DECRETO 2432 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 2432 DE 2014

(diciembre 2)

 D.O 49353, diciembre 2 de 2014

por el cual se modifican el Decreto número 1755 de 2013 y parcialmente el Arancel de Aduanas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que mediante Decreto número 1755 del 15 de agosto de 2013 se estableció por el término de dos (2) años un arancel del cero por ciento (0%), para las importaciones de materias primas y bienes de capital no producidos en Colombia, dentro del marco del Plan de Impulso a la Productividad (PIPE).

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 273 de mayo 9 de 2014, considerando que el registro de productores nacionales es dinámico, recomendó incluir en la medida establecida en el Decreto 1755 de agosto 15 de 2013 las subpartidas 2924.29.40.00 y 2933.71.00.00, que corresponden a materias primas que no tienen registrada producción, las cuales podrán ingresar al mercado colombiano con una reducción temporal del arancel a cero por ciento (0%), por el término previsto en el citado decreto.

Que en la misma sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó excluir del Decreto 1755 de agosto 15 de 2013 las subpartidas arancelarias 2915.70.22.00, 3816.00.00.00, 6902.20.90.00, 7308.30.00.00, 8302.20.00.00, 8418.91.00.00 y 8546.10.00.00, y restituirles el arancel establecido Decreto número 4927 de 2011, dado que presentan registros de producción nacional con posterioridad a la expedición del Decreto número 1755 de 2013.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 3 de octubre de 2014, emitió concepto favorable para la modificación del Decreto 1755 de 2013, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 273 de 2014.

DECRETA:

Artículo 1°. Incluir en el artículo 1° del Decreto número 1755 del 15 de agosto de 2013, las subpartidas arancelarias 2924.29.40.00 y 2933.71.00.00.

Artículo 2°. Excluir del artículo 1° del Decreto número 1755 del 15 de agosto de 2013, las subpartidas arancelarias 2915.70.22.00, 3816.00.00.00, 6902.20.90.00, 7308.30.00.00, 8302.20.00.00, 8418.91.00.00 y 8546.10.00.00.

Parágrafo. Para las subpartidas arancelarias 2915.70.22.00, 3816.00.00.00, 6902.20.90.00, 7308.30.00.00, 8302.20.00.00, 8418.91.00.00 y 8546.10.00.00, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011.

Artículo 3°. El presente decreto entra en vigencia en quince días contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013 y el artículo 1° del Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Mauricio Cárdenas Santamaría

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez-Correa Glen

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