DECRETO 241 DE 2014
(febrero 12)
D.O. 49.062, febrero 12 de 2014
por el cual se declara una insubsistencia y se efectúa un nombramiento en propiedad.
Nota: Ver Decreto 44 de 2015. Ver Decreto 728 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo 001 de 2013 el Consejo Superior de la Carrera Registral convocó a Concurso de Méritos para la provisión de los cargos de Registradores de Instrumentos Públicos principales y seccionales e ingreso a la carrera registral, de la totalidad de regiones registrales del territorio nacional y fijó las bases del concurso de méritos.
Que una vez surtido el proceso concursal el referido Consejo, mediante Acuerdo 15 del 9 de diciembre de 2013 conformó la lista definitiva de elegibles, en la cual se relaciona al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19210824 de Bogotá, D. C.
Que en el Acuerdo 014 de 21 de noviembre de 2013, se estableció la celebración de una audiencia pública para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral.
Que de acuerdo al acta de la audiencia pública, celebrada el 18 de diciembre de 2013 en la ciudad de Bogotá, D. C., el doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, previo el agotamiento del orden de elegibilidad, manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de ser designado como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, Código 0191, Grado 19.
Que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, corresponde al Gobierno Nacional nombrar a los Registradores Principales de Instrumentos Públicos.
Que el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante constancia del 18 de diciembre de 2013, certificó que el doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, no se encuentra en circunstancias que le impidan el ejercicio del cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos, y que reúne los requisitos exigidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1579 de 2012 para el desempeño de dicho cargo.
Que actualmente el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, es ejercido por el doctor Niyer Lozano Vallejo, identificado con la cédula de ciudadanía 9659174 de Yopal, según nombramiento efectuado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1181 del 4 de junio de 2012, y ante la provisión en propiedad que se efectúa en el presente decreto el referido nombramiento debe ser declarado insubsistente.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Declaratoria de insubsistencia. Declárase insubsistente el nombramiento en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, efectuado mediante el Decreto 1181 del 4 de junio de 2012 al doctor Niyer Lozano Vallejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 9659174 de Yopal, Casanare.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en propiedad al doctor Reinaldo Guillermo Cote Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19210824 de Bogotá, D. C., como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal, Casanare, Código 0191, Grado 19.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.