DECRETO 2461 DE 2014
(diciembre 2)
D.O 49353 Diciembre 2 de 2014
por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014”;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de noviembre de 2014, se podrá efectuar una reducción a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2014 en la suma de seis billones doscientos veintisiete mil quinientos treinta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos ($6.227.532.988.377) moneda legal, según el siguiente detalle:
Ver Anexo D.O 49353 de 2014 Págs. 49 a 68
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría