DECRETO 2412 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2412 DE 2015     

(diciembre 11)    

D.O. 49.723, diciembre  11 de 2015    

por el cual se  modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 2883 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2883 de 2007,  modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico.    

Que con el fin de preservar la naturaleza de  entidad técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, es  necesario que las decisiones en materia contractual y el manejo de personal  sean tomadas en el seno del Comité de Expertos Comisionados.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 2883 de 2007,  el cual quedará así:    

Artículo 2°. Comité de Expertos  Comisionados. Son funciones del Comité de Expertos Comisionados, las  siguientes:    

1. Revisar y someter a consideración de la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico los planes de  acción de corto, mediano y largo plazo, en especial el plan estratégico  quinquenal y las agendas regulatorias indicativas  anuales, de conformidad con la normatividad vigente.    

2. Distribuir las diferentes tareas entre  los expertos y asignar los recursos técnicos y humanos, internos y externos,  para su ejecución.    

3. Fijar los lineamientos generales y el  alcance técnico para la contratación de consultorías respecto a estudios,  proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la misión  de la Institución, así como designar el respectivo comité evaluador.    

4. Estudiar y decidir sobre los asuntos que  se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico, y proponer el orden del día que será evacuado por  esta.    

5. Presentar ante la Comisión de Regulación  de Agua Potable y Saneamiento Básico el anteproyecto anual de Presupuesto de la  Institución.    

6. Aprobar las actas de las sesiones del  Comité de Expertos Comisionados.    

7. Seleccionar el personal de libre  nombramiento y remoción de la Institución, de acuerdo con la normatividad  aplicable.    

8. Autorizar al Director Ejecutivo la  celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de contratistas,  y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios  para el funcionamiento de la Institución.    

9. Aprobar la participación de los Expertos  Comisionados y los demás servidores de la Institución, en eventos nacionales o  internacionales, que tengan relación con la misión de la    

Institución, sin perjuicio de las  autorizaciones constitucionales y reglamentarias pertinentes.    

10. Dirigir y coordinar las publicaciones de  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

11. Unificar los criterios para la solicitud  de información a las Instituciones reguladas en lo de su competencia.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2883 de 2007,  el cual quedará así:    

Artículo 3°. Despacho del Director  Ejecutivo. Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes:    

1. Ordenar y dirigir la celebración de  licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar  de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el  funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto y el pago. La  suscripción de cualquier clase de contratos, requiere autorización previa del  Comité de Expertos Comisionados.    

2. Concertar con el Presidente de la  Comisión el orden del día de cada sesión de Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

3. Convocar y orientar el desarrollo de las  sesiones del Comité de Expertos Comisionados.    

4. Disponer lo pertinente para que se cumplan  las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico, y del Comité de Expertos, mediante las publicaciones, instrucciones a  los subalternos, comunicaciones a organismos de control, regulados y usuarios,  entre otros.    

5. Dirigir e impulsar la formulación de los  diferentes planes y programas de la Institución, así como sus planes  operativos, de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos por la ley,  y velar por su cumplimiento.    

6. Suscribir las resoluciones, actas,  circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua  Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y  demás documentos de la Institución que se requieran.    

7. Expedir los actos administrativos de  carácter particular mediante los cuales se apruebe la contribución especial que  cada prestador de servicios públicos domiciliarios sometidos a la regulación de  la Institución debe pagar y resolver los recursos que se interpongan contra  ellos.    

8. Presentar ante el Comité de Expertos el  anteproyecto anual de presupuesto de la Institución.    

9. Aprobar el proyecto del Plan Anual  Mensualizado de Caja y presentarlo ante la autoridad competente.    

10. Resolver las situaciones administrativas  de todo el personal de la misma, incluidas las comisiones al exterior de los  otros expertos e impartir las órdenes necesarias para la gestión eficiente del  personal, expedir el manual de funciones correspondiente y conformar grupos  internos de trabajo.    

11. Nombrar y remover el personal de la  entidad, previa autorización del Comité de Expertos.    

12. Establecer directrices para la  administración eficaz y eficiente de los recursos de la Institución.    

13. Ejercer la facultad disciplinaria y  dirigir los sistemas de control interno y de gestión de la Institución.    

14. Convocar las audiencias y ordenar la  práctica de pruebas necesarias para que la Comisión cumpla sus funciones, salvo  cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados  directamente por la Comisión de Regulación de Agua Potable.    

15. Delegar en otros servidores de la  Institución, algunas de las funciones que le son propias.    

16. Presentar los informes que ordene la ley  y las autoridades competentes.    

17. Las demás que se le asignen de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipa  Henao Cardona.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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