DECRETO 239 DE 2015
(febrero 11)
D.O. 49.422, febrero 11 de 2015
por el cual se modifica el Decreto 924 de 2008.
Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General.
Que se hace necesario garantizar a las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, para la vigencia 2015, los recursos asignados en el año 2014 a los sectores de deporte y recreación y cultura.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 924 de 2008 quedará así:
“Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2015, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2014 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Simón Gaviria Muñoz.