DECRETO 2515 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2515 DE 2015     

 (diciembre  23)    

D.O. 49735, diciembre 23 de 2015    

por el cual se  adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren  los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto ley 2535  de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política establece entre  otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto  de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra  como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios,  derechos y deberes de los ciudadanos.    

Que le corresponde al Presidente de la  República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución  Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo  donde fuere turbado.    

Que la competencia del Gobierno nacional para  suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte  Constitucional mediante sentencia C-687 de 2010.    

Que con el propósito de mantener y preservar  el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la  prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera  conveniente adoptar medidas para la suspensión de los permisos para el porte de  armas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las autoridades militares de que  trata el artículo 32 del Decreto ley 2535  de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006,  adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos  para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 24 de diciembre  de 2015 hasta 31 de enero de 2016, sin perjuicio de las autorizaciones  especiales que durante estas fechas expidan las mismas por razones de urgencia  o seguridad de los titulares.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional, Luis C.  Villegas Echeverri.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *