    

5. Preparar los estudios, rendir informes y emitir  conceptos en relación con los asuntos en materia de competencias de la  Subdirección.    

6. Liderar e implementar programas de formación,  educación continua, pasantías y de fortalecimiento de habilidades y  competencias de personal.    

7. Planear, organizar y coordinar los programas de  selección, promoción, capacitación, bienestar social, calidad de vida laboral y  salud ocupacional para el personal al servicio del Departamento Administrativo.    

8. Realizar las actividades que se requieran para  liquidar la nómina y factores relacionados con la misma, garantizando los pagos  en forma oportuna.    

9. Realizar el registro de las situaciones  administrativas del personal de planta del Departamento Administrativo.    

10. Mantener actualizado, organizado y debidamente  custodiado el archivo de las historias laborales del personal del Departamento  Administrativo, garantizando su recuperación y consulta oportuna.    

11. Mantener actualizado el manual específico de  funciones y competencias del Departamento Administrativo y responder por su  estricto cumplimiento conforme a la planta de personal vigente.    

12. Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

13. Elaborar los proyectos de plantas de personal, así  como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas  vigentes.    

14. Diseñar y administrar los programas de formación y  capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de  Formación y Capacitación.    

15. Organizar y administrar un registro sistematizado  del talento humano del Departamento Administrativo.    

16. Adoptar e implementar el sistema de evaluación del  desempeño al interior del Departamento Administrativo, de acuerdo con las  normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del  Servicio Civil.    

17. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que  respecta a los procedimientos relacionados con la gestión del talento humano de  las entidades adscritas del Departamento Administrativo.    

18. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones  de la Dependencia.    

Artículo 30. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:    

1. Coordinar en el territorio las distintas intervenciones  del Departamento Administrativo, a fin de garantizar su integralidad.    

2. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales en el diseño e implementación de estrategias municipales,  departamentales y distritales de inclusión social y reconciliación.    

3. Participar, de acuerdo con los lineamientos dados  por la Oficina de Gestión Regional y la Oficina Asesora de Planeación, en el  proceso de planeación de las intervenciones, y efectuar el seguimiento de su  operatividad en el territorio.    

3. Participar y realizar seguimiento, de acuerdo con  los lineamientos del Departamento, en el proceso de focalización de las  acciones de las entidades en materia de inclusión social y productiva hacia las  poblaciones sujeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

4. Apoyar la estrategia de gestión de oferta y  articulación en el territorio, de acuerdo con los lineamientos del  Departamento.    

5. Promover la inclusión y articulación de las  políticas, planes, programas, estrategias y proyectos que defina el  Departamento Administrativo para el Sector de Inclusión Social y Reconciliación  en los Planes de Desarrollo Territoriales.    

6. Prestar asistencia, asesoría y capacitación a nivel  territorial sobre políticas, planes, estrategias, programas y proyectos del  Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

7. Coordinar, en las diferentes instancias de  participación del nivel territorial, las estrategias de articulación  establecidas por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.    

8. Ejecutar los procesos, procedimientos y actividades  de administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros  asignados a la Regional, en coordinación con la Secretaría General.    

9. Coordinar y tramitar los asuntos de carácter  jurídico que se requieran para la gestión de la Regional y rendir los  respectivos informes a la Oficina Asesora Jurídica.    

10. Promover la participación y control social en la  gestión y ejecución de los procesos que desarrolle el Departamento  Administrativo en el territorio.    

11. Orientar y coordinar las acciones de los  diferentes operadores sociales en los municipios de su jurisdicción.    

12. Coordinar las acciones de prestación de servicios  de orientación y atención del ciudadano – cliente, bajo los principios de  calidad, eficiencia y oportunidad, de acuerdo con las directrices del Nivel  Nacional.    

13. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

14. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo  31. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Defensa  Judicial y Conciliación, y de la Comisión de Personal, se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia aplicable a cada uno de  ellos.    

CAPÍTULO  V    

Fondos  como sistema de manejo especial de cuentas    

Artículo  32. Fondo de Inversión para la Paz (FIP). El Fondo de Inversión para la Paz  (FIP), creado mediante la Ley 487 de 1998, como una  cuenta especial, sin personería jurídica continúa administrándose como un  sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar los programas y  proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, sujeto a las  disposiciones previstas en dicha ley y demás normas que la reglamenten,  modifiquen o sustituyan. En todo caso, le aplicará el Estatuto Orgánico de  Presupuesto.    

CAPÍTULO  VI    

Disposiciones  laborales    

Artículo  33. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura  prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal.    

Artículo  34. Atribuciones de los servidores de las plantas actuales. Los servidores de  la planta de personal actual de la Agencia Nacional para la Superación de la  Pobreza Extrema y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas y  percibiendo la misma remuneración, hasta tanto sean incorporados a la planta de  personal adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo  35. Régimen laboral. El régimen laboral de los servidores del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social seguirá siendo el de los empleados  públicos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.    

CAPÍTULO  VII    

Disposiciones  finales    

Artículo  36. Régimen de transición. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la  expedición del presente decreto, el Director del Departamento Administrativo  para la Prosperidad – Prosperidad Social deberá ordenar y ejecutar las medidas  administrativas necesarias, así como la adecuación y operación de los sistemas  contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo del  Departamento, para asegurar la correcta asunción de las funciones y la  transferencia de bienes, derechos, obligaciones y archivos de la Agencia  Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa  Especial para la Consolidación Territorial (UACT).    

Artículo  37. Régimen de transición. Las funciones relacionadas con la sustitución de  cultivos de uso ilícito a cargo de la Dirección de Gestión Territorial serán  desarrolladas de manera transitoria por el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, hasta tanto entre en operación la Agencia de Renovación del  Territorio.    

Artículo  38. Contratos vigentes. Los acuerdos, contratos y convenios actualmente  vigentes suscritos por la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza  Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial (UACT) se entienden subrogados al Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social – Prosperidad Social, el cual continuará con su ejecución  y en los mismos términos y condiciones sin que para ello sea necesario  suscripción de documento adicional alguno.    

No  obstante, la documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y  convenios deberá entregarse a la Secretaría General del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social, mediante acta y  debidamente foliada en el término que acuerden los representantes legales de  las tres (3) entidades, sin que exceda el plazo establecido en el artículo 36  del presente decreto.    

Dentro  del acuerdo acerca de los plazos para la entrega de la documentación  mencionada, se incluirán los relativos a los procesos de contratación que las  mismas tengan en curso al momento de la expedición del presente decreto y la forma  en que se realizará la cesión de los mismos.    

Los  contratos que haya suscrito la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza  Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial (UACT) que se encuentren terminados y de acuerdo con lo dispuesto  por el Estatuto de Contratación requieran liquidación, serán liquidados una vez  sean oficialmente recibidos por el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social – Prosperidad Social. Artículo 39. Transferencia de bienes,  derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto, se entienden transferidos los derechos y bienes muebles e  inmuebles, así como subrogadas las obligaciones de la Agencia Nacional para la  Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para  la Consolidación Territorial (UACT) al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social – Prosperidad Social.    

Artículo  40. Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo del proceso de fusión, el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social  continuará, una vez se haya realizado la entrega por parte de las Oficinas  Asesoras Jurídicas de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema  (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial  (UACT) con el trámite de los procedimientos administrativos, las acciones  constitucionales, y en general todos los procesos judiciales en los que sean  parte las citadas entidades hasta su terminación.    

Artículo  41. Trasferencia de archivos. Los archivos de los cuales sea titular Agencia  Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad  Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) a la entrada  en vigencia del presente decreto, incluyendo los relacionados con procesos  judiciales y disciplinarios, deberán ser transferidos al Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social, en los términos  que señalen los representantes legales de las tres (3) entidades y con  observancia de los principios y etapas del proceso de entrega y/o transferencia  de los archivos públicos establecido en el Decreto 29 de 2015  y demás lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación.    

Artículo  42. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de las entidades fusionadas. Los empleados que  desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los  archivos de las entidades fusionadas deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo  43. Ajustes presupuestales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  efectuará los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con las  disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, para que las apropiaciones  correspondientes a la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema  (ANSPE) se trasladen al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  – Prosperidad Social y que dicho Departamento pueda financiar los gastos  dirigidos al cumplimiento de su objeto misional con cargo a las partidas que se  le apropien en el Presupuesto Público General de la Nación.    

Artículo  44. Ajustes presupuestales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  efectuará los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con las  disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, para que las apropiaciones  correspondientes a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial (UACT) se trasladen a la Dirección de Gestión Territorial y que  dicha Dirección pueda financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su  objeto misional con cargo a las partidas que se le apropien en el Presupuesto  Público General de la Nación.    

Artículo  45. Cierre presupuestal y contable e inventario de las operaciones por fusión.  La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad  Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) efectuarán el  cierre contable de sus operaciones a diciembre 31 de 2015 y procederán a  realizar el inventario detallado de los activos, pasivos y cuentas de orden  para efectos de adelantar el respectivo proceso de fusión. Esta información  financiera deberá confrontarla con la existencia y valores establecidos en  dichos inventarios y, en caso de presentarse diferencias, deberá realizar los  ajustes contables a que haya lugar.    

Parágrafo  1°. La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) se  asegurará de la entrega oportuna al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social de la información pertinente y completa para la elaboración  de las declaraciones por concepto de retención en la fuente por renta, e IVA  correspondiente al mes de diciembre de 2015, así como para las declaraciones de  retención en la fuente por concepto de impuesto de industria y comercio (ICA)  de Bogotá correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2015 y las demás  declaraciones mensuales, bimestrales y semestrales correspondientes a los demás  municipios para los cuales la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza  Extrema (ANSPE) cumplió la obligación de agente retenedor del Impuesto de  Industria y Comercio (ICA) durante el año 2015.    

Parágrafo  2°. La Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) se  asegurará de la entrega oportuna al Departamento para la Prosperidad Social de  la información pertinente y completa para la elaboración de la información  exógena con destino a la DIAN, a la Secretaría de Hacienda de Bogotá y a los  municipios para los cuales la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza  Extrema (ANSPE) cumplió la obligación de agente retenedor del Impuesto de  Industria y Comercio (ICA) durante el año 2015.    

Parágrafo  transitorio. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo y  hasta que se culminen formalmente las actividades ordenadas en el mismo, se  mantendrá el código presupuestal de la Agencia Nacional para la Superación de  la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la  Consolidación Territorial (UACT).    

Artículo  46. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Agencia  Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad  Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) se entenderán  efectuadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –  Prosperidad Social.    

Artículo  47. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  Decretos 4155 de 2011, 4160 de 2011 y 4161 de 2011, así  como los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015  y los Decretos 4719 de 2010 y 1595 de 2011 y el  numeral 4 del artículo 1.1.3.1. del Decreto 1084 de 2015.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

La  Directora de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Tatiana  Orozco de la Cruz.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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