DECRETO 2553 DE 2015
(diciembre 30)
D.O. 49741, diciembre 30 de 2015
por el cual se establece el auxilio de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 2210 de 2016, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Auxilio de transporte. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto número 2732 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón
La Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives