DECRETO 239 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 239 DE 2015     

(febrero 11)    

D.O. 49.422, febrero 11 de 2015    

por el cual se  modifica el Decreto 924 de 2008.    

Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio  del artículo 79 de la Ley 715 de 2001,  adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el  Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las  fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones  correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de  Propósito General.    

Que se hace necesario garantizar a las  entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, para la  vigencia 2015, los recursos asignados en el año 2014 a los sectores de deporte  y recreación y cultura.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 924 de 2008  quedará así:    

“Artículo  1°. Transición en la distribución de  los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la  eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los  recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la  Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2015, el Conpes  Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos  asignados en el año 2014 a los sectores de deporte y recreación y cultura.  Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la  Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que  compense la diferencia.    

Los recursos asignados de esta manera serán  destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y  recreación y cultura”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón  Gaviria Muñoz.    

               

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