DECRETO 2468 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2468 DE 2015    

 (diciembre  22)    

D.O. 49734, diciembre 22 de 2015    

 por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 1609 de 2013,  modificado por los Decretos 2316 de 2013 y 1512 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1609 de 2013  fue aprobado el Programa de Enajenación de las Acciones que la Nación –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagén S. A. ESP, el cual fue  elaborado con fundamento en estudios técnicos aplicables a este tipo de  operaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995, y los  cuales fueron presentados al Consejo de Ministros en su sesión de julio 29 de  2013.    

Que de conformidad con lo señalado en el  artículo 6.2 del Decreto 1609 de 2013,  en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se  determinó que las acciones se ofrecerían a los Destinatarios de las Condiciones  Especiales, a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una  equivalente a dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850), precio que sería  actualizado por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre la  fecha de expedición del decreto y la fecha de adjudicación de la Segunda Etapa.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2316 de 2013,  por medio del cual estableció un nuevo precio mínimo de venta de tres mil  ciento setenta y ocho pesos ($3.178) por acción, el cual sería actualizado por  el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que  transcurran entre la fecha de expedición del decreto y la fecha de adjudicación  de la Segunda Etapa.    

Que en agosto 12 de 2014, el Gobierno nacional  expidió el Decreto 1512 de 2014,  en razón a lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 1609 de 2013,  a través del cual decidió prorrogar por un (1) año más, contado a partir del 24  de septiembre de 2014, el término de vigencia del Programa de Enajenación de  Isagén S. A. ESP de que trata el Decreto 1609 de 2013,  modificado por el Decreto 2316 de 2013.    

Que en mayo 14 de 2015, la Sección Cuarta de  la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto  que fue confirmado el 28 de mayo de 2015, ordenó decretar la suspensión  temporal del procedimiento o actuación administrativa que se estaba surtiendo  en virtud del Decreto 1609 de 2013,  y, específicamente, ordenó suspender la subasta, adjudicación y demás actos  programados para el 19 de mayo de 2015 en relación con la enajenación de las  acciones de la nación en Isagén S. A. ESP.    

Que en igual sentido, la Sección Cuarta de la  Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del  11 de agosto de 2015, aclaró la parte resolutiva del auto del 14 de mayo de  2015, en el sentido de que la suspensión temporal del procedimiento o actuación  administrativa que adelantaba el Gobierno nacional también implicaba la  suspensión del plazo fijado por el Decreto 1512 de 2014.    

Que la Sección Cuarta de la Sala de lo  Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia en  septiembre 10 de 2015, en la cual negó las pretensiones de nulidad contra los  Decretos 1609 y 2316,  ambos de 2013.    

Que en virtud de la misma providencia, la  Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de  Estado ordenó levantar la medida cautelar de suspensión del proceso previamente  concedida y dispuso que “a partir de la ejecutoria de la sentencia restituir 4  meses y 10 días al plazo previsto en el Decreto 1512 de 2014  para que el Gobierno reanude y culmine el Programa de Enajenación de las  Acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en  Isagén S. A. ESP, sin perjuicio de lo que pudiera disponer para ampliar el  plazo”.    

Que teniendo en cuenta la orden de restituir  el plazo del decreto a que se hace referencia en el párrafo anterior, se tiene  que la vigencia del decreto se extendió hasta el 27 de enero de 2016. Lo  anterior hace necesario que, de conformidad con las competencias establecidas  en el artículo 22 del Decreto 1609 de 2013,  se ajusten en los reglamentos de enajenación los plazos dispuestos para  continuar y culminar el proceso de enajenación dentro de tal vigencia.    

Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 226 de 1995, la  protección del patrimonio público es un principio fundamental que debe regir  los procesos de enajenación de la participación accionaria total o parcial del  Estado, en el capital social de cualquier empresa, como es el caso de la  propiedad accionaria de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  en Isagén S. A. ESP.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 7° de la Ley 226 de 1995, los  programas de enajenación accionaria se deben realizar con base en estudios  técnicos que incluyan la valoración de la entidad, considerando variables  técnicas tales como la rentabilidad de la empresa, las condiciones y naturaleza  del mercado, el valor comercial de los activos y pasivos, entre otros, que  permitan determinar el valor de la empresa.    

Que el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995  establece que además de lo dispuesto en las disposiciones legales, el proceso  de enajenación comprenderá la fijación de un precio mínimo de las acciones que  en desarrollo del Programa de Enajenación no sean adquiridas por los  Destinatarios de Condiciones Especiales el cual, en todo caso, no podrá ser inferior  al que se ofreció a dichos destinatarios.    

Que teniendo en cuenta que existieron varias  interrupciones en el desarrollo del Programa de Enajenación como consecuencia  de las medidas cautelares arriba mencionadas, lo que ha ocasionado que  transcurra un tiempo considerable desde la expedición del Decreto 1609 de 2013  hasta la fecha, se consideró necesario actualizar la valoración de la empresa a  partir de estudios técnicos elaborados por entidades idóneas contratadas para  tal efecto.    

Que a partir de los mencionados estudios  técnicos de actualización de la valoración, se obtuvo un nuevo rango de precio  de las acciones a enajenar, el cual fue presentado al Consejo de Ministros en  su sesión del 21 de diciembre de 2015.    

Que en desarrollo de lo anterior, el Consejo  de Ministros en la misma sesión, emitió concepto favorable respecto de  modificar para la Segunda Etapa del proceso, el precio mínimo de venta de las  acciones correspondiente al programa de enajenación de estas que la Nación –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagén S. A. ESP, conforme a  los estudios presentados a consideración del Consejo de Ministros de conformidad  con el artículo 8° de la Ley 226 de 1995, y  teniendo en cuenta adicionalmente que la Primera Etapa del proceso ya ha  concluido y que el precio a fijar es superior a aquel al que le fueron  ofrecidas las acciones a los Destinatario de Condiciones Especiales, según el  mandato del numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995.    

Con fundamento en las anteriores  consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 17.1 del Decreto 1609 de 2013,  modificado por el artículo 2° del Decreto 2316 de 2013,  el cual quedará así:    

“17.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de  cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($4.130) por acción, el cual  será actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija  para los meses que transcurran entre la publicación del presente decreto  modificatorio y la adjudicación de la Segunda Etapa. Dado el caso que la  variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. Dicho  precio mínimo se informará al público en general mediante mecanismos de amplia  publicidad”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada    

               

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