DECRETO 2457 DE 2015
(diciembre 17)
D.O. 49.729, diciembre 17 de 2015
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Luis Eduardo Castro Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19310934, nombrado como Notario Tercero (3°) en Interinidad del Círculo de Facatativá – Cundinamarca, mediante el Decreto número 0273 del 17 de febrero de 2015, corregido por Decreto número 0465 del 17 de marzo de 2015, a través de escrito de fecha 18 de noviembre de 2015 dirigido al Presidente de la República, presentó renuncia irrevocable a dicho cargo.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, establece como una causal de pérdida del cargo la aceptación de la renuncia.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior el señor Luis Eduardo Castro Galindo deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y el artículo 2.2.6.3.1.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, y se efectúe el nombramiento pertinente o, en su defecto, al no existir solicitud de un derecho de preferencia, se realice el respectivo nombramiento de un notario.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Acéptase la renuncia presentada por el señor Luis Eduardo Castro Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19310934, al cargo de Notario Tercero (3°) en Interinidad del Círculo de Facatativá-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Parágrafo. El señor Luis Eduardo Castro Galindo deberá permanecer en el cargo hasta que se de aplicación a lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo 3 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o, en su defecto, al no existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo nombramiento de un notario.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.