DECRETO 2503 DE 2015
(diciembre 23)
D.O. 49735, diciembre 23 de 2015
por el cual se da cumplimiento a una sentencia, se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Bello-Antioquia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, y 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia del 8 de octubre de 2014 proferida dentro de la demanda de nulidad electoral con Radicado número 25000-23-41-000-2014-00005-01, la Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró la nulidad del Decreto número 1859 de 29 de agosto de 2013, proferido por el Gobierno nacional mediante el cual se nombró en propiedad como Notario 31 del Círculo Notarial de Medellín, al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid;
Que en cumplimiento de la sentencia de 8 de octubre de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1304 de 18 de junio de 2015, dejó sin efectos el Decreto número 1859 de 29 de agosto de 2013 a través del cual se nombró al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín en propiedad;
Que el señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid interpuso acción de tutela bajo el Radicado número 05-001-23-33-000-2015-00630-00 de la cual conoció la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en sentencia del 15 de abril de 2015, tuteló los derechos fundamentales del accionante y ordenó “al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Presidencia de la República, que en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, expidan el acto o los actos administrativos que defina la situación laboral del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, protegiendo de la manera más eficaz posible sus derechos fundamentales, pero en todo caso respetando también los derechos de terceros”;
Que en cumplimiento de la sentencia de 15 de abril de 2015, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1306 del 18 de junio de 2015, nombró en propiedad al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, como Notario Segundo (2°) del Círculo de Bello-Antioquia;
Que en sentencia de 27 de mayo de 2015, proferida dentro del Proceso número 05001- 23-31-000-2015-00630-01, notificado en el mes de septiembre de 2015, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, al resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 15 de abril de 2015 decidió: “II. Modificar el numeral segundo de la Sentencia de 15 de abril de 2015 (…) el cual quedará de la siguiente manera: (…) Segundo. Se ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Presidencia de la República, que en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación de la providencia determine las condiciones de la prestación del servicio del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, es decir, la naturaleza de su ejercicio como Notario en encargo o en interinidad desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia de 8 de octubre de 2014 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad del Decreto número 1859 de 29 de agosto de 2013 proferido por el Gobierno nacional mediante el cual nombró en propiedad como Notario 31 del Círculo de Medellín al accionante y expeda (sic) EL O LOS ACTOS que así lo determine”;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Dar cumplimiento a la sentencia de 27 de mayo de 2015, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección “A”, dentro del Proceso número 05001-23-31-000-2015-00630-01, mediante la cual se dispuso: “II. Modificar el numeral segundo de la sentencia de 15 de abril de 2015 (…) el cual quedará de la siguiente manera: (…) Segundo: Se ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Presidencia de la República, que en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación de la providencia determine las condiciones de la prestación del servicio del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, es decir, la naturaleza de su ejercicio como Notario en encargo o en interinidad desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia de 8 de octubre de 2014 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad del Decreto número 1859 de 29 de agosto de 2013 proferido por el Gobierno nacional mediante el cual nombró en propiedad como Notario 31 del Círculo de Medellín al accionante y expeda (sic) EL O LOS ACTOS que así lo determine”.
Artículo 2°. En acatamiento a lo dispuesto en la sentencia de 27 de mayo de 2015, modifícase el artículo 2 del Decreto número 1306 del 18 de junio de 2015 respecto al nombramiento del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, como Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo de Bello-Antioquia, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a la sentencia de tutela de segunda instancia de 27 de mayo de 2015, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección “A”, dentro del Proceso número 05001-23-31-000-2015-00630-01 y en consecuencia determinar las condiciones de la prestación del servicio del señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, nombrándolo en interinidad como Notario Segundo (2°) del Círculo de Bello-Antioquia”.
Artículo 3°. Comunicar el presente acto administrativo al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959.
Artículo 4°. Contra el presente decreto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Medina Ramírez.