DECRETO 2428 DE 2015
(diciembre 16)
D.O. 49.728, diciembre 16 de 2015
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
Nota: Modificado por el Decreto 2429 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”;
Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”;
Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser considerados y tramitados en el Congreso de la República;
Que de acuerdo con lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el 17 y hasta el 22 de diciembre de 2015.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2429 de 2015, artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero, el Honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:
– Proyecto de ley número 223 de 2015 Cámara, 174 de 2015 Senado, “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)”.
– Proyecto de ley número 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado, “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”.
– Proyecto de ley número 116 de 2014 Senado, 050 de 2015 Cámara, “por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos”.
Texto inicial del artículo 2º: “Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:
– Proyecto de ley número 223 de 2015 Cámara, 174 de 2015 Senado, por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres).
– Proyecto de ley número 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.