DECRETO 2417 DE 2015
(diciembre 11)
D.O. 49.723, diciembre 11 de 2015
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para servidores de la Rama Judicial.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Remuneración de los miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial y del Gerente de la Rama Judicial. Los miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial y el Gerente de la Rama Judicial devengarán, en los mismos términos y condiciones, el salario y las prestaciones sociales señalados en la normas salariales para los Magistrados de Alta Corte.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.