DECRETO 2503 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2503 DE 2015     

(diciembre 23)    

D.O. 49735,  diciembre 23 de 2015    

por el cual se da cumplimiento a una  sentencia, se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de  Bello-Antioquia    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el artículo 131 de la Constitución Política, y  5 del Decreto Ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante sentencia del 8 de octubre de 2014  proferida dentro de la demanda de nulidad electoral con Radicado número  25000-23-41-000-2014-00005-01, la Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró  la nulidad del Decreto  número 1859 de 29 de agosto de 2013, proferido por el Gobierno nacional  mediante el cual se nombró en propiedad como Notario 31 del Círculo Notarial de  Medellín, al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid;    

Que en cumplimiento de la sentencia de 8 de  octubre de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el  Gobierno nacional mediante el Decreto  número 1304 de 18 de junio de 2015, dejó sin efectos el Decreto  número 1859 de 29 de agosto de 2013 a través del cual se nombró al señor  Carlos Eduardo Sevilla Cadavid como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de  Medellín en propiedad;    

Que el señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid  interpuso acción de tutela bajo el Radicado número  05-001-23-33-000-2015-00630-00 de la cual conoció la Sala Primera de Oralidad  del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en sentencia del 15 de abril de  2015, tuteló los derechos fundamentales del accionante y ordenó “al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Presidencia de la República, que en un  término no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación de  la presente providencia, expidan el acto o los actos administrativos que defina  la situación laboral del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, protegiendo de  la manera más eficaz posible sus derechos fundamentales, pero en todo caso  respetando también los derechos de terceros”;    

Que en cumplimiento de la sentencia de 15 de  abril de 2015, proferida por la Sala Primera de Oralidad  del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Gobierno nacional mediante el Decreto  número 1306 del 18 de junio de 2015, nombró en propiedad al señor Carlos  Eduardo Sevilla Cadavid, como Notario Segundo (2°) del Círculo de  Bello-Antioquia;    

Que en sentencia de 27 de mayo de 2015,  proferida dentro del Proceso número 05001- 23-31-000-2015-00630-01, notificado  en el mes de septiembre de 2015, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, al resolver la impugnación  presentada contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Oralidad del  Tribunal Administrativo de Antioquia, el 15 de abril de 2015 decidió: “II.  Modificar el numeral segundo de la Sentencia de 15 de abril de 2015 (…) el  cual quedará de la siguiente manera: (…) Segundo. Se ordena al Consejo Superior  de la Carrera Notarial y a la Presidencia de la República, que en un término no  superior a quince (15) días contados a partir de la notificación de la  providencia determine las condiciones de la prestación del servicio del señor  Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, es decir, la naturaleza de su ejercicio como  Notario en encargo o en interinidad desde la fecha de la ejecutoria de la  sentencia de 8 de octubre de 2014 proferida por la Sección Quinta del Consejo  de Estado que declaró la nulidad del Decreto  número 1859 de 29 de agosto de 2013 proferido por el Gobierno nacional  mediante el cual nombró en propiedad como Notario 31 del Círculo de Medellín al  accionante y expeda (sic) EL O LOS ACTOS que así lo determine”;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dar cumplimiento a la sentencia  de 27 de mayo de 2015, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección “A”, dentro del  Proceso número 05001-23-31-000-2015-00630-01, mediante la cual se dispuso: “II.  Modificar el numeral segundo de la sentencia de 15 de abril de 2015 (…)  el cual quedará de la siguiente manera: (…) Segundo: Se ordena al  Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Presidencia de la República, que  en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la  notificación de la providencia determine las condiciones de la prestación del  servicio del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, es decir, la naturaleza de  su ejercicio como Notario en encargo o en interinidad desde la fecha de la  ejecutoria de la sentencia de 8 de octubre de 2014 proferida por la Sección  Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad del Decreto  número 1859 de 29 de agosto de 2013 proferido por el Gobierno nacional  mediante el cual nombró en propiedad como Notario 31 del Círculo de Medellín al  accionante y expeda (sic) EL O LOS ACTOS que así lo determine”.    

Artículo 2°. En acatamiento a lo dispuesto en  la sentencia de 27 de mayo de 2015, modifícase el artículo 2 del Decreto  número 1306 del 18 de junio de 2015 respecto al nombramiento del señor  Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número  76311959, como Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo de  Bello-Antioquia, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a  la sentencia de tutela de segunda instancia de 27 de mayo de 2015, proferida  por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección  Segunda – Subsección “A”, dentro del Proceso número  05001-23-31-000-2015-00630-01 y en consecuencia determinar las condiciones de  la prestación del servicio del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid,  identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, nombrándolo en  interinidad como Notario Segundo (2°) del Círculo de Bello-Antioquia”.    

Artículo 3°. Comunicar el presente acto  administrativo al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la  cédula de ciudadanía número 76311959.    

Artículo 4°. Contra el presente decreto no  procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Política Criminal y  Justicia Restaurativa encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Justicia y del Derecho, Carlos Medina Ramírez.    

               

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