DECRETO 2470 DE 2015
(diciembre 22)
D.O. 49734, diciembre 22 de 2015
por el cual se da cumplimiento a una sentencia, se designa un Notario en propiedad y uno en Interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1043 de 25 de mayo de 2015, la señora Magda Turbay Bernal, Notaria Veinte (20) del Círculo de Bogotá, fue retirada del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que el día 26 de mayo de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notaría veinte (20) del Círculo de Bogotá.
Que mediante Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Oficios OAJ-1157 del 22 de junio de 2015, OAJ-1366 del 5 de octubre de 2015, OAJ-1933 del 6 de octubre de 2015 y OAJ-2291 del 12 de noviembre de 2015, informó al señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, que las Notarías veinte (20) y Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá, entre otras, se encontraban vacantes con el objeto de que manifestara su voluntad de aceptación respecto alguna de ellas y así dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta.
Que en tal medida, el trámite del derecho de preferencia para las notarías de primera categoría, entre ellas la veinte (20) del Círculo de Bogotá, se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en certificación de fecha 17 de junio de 2015, expedida por el secretario técnico del Consejo Superior.
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giralda manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés es la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió a la Superintendencia de Notariado y Registro continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se habían presentado a la fecha.
Que en la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, notificada el día 19 de noviembre de 2015, proferida dentro de la acción de cumplimiento con radicado número 25000-23-41- 000-2015-01012-01, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, al resolver la impugnación presentada contra la Sentencia del 18 de junio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó:
“Primero: Inaplicar para este caso y con efectos interpartes, por violar las constitución y la Ley, el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2015 (sic) “Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”.
Segundo: Revocar la sentencia del 18 de junio del 2015 proferida por la subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la acción de cumplimiento formulada (sic) Julio Josué Gómez Rodríguez, para en su lugar, ordenar al Gobierno Nacional, el cumplimiento del deber consagrado en los artículo 1° del Decreto 3047 de 1989 y 182 del Decreto 960 de 1970, y en consecuencia, retire de manera real y efectiva a la señora Magda Turbay Bernal como Notaria 20 del Círculo de Bogotá, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
Tercero: Para efectos del cumplimiento efectivo de la orden contenida en el numeral anterior, conceder el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia” (Subrayas fuera del texto).
Que no obstante inaplicar para el presente caso el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014 como lo ordena la Sentencia del 22 de octubre de 2015, proferida por el Consejo de Estado, el Decreto ley 960 de 1970 en su artículo 178, numeral 3 consagra que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que mediante el Decreto 1534 del 19 de julio de 2013, se nombró en propiedad a la señora Elsa Villalobos Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.714.135, como Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que la señora Elsa Villalobos Sarmiento, Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, solicitó su designación en la notaría veinte (20) del Círculo de Bogotá.
Que mediante certificación de 26 de noviembre de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014 para proveer la vacante de la Notaría Veinte (20) del Círculo de Bogotá, se debe nombrar a la doctora Elsa Villalobos Sarmiento, actual Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá”.
Que en este orden, resulta procedente nombrar en propiedad como Notaria Veinte (20) del Círculo de Bogotá a la señora Elsa Villalobos Sarmiento, dado que, estando dentro del término de los 10 días hábiles que fijó el Consejo Estado en la Sentencia del 22 de octubre de 2015, se han acreditado los requisitos para dicha designación, sin sujeción al procedimiento que condicionaba la permanencia en el cargo de Notaria Veinte (20) del Círculo de Bogotá a la señora Magda Turbay Bernal, materializándose así real y efectivamente el retiro de la citada notaría.
Que de otra parte, el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 26 noviembre de 2015, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes Círculos Notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.
Que de acuerdo al concepto de fecha 2 de diciembre de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, es viable efectuar la designación en interinidad en la notaría cincuenta y cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 2 de diciembre de 2015 certificó que: “Conforme lo establece el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, son funciones de la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, atender los trámites previos y posteriores previstos en la Ley para los actos de nombramiento de notarios, verificando que estos cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y certificarlo así al nominador. Con fundamento en lo establecido en el Art. 2° Decreto 2874 de 1994, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Alejandro Páez Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía número 79685864 de Bogotá, se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en interinidad”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a la Sentencia del 22 de octubre de 2015 proferida dentro de la acción de cumplimiento con radicado número 25000-23-41-000- 2015-0112-01, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta y notificada el día 19 de noviembre de 2015, la cual ordenó retirar de manera real y efectiva a la señora Magda Turbay Bernal como Notaria Veinte (20) del Círculo de Bogotá, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
Artículo 2°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Elsa Villalobos Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía número 51714135, actual Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá, como Notaria Veinte (20) en propiedad del Círculo de Bogotá.
Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Alejandro Páez Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía número 79685864 de Bogotá, como Notario Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá.
Artículo 4°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado.