DECRETO 2429 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2429 DE 2015    

(diciembre 16)    

D.O. 49.728, diciembre  16 de 2015    

por el cual se modifica  el artículo 2° del Decreto 2428 de 2015,  a través del cual se convocó al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución  Política, y    

Que según el inciso 3 del artículo 138  de la Constitución Política de Colombia “También  se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del  Gobierno y durante el tiempo que este señale”.    

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política,  corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”.    

Que mediante Decreto  número 2428 del 16 de diciembre de 2015 se convocó al honorable Congreso de  la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el  día 22 de diciembre de 2015 para tramitar los Proyectos de ley número 223 de  2015 C-174 de 2015 S, “por la cual se crean y se desarrollan las  Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)”  y 159 de 2014 C-60 de 2015 S, “por la cual se dictan normas sobre la  responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional  y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”.    

Que se hace necesario convocar al Congreso  de la República a sesiones extraordinarias para que culmine el trámite  legislativo del Proyecto de ley número 116 de 2014 Senado – 050 de 2015 Cámara,  “por medio de la cual se definen y  regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos  recursos”.    

Que de acuerdo con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto  2428 del 16 de diciembre de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Durante el período  de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero, el Honorable  Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo de los  siguientes proyectos de ley:    

– Proyecto de ley número 223 de 2015  Cámara, 174 de 2015 Senado, “por  la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural,  Económico y Social (Zidres)”.    

– Proyecto de ley número 159 de 2014  Cámara, 60 de 2015 Senado, “por la  cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por  actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de  lucha contra la corrupción”.    

– Proyecto de ley número 116 de 2014  Senado, 050 de 2015 Cámara, “por  medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna  un uso eficiente a estos recursos”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.              

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