DECRETO 2450 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2450 DE 2015     

(diciembre 17)    

D.O. 49.729, diciembre  17 de 2015    

por el cual se reglamentan las  condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro  calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la  educación, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia en  su artículo 67  establece que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos  humanos, la paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación  para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del  ambiente. Igualmente, señala que le corresponde al Estado regular y ejercer la  inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, el  cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física  de los educandos.    

Que el artículo 69  de la Carta prevé que el Estado fortalecerá la investigación científica en las  universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para  su desarrollo.    

Que la Ley 1188 de 2008 “por la cual se regula el registro calificado  de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” y el  Capítulo II del Título III, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Educativo, definen las condiciones de calidad de  los programas académicos y el procedimiento que deben adelantar las  instituciones de educación superior ante el Ministerio de Educación Nacional  con el fin de obtener el registro calificado para los mencionados programas.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 2.5.3.7.3 del Decreto 1075 de 2015,  el proceso de acreditación implica la autoevaluación  por parte de las instituciones oferentes de los programas académicos, la evaluación  a cargo de pares académicos y el concepto del Consejo Nacional de Acreditación  (CNA) sobre la calidad de la oferta académica. De esta manera, el Estado hace  público el reconocimiento de los altos estándares de calidad, de la  organización, funcionamiento y cumplimiento de la función social de la  institución de educación superior.    

Que el Consejo Nacional de educación  Superior (CESU), a través de Acuerdo 02 de 2012, definió la apreciación de  condiciones iniciales de acreditación de programas académicos, con la  determinación del trámite general para iniciar el proceso de autoevaluación orientado a dicha acreditación.    

Que en enero de 2013, el Consejo Nacional de  Acreditación publicó los lineamientos para la acreditación de programas de pregrado.    

Que en las bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018, se reconoció la importancia de la oferta y el desarrollo  de los programas académicos pertenecientes al área del conocimiento de las  Ciencias de la educación, y se contempló la necesidad de crear una política de  mejoramiento del sistema educativo del país; proceso que inicia desde la  adecuación de las condiciones en la formación de quienes se preparan  profesionalmente para el ejercicio docente, con la premisa de que la excelencia  de los educadores es un factor esencial para garantizar la calidad de la  educación que prestan las instituciones educativas a los niños, niñas, jóvenes  y adultos en los diferentes niveles y ciclos educativos.    

Que la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo  2014- 2018 “Todos por un nuevo País” establece en el artículo 222 que  los programas académicos de licenciatura a nivel de pregrado  que tuvieran como mínimo cuatro cohortes de egresados y que no contaran con  acreditación de alta calidad, deberán obtener tal reconocimiento en un plazo de  dos años contados a partir del 9 de junio de 2015; y que los programas de  licenciatura que no satisfagan el requisito de cohortes antes mencionado  deberán adelantar el trámite de acreditación de alta calidad en un plazo no  superior a dos años contados a partir de la fecha en que se cumpla tal  condición.    

Que el parágrafo del citado artículo  determina que el otorgamiento del registro calificado para licenciaturas y  programas académicos enfocados a la educación deberá cumplir unos parámetros  básicos de calidad establecidos por el Ministerio de Educación Nacional  mediante estudios técnicos, sin perjuicio de la autonomía universitaria, y  establece para el Gobierno nacional el deber de nivelar los criterios de  registro calificado a los de alta calidad para los programas de licenciatura y  los enfocados a la educación, en un plazo no superior a dos años contados a  partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015.    

Que en consecuencia, y con base en los  estudios técnicos elaborados por el Ministerio de Educación Nacional, se debe  reglamentar el artículo 222 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el  sentido de definir, en atención a las necesidades actuales, los criterios y  condiciones de calidad que deben guiar los procesos de otorgamiento y  renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura  y los enfocados a la educación, y nivelarlos a los criterios de acreditación en  alta calidad de programas de pregrado. Así mismo, es  necesario definir las reglas de procedimiento a las que se deben acoger las  instituciones de educación superior con programas académicos de licenciatura,  para obtener la acreditación, de acuerdo con lo establecido por los incisos 1°  y 2° del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.    

Que de acuerdo con la jurisprudencia  constitucional, es preciso garantizar la autonomía universitaria, la cual  resulta indispensable para que las instituciones de educación superior realicen  cabalmente su misión; a la par que se requiere que las prerrogativas de las que  gozan dichas instituciones se desarrollen dentro de las coordenadas generales  señaladas por la ley y los reglamentos (Sentencia C-829 de 2010).    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con un instrumento jurídico único para el mismo.    

Que la presente norma es expedida en virtud  de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual  deberá ser incluida en el Decreto 1075 de 2015,  en los términos que a continuación se establecen:    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Decreto 1075 de 2015.  Adiciónense las secciones 11 y 12 al Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del  Decreto 1075 de 2015,  las cuales quedarán así:    

“SECCIÓN 11    

Condiciones y  criterios de calidad de los procesos de evaluación para el otorgamiento y  renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura  y los enfocados a la educación    

Artículo 2.5.3.2.11.1. Objeto. La presente Sección tiene  por objeto nivelar las condiciones de calidad del registro calificado de los  programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación a los  lineamientos fijados para la acreditación en alta calidad, según lo ordenado  por el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.    

Así mismo, definir los criterios que deberán  tenerse en cuenta para la evaluación de los programas académicos de  licenciatura y los enfocados a la educación en el trámite que adelanten las  instituciones de educación superior para la obtención o la renovación del  registro calificado.    

Parágrafo. Para los fines del presente Decreto,  entiéndase por programas enfocados a la educación, los de pregrado  del nivel profesional universitario y de posgrado  relacionados con el núcleo básico del conocimiento de ciencias de la educación.    

Artículo 2.5.3.2.11.2. Condiciones de calidad para el otorgamiento  y renovación del registro calificado de los programas de licenciatura y los  enfocados a la educación. Además de lo previsto en la Secciones 1,  2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del presente Capítulo de este Decreto, las instituciones  de educación superior deberán cumplir las siguientes condiciones de calidad  para el otorgamiento y renovación del registro calificado:    

1. Denominación.    

Las denominaciones de los programas de  licenciatura y aquellos enfocados a la educación deben corresponder a las áreas  obligatorias y fundamentales del conocimiento reconocidas en los artículos 23 y  31 de la Ley 115 de 1994, tener  relación directa con el núcleo básico de formación y encontrarse en  correspondencia con sus contenidos curriculares.    

Los títulos académicos deben corresponder  con la denominación aprobada en el registro calificado del programa.    

2. Justificación.    

La justificación del programa debe cumplir  con los siguientes requisitos:    

2.1. Debe soportarse en la misión, la visión  y los proyectos institucionales y del programa, además debe estar relacionada  con los indicadores sobre la calidad de la educación en el país.    

2.2. Debe indicar los objetivos generales y  específicos, las políticas educativas internas y la    

proyección académica que se pretende por  parte de la institución, aspectos que deben verse reflejados coherentemente en  la estructuración de la propuesta, la definición de su naturaleza, la  pertinencia y necesidad nacional, territorial, disciplinaria y laboral, los  propósitos de formación y las competencias que se busca desarrollar en los  estudiantes.    

2.3. Debe evidenciarse que el programa  académico está diseñado de tal modo que permite al estudiante aprehender los  conocimientos propios del área específica, con el establecimiento de mecanismos  y estrategias académicas que posibiliten la proyección del futuro licenciado o  del profesional de programas enfocados a la educación en su práctica pedagógica  y educativa.    

2.4. Debe acompañarse de la exposición del  Estado de la educación en el área donde se pretende desarrollar, a partir de  análisis referidos a las tendencias y líneas de desarrollo disciplinar en el  contexto local, regional, nacional e internacional. Dicho análisis debe incluir  los siguientes aspectos:    

2.4.1. Tendencias y avances investigativos  nacionales e internacionales en materia de formación docente y desarrollos en  el área básica y fundamental en la cual se inscribe el programa.    

2.4.2. Los avances institucionales en  materia investigativa sobre la formación del docente y el aprendizaje de los  estudiantes.    

2.4.3. Tendencias que han tenido las  convocatorias y concursos para proveer cargos docentes en los sectores público  y privado.    

2.4.4. Identificación de las necesidades  sociales y de orden laboral, con la valoración de los requerimientos de productividad,  competitividad, tecnología y talento humano, y con la definición de la manera  en que el programa puede contribuir en su atención.    

2.4.5. La correspondencia entre el perfil  ocupacional del sector; la pertinencia y posibilidades de actualización del  currículo y del plan de estudios en atención a los requerimientos del entorno.    

2.4.6. La manera como las funciones de  docencia, investigación, innovación, creación artística, cultural y de  extensión del programa impactan sobre su entorno y el medio.    

2.4.7. Una explicación de los atributos o  factores que constituyen los rasgos distintivos del programa.    

3. Contenidos curriculares    

Los aspectos curriculares básicos del  programa, en condiciones de integralidad,  flexibilidad e interdisciplinariedad, según los siguientes parámetros:    

a) Integralidad    

• La identificación en el perfil ocupacional  de criterios y mecanismos para el desarrollo y evaluación de competencias  generales y específicas; las actitudes, los conocimientos, las capacidades y  las habilidades generales y las específicas del ejercicio.    

• La definición de estrategias pertinentes y  efectivas orientadas al desarrollo de competencias comunicativas en un segundo  idioma, con la indicación de los componentes del plan de estudios y los  mecanismos de evaluación previstos para medir el desempeño de los estudiantes  al finalizar el programa.    

• Los créditos académicos del programa en  consideración con su duración y la distribución de los tiempos de las  actividades a desarrollar en horas de acompañamiento del docente y de trabajo  independiente, en atención a la modalidad de ofrecimiento. Dentro de la  propuesta debe involucrarse la formación del estudiante en las dimensiones  ética, estética, ambiental, filosófica, política y social.    

• Los criterios y estrategias previstos con  fines de dosificación de la actividad académica de los estudiantes en  concordancia con el sistema de créditos establecido.    

• La definición de la ubicación de las prácticas pedagógicas y  educativas dentro del plan de estudios, las cuales deben ir en aumento  exponencial a medida que los estudiantes avanzan en su programa. Para su  materialización, se precisa la previsión de convenios de coopera ción con instituciones  educativas, públicas o privadas, y con entidades gubernamentales o empresas  privadas.    

• La definición de los requisitos y las  cualidades que debe cumplir el cuerpo profesoral del programa y las estrategias  de evaluación y autoevaluación para su desarrollo y  mejoramiento.    

• La definición de la correspondencia entre el  tipo de trabajos y actividades a cargo de los estudiantes respecto de los  objetivos y la metodología del programa.    

• El diseño de estrategias para el fomento  de la creatividad y el desarrollo del pensamiento autónomo en los estudiantes.    

b) Flexibilidad    

• La previsión de políticas institucionales  en materia de flexibilidad en cuanto a la organización y jerarquización  de los contenidos, reconocimiento de créditos, formación en competencias,  estrategias pedagógicas, efectividad y asignaturas optativas, doble titulación  y movilidad, con la posibilidad de los estudiantes de participar en su diseño.  Definición de reglas que permitan asegurar la continuidad, avance y la  movilidad de los estudiantes en el sistema educativo y en la institución  (homologación de créditos, reconocimiento de experiencias educativas y  laborales previas, equivalencias de títulos y transferencias).    

• Estrategias para la actualización del  currículo y el plan de estudios en consideración de las necesidades del entorno  y en atención a los desarrollos investigativos, disciplinares, profesionales y  pedagógicos.    

• Movilidad estudiantil con otras  instituciones nacionales e internacionales.    

• Convenios de cooperación con instituciones  de educación básica, media y superior, y con el sector laboral, para asegurar  el tránsito de los estudiantes en el sistema educativo y su inserción en el  sistema productivo, de manera especial a partir de la práctica pedagógica y  educativa.    

• Políticas de fomento a la diversidad, la interculturalidad y el desarrollo de enfoques de educación  inclusiva.    

c) Interdisciplinariedad.    

La definición de espacios y actividades  curriculares y extracurriculares con carácter interdisciplinario y el  establecimiento de mecanismos que permitan el tratamiento de problemas propios  del programa y del ejercicio laboral.    

En virtud de lo anterior, dentro de la  propuesta se deben incorporar los elementos que se relacionan a continuación:    

3.1. La fundamentación  teórica del programa.    

3.2. Los propósitos de formación del programa,  las competencias y los perfiles profesionales definidos.    

3.3. El plan general de estudios  representado en créditos académicos, en donde se haga explícito el  reconocimiento del compromiso del licenciado y del egresado de programas  enfocados a la educación con la enseñanza de la disciplina y con el aprendizaje  en el marco sociodemográfico en que se va a desarrollar el programa.    

3.4. El componente de interdisciplinariedad  del programa.    

3.5. Las estrategias de flexibilización para  el desarrollo del programa.    

3.6. Los lineamientos pedagógicos y  didácticos adoptados en la institución según la metodología y modalidad del  programa.    

3.7. El contenido general de las actividades  académicas.    

3.8. Las estrategias pedagógicas que apunten  al desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma.    

3.9. Los componentes que integran el  currículo del programa desde lo práctico, lo investigativo, el trabajo  independiente, la práctica pedagógica y la formación académica a nivel de  competencias generales y específicas; y los valores, capacidades, actitudes,  aptitudes, conocimientos, métodos y habilidades de acuerdo con el estado del  arte de la disciplina.    

3.10. La coherencia entre la metodología y  las mediaciones pedagógicas con los perfiles y objetivos propuestos, la  disponibilidad de recursos para el logro de los objetivos, las estrategias  apoyadas en la profundización y el desarrollo de conocimientos en educación, la  pedagogía y didácticas, la disponibilidad de ambientes de aprendizaje para el  desarrollo de las prácticas pedagógicas en consideración del área del programa,  la armonización entre el número de estudiantes por cohorte, los docentes del  programa, las actividades académicas y las metodologías propuestas, además de  la comprensión y apropiación de las tecnologías de la información y la  comunicación (TIC) y su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje  como mediaciones (o medidas) pedagógicas.    

4. Organización de las actividades  académicas.    

Para cumplir las metas de formación, la  organización de las actividades académicas a realizar durante el desarrollo del  programa deben corresponder con la justificación, estructura curricular, plan  de estudios y metodología expuestos como soporte de su oferta.    

Dentro de las actividades académicas se  deben involucrar las estrategias de enseñanza y aprendizaje y los métodos  pedagógicos empleados para el desarrollo de los componentes del plan de  estudios en razón de los objetivos del programa y el número de estudiantes  propuestos para cada actividad de formación.    

Así, en la definición de las actividades  académicas a desarrollar, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:    

4.1. La metodología de ofrecimiento del  programa.    

4.2. Las estrategias y mecanismos de  seguimiento y acompañamiento por parte del cuerpo docente al trabajo que  realizan los estudiantes y al desarrollo de la práctica pedagógica y educativa.    

4.3. Las estrategias pedagógicas, didácticas  y comunicativas de acuerdo con la metodología del programa, con la  incorporación de los avances y desarrollos científicos y tecnológicos, y la  integración de las funciones sustantivas de investigación, docencia y  proyección social.    

4.4. La existencia de políticas orientadas a  la construcción de ciudadanía, convivencia y la comprensión del mundo político  y cultural.    

4.5. La correlación entre la duración  prevista para el programa, de acuerdo con su metodología y plan de estudios,  con el establecimiento de las estrategias que posibiliten el éxito académico de  los estudiantes.    

5. Investigación.    

La investigación se concibe como la  estrategia que viabiliza el desarrollo de una actitud crítica y la capacidad  creativa en los docentes y estudiantes, con la misión de aportar al  conocimiento científico, a la innovación y al desarrollo social y cultural.    

Para asegurar el cumplimento de esta  condición, la institución debe definir políticas y estrategias dirigidas a  fomentar la efectividad de sus procesos de formación para la investigación, e  incentivar el desarrollo de lo siguiente:    

5.1. Estrategias organizacionales,  normativas y financieras, para el desarrollo y consolidación de la cultura  investigativa.    

5.2. Actividades de fomento de la creación  de grupos de investigación en el campo propio del programa y sus aportes al  mejoramiento de las prácticas y el aprendizaje de los estudiantes.    

5.3. La promoción de la capacidad de  indagación y búsqueda y la formación en el estudiante del espíritu  investigativo, creativo e innovador.    

5.4. La definición de la articulación de los  avances y los resultados de la investigación propia, nacional e internacional,  con la docencia y la extensión.    

5.5. El establecimiento de mecanismos de  divulgación y reconocimiento de los procesos y productos de investigación.    

5.6. La disponibilidad de elementos a partir  de los cuales los profesores del programa fomenten en los estudiantes la  generación de ideas y problemas de investigación.    

5.7. La vinculación de los estudiantes a monitorías y a semilleros de investigación.    

5.8. La formulación de actividades académicas  derivadas de las líneas de investigación del programa y el desarrollo teórico o  empírico ligado a la formación docente, al desarrollo curricular y didáctico y  al análisis del ejercicio de la práctica docente.    

De la misma manera, se verificará la forma  en que la institución y el programa se comprometen con la investigación y la  creación, para lo cual debe demostrar:    

5.9. La existencia de un núcleo de  profesores adscritos al programa, con dedicación significativa a la  investigación, a la innovación y a la creación, relacionadas con el programa.    

5.10. La disponibilidad de mecanismos  efectivos de estímulo para el desarrollo de los procesos investigativos, de  innovación y creación, y la existencia de criterios de evaluación de su calidad  y pertinencia.    

5.11. La correspondencia entre el número y  el nivel de formación de los profesores adscritos al programa, con la actividad  investigativa y de innovación y creación.    

5.12. La disponibilidad de recursos humanos,  logísticos y financieros propios del programa, asociados a proyectos y a otras  actividades relacionadas con investigación y creación.    

6. Relación con el sector externo.    

Esta condición se enlaza con la  justificación del programa y responde a la importancia de precisar las  interacciones y compromisos de la propuesta académica con el entorno, en  función del impacto que se deriva de su desarrollo; además de propender por la  inserción del programa en contextos académicos nacionales e internacionales.    

En los programas de licenciatura y los  enfocados a la educación, las interrelaciones se dan en las prácticas  pedagógicas y educativas previstas en el plan de estudios y en la definición de  la pertinencia del programa, su vínculo con los distintos sectores de la  sociedad y su incidencia en la calidad de la educación.    

Para hacer efectivo el cumplimiento de esta  condición, en la propuesta se debe poner de presente lo siguiente:    

6.1. La existencia de políticas  institucionales en materia de extensión y proyección social.    

6.2. El análisis del entorno y la  enunciación de compromisos para atender las necesidades en materia educativa.    

6.3. Las estrategias de articulación con las  entidades territoriales certificadas en educación y las instituciones de  educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, del contexto local y  regional.    

6.4. Las políticas y el reglamento de las  prácticas pedagógicas en instituciones educativas de educación preescolar,  básica primaria, secundaria y media, públicas y privadas, del entorno.    

6.5. Los mecanismos para el análisis de las  influencias e impacto que el programa ejerce sobre el medio y para la revisión  periódica de las estrategias implementadas con ese propósito.    

6.6. El programa de seguimiento a egresados.    

En cuanto a la inserción en contextos  académicos nacionales e internacionales, se constituye en objeto de evaluación:    

a) La existencia de políticas  institucionales en materia de referentes académicos externos, nacionales e  internacionales, con miras a la actualización del plan de estudios.    

b) El análisis comparativo con otros  programas nacionales e internacionales de formación de educadores.    

c) La existencia de convenios y la previsión  de actividades de cooperación académica con instituciones y programas con  reconocimiento nacional e internacional.    

d) La participación de los docentes  adscritos al programa en redes u organismos nacionales e internacionales de las  que se deriven productos concretos como publicaciones individuales, en coautoría, cofinanciación de  proyectos, con la previsión de la intervención de estudiantes del programa.    

e) La definición de estrategias de inversión  con fines de internacionalización.    

f) Establecimiento de opciones de doble  titulación en la propia institución o con otras instituciones.    

7. Personal docente.    

En programas de licenciatura y los enfocados  a la educación, los docentes deben mostrar las más altas calidades; amplia  experiencia académica e investigativa en ambientes de aprendizaje en los  niveles de educación preescolar, básica y media, y en la búsqueda del  desarrollo óptimo de las actividades de docencia, investigación, creación  artística y cultural, extensión o proyección social; y capacidad para atender  de manera pertinente y oportuna a los estudiantes.    

En ese sentido, en la verificación de las  condiciones de calidad del programa se deben revisar evidencias referidas a los  siguientes aspectos:    

7.1. Número, dedicación, formación y  experiencia de los profesores.    

Profesores de planta con formación de nivel profesional  universitario y título adicional del nivel en el que enseñarán, que acrediten  procesos formativos y titulaciones acordes con la naturaleza del programa, que  los habilitan para el ejercicio de la docencia. Para el efecto, se deberá  indicar:    

a) Profesores del programa adscritos en forma directa o a través  de la facultad, departamento o unidad dedicada a la educación, según la  organización de la institución, con dedicación de tiempo completo, medio tiempo  u hora cátedra, de acuerdo con el número de estudiantes previsto para el  programa y sus necesidades de formación, según el proyecto educativo. Se debe  precisar el tipo de vinculación, la dedicación y el tiempo destinado a la  docencia, la investigación, la extensión o proyección social, las actividades  de gestión académica o administrativa, el desarrollo de las prácticas  pedagógicas y al acompañamiento individual de los estudiantes. El plan de  vinculación docente y la previsión de que las funciones sustantivas del  programa estarán en cabeza de los profesores de tiempo completo.    

b) Tiempos de dedicación de los profesores  de cátedra vinculados al acompañamiento de los estudiantes y el desarrollo de  las competencias referidas a conocimientos, actitudes, capacidades y  habilidades.    

c) Un núcleo de profesores con experiencia  acreditada en investigación orientada de manera especial a mejorar los procesos  de enseñanza y aprendizaje, con formación de maestría o doctorado y cualidades  y tiempo de dedicación destinado al acompañamiento del estudiante en las  actividades académicas de investigación y en las prácticas pedagógicas y  educativas.    

d) La definición de criterios claros para la  evaluación del número, las cualidades, la dedicación, el nivel de formación, la  experiencia y desempeño de los profesores del programa.    

7.2. Desarrollo profesoral, estímulos a  la docencia y evaluación.    

a) Políticas institucionales en materia de  desarrollo integral del profesorado, con inclusión de temas referidos a la  capacitación y actualización en los aspectos académicos, profesionales,  pedagógicos e investigativos en atención a la metodología del programa.    

b) Previsión del acompañamiento por parte de  expertos para la cualificación de la labor pedagógica  de los profesores.    

c) Estrategias, incentivos y mecanismos de  reconocimiento para los profesores que participan en procesos de creación  artística, cultural y de innovación, y estímulo a las buenas prácticas y su  divulgación para potenciar el desarrollo profesoral.    

d) Estrategias orientadas a la actualización  docente en temas relacionados con la atención a la diversidad poblacional.    

e) Políticas de estímulo y reconocimiento a  los profesores por el ejercicio docente calificado, la investigación, la  innovación, la creación artística, la extensión o la proyección social y la  cooperación internacional.    

f) Políticas y estrategias que incentiven la  producción de material docente relacionado especialmente con procesos de enseñanza–aprendizaje y la definición del régimen  institucional de propiedad intelectual.    

g) Previsión y aplicación de políticas  institucionales en materia de evaluación integral del desempeño profesoral y  acciones de mejoramiento.    

h) Definición de criterios y mecanismos de  evaluación de los profesores adscritos al programa, con la inclusión de  procesos de evaluación y autoevaluación (estudiantes,  autoevaluación y heteroevaluación),  en atención a la calidad de sus prácticas pedagógicas y educativas y el  aprendizaje de los estudiantes; el señalamiento de la periodicidad de la  evaluación y las acciones a implementar a partir de los resultados de las evaluaciones.    

i) La previsión de convenios de movilidad e  intercambio con universidades nacionales y extranjeras.    

7.3. Estatuto profesoral y remuneración  por méritos    

a) Definición de políticas en materia de  selección, ingreso, ubicación, permanencia, estímulo y ascenso definidos en el  régimen o reglamento profesoral.    

b) Perfil o ruta de carrera del docente;    

c) Descripción de las funciones asignadas  según el cargo y la dedicación;    

d) Previsión de las formas de participación  en los órganos de gobierno y dirección de la institución y de las unidades  académicas;    

e) Políticas institucionales en materia de  remuneración de los profesores, con fundamento en los méritos académicos y  profesionales, así como los estímulos a la producción académica y de innovación;    

8. Medios Educativos    

Corresponde esta condición a la  disponibilidad y capacitación para el uso de medios educativos tales como  recursos bibliográficos y de hemeroteca, bases de datos con licencia, equipos y  aplicativos informáticos, sistemas de interconectividad,  laboratorios, escenarios de simulación presenciales y  virtuales, de experimentación y práctica, talleres con instrumentos y  herramientas técnicas e insumos, entre otros.    

En ese orden, la propuesta debe contener  información verificable sobre:    

8.1. La disponibilidad, correspondencia y  accesibilidad de los medios previstos con los propósitos de formación y las  estrategias pedagógicas establecidas.    

8.2. Actividades de capacitación de  profesores y estudiantes para el acceso y utilización de los medios educativos  previstos.    

8.3. Las políticas y estrategias para el  diseño, producción y validación de materiales para las diversas actividades de  enseñanza, aprendizaje y formación investigativa.    

8.4. Los instrumentos institucionales de  salvaguarda de los derechos de autor.    

8.5. La política y disponibilidad de  mecanismos de acceso, adquisición y actualización de recursos bibliográficos  –físicos y virtuales– en las áreas transversales y  específicas de formación del programa, incluidos libros, revistas  especializadas, bases de datos y suscripciones a publicaciones periódicas.    

8.6. Políticas para el mantenimiento y  reposición de los medios educativos; pertinencia, actualización y suficiencia,  en relación con el número de estudiantes por cohorte, del material  bibliográfico –virtual y en físico– con el que cuenta  el programa para apoyar el desarrollo de las distintas actividades académicas,  de acuerdo con la metodología prevista.    

8.7. Dotación adecuada de equipos, medios  audiovisuales, materiales e insumos en laboratorios, talleres y centros de  práctica al servicio del programa.    

8.8. Plataforma tecnológica que garantice la  conectividad, interactividad y acceso a sistemas de información, apoyos y  recursos para el aprendizaje.    

8.9. Estrategias e instrumentos de incentivo  del uso de los recursos informáticos y de comunicación por parte de profesores  y estudiantes adscritos al programa.    

8.10. Mecanismos de garantía del rendimiento  de los equipos, la capacidad de almacenamiento y la seguridad en el manejo de  la información. Previsión de soporte técnico permanente y de actualización de  la plataforma informática y de los equipos de cómputo.    

8.11. Existencia de sistemas de información  integrados y esquemas eficaces que garanticen la conectividad y faciliten la  comunicación interna y externa del programa; evidencias de la efectividad de la  página web institucional, con información actualizada  de temas de interés institucional y con la previsión de dispositivos de  consulta, registro y archivo de la información, de gestión documental,  actualización y seguridad de los registros.    

9. Infraestructura física    

La institución debe garantizar la  disponibilidad de una infraestructura locativa y logística que permita la  oferta y el desarrollo del programa académico en condiciones de calidad.    

Se debe documentar la disponibilidad de  servicio de aulas, salas para profesores, biblioteca, auditorios, laboratorios  y espacios para la enseñanza-aprendizaje y el bienestar universitario. Todo, en  consideración de la metodología y las estrategias pedagógicas definidas, las  actividades académicas, investigativas, administrativas y de proyección social,  y el número de estudiantes y profesores previstos para el programa.    

La planta física prevista para el programa  debe ser adecuada y suficiente para el desarrollo de sus funciones sustantivas  y la atención de la demanda del personal activo (estudiantes, docentes y  personal administrativo). En particular, se debe evidenciar en la propuesta:    

9.1. La existencia de espacios que se  destinan al desarrollo de las funciones sustantivas del programa y de las áreas  destinadas al bienestar institucional, en concordancia con el número de  estudiantes previstos por cohorte.    

9.2. Condiciones de accesibilidad para  estudiantes, docentes, personal administrativo y usuarios de los servicios de  la institución y del programa, con limitaciones o condiciones excepcionales.    

9.3. La existencia y definición del uso de  aulas, laboratorios, talleres, áreas de estudio, salas de cómputo, oficinas de  profesores, espacios para la creación artística y cultural, auditorios y salas  de conferencias, oficinas administrativas, cafeterías, baños, servicios, campos  de juego, espacios libres, zonas verdes y sitios destinados al bienestar  general.    

9.4. Planes y proyectos en los que se  prevea, de ser necesaria, la conservación, expansión, mejoras y mantenimiento  de la planta física dispuesta para el programa.    

10. Mecanismos de selección y evaluación    

Las instituciones de educación superior  deben demostrar que cuentan con estatutos y reglamentos estudiantiles, donde se  incorporen políticas claras de selección, vinculación, permanencia, promoción y  evaluación estudiantil, con sujeción al marco Constitucional y legal. Tal  información debe aparecer publicada en las plataformas virtuales de cada  institución, con posibilidad de acceso libre y público.    

En el marco de esta condición de calidad, se  evaluarán los siguientes aspectos:    

10.1. La existencia de criterios y  procedimientos que regulan los procesos de inscripción, admisión y matrícula de  los estudiantes en los programas, con el señalamiento de estrategias dirigidas  a atraer egresados de la educación media con alto mérito académico.    

10.2. La existencia de un reglamento  estudiantil publicado en la web, que disponga los  derechos y deberes de los estudiantes.    

10.3. La divulgación de los requisitos y  procesos de admisión y previsión de los mecanismos y tiempos de publicación de  los resultados.    

10.4. La indicación de políticas de  educación inclusiva y de estímulos académicos para los estudiantes.    

10.5. La definición de los perfiles de  ingreso y de los egresados.    

10.6. La previsión de mecanismos de  verificación de las hojas de vida de los aspirantes.    

10.7. La enunciación de mecanismos de  participación de los estudiantes en los órganos de gobierno institucional y del  programa.    

10.8. La existencia de políticas de  evaluación de las competencias, permanencia y promoción, con el señalamiento de  la correspondencia entre las formas de evaluación de los aprendizajes, los  propósitos de formación y los perfiles de egreso delimitados por el programa, y  el señalamiento de estrategias de retroalimentación de la actividad académica  de los estudiantes.    

10.9. Definición de un modelo de  participación efectiva de los estudiantes en grupos o centros de estudio,  proyectos culturales y de desarrollo integral.    

10.10. Estrategias pedagógicas y actividades  extracurriculares orientadas a optimizar las tasas de retención y de graduación  de estudiantes en los tiempos previstos, con el mantenimiento de la calidad  académica del programa.    

11. Estructura administrativa y académica    

La institución debe contar con una  estructura organizacional clara que esté al servicio de la academia, con  sistemas de administración y gestión propios conforme la naturaleza de la  institución, que permitan ejecutar procesos de planeación, evaluación y  seguimiento de la totalidad de los componentes del plan de estudios, de las  experiencias investigativas y de los diferentes servicios y recursos al servicio  del programa.    

En el marco de esta condición de calidad se  evaluarán los siguientes aspectos:    

11.1. La existencia de una estructura  organizativa acorde con la misión y los proyectos educativos institucional y  del programa.    

11.2. La correspondencia entre la  organización, administración y gestión del programa, y los fines de la  docencia, la investigación, la innovación y la creación cultural, la extensión  y proyección social y la cooperación nacional e internacional para el  desarrollo de la propuesta académica .    

11.3. La enunciación de reglas claras y  precisas sobre la asignación de cargos, con criterios definidos sobre la  formación y experiencia, y con el señalamiento de las responsabilidades  correspondientes a cargo del talento humano que se requiera para la atención de  las necesidades del programa.    

11.4. Reglamentos y manuales de funciones de  procesos de las dependencias académicas, administrativas y financieras.    

11.5. Disponibilidad de sistemas de  información para la gestión institucional y del programa.    

11.6. Políticas y estrategias para el desarrollo de la autoevaluación, la autorregulación y la rendición de  cuentas.    

11.7. Definición de mecanismos y recursos que posibiliten la  entrega de información oportuna y real con destino al Ministerio de Educación  Nacional, para el uso de los sistemas de información de la educación superior.    

12. Autoevaluación    

Las instituciones de educación superior  oferentes de programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la  educación deben mostrar de modo coherente la existencia de estrategias  diseñadas para posibilitar el proceso de autoevaluación  de la propuesta académica, orientadas desde una perspectiva de autocrítica,  ajustadas al proyecto educativo institucional y en atención a las políticas de  la comunidad académica.    

Las propuestas y estrategias de autoevaluación diseñadas deben permitir el análisis válido  y confiable de las evidencias e indicadores de los resultados propuestos y  alcanzados, y estar encaminadas a la promoción de una cultura de seguimiento,  retroalimentación y mejoramiento, que tenga en cuenta el diseño y la aplicación  de políticas en las que se involucre a todos los miembros de la comunidad  académica.    

Para el cumplimiento de esta condición se  debe tomar en consideración:    

a) El diseño de políticas institucionales  para el desarrollo de la autoevaluación,  autorregulación y formulación de planes de mejoramiento;    

b) El señalamiento de las dependencias de la  institución responsables de la política institucional de autoevaluación  y de calidad;    

c) La concreción de la participación de la  comunidad académica y administrativa en los procesos de autoevaluación,  con el establecimiento de responsabilidades a cargo.    

13. Programa de egresados    

Las instituciones de educación superior  deben definir el impacto que los licenciados o profesionales de programas  enfocados a la educación registran en sus campos de acción, en relación con los  conocimientos adquiridos, la práctica docente realizada, su vinculación  laboral, el desarrollo investigativo efectuado, el aporte profesional a la  comunidad académica nacional e internacional y el impacto social del programa.  Del mismo modo, deben definir pautas que posibiliten el intercambio de  experiencias académicas e investigativas.    

Se detallan como aspectos a evaluar:    

13.1. La definición de mecanismos de  registro y seguimiento sobre situación, ocupación, ubicación profesional y  desempeño de los futuros egresados del programa; la correspondencia entre la  ocupación y la ubicación profesional en relación con el perfil de formación del  programa.    

13.2. La información que reporte el  Observatorio Laboral para la Educación, como insumo del estudio de pertinencia  del programa.    

13.3. El establecimiento de estrategias que  permitan el mantenimiento de una comunicación permanente con los egresados.    

13.4. La previsión de actividades de  formación continua para los egresados.    

13.5. La definición de estrategias que  faciliten el paso del estudiante al mundo laboral y que permitan los ajustes  necesarios al programa en consideración de las necesidades del entorno.    

14. Bienestar universitario    

Corresponde a las instituciones mostrar la  manera en que integran el proceso académico a la formación personal integral,  cultural y social de los docentes, estudiantes y el personal administrativo  vinculado. En este sentido, les corresponde evidenciar que cuentan con una  estructura tal que les permita asegurar la cobertura en la formación académica,  moral y física de la comunicad académica y, en esa medida, propender por el  seguimiento de las variables asociadas a la deserción, para orientar  estrategias que disminuyan sus índices.    

Adicionalmente, se debe demostrar que la  institución dispone de políticas, estrategias e infraestructura, que propician  un ambiente apropiado para satisfacer las necesidades de bienestar de todos sus  miembros, con el diseño de planes y acciones de prevención en salud, atención  económica y laboral, cultural, deporte y desarrollo artístico.    

En el marco de esta condición de calidad se  evaluarán los siguientes aspectos:    

14.1. La existencia de un concepto  institucional de bienestar universitario y políticas para su desarrollo y  evaluación, que involucre el desarrollo integral de la comunidad institucional.    

14.2. Correspondencia y articulación de las  políticas y programas de bienestar con el contexto local y regional y  estrategias de favorecimiento del desarrollo humano y  de promoción de una cultura que reconozca la diversidad.    

14.3. Programas y servicios de bienestar  dirigidos a profesores, estudiantes y personal administrativo del programa:  salud, recreación, actividad física, deportes, cultura, arte.    

14.4. La definición de la instancia  encargada del desarrollo de las políticas institucionales en materia de  bienestar.    

14.5. Programas y estrategias de seguimiento  a la comunidad institucional y acciones de desarrollo humano con un enfoque de  respeto a la diferencia y el reconocimiento de la pluralidad.    

14.6. La investigación de la problemática  social del entorno, que incida en la comunidad académica y permita a los  estudiantes vincularse a redes de apoyo orientadas a contrarrestar estas  situaciones de vulnerabilidad.    

14.7. Estrategias que permitan la  vinculación estudiantil a redes de apoyo dispuestas a atender situaciones de  especial necesidad o vulnerabilidad.    

14.8. Sistemas de información y comunicación  y divulgación de la oferta y mecanismos de desarrollo de los programas de  bienestar y establecimiento de estrategias que apoyen la permanencia y la  graduación de los estudiantes.    

15. Recursos financieros    

Las instituciones de educación superior  deben comprobar la viabilidad y estabilidad financiera necesarias para la  oferta y desarrollo de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la  educación, como una forma de garantizar el cumplimiento cabal de la misión, la  visión y el proyecto educativo de la oferta académica, conforme a la estructura  diseñada para su desarrollo. Les corresponde evidenciar directrices claras para  la adecuada utilización de los recursos, que permita el adecuado cumplimiento a  los objetivos trazados.    

En el marco de esta condición de calidad, se  evaluarán los siguientes aspectos:    

15.1. La existencia de documentos que  definan las políticas y los procedimientos institucionales sobre gestión  presupuestal y financiera, acordes con la ley y los reglamentos, con la  indicación del área encargada de tales procesos.    

15.2. La existencia de sistemas para la  elaboración, ejecución y seguimiento presupuestal y para la asignación de  recursos destinados al programa.    

15.3. La definición de los instrumentos de  control en el manejo de los recursos destinados al programa.    

15.4. La existencia de información  financiera que dé cuenta de la solvencia institucional y de la viabilidad  económica del programa.    

15.5. La existencia de información que  muestre el origen, monto y distribución de los recursos destinados a la  satisfacción de las necesidades del programa.    

15.6. La destinación presupuestal para las  actividades inherentes al desarrollo del programa.    

15.7. La definición del porcentaje de los  ingresos que la institución destina para el desarrollo del programa.    

15.8. El diseño de estrategias para la  generación de recursos externos por parte del programa, según el caso, y que  redunden en el desarrollo de sus funciones misionales.    

Artículo 2.5.3.2.11.3. Proceso de renovación del registro  calificado de los programas de licenciatura y los enfocados a la educación. Para la renovación  de registro calificado de los programas de licenciatura y los enfocados a la  educación, las instituciones de educación superior deberán cumplir las  condiciones de calidad reglamentadas en la presente Sección y, además,  demostrar los siguientes avances:    

1. En cuanto a contenidos curriculares    

1.1. Evaluación del plan de estudios en  correspondencia con el logro de los propósitos de formación y el perfil del  egresado.    

1.2. Evidencias de la integralidad  del currículo y la articulación entre docencia, investigación y extensión.    

1.3. Evidencias de la correspondencia entre  el perfil, la metodología del programa y las mediaciones pedagógicas con las  particularidades del contexto y sus necesidades de formación.    

1.4. Las actualización es o ajustes en el  plan de estudios –de haberse generado–, que sean  producto del proceso de investigación, análisis del contexto y la autoevaluación.    

1.5. La participación y aportes de los  egresados en los procesos de actualización y mejora de los componentes del plan  de estudios.    

1.6. El estudio de coherencia y congruencia  entre los propósitos de la formación, el desarrollo de las competencias y el  perfil del egresado.    

1.7. La consolidación de los procesos de  flexibilidad e interdisciplinariedad del programa.    

1.8. La incorporación de los resultados de  los procesos de evaluación al desarrollo y optimización de las prácticas  pedagógicas y educativas.    

1.9. El análisis de los convenios en  términos de cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de  las prácticas pedagógicas y educativas.    

1.10. Los avances en materia de uso y  apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los  procesos de enseñanza-aprendizaje:    

1.11. La apropiación de los resultados de la  autoevaluación del programa y sus componentes por  parte de la comunicad académica (profesores, estudiantes y cuerpo directivo).    

1.12. La definición de ajustes y realización  de mejoras necesarias en atención a los resultados de las pruebas de Estado  Saber Pro.    

1.13. Los ajustes, mejoras y avances en las  prácticas pedagógicas y educativas como resultado de los procesos de evaluación  y autoevaluación.    

1.14. Las evidencias del Nivel A2 de desempeño de los estudiantes en el desarrollo de las  competencias en un segundo idioma, con fundamento en los estándares del Marco  Común Europeo de Referencia (MCER). Después de los tres (3) primeros años de  vigencia de la presente Sección, el nivel de desempeño de los estudiantes  deberá corresponder a B1.    

Tratándose de programas de licenciatura en  idioma inglés, se deberá evidenciar que los estudiantes han logrado el Nivel C1 de los estándares del Marco Común Europeo de Referencia  (MCER).    

1.15. Adecuaciones y mejoras de las  estrategias para el desarrollo de competencias en un segundo idioma, con base  en los resultados de las evaluaciones de logros de los estudiantes.    

1.16. Apreciación de profesores y  estudiantes sobre la pertinencia y eficacia de la flexibilidad e  interdisciplinariedad del programa en el proceso de su fortalecimiento.    

2. En cuanto a la organización de las  actividades académicas    

2.1. Evidencias de la utilización y  apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los  procesos de enseñanza-aprendizaje.    

2.2. Evidencias del desarrollo de  estrategias que potencien el mejoramiento de las prácticas pedagógicas y  educativas.    

2.3. Acreditación de las acciones  desplegadas para favorecer la educación inclusiva.    

2.4. Estrategias diseñadas y aplicadas para  garantizar el éxito académico de los estudiantes durante el plazo previsto para  el desarrollo del plan de estudios.    

2.5. Informes estadísticos sobre los  desempeños académicos de los estudiantes del programa desde el primero hasta el  último semestre en la última cohorte.    

2.6. Apreciación de profesores y estudiantes  sobre la correspondencia entre las condiciones y exigencias académicas de  permanencia y graduación en el programa.    

2.7. La duración efectiva del programa y los  índices de graduación.    

3. Investigación    

3.1. Avances y resultados en la  implementación de las políticas institucionales y del programa para el  desarrollo de investigaciones que incentiven el aprendizaje.    

3.2. Evidencia de avances y productos de los  grupos de investigación conformados en el campo propio del programa y en el  desarrollo de la práctica pedagógica y educativa.    

3.3. Aportes de la investigación nacional,  internacional y propia en materia de didácticas de la disciplina y el  aprendizaje de los estudiantes.    

3.4. Evidencias sobre avances en el  desarrollo del pensamiento crítico y el espíritu investigativo de los  estudiantes.    

3.5. Evidencias de la integración de los  avances y resultados de la investigación a la docencia y la extensión.    

3.6. Evidencias de las estrategias de  divulgación realizadas y del reconocimiento de los procesos y productos de  investigación.    

3.7. Demostración del uso de recursos  tecnológicos para el desarrollo de la investigación y la formación  investigativa de los estudiantes.    

3.8. Descripción de los recursos financieros disponibles y  utilizados para la investigación en el programa.    

4. Relación con el sector externo    

4.1. Evidencias de implementación y  desarrollo de las políticas institucionales en materia de extensión y  proyección social y de su impacto en el entorno.    

4.2. Convenios de cooperación académica con  otras instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales.    

4.3. Evidencias de cumplimiento de los  compromisos adquiridos para la atención de las necesidades del contexto en  materia educativa y de las estrategias de articulación definidas y puestas en  marcha con distintos entes del contexto local y regional.    

4.4. Análisis y adecuación de las políticas  y reglamento de las prácticas pedagógicas y educativas, en atención a los  resultados de la evaluación de los esquemas de su desarrollo.    

4.5. Resultado de los programas y  estrategias de seguimiento a egresados y ajustes para su consolidación.    

4.6. Apreciación de los agentes externos, en  particular de los colaboradores en el desarrollo de las prácticas pedagógicas y  educativas, sobre el impacto social y académico del programa.    

5. Personal Docente    

5.1. Evidencias de los procesos de  selección, contratación, cualificación, promoción,  permanencia y evaluación de desempeño del cuerpo profesoral, en atención a las  reglas definidas en el reglamento docente; efectos de la aplicación de los  criterios para la permanencia y promoción como resultado de las evaluaciones de  desempeño.    

5.2. Evidencias de los mecanismos de  socialización del reglamento docente implementados al interior de la  institución con indicación de los derechos, deberes, las herramientas de evaluación  de desempeño y la utilización de sus resultados.    

5.3. Acreditación de la dedicación de los  profesores al acompañamiento de los estudiantes en el desarrollo de las  actividades académicas, investigativas y prácticas pedagógicas.    

5.4. Muestras documentales de la  implementación y los resultados de las políticas e instrumentos de evaluación  de desempeño, en concordancia con la evaluación de las prácticas pedagógicas y  educativas y el aprendizaje de los estudiantes.    

5.5. Evidencias de la aplicación de  programas de desarrollo profesoral articulados a la evaluación de desempeño.    

5.6. Evidencias de la incorporación de las  tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de  enseñanza-aprendizaje, y de las actividades o programas de capacitación para la  utilización de las TIC en los ambientes educativos.    

5.7. Evidencias de los avances en materia de  políticas y estrategias de evaluación docente, estímulo de buenas prácticas y  en el desarrollo de trabajos investigativos orientados a la mejora en los  procesos de enseñanza-aprendizaje.    

5.8. Evidencias de las evaluaciones  realizadas a los profesores del programa durante los últimos cinco años y las  acciones adelantadas por la institución y por el programa a partir de dichos  resultados; información sobre la participación de los distintos actores en el  proceso evaluativo.    

5.9. Evolución de la formación académica de  los docentes adscritos al programa, con la presentación de soportes sobre  estudios adicionales, producción académica e investigativa y su impacto en la  docencia.    

5.10. Evidencias de la participación docente  en los órganos de gobierno o de decisión de la institución o del programa.    

5.11. Documentos que revelen la  participación de los profesores adscritos al programa en los últimos cinco años  en actividades de cooperación académica con otros programas nacionales e  internacionales, con el señalamiento de los resultados de su participación.    

5.12. Evidencias de la participación de los  docentes del programa en redes académicas a nivel nacional e internacional.    

5.13. Apreciación de directivos y docentes  del programa sobre el impacto de las acciones orientadas al desarrollo integral  de los profesores en el proceso de mejoramiento del programa.    

5.14. Apreciación de los profesores  adscritos al programa sobre los criterios y mecanismos para la evaluación del  desempeño de docentes, su eficacia y confiabilidad.    

6. Medios Educativos    

6.1. Indicadores de Uso de los medios  educativos disponibles para el programa, por parte de los profesores y  estudiantes del programa.    

6.2. Actividades de capacitación  desarrolladas para profesores y estudiantes para el acceso y utilización de los  medios educativos previstos.    

6.3. Evidencias de la implementación y el  desarrollo de políticas y estrategias para el diseño, producción y validación  de materiales para las actividades de enseñanza-aprendizaje.    

6.4. Evaluación de estudiantes y profesores  del programa sobre la existencia, pertinencia, suficiencia y disponibilidad de  medios educativos coherentes con los objetivos del programa y los componentes  del plan de estudios.    

6.5. Apreciación de directivos, profesores,  estudiantes y personal administrativo sobre la eficacia de los sistemas de  información académica y de los mecanismos de comunicación y la pertinencia,  correspondencia y suficiencia de los recursos informáticos con que cuenta el  programa, en el último período académico finalizado.    

6.6. Percepción de los profesores y  estudiantes del programa sobre la capacidad, disponibilidad, dotación y  utilización de laboratorios, talleres, ayudas audiovisuales, sitios de práctica  pedagógica y educativa.    

6.7. Definición de planes de mejoramiento,  reposición y actualización de los medios educativos.    

6.8. Inversión anual en la adquisición de  medios educativos relacionados con el programa académico, en los últimos cinco  años.    

7. Infraestructura    

7.1 Evidencias de la aplicación de los  planes diseñados para el mejoramiento, la adecuación, la renovación o la  ampliación de la infraestructura física.    

7.2. Apreciación de los estudiantes y  profesores sobre la calidad de los espacios que ofrece la institución para el  desarrollo del programa, la participación en grupos y centros de estudio,  proyectos de investigación y demás actividades académicas y culturales que  contribuyan a la formación integral, en el último período académico finalizado.    

8. Mecanismos de Selección y Evaluación    

8.1. Profesores    

a) Evidencias de la vigencia, actualidad y  aplicación de mecanismos y criterios de selección, permanencia, promoción y  evaluación de profesores;    

b) Relación de los profesores que incluya:  el nombre, titulación y su posición en la carrera o escalafón docente de la  institución;    

c) Evidencia de la aplicación de los  resultados de las políticas de evaluación y desempeño en los procesos de  selección de los docentes del programa.    

8.2. Estudiantes    

a) Cumplimiento de criterios, requisitos y  procesos de admisión;    

b) Análisis comparativo del número de  inscritos y el número de admitidos y matriculados para el programa en los  últimos cinco años;    

c) Relación de estudiantes con apoyo  económico de la institución.    

d) Tasas de retención y de graduación  efectiva, así como la existencia de políticas y programas para mejorar las  tasas de retención y graduación;    

e) Evidencias de la participación  estudiantil en las instancias de gobierno institucional, en los programas y en  los procesos de evaluación y autoevaluación  institucional del programa y del cuerpo docente;    

f) Percepción de los estudiantes sobre los  mecanismos de evaluación y sobre el uso de los resultados de la evaluación  institucional, del programa, de las asignaturas, de los profesores y de los  servicios ofrecidos;    

g) Resultado de las pruebas Saber Pro en los  últimos cinco años y la definición derivada de acciones de mejoramiento;    

9. Estructura administrativa y académica    

9.1. Informes de autoevaluación,  análisis de los resultados y las estrategias diseñadas para acceder a la  acreditación de alta calidad.    

9.2. Evidencias sobre la aplicación de los  criterios definidos por la institución y el programa para la asignación de  cargos y responsabilidades para la atención de las necesidades del programa.    

9.3. Documentos en los que se refleje la  forma de operación de los procesos y procedimientos de las instancias  relacionadas con el desarrollo del programa.    

9.4. La efectiva participación de la  comunidad académica en la gestión del programa, de acuerdo con los mecanismos  que se hayan previsto para tal efecto.    

9.5. La apreciación del personal  administrativo sobre las funciones atribuidas y su articulación con las  necesidades propias del programa.    

9.6. La percepción de los profesores y  estudiantes del programa sobre la eficiencia, eficacia y efectividad de los  procesos administrativos en el marco del desarrollo de las funciones  misionales.    

10. Autoevaluación    

10.1. Informes de autoevaluación  y planes de mejoramiento con evidencias de su control y seguimiento.    

10.2 Evidencia de la socialización de los  resultados de los procesos de autoevaluación y los compromisos  de la institución y del programa con los planes de mejoramiento.    

10.3. Análisis de las condiciones y  definición de las estrategias para el acceso a la acreditación del programa.    

11. Programa de egresados    

11.1. Información estadística, histórica y  actualizada sobre el desempeño laboral y social de los egresados del programa.    

11.2. Evidencias del empleo de las  estrategias de comunicación y su aplicación práctica en el manejo de las  relaciones con los egresados.    

11.3. Estudios y resultados sobre las  tendencias en el desempeño laboral de los egresados y su utilización como  insumo para el mejoramiento del programa y estrategias que faciliten el paso  del estudiante al mundo laboral.    

11.4. Informes de correspondencia entre la  ocupación y la ubicación profesional de los egresados y el perfil de formación  del programa.    

11.5. Evidencias de la participación de los  egresados en dinámicas dirigidas a la revisión y actualización del programa.    

11.6. Estudios de percepción de los  empleadores, para definir estrategias de mejora.    

12. Bienestar universitario    

12.1. Evidencias de la corresponsabilidad y  participación de la comunidad académica en los programas y servicios de  bienestar institucional.    

12.2 Reportes de estadísticas de uso de  espacios para el desarrollo de las actividades de bienestar institucional y del  programa por parte de los docentes, estudiantes y personal administrativo.    

12.3. Evaluación de la eficiencia y eficacia  de los sistemas de información empleados para la oferta de los servicios de  bienestar.    

12.4. Descripción de las estrategias  adoptadas para el desarrollo de programas de educación inclusiva con enfoque  diferencial.    

12.5. Trabajos de investigación de la  problemática social del entorno con incidencia en la comunidad institucional y  aplicación de estrategias que permitan a los estudiantes vincularse a redes de  apoyo orientadas a contrarrestar las situaciones de vulnerabilidad.    

12.6. Percepción de los estudiantes,  profesores y directivos sobre la calidad y pertinencia de los servicios de  bienestar y su contribución al desarrollo personal.    

12.7. Estrategias de utilización de los  resultados de la evaluación en la actualización, ampliación y mejoramiento de  los servicios y el programa.    

12.8. Evidencias de la definición y  aplicación de programas de apoyo para mejorar los índices de retención y  permanencia en el programa.    

13. Recursos Financieros    

Corresponde al Balance económico y  financiero del programa con el plan de inversión para la sostenibilidad  financiera.    

Artículo 2.5.3.2.11.4. Criterios  para la evaluación de las condiciones de calidad de los programas de  licenciatura y los enfocados a la educación. Los criterios que se  establecen en el presente artículo tienen como objeto orientar la evaluación  que con el respeto debido por la autonomía universitaria, debe realizar el  Ministerio de Educación Nacional, los pares académicos y la Comisión Nacional  Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (Conaces) de las condiciones de calidad previstas en la Ley 1188 de 2008 y en  la presente Sección, dentro del trámite de obtención y renovación del registro  calificado para los programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a  la educación.    

1. Universalidad    

Corresponde a la concepción del quehacer  institucional y programático en un marco que trasciende la esfera propia, con  la aceptación de que el conocimiento involucra una visión superior en la que se  definen ámbitos variados que superan los límites de lo nacional.    

La universalidad se constituye en premisa y  en fin del proceso educativo, y se sustenta en la aceptación del conocimiento  humano como base de su identidad, para propiciar la asunción de posturas  objetivas, flexibles, convergentes, integradoras, de cooperación y tolerancia.    

2. Pluralidad    

En el juicio sobre la calidad de los  programas académicos de licenciatura y aquellos enfocados a la educación se  debe tener presente la naturaleza de la institución, su proyecto educativo y el  sentido y alcance que se confiere a la oferta académica dentro de sus propias  especificidades, todo bajo el entendido de la diversidad de las misiones,  contextos y campos del conocimiento y de acción.    

Este criterio invita al reconocimiento de la  existencia de diferencias en los contenidos y en sus formas de acceso; a la  variedad de las formas de aplicación, producción y validación de los  conocimientos y los saberes; a la aceptación de la  diversidad cultural de los estudiantes y la variedad de necesidades sociales a  las cuales responden los egresados de los programas de licenciatura y los  enfocados a la educación.    

3. Idoneidad    

Define el reconocimiento de la capacidad, la  aptitud, la calificación, la habilidad y la competencia del programa, ampliada  a sus estudiantes y egresados, en concordancia con el contexto social y  geográfico en el cual se desenvuelven.    

En este criterio se valoran los siguientes  aspectos:    

a) El conocimiento de las especificidades  teóricas y metodológicas previstas;    

b) Las formas de validación del  conocimiento;    

c) Las posibles aplicaciones del saber y el  saber hacer en el proceso formativo del programa;    

d) El conocimiento de las dinámicas de  transformación del campo y de los procesos de ampliación y su revisión crítica,  el discernimiento de la función social del trabajo en el campo del saber y el  compromiso con los principios éticos propios del ejercicio de un profesional de  la educación.    

4. Pertinencia    

Se define por la capacidad de la institución  y del programa, en los términos de su proyecto educativo, para responder de  manera coherente, pertinente y oportuna a las necesidades sociales, a las  dinámicas de desarrollo de la sociedad y del conocimiento, a las perspectivas  de desempeño laboral y la formación ofrecida; por tanto, involucra la  presentación de alternativas de acción adecuadas a los problemas y a los  contextos inmersos en el proceso educativo.    

5. Responsabilidad    

Corresponde a la potestad institucional y  del programa académico de definir un modelo en el que se establezca como  premisa la necesidad de hacer las cosas adecuadamente y de manera oportuna,  para propender por una educación de calidad con equidad.    

La responsabilidad se relaciona con la  capacidad, compromiso y obligación que asumen la institución y el programa  académico en relación con ellos mismos y con la sociedad en su conjunto.  Representa la capacidad y obligación de dar razón de las elecciones y actos y  de asumir las consecuencias de sus acciones y realizaciones, lo que deriva de  la conciencia de su responsabilidad con los efectos de la acción aceptada como  tarea y asumida como objetivo profesional.    

6. Integridad    

Surge de valorar el compromiso de la  institución y del programa de responder a las expectativas que se derivan de su  oferta educativa y al desarrollo en concordancia con los principios constitucionales  de equidad e inclusión. Incluye ser garantes del respeto por los valores y los  referentes universales que orientan la prestación del servicio educativo, en  particular los de honestidad, transparencia, probidad y atención del bien  común.    

7. Transparencia    

Es la forma como la institución y el  programa académico hacen manifiestas las decisiones y actividades que impactan  en la sociedad. La asunción de este criterio define el compromiso de revelación  clara, precisa, completa y en un grado razonable y suficiente, de la  información sobre las políticas, decisiones y actividades ligadas al ejercicio  formativo y académico.    

8. Equidad    

Se concibe como la capacidad de obrar  justamente, con probidad y transparencia en las distintas esferas de la institución  y del programa académico; es un valor de connotación social que se deriva de la  igualdad y se orienta a la constante búsqueda de la justicia social, para  asegurar a todas las personas realidades de vida y de trabajo dignas e  igualitarias, sin hacer diferencias relacionadas con su condición social,  sexual o de género, entre otras. Es un criterio fundamental en el proceso de  evaluación, en las relaciones entre los miembros de la institución, en la  definición y puesta en práctica de las políticas de proyección y de relación  con el contexto y en el modo como se asume la justicia social en los contextos  diversos propios del proceso formativo.    

9. Coherencia    

Es el criterio que invita a las  instituciones de educación superior y a sus programas académicos a tener una  actitud lógica y consecuente con los principios que se profesan. Responde a la  premisa de analizar la institución y su propuesta académica como un todo en el  proceso de valoración de la relación existente entre los fines, acciones,  logros, estructura, funciones, docencia, investigación, entorno y  administración, con su natural efecto en el examen de la correlación que se  debe evidenciar entre lo que se propone y lo que efectivamente se concreta.    

10. Eficacia    

Responde a la dinámica de la acción  institucional y programática dirigida a la consecución de los objetivos y las  metas propuestas, con miras a la satisfacción de las necesidades y expectativas  de los interesados en la acción educativa desplegada.    

Define la relación existente entre los resultados  y objetivos del programa, y se asocia a los criterios para la evaluación de las  condiciones de calidad de los programas de licenciatura y los enfocados a la  educación antes referenciados, en la medida en que se constituye en la  capacidad de la institución y del programa académico de lograr el efecto que se  espera. Para que una institución de educación superior y un programa académico  satisfagan este criterio de efectividad, deben cumplir sus propósitos y metas.    

11. Eficiencia    

Se entiende como la optimización de los  resultados alcanzados por la institución y el programa académico en relación  con la suficiencia de los recursos disponibles e invertidos en su consecución.    

Artículo 2.5.3.2.11.5. Exigencia de las condiciones de calidad.  Las  condiciones de calidad reglamentadas en los artículos 2.5.3.2.11.3 y  2.5.3.2.11.4 del presente Decreto solo serán verificadas en las solicitudes de  otorgamiento o renovación de registro calificado de programas académicos de  licenciatura y aquellos enfocados a la educación, que se radiquen a partir de  la entrada en vigencia de esta Sección. En consecuencia, a las solicitudes que  se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta Sección, se aplicarán  las normas vigentes al momento de la radicación.    

SECCIÓN 12    

De las solicitudes de acreditación de alta  calidad de los programas de licenciatura    

Artículo 2.5.3.2.12.1. Objeto. En desarrollo del  artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, la  presente Sección regula el plazo en el que las instituciones de educación superior  deben solicitar ante el Ministerio de Educación Nacional la acreditación de los  programas académicos de licenciatura.    

Artículo 2.5.3.2.12.2. Trámite de acreditación de los programas  académicos de licenciatura, que a 9 de junio de 2015 contaban con cuatro (4)  cohortes de egresados. Las instituciones de educación superior con  programas de licenciatura que al 9 de junio de 2015 contaban con cuatro (4)  cohortes de egresados, y no se encontraban acreditados en calidad, deberán  radicar la solicitud de acreditación correspondiente, antes del 9 de mayo de  2016.    

Presentada la solicitud de acreditación y el  informe de autoevaluación en los plazos definidos en  el presente artículo, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) deberá  presentar al Ministerio de Educación Nacional el concepto de recomendación  correspondiente sobre la procedencia o no de la acreditación del programa  académico, antes del 10 de marzo de 2017.    

Emitido el concepto por parte del Consejo  Nacional de Acreditación (CNA), el Ministerio de Educación Nacional deberá  resolver mediante acto administrativo la solicitud de acreditación presentada  por la institución de educación superior.    

Artículo 2.5.3.2.12.3. Trámite de acreditación de programas  académicos de licenciatura y los enfocados a la educación, que a 9 de junio de  2015 no contaban con cuatro (4) cohortes de egresados. Las instituciones de  educación superior con programas de licenciatura y con aquellos enfocados a la  educación, que al 9 de junio de 2015 no contaban con cuatro (4) cohortes de  egresados y tampoco se encontraban acreditados en calidad, deberán presentar  ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de acreditación  correspondiente dentro de los dos (2) años siguientes a la culminación de la  cuarta cohorte.    

Presentado el concepto de recomendación por  parte del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), el Ministerio de Educación  Nacional deberá resolver mediante acto administrativo la solicitud de  acreditación presentada por la institución de educación superior.    

Artículo 2.5.3.2.12.4. Pérdida de vigencia del registro calificado.  Los  programas académicos a los que se refieren los artículos 2.5.3.2.12.2. y  2.5.3.2.12.3. del presente Decreto, que no obtengan la acreditación en alta  calidad en los términos definidos, perderán la vigencia de su registro  calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 222 de  la Ley 1753 de 2015.    

La anterior decisión deberá ser adoptada por  el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado, el  cual se expedirá en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo.    

En estos casos, la institución de educación  superior no podrá admitir nuevos estudiantes y deberá garantizar a las cohortes  iniciadas la culminación del programa en las condiciones que dieron lugar al  otorgamiento del mencionado registro.    

Artículo 2.5.3.2.12.5. De la renovación del registro calificado  para los programas de licenciatura o aquellos enfocados a la educación. Las instituciones de  educación superior que decidan seguir ofreciendo sus programas de licenciatura  o aquellos enfocados a la educación cuyos registros calificados estén próximos  a expirar deberán solicitar al Ministerio de Educación Nacional la renovación  del registro en la forma como se establece en la Sección anterior. Lo anterior,  sin perjuicio del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 222 de la  Ley 1753 de 2015 y en  la presente Sección para solicitar y obtener la acreditación de los referidos  programas.    

De no obtenerse la acreditación, el  Ministerio de Educación Nacional negará la renovación del registro calificado  y, en consecuencia, la institución de educación superior no podrá admitir  nuevos estudiantes y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación  del programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mencionado  registro.    

Artículo 2.5.3.2.12.6. Solicitudes de acreditación radicadas antes  de la entrada en vigencia de la presente Sección. Respecto de las  solicitudes de acreditación de alta calidad presentadas antes de la vigencia de  la presente Sección, que versen sobre programas de licenciatura que a la  entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015  contaban con cuatro (4) cohortes, el Consejo Nacional de Acreditación deberá  emitir el concepto de recomendación antes del 10 de febrero de 2017. En todo  caso, el Ministerio de Educación Nacional deberá resolver mediante acto  administrativo la solicitud de acreditación presentada por la institución de  educación superior antes del 9 de junio de 2017.    

Artículo 2.5.3.2.12.7. Disposición común. El Ministerio de  Educación Nacional resolverá negativamente las solicitudes de renovación de  registro calificado de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la  educación a los que se refieren los artículos 2.5.3.2.12.2 y 2.5.3.2.12.3 de  este decreto, cuando la institución de educación superior haya incumplido el  plazo para radicar las solicitudes de acreditación de alta calidad, de acuerdo  con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015”.    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody  D’Echeona.    

               

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