DECRETO 245 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 245 DE 2016     

(febrero 12)    

D.O. 49.784, febrero 12 de 2016    

por el cual se  modifica el Decreto 1257 de 2015.    

Nota: Modificado por el Decreto 1013 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajústase, a partir del 1° de  enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) las escalas  salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales  de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General  de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por el Decreto 1257 de 2015.    

Artículo 2°, Reajústase, a partir del 1° de  enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) los valores  señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los  Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por el Decreto 1257 de 2015.    

Artículo 3°. El Jefe de Talento Humano o  quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la  Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes  ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el  presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5°. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 6°. El Departamento Administrativo  de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por el Decreto 1257 de 2015,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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