DECRETO 250 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 250 DE 2015    

(febrero 13)    

D.O. 49.424, febrero 13 de 2015    

por el cual se  modifica el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las  establecidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de la Ley 1609 de 2013 y  previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2148 de 1991,  el Gobierno nacional expidió las normas aplicables a la importación de  vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes  oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales  acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término  de su misión.    

Que en sus artículos 4° y 5°, se estableció un  régimen jurídico particular aplicable a las Misiones Diplomáticas, Consulares,  de Organismos Internacionales, de Cooperación y Asistencia Técnica de carácter  permanente y a los funcionarios acreditados en el país, para la importación de  los vehículos automóviles, con exención de registro, licencia o cualquier otro  requisito de autorización para su importación, y de los derechos de  importación, impuesto sobre las ventas o cualquier otro impuesto.    

Que los beneficiarios de las franquicias  señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 3° del Decreto 2148 de 1991,  al tenor de lo dispuesto en su artículo 19, en los casos de hurto o accidente  que signifique la pérdida total del vehículo automóvil, podrán obtener la  cancelación de la correspondiente admisión con franquicia de su vehículo,  previa presentación ante la Aduana Regional de la certificación de la denuncia  formulada ante las autoridades o de la aceptación del hecho por la compañía de  seguros involucrada.    

Que con fundamento en la respectiva  cancelación de la admisión con franquicia, el Ministerio de Relaciones  Exteriores podrá otorgar su conformidad para que se tramite una nueva admisión  con franquicia.    

Que en la práctica internacional y en relación  con los vehículos diplomáticos, se viene aplicando por políticas internas de  seguridad de los Estados acreditantes u Organismos  Internacionales, la desintegración física de los vehículos importados por las  Misiones.    

Que teniendo en cuenta que la desintegración  física del vehículo, conduce a la pérdida total del bien ingresado bajo el  régimen de admisión con franquicia, se hace necesario incluir este hecho dentro  de las causales que pueden dar lugar a la cancelación de la misma y al otorgamiento  de una nueva admisión, en relación con las misiones, previa presentación ante  la Autoridad Aduanera de una certificación de desintegración física del  vehículo expedida por una de las empresas desintegradoras  debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, y con sujeción al  procedimiento que al efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y  el Ministerio de Transporte.    

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el  artículo 10 del Decreto 1345 de 2010,  el proyecto de modificación del artículo 19 del Decreto 2148 de 1991,  fue publicado en la página web del Ministerio de  Relaciones Exteriores entre el día 19 de junio y el 1° de julio de 2014,  término dentro del cual la ciudadanía no presentó ninguna observación.    

Que en la Sesión llevada a cabo el 23 de  diciembre de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, recomendó la modificación del artículo 19 del Decreto 2148 de 1991  en los términos atrás indicados, según Acta número 280.    

Que por lo expuesto, se,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991,  el cual quedará así:    

“Artículo 19.  Cancelación especial. Los beneficiarios señalados en el numeral 1 y 2 del  artículo 3° de este decreto, en casos de hurto o accidente, que signifique la  pérdida total del vehículo automóvil, presentarán ante la Autoridad Aduanera  correspondiente una certificación de la denuncia formulada ante las autoridades  o de la aceptación del hecho por la compañía de seguros involucrada, para que  se cancele la correspondiente admisión con franquicia.    

Los beneficiarios  señalados en el numeral 2 del artículo 3°, es decir las Misiones acreditadas en  el país, en caso de desintegración física total del vehículo, de acuerdo con el  procedimiento establecido para el efecto por el Ministerio de Relaciones  Exteriores y el Ministerio de Transporte, presentarán ante la Autoridad  Aduanera correspondiente una certificación de desintegración física total del  vehículo expedida por empresa desintegradora  debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, para que se cancele la  correspondiente admisión con franquicia.    

El Ministerio de  Relaciones Exteriores con base en dicha cancelación, podrá otorgar su  conformidad para que se tramite una nueva admisión con franquicia”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 19 del Decreto 2148 de 1991.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez Correa.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello  Vives.    

               

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