DECRETO 2468 DE 2015
(diciembre 22)
D.O. 49734, diciembre 22 de 2015
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1609 de 2013, modificado por los Decretos 2316 de 2013 y 1512 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1609 de 2013 fue aprobado el Programa de Enajenación de las Acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagén S. A. ESP, el cual fue elaborado con fundamento en estudios técnicos aplicables a este tipo de operaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995, y los cuales fueron presentados al Consejo de Ministros en su sesión de julio 29 de 2013.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 6.2 del Decreto 1609 de 2013, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se determinó que las acciones se ofrecerían a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850), precio que sería actualizado por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre la fecha de expedición del decreto y la fecha de adjudicación de la Segunda Etapa.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2316 de 2013, por medio del cual estableció un nuevo precio mínimo de venta de tres mil ciento setenta y ocho pesos ($3.178) por acción, el cual sería actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la fecha de expedición del decreto y la fecha de adjudicación de la Segunda Etapa.
Que en agosto 12 de 2014, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1512 de 2014, en razón a lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 1609 de 2013, a través del cual decidió prorrogar por un (1) año más, contado a partir del 24 de septiembre de 2014, el término de vigencia del Programa de Enajenación de Isagén S. A. ESP de que trata el Decreto 1609 de 2013, modificado por el Decreto 2316 de 2013.
Que en mayo 14 de 2015, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto que fue confirmado el 28 de mayo de 2015, ordenó decretar la suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que se estaba surtiendo en virtud del Decreto 1609 de 2013, y, específicamente, ordenó suspender la subasta, adjudicación y demás actos programados para el 19 de mayo de 2015 en relación con la enajenación de las acciones de la nación en Isagén S. A. ESP.
Que en igual sentido, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 11 de agosto de 2015, aclaró la parte resolutiva del auto del 14 de mayo de 2015, en el sentido de que la suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que adelantaba el Gobierno nacional también implicaba la suspensión del plazo fijado por el Decreto 1512 de 2014.
Que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia en septiembre 10 de 2015, en la cual negó las pretensiones de nulidad contra los Decretos 1609 y 2316, ambos de 2013.
Que en virtud de la misma providencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó levantar la medida cautelar de suspensión del proceso previamente concedida y dispuso que “a partir de la ejecutoria de la sentencia restituir 4 meses y 10 días al plazo previsto en el Decreto 1512 de 2014 para que el Gobierno reanude y culmine el Programa de Enajenación de las Acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagén S. A. ESP, sin perjuicio de lo que pudiera disponer para ampliar el plazo”.
Que teniendo en cuenta la orden de restituir el plazo del decreto a que se hace referencia en el párrafo anterior, se tiene que la vigencia del decreto se extendió hasta el 27 de enero de 2016. Lo anterior hace necesario que, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 del Decreto 1609 de 2013, se ajusten en los reglamentos de enajenación los plazos dispuestos para continuar y culminar el proceso de enajenación dentro de tal vigencia.
Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 226 de 1995, la protección del patrimonio público es un principio fundamental que debe regir los procesos de enajenación de la participación accionaria total o parcial del Estado, en el capital social de cualquier empresa, como es el caso de la propiedad accionaria de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Isagén S. A. ESP.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995, los programas de enajenación accionaria se deben realizar con base en estudios técnicos que incluyan la valoración de la entidad, considerando variables técnicas tales como la rentabilidad de la empresa, las condiciones y naturaleza del mercado, el valor comercial de los activos y pasivos, entre otros, que permitan determinar el valor de la empresa.
Que el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995 establece que además de lo dispuesto en las disposiciones legales, el proceso de enajenación comprenderá la fijación de un precio mínimo de las acciones que en desarrollo del Programa de Enajenación no sean adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales el cual, en todo caso, no podrá ser inferior al que se ofreció a dichos destinatarios.
Que teniendo en cuenta que existieron varias interrupciones en el desarrollo del Programa de Enajenación como consecuencia de las medidas cautelares arriba mencionadas, lo que ha ocasionado que transcurra un tiempo considerable desde la expedición del Decreto 1609 de 2013 hasta la fecha, se consideró necesario actualizar la valoración de la empresa a partir de estudios técnicos elaborados por entidades idóneas contratadas para tal efecto.
Que a partir de los mencionados estudios técnicos de actualización de la valoración, se obtuvo un nuevo rango de precio de las acciones a enajenar, el cual fue presentado al Consejo de Ministros en su sesión del 21 de diciembre de 2015.
Que en desarrollo de lo anterior, el Consejo de Ministros en la misma sesión, emitió concepto favorable respecto de modificar para la Segunda Etapa del proceso, el precio mínimo de venta de las acciones correspondiente al programa de enajenación de estas que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagén S. A. ESP, conforme a los estudios presentados a consideración del Consejo de Ministros de conformidad con el artículo 8° de la Ley 226 de 1995, y teniendo en cuenta adicionalmente que la Primera Etapa del proceso ya ha concluido y que el precio a fijar es superior a aquel al que le fueron ofrecidas las acciones a los Destinatario de Condiciones Especiales, según el mandato del numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995.
Con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 17.1 del Decreto 1609 de 2013, modificado por el artículo 2° del Decreto 2316 de 2013, el cual quedará así:
“17.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($4.130) por acción, el cual será actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la publicación del presente decreto modificatorio y la adjudicación de la Segunda Etapa. Dado el caso que la variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. Dicho precio mínimo se informará al público en general mediante mecanismos de amplia publicidad”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada