DECRETO 2470 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2470 DE 2015    

(diciembre 22)    

D.O. 49734, diciembre 22 de 2015    

por el cual se da cumplimiento  a una sentencia, se designa un Notario en propiedad y uno en Interinidad en el  Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  los artículos 131 de la Constitución Política,  5° del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1043 de 25 de mayo de 2015, la señora Magda Turbay Bernal, Notaria Veinte  (20) del Círculo de Bogotá, fue retirada del cargo por cumplimiento de la edad  de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989,  que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.    

Que el día 26 de mayo de 2015, teniendo en cuenta lo  dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notaría veinte (20)  del Círculo de Bogotá.    

Que mediante Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de  2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de  mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número  25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –  Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el  término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este  proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez  Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante  teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, mediante Oficios OAJ-1157 del 22 de junio de 2015, OAJ-1366  del 5 de octubre de 2015, OAJ-1933 del 6 de octubre de 2015 y OAJ-2291 del 12  de noviembre de 2015, informó al señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, que las  Notarías veinte (20) y Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá, entre  otras, se encontraban vacantes con el objeto de que manifestara su voluntad de aceptación  respecto alguna de ellas y así dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de  2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta.    

Que en tal medida, el trámite del derecho de preferencia  para las notarías de primera categoría, entre ellas la veinte (20) del Círculo  de Bogotá, se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de  2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta,  tal como consta en certificación de fecha 17 de junio de 2015, expedida por el  secretario técnico del Consejo Superior.    

Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el  señor Mario Alberto Ramírez Giralda manifestó al Consejo Superior de la Carrera  Notarial que la notaría de su interés es la cincuenta y tres (53) del Círculo  de Bogotá, lo cual permitió a la Superintendencia de Notariado y Registro  continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se habían  presentado a la fecha.    

Que en la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, notificada  el día 19 de noviembre de 2015, proferida dentro de la acción de cumplimiento  con radicado número 25000-23-41- 000-2015-01012-01, el Consejo de Estado, Sala  de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, al resolver la impugnación  presentada contra la Sentencia del 18 de junio de 2015 proferida por el  Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó:    

“Primero: Inaplicar para este caso y  con efectos interpartes, por violar las constitución y la Ley, el  Decreto  2054 de 16 de octubre de 2015 (sic) “Por el cual se reglamenta el numeral 3  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”.    

Segundo: Revocar la sentencia del 18 de junio del 2015  proferida por la subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo  de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la acción de cumplimiento  formulada (sic) Julio Josué Gómez Rodríguez, para en su lugar, ordenar al  Gobierno Nacional, el cumplimiento del deber consagrado en los artículo 1° del Decreto 3047 de 1989  y 182 del Decreto 960 de 1970,  y en consecuencia, retire de manera real y efectiva a la señora Magda Turbay  Bernal como Notaria 20 del Círculo de Bogotá, por haber alcanzado la edad de  retiro forzoso.    

Tercero: Para efectos del cumplimiento efectivo de la orden contenida  en el numeral anterior, conceder el término de diez (10) días hábiles  contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia” (Subrayas fuera del texto).    

Que no obstante inaplicar para el presente caso el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014 como lo ordena la Sentencia del 22 de octubre  de 2015, proferida por el Consejo de Estado, el Decreto ley 960 de  1970 en su artículo 178, numeral 3 consagra que el pertenecer a la carrera  notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la  misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante.    

Que mediante el Decreto  1534 del 19 de julio de 2013, se nombró en propiedad a la señora Elsa  Villalobos Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía número  51.714.135, como Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que la señora Elsa Villalobos Sarmiento, Notaria Cincuenta  y Cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá, en virtud del derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, solicitó su designación  en la notaría veinte (20) del Círculo de Bogotá.    

Que mediante certificación de 26 de noviembre de 2015, el  Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que  adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014 para proveer la  vacante de la Notaría Veinte (20) del Círculo de Bogotá, se debe nombrar a la  doctora Elsa Villalobos Sarmiento, actual Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del  Círculo de Bogotá”.    

Que en este orden, resulta procedente nombrar en propiedad  como Notaria Veinte (20) del Círculo de Bogotá a la señora Elsa Villalobos  Sarmiento, dado que, estando dentro del término de los 10 días hábiles que fijó  el Consejo Estado en la Sentencia del 22 de octubre de 2015, se han acreditado  los requisitos para dicha designación, sin sujeción al procedimiento que  condicionaba la permanencia en el cargo de Notaria Veinte (20) del Círculo de  Bogotá a la señora Magda Turbay Bernal, materializándose así real y  efectivamente el retiro de la citada notaría.    

Que de otra parte, el secretario técnico del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, mediante documento del 26 noviembre de 2015, certificó  que “teniendo en cuenta que el Decreto  2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia  de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de  preferencia, para la provisión de la Notaría Cincuenta y Cuatro (54) del  Círculo de Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el  Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para  proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes Círculos Notariales  del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.    

Que de acuerdo al concepto de fecha 2 de diciembre de 2015  de la Superintendencia de Notariado y Registro, es viable efectuar la  designación en interinidad en la notaría cincuenta y cuatro (54) del Círculo  Notarial de Bogotá.    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante documento de 2 de diciembre de 2015 certificó que: “Conforme lo  establece el numeral 3 del artículo 25 del Decreto  2723 de 29 de diciembre de 2014, son funciones de la Dirección de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, atender  los trámites previos y posteriores previstos en la Ley para los actos de  nombramiento de notarios, verificando que estos cumplan con los requisitos  exigidos para el cargo y certificarlo así al nominador. Con fundamento en lo  establecido en el Art. 2° Decreto 2874 de 1994,  una vez revisada la documentación aportada por el doctor Alejandro Páez  Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía número 79685864 de Bogotá, se  establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría,  en interinidad”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cumplimiento.  Dar cumplimiento a la Sentencia del 22 de octubre de 2015 proferida dentro de  la acción de cumplimiento con radicado número 25000-23-41-000- 2015-0112-01,  por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta  y notificada el día 19 de noviembre de 2015, la cual ordenó retirar de manera  real y efectiva a la señora Magda Turbay Bernal como Notaria Veinte (20) del  Círculo de Bogotá, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

Artículo  2°. Nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Elsa Villalobos Sarmiento,  identificada con la cédula de ciudadanía número 51714135, actual Notaria  Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá, como Notaria Veinte (20) en  propiedad del Círculo de Bogotá.    

Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Alejandro Páez  Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía número 79685864 de Bogotá,  como Notario Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá.    

Artículo 4°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado.    

               

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