DECRETO 2456 DE 2015
(diciembre 17)
D.O. 49.729, diciembre 17 de 2015
por el cual se modifican las circunscripciones de unos círculos notariales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política, establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro proponer al Gobierno nacional la creación, supresión y fusión de las notarías y fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos, tal como lo establecen los numerales 7 y 19 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014.
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el Plan Estratégico Institucional 2015-2018, se encuentra el compromiso de ofrecer a los colombianos y extranjeros la tranquilidad de la seguridad jurídica y protección de sus bienes inmuebles y la guarda de la fe pública, por medio de la modernización y fortalecimiento de las acciones de orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público registral y notarial.
Que con base en la solicitud con radicado número 0533 del 4 de julio de 2015, presentada por el alcalde de Heliconia y formalizada ante la Superintendencia de Notariado y Registro, se dio inicio a la investigación que arrojó como producto final el documento soporte: “Modificación de las circunscripciones municipales de los círculos notariales de Itagüí y de Medellín en Antioquia”, en el mes de septiembre de 2015, en el cual se concluye la necesidad de optimizar en tiempo, distancia y accesibilidad el servicio público notarial a los heliconenses, lo cual se traduce en segregar del círculo notarial de Itagüí, el municipio de Heliconia, el cual formará parte del círculo notarial de Medellín, en el departamento de Antioquia.
Que el artículo 128 del Decreto ley 960 de 1970, dispone: “No podrán agruparse en un mismo círculo de notaría municipios que pertenezcan a distintos departamentos.
Cuando se constituya un nuevo municipio, el gobierno dispondrá a qué círculo de notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel a que pertenecía el municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera”.
Que con el Decreto 1028 de 1980 se crean unos círculos notariales, entre otros, en los municipios de Medellín e Itagüí con notarías de primera categoría, con comprensión territorial, en su orden, la ciudad de Medellín y los municipios de Itagüí, Caldas, Heliconia y La Estrella, en el departamento de Antioquia.
Que con el Decreto 647 de 1994 se crea la Notaría Segunda de primera categoría del Círculo Notarial de Itagüí en el departamento de Antioquia.
Que con el Decreto 1323 de 1993 se crea la Notaría Única de segunda categoría en el Círculo Notarial de Caldas, Antioquia.
Que con el Decreto 1324 de 1993 se crea la Notaría Única de primera categoría en el Círculo Notarial de La Estrella, Antioquia.
Que con el Decreto 3488 de 2007 se crean las Notarías 30 y 31 de primera categoría en el Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.
Que mediante la Resolución número 6560 de 2007, por la cual se determina la localización de unas notarías para la prestación del servicio público notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que para la prestación del servicio notarial, la Notaría Treinta (30) del Círculo de Medellín, se ubicará en el corregimiento de San Antonio de Prado de Medellín, en el departamento de Antioquia.
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial para los habitantes del municipio de Heliconia, ubicado en el departamento de Antioquia, se hace necesario que este sea segregado de la circunscripción notarial del Círculo de Itagüí, y pase a formar parte de la circunscripción notarial del Círculo de Medellín.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Segréguese del círculo notarial de Itagüí, el municipio de Heliconia, el cual formará parte del círculo notarial de Medellín, en el departamento de Antioquia, quedando la circunscripción municipal así:
CÍRCULO NOTARIAL DE ITAGÜÍ
COMPRENSIÓN MUNICIPAL
Itagüí
Itagüí
CÍRCULO NOTARIAL DE MEDELLÍN
COMPRENSIÓN MUNICIPAL
Medellín
Medellín, Heliconia
Fuente: Oficina Asesora de Planeación, 2015.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1028 de 1980.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.