DECRETO 2515 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 2515 DE 2014

(diciembre 4)

D.O 49356 Diciembre 4 de 2014

 por el cual se otorga la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos números 174 de 1974, 1009 de 1974 y 934 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 174 del 5 de febrero de 1974, modificado por los Decretos números 1009 del 30 de mayo de 1974 y 934 del 10 de mayo del 2002, estableció la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”;

Que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 934 del 10 de mayo de 2002, establece que la condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, en su categoría de Medalla Oficial, podrá concederse a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que, a juicio del Gobierno Nacional, hayan contribuido en forma decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia;

Que el día 17 de mayo del año 1822, el Vicepresidente de la República, el General Francisco de Paula Santander, encargado del poder ejecutivo, expidió el Decreto Nacional número 055 por el cual se creó el Colegio de Boyacá. Así dice el artículo 1°: “se establece en la ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, un colegio donde se eduque la juventud bajo las reglas que prescribirá el gobierno, y con el nombre de Colegio de Boyacá. Una institución educativa de carácter oficial y pública, con una filosofía republicana para la educación de la juventud”.

El colegio ha sido el referente académico de la cultura tunjana y boyacense, en sus 192 años de existencia ha formado a distinguidos personajes del campo político y cultural a nivel nacional, destacándose la vinculación ya sea como fundador, rector o exalumno a varios Presidentes de la República de Colombia, entre ellos el Vicepresidente Francisco de Paula Santander y el Libertador Simón Bolívar;

Que el Colegio de Boyacá plasma su misión en la prestación del servicio educativo, bajo los principios de eficiencia, cobertura y calidad, a través del desarrollo de las potencialidades morales, éticas, intelectuales, espirituales, físicas y estéticas en los educandos, garantizando la práctica de los derechos humanos en el marco orientador de la filosofía santanderista;

Que el Colegio Boyacá se ha destacado por sus buenos resultados en los exámenes de Estado Saber 11 para el ingreso a la educación superior, clasificándose en el Nivel Superior y Muy Superior en los últimos 10 años, con lo cual demuestra que ha desarrollado una invaluable labor en el fomento de la calidad de la educación preescolar, básica y media;

Que es deber del Gobierno Nacional reconocer y exaltar la labor desarrollada por el Colegio Boyacá, durante 192 años al servicio de la educación y que ha demostrado su compromiso con la calidad y la cultura tunjana y boyacense;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Conceder la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en la categoría de Medalla Oficial al Colegio de Boyacá.

Artículo 2. La condecoración será impuesta por el señor Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se realizará para tal efecto.

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2014.

 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 La Ministra de Educación Nacional,

Gina Parody D’Echeona

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