DECRETO 248 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 248 DE 2015     

(febrero 13)    

D.O.  49.424, febrero 13 de 2015    

por el cual se  reglamenta el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto  Tributario y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1:  Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Nota: Ver Oficio  27865 de 2015. Ver Oficio  22568 de 2015, DIAN. Ver Resolución  2901 de 2015, M. de Transporte.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el artículo 189 numerales 11 de la  Constitución Política y el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 11 del artículo 424 del  Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 señala:  “Bienes que no causan el impuesto…  11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros,  destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños  transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la  reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia  de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de  Transporte reglamente el tema”.    

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 688 de 2001, “por medio de la cual se crea el Fondo  Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de  Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, la reposición  consiste en la sustitución de un vehículo que ha alcanzado el término de su  vida útil por otro nuevo o de menor edad.    

Que a pesar de la diversidad de las normas que  regulan la vida útil de los vehículos de servicio de transporte público de  pasajeros, es la desintegración física total del automotor la que materialmente  permite establecer la finalización de la misma, bien sea que proceda por el  transcurso del término legal o por exigencias del mercado, contables o estado  del vehículo, entre otras razones.    

Que conforme con lo señalado en el numeral 6  del artículo 16 de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, “por la cual se adoptan los procedimientos y  se establecen los requisitos para adelantar trámites ante los organismos de  tránsito”, para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor  por voluntad de su propietario, se debe acreditar que dicho vehículo ha sido  desintegrado en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de  Transporte.    

Que en el sistema Registro Único Nacional de  Tránsito (RUNT), creado por la Ley 769 de 2002, entre  otros registros se lleva el Registro Nacional Automotor, el cual contiene la  información de los vehículos de servicio de transporte público matriculados en  Colombia y de sus propietarios e igualmente, en dicho sistema, se realiza el  registro de información de la revisión técnica de los vehículos que efectúa la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol- Dijín- para efectos de la  desintegración, así como la de los certificados de desintegración física total  expedidos por las Entidades Desintegradoras autorizadas por el Ministerio de  Transporte.    

Que el Decreto ley 019 de  2012 dictó normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y  trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, estableciendo en  su artículo 5° que las autoridades deberán optimizar el uso del tiempo y de los  recursos, constituyéndose el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)  no solo en la herramienta necesaria e idónea para garantizar la configuración  de los supuestos de la norma establecidos para acceder al beneficio materia de  la presente reglamentación, sino también es indispensable para la concreción  del principio de economía en las actuaciones administrativas.    

Que se cumplió la formalidad prevista en el  numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del  presente decreto,    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL  BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DEL IVA    

Artículo 1°. Condiciones para acceder al beneficio de exclusión del IVA. Para  acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de  pasajeros al beneficio de exclusión del IVA, establecido en el numeral 11 del  artículo 424 del Estatuto  Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012,  deberán cumplirse las siguientes condiciones:    

1. Que el beneficiario se encuentre inscrito  en el sistema RUNT.    

2. Que el vehículo objeto de reposición sea de  servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema  RUNT.    

3. Que el beneficiario sea propietario de  manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de  transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema  RUNT.    

4. Que el contribuyente beneficiario se  encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).    

5. Que el vehículo de servicio de transporte  público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que  limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través  del sistema RUNT.    

6. Que el propietario no haya obtenido con  anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se  validará a través del sistema RUNT.    

7. Que el interesado cancele ante el  correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio  de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física  total para reposición con exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una  entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad  registrará en el sistema RUNT el respectivo Certificado de Desintegración  Física Total.    

8. Que el propietario adquiera un vehículo  para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado  por el Ministerio de Transporte, de la misma clase y capacidad del automotor  desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción  y sea registrado a nombre del beneficiario como titular del derecho de dominio.    

9. Que el vehículo de servicio público de  transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operación y  contrato de vinculación vigente.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.3.1.10.4.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Artículo 2°. Procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA.  Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público  de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA establecido en el numeral 11 del  artículo 424 del Estatuto  Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012,  deberá observarse el siguiente procedimiento:    

1. Consistencia de la información: El  propietario del vehículo deberá verificar previamente que la información  consignada en la licencia de tránsito, corresponde a las características  técnicas y de identificación real del vehículo.    

De igual manera, verificará la información  consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de  la consulta de vehículos dispuesta en la página de internet http://www.runt.com.co  y si de la verificación constata que el vehículo no se encuentra  registrado en el sistema, que hay diferencias entre la información de la  Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT o con respecto a las  características técnicas y de identificación del vehículo, la existencia de  algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que  impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que  impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar las  inconsistencias previamente a la presentación de la solicitud.    

Cuando el vehículo no se encuentre registrado  en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al Organismo de  Tránsito correspondiente, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes a 1a solicitud. Vencido el término sin que se realice la  migración, el propietario remitirá copia de la solicitud a la Subdirección de  Tránsito del Ministerio de Transporte para que se requiera al Organismo de  Tránsito, a través de correo electrónico.    

2. Solicitud: Culminada la revisión de  consistencia de la información, el propietario diligenciará a través de la  página web http://www.runt.com.co el formulario de solicitud de  desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA, siguiendo el  instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del  Ministerio de Transporte.    

3. Validación de condiciones y consistencia de  la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT, validará la  información registrada en el formulario de solicitud de desintegración para  posterior reposición con exclusión del IVA. De igual manera, el requisito  señalado en el numeral 4 del artículo 1° del presente decreto, con la  información de los sistemas o servicios que la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) disponga para su consulta. Si se cumplen las condiciones establecidas  en los numerales 1 al 5 del artículo 1° del presente decreto y si la  información del vehículo registrada en el formulario es consistente, el sistema  registrará la solicitud de desintegración para posterior reposición con  exclusión del IVA e informará la aceptación por correo electrónico al  propietario del vehículo.    

Si por el contrario, la información  ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe  registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que  impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que  impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez subsanadas  las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de solicitud de  desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA y finalmente, si  no se cumplen las condiciones señaladas en los numerales 1 al 5 del artículo 1°  del presente decreto, se rechazará de plano la solicitud.    

4. Llamado del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente  la información, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al  propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en la  solicitud. Recibida la comunicación el propietario deberá dentro de los  términos que en la misma se establezcan, que no excederán de ocho (8) días,  proceder según lo descrito en las Resoluciones 7036 de 2012 y 646 de 2014,  expedidas por el Ministerio de Transporte o las que las modifiquen o  sustituyan.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 1.3.1.10.5.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Artículo 3°. Certificación  de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en  reposición con exclusión de IVA (CREI). Para la expedición de la  certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del  vehículo nuevo de servicio de transporte público de pasajeros con exclusión de  IVA (CREI), en reposición del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue  cancelada, el interesado deberá registrar la solicitud a través del Sistema  RUNT utilizando el número asignado al trámite, al momento de diligenciar el  formulario de que trata el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto,  indicando:    

1. Especificaciones del vehículo desintegrado y cuya  matrícula fue cancelada: Número de la placa, clase, marca, modelo, número de  motor, número de chasís, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción,  nivel de servicio y además, el titular del derecho de dominio.    

2. Tipo, número de documento de identificación y nombre  del propietario del vehículo nuevo, que en todo caso deberá corresponder con el  propietario del vehículo desintegrado.    

3. Especificaciones y características de identificación  del vehículo nuevo: Clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de  Identificación Vehicular (VIN), capacidad, modalidad del servicio, radio de  acción y nivel de servicio, y número(s) de ficha(s) técnica(s) de homologación.  En todo caso, debe corresponder a la misma clase y capacidad del automotor desintegrado  y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción.    

4. Que el contribuyente beneficiario se encuentra inscrito  en el Registro Único Tributario (RUT).    

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del  sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración  física total para reposición con exclusión del IVA, que tiene matrícula  cancelada y la homologación del vehículo nuevo, garantizando que concuerdan las  características técnicas de clase, nivel, servicio y radio de acción con las  del vehículo desintegrado.    

El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones  anteriores, expedirá a través del RUNT la Certificación de Cumplimiento de  Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con  exclusión de IVA (CREI).    

En todos los casos el importador o ensamblador  suministrará la información del Número de Identificación Vehicular (VIN) y del  motor, y para el efecto relacionará a través del Sistema RUNT los guarismos del  vehículo en la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro  Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI). Dicha  información será verificada por el Ministerio de Transporte y validada través  del Sistema RUNT.    

Parágrafo. El Ministerio de Transporte deberá poner en  operación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del  presente decreto, la funcionalidad requerida en el Sistema RUNT para la  implementación de lo dispuesto en el Título I, y a partir del vencimiento de  dicho término, se contarán los cuatro (4) años de que trata el numeral 11 del  artículo 424 del Estatuto Tributario.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 1.3.1.10.6.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Artículo 4°. Contenido  del CREI. La Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el  Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, deberá  contener como mínimo la siguiente información:    

1. Nombre, tipo y número de identificación del  beneficiario.    

2. Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario.    

3. Número de la placa, clase, marca, modelo, número de  motor, número de chasís, VIN, cuando aplique, capacidad, modalidad de servicio,  radio de acción y nivel de servicio del vehículo objeto de Desintegración  Física Total.    

4. Clase, marca, modelo, número de motor, número de  chasís, VIN, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de  servicio número(s) de Ficha(s) Técnica(s) de Homologación del vehículo que  ingresa en reposición del vehículo objeto de desintegración física total.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 1.3.1.10.7.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

TÍTULO II    

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DEL  IVA    

Artículo 5°. Exclusión  del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo  424 del Estatuto  Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, por  un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el  parágrafo del artículo 3° del presente decreto, los vehículos automotores  destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que sean adquiridos  y matriculados con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para  el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA  (CREI), se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta  o importación, no causa este gravamen.    

Tendrán derecho a este beneficio, los pequeños  transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de  tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para  efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez.    

Para que proceda la exclusión del impuesto sobre las  ventas a que se refiere el presente decreto, el declarante deberá obtener y  conservar como soporte de la importación de conformidad con el artículo 121 del  Decreto 2685 de 1999  o los que lo sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operación  de venta la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro  Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI).    

El beneficiario de la exclusión del artículo 424 numeral  11 del Estatuto Tributario titular del CREI podrá terminar la modalidad de  importación para transformación y ensamble en los términos de los incisos  primero y segundo del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999.    

Parágrafo. Para gozar del beneficio consagrado en el artículo  424 numeral 11 del Estatuto Tributario, la importación y la venta de los  vehículos deberán realizarse dentro del plazo de los cuatro (4) años contados a  partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 3° del presente decreto.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 1.3.1.10.8.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Artículo 6°. Aplicación  de la exclusión del IVA. La exclusión a que hace referencia el artículo  anterior se hará efectiva al momento de facturar el automotor.    

En la factura deberá explicarse la no liquidación del  impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o  anotación mediante una leyenda que indique: “Excluido de IVA. Artículo 424  numeral 11, Estatuto  Tributario”.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 1.3.1.10.9.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Artículo 7°. Control  tributario. El Ministerio de Transporte, a través de su base de datos  cotejará los Certificados expedidos con las importaciones realizadas, y cuando  detecte alguna inconsistencia enviará la documentación y evidencias al área de  Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Parágrafo. Para efectos de validar el CREI, las  dependencias competentes de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) tendrán acceso directo al sistema RUNT para consultar los Certificados  expedidos.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 1.3.1.10.10.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Artículo 8°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

               

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