DECRETO 2552 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2552 DE 2015    

 (diciembre 30)    

D.O.  49741, diciembre 30 de 2015    

por el cual se fija el salario mínimo  legal.    

Nota 1: Declarado nulo, sólo con los precisos efectos allí señalados,  por  el Consejo de Estado en Sentencia del 23 de marzo de 2017. Exp.  11001-03-25-000-2016-00019-00  (0034-2016).  Sección 2ª. C.P. Gabriel Valbuena Hernández.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 2209 de 2016,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y  el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia  establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que  los artículos 53, 333 y 334 ibídem señalan que para  la fijación del salario mínimo se deberán tener en cuenta la remuneración  mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la  función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección  general de la economía a cargo del Estado, como principios mínimos  fundamentales.    

Que  el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece  que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales  de que trata el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia”.    

Que  el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida ley expresa que:  “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario  mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de  diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como  parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco  de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de  Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy  Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los salarios al ingreso  nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios  al Consumidor (IPC)”.    

Que  la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales, convocó durante los días 4, 5 y 9 de noviembre y el 1°,  3 y 4 de diciembre de 2015, a la Subcomisión de Productividad, de conformidad  con el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, con  el propósito de definir la metodología y el porcentaje de productividad en el  2015.    

Que  la Productividad Total de los Factores para el año 2015 fue estimada por el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) en -0.5%; en este mismo aspecto, la  Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en desarrollo de las labores adelantadas  por la Subcomisión de Productividad Laboral, calculó dicho indicador en 1%. La  contribución de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporada en la  estimación de la productividad.    

Que  de acuerdo con los datos de inflación causada suministrados por el Departamento  Nacional de Estadísticas (DANE), el nivel de precios de la economía para el  período enero noviembre de 2015 fue de 6.11%.    

Respecto  de la proyección del IPC para el año 2016, el Banco de la República diseñó una  banda que oscila entre 2% y 4% y espera que la meta de inflación al final del  periodo sea de 3%, de conformidad con la Ley 31 de 1992. Sin  embargo, expresó que dados los choques externos de oferta experimentados en el  año 2015, proyecta que el nivel de precios oscile entre el 4.3% y 4.8% para el  año 2016 y que se espera que el nivel de precios converja al rango meta en el  año 2017.    

Que  la Secretaría Técnica de la Comisión convocó durante los días 7, 10, 11 y 15 de  diciembre de 2015, a sesión plenaria de la Comisión Permanente de Concertación  de Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera concertada el  aumento del salario mínimo para el año 2016, que estuvo conformada de manera  tripartita por Gobierno, empleadores y trabajadores, en los términos del artículo  5° de la Ley 278 de 1996.    

Que  por parte del Gobierno nacional concurrieron como titulares el Ministro del  Trabajo, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro  de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el  Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de  Planeación (DNP) y como invitados el Director del Departamento Administrativo  Nacional de Estadísticas (DANE), el Gerente Técnico del Banco de la República y  el Director de Programación e Inflación del Banco de la República.    

Que  en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la  Confederación General del Trabajo (CGT), el Presidente de la Central Unitaria  de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores de  Colombia (CTC) y el Presidente de la Confederación Democrática de Pensionados  (CDP) y sus respectivos suplentes.    

Que  en representación de los empleadores acudieron el Presidente de la Asociación  Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Asociación  Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria),  el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes de Colombia (Fenalco), el Presidente de la Sociedad de Agricultores de  Colombia (SAC), la presidenta de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas  y Medianas Empresas (ACOPI) y sus respectivos suplentes.    

Que  en la reunión del once (11) de diciembre de 2015 de la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales, los representantes del sector  privado ofrecieron incrementar el valor del salario mínimo en 6,8%. Y el sector  sindical ofreció aumentar el salario mínimo de la siguiente forma: La CGT 10%,  la CTC 10%, la CUT 12% y la CDP 9.5%.    

Que  en la reunión del quince (15) de diciembre de 2015, las centrales de  trabajadores presentaron nuevas propuestas de incremento en el salario mínimo,  así: CUT 11% y de manera unificada la CGT – CTC – CDP 8.5%.    

Que  según consta en las Actas de las reuniones correspondientes a los días 7, 10,  11 y 15 de diciembre de 2015, la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales, después de amplias deliberaciones sobre el  particular, no logró un consenso para la fijación del incremento del salario  mínimo para el año 2016.    

Que  en cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, la  Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales solicitó a las partes allegar, dentro de las 48 horas  siguientes a la finalización de la sesión del 15 de diciembre de 2015, sus  posiciones respecto a la fijación del salario mínimo para el año 2016. Vencido  el término inicial, la Secretaría Técnica socializó entre los integrantes de la  Comisión las diferentes posiciones de estos en torno a la fijación del salario  mínimo para el año 2016, a efecto de que los mismos estudiaran y fijaran su  posición al respecto dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo  inicial.    

Que  en aplicación del inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a  falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de  la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es  competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento, con base en las  variables económicas allí señaladas.    

En  mérito de lo antes expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2016. Fijar a  partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual  para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos  ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos moneda corriente  ($689.455.oo).    

Artículo  2°. Vigencia. Este Decreto rige a partir del  primero (1°) de enero de 2016 y deroga el Decreto número  2731 de 2014.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas  Santamaría    

El  Ministro del Trabajo, Luis  Eduardo Garzón    

               

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