DECRETO 2558 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2558 DE 2015    

 (diciembre 30)    

D.O. 49741, diciembre 30 de 2015    

por el cual se modifica el  Decreto número  1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento  de los avalúos catastrales para la vigencia de 2016.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995 y el  artículo 9° de la Ley 101 de 1993;  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el  valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de  enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional,  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),  que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define  el incremento.    

Que  el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados, el  porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%)  del incremento de la mencionada meta.    

Que  el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica  y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del  Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la  legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la  economía.    

Que  el artículo 155 del Decreto ley 1421  de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la  liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.    

Que  el artículo 3° de la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital.    

Que  de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012,  artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de  valoración predial diferencial en consonancia con el artículo 3 de la Ley 601 de 2000.    

Que  según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y el  artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el  Gobierno nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales  de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá  aplicar el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su  incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.    

Que  la Junta Directiva del Banco de la República, en sesión del 27 de noviembre de  2015, fijó la meta de inflación proyectada para el año 2016 en tres punto cero  por ciento (3,0%).    

Que  la variación porcentual del Índice de Precios del Productor de Agricultura,  Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2014 y noviembre de  2015, fue de doce punto cincuenta y uno por ciento (12,51%), según  certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

Que  el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el documento  Conpes 3852 de diciembre 21 de 2015, en el cual se establece que los avalúos  catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de  2015 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento  (3,0%) para el  año 2016, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la  vigencia de 2016.    

Que  en el mismo documento Conpes se estableció que los avalúos catastrales para los  predios rurales no formados y formados con vigencia de 2015 y anteriores,  tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para la  vigencia de 2016.    

Que  de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos  catastrales entrarán en vigencia el 1º de enero del año siguiente al que fueron  efectuados.    

Que  en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 1    

Porcentajes de incremento de los avalúos catastrales  para la vigencia de 2016    

Artículo  2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los  avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia  de 1° de enero de 2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de  2016 en tres punto cero por ciento (3,0%).    

Artículo  2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los  avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia  de 1º de enero de 2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de  2016 en tres punto cero por ciento (3,0%).    

Artículo  2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o  actualizados durante 2015. Los predios urbanos y rurales  formados o actualizados durante 2015 no serán objeto de reajuste. Los avalúos  catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a  partir del 1º de enero de 2016, en los municipios o zonas donde se hubieren  realizado”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2016.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El  Secretario General encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento  Nacional Planeación, Édgar Antonio Gómez Álvarez.    

               

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