DECRETO 2390 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2390 DE 2015     

(diciembre 11)    

D.O. 49.723, diciembre  11 de 2015    

por el cual se  modifica la Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de  las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 489 de 1998 en su  artículo 82 establece que las unidades administrativas especiales son entidades  descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se  sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no  previsto por ella, al de los establecimientos públicos.    

Que la Unidad tiene como órganos de  dirección y administración la Dirección General y el Consejo Directivo, este  último creado mediante el Decreto–ley 4168 de 2011.    

Que mediante el Decreto 1419 de 2012  se modificó la composición el Consejo Directivo de la Unidad, y se estableció  el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes.    

Que la Dirección General de la Unidad y su  Consejo Directivo deben interactuar en el cumplimiento de sus funciones; sin embargo,  el Consejo Directivo actúa como instancia decisoria en algunas materias que son  propuestas por la Dirección General, por lo que es necesario efectuar una  modificación a su estructura, con el fin de garantizar la independencia de los  órganos de dirección y administración de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social.    

Que en consecuencia, se hace necesario  modificar el artículo 1 ° del Decreto 1419 de 2012.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1419 de 2012,  quedará así:    

“Artículo 1°. Integración del Consejo  Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Consejo  Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado  por:    

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro  de Empleo y Pensiones como su delegado.    

3. El Director General de Regulación  Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. El Director General de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

5. Tres (3) miembros independientes.    

Parágrafo. El Director General de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado  permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin  voto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1419 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 11 de diciembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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