DECRETO 2453 DE 2015
(diciembre 17)
D.O. 49.729, diciembre 17 de 2015
por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2015, en un cinco punto veintiuno por ciento (5,21%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Artículo 2°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y uno punto cincuenta y seis (31.56), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos sesenta y tres punto treinta y tres (263.33), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:
Año de adquisición
Acciones y aportes
Bienes Raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores
2.663,73
21.448,48
1956
2.610,41
21.019,78
1957
2.417,06
19.463,00
1958
2.039,32
16.421,05
1959
1.864,41
15.012,78
1960
1.740,16
14.012,14
1961
1.631,36
13.065,21
1962
1.535,51
12.363,71
1963
1.434,19
11.548,45
1964
1.096,65
8.830,92
1965
1.003,96
8.084,13
1966
875,89
7.052,94
1967
772,24
6.218,72
1968
717,09
5.774,23
1969
672,74
5.417,16
1970
618,59
4.981,09
1971
577,56
4.650,35
1972
511,78
4.121,59
1973
449,99
3.624,43
1974
367,60
2.960,84
1975
294,01
2.366,78
1976
249,99
2.012,87
1977
199,33
1.604,19
1978
156,31
1.258,70
1979
130,56
1.051,20
1980
103,15
831,06
1981
82,89
666,74
1982
65,95
530,87
1983
52,99
426,59
1984
45,51
366,55
1985
38,54
318,10
1986
31,56
263,33
1987
26,08
223,30
1988
21,26
168,53
1989
16,66
105,07
1990
13,21
72,66
1991
10,02
50,63
1992
7,89
37,93
1993
6,33
26,96
1994
5,17
19,60
1995
4,23
13,97
1996
3,59
10,33
1997
3,09
8,57
1998
2,64
6,58
1999
2,27
5,48
2000
2,08
5,45
2001
1,92
5,27
2002
1,79
4,87
2003
1,67
4,37
2004
1,57
4,11
2005
1,49
3,86
2006
1,42
3,66
2007
1,35
2,78
2008
1,28
2,47
2009
1,18
2,04
2010
1,16
1,86
2011
1,12
1,70
2012
1,08
1,42
2013
1,06
1,22
2014
1,04
1,08
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2015.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2016, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.