DECRETO 2390 DE 2015
(diciembre 11)
D.O. 49.723, diciembre 11 de 2015
por el cual se modifica la Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 82 establece que las unidades administrativas especiales son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que la Unidad tiene como órganos de dirección y administración la Dirección General y el Consejo Directivo, este último creado mediante el Decreto–ley 4168 de 2011.
Que mediante el Decreto 1419 de 2012 se modificó la composición el Consejo Directivo de la Unidad, y se estableció el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes.
Que la Dirección General de la Unidad y su Consejo Directivo deben interactuar en el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, el Consejo Directivo actúa como instancia decisoria en algunas materias que son propuestas por la Dirección General, por lo que es necesario efectuar una modificación a su estructura, con el fin de garantizar la independencia de los órganos de dirección y administración de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 1 ° del Decreto 1419 de 2012.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1419 de 2012, quedará así:
“Artículo 1°. Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.
3. El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
5. Tres (3) miembros independientes.
Parágrafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1419 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 11 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.