DECRETO 2435 DE 2014
(diciembre 2)
D.O 49353 Diciembre 2 de 2014
por el cual se confiere la Orden de la Estrella de la Policía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 3° y 6° del Decreto número 2612 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto número 2612 de 1966, es deber del Gobierno Nacional distinguir a las personas que por sus actividades o en cumplimiento del deber, han trabajado en defensa de la paz pública y de las instituciones democráticas.
Que el Consejo de la Orden de la “Estrella de la Policía”, en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2014, consideró oportuno proponer esta condecoración en los Grados y Categoría que se indicarán, a la Personalidad Nacional, y a los señores Oficiales Generales y Oficial de Insignia de la Fuerza Pública que se relacionan a continuación, en reconocimiento a sus invaluables servicios prestados a la Patria, la incondicional colaboración en el fortalecimiento de la imagen institucional, circunstancias que han permitido liderar actividades efectivas y eficaces, las cuales han culminado con resultados exitosos.
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase a la Personalidad Nacional, y a los señores Oficiales Generales y Oficial de Insignia de la Fuerza Pública que se relacionan a continuación, la Orden de la “Estrella de la Policía”, en los Grados y Categoría que se indican, así:
Grado “Gran Estrella Cívica Ordinaria”
GR. Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar
c.c. 19419458
GR. Javier Alberto Flórez Aristizábal
c.c. 3228835
Grado “Estrella Cívica”, Categoría “Gran Oficial”
DR. Aurelio Iragorri Valencia
c.c. 10549688
VA. Henry John Blain Garzón
c.c. 9525969
BG. Carlos Enrique Rodríguez González
c.c. 91232851
BG. Saúl Torres Mojica
c.c. 79370138
BG. Gabriel Parada Díaz
c.c. 80362969
BG. Luis Eduardo Martínez Guzmán
c.c. 15986183
Artículo 2°. La condecoración a la que se refiere el artículo anterior será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.