DECRETO 2387 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2387 DE 2015     

(diciembre 11)    

D.O. 49.723, diciembre  11 de 2015    

por el cual se  modifica y adiciona el Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo  relacionado con el régimen de contratación del Fondo Adaptación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y el inciso  2° del artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 4819 de 2010,  se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional  con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho  privado, para atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las  zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”.    

Que el artículo 155 la Ley 1753 de 2015 “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo  País”, señala que el Fondo Adaptación hace parte del Sistema Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) al que se refiere la Ley 1523 de 2012, le  otorga un régimen especial para su actividad contractual y reconoce la capacidad  de la entidad para estructurar y de manera adicional a lo dispuesto en el  artículo 1° del Decreto 4819 de 2010,  le da la facultad de ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y  adaptación al cambio climático, en el marco del SNGRD y en coordinación con los  sectores, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y  contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado.    

Que en desarrollo de lo previsto en el  inciso 2° del artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, se  hace necesario reglamentar el régimen especial de contratación del Fondo  Adaptación para los contratos para la construcción y reconstrucción necesarios  para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres  naturales a cargo del Fondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios  para la ejecución de estas actividades.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2.13.1.1 del Decreto 1068 de 2015,  quedará así:    

“Artículo 2.13.1.1. Régimen contractual. Los  contratos que celebre el Fondo Adaptación para la construcción y reconstrucción  necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de  desastres naturales a su cargo, y en general todos aquellos necesarios para la  ejecución de estas actividades, se regirán por el derecho privado, estarán  sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política,  con plena observancia de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, sin  perjuicio de la facultad de incluir las cláusulas excepcionales a que se  refieren los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y de  aplicar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.    

Los demás contratos estarán sometidos al  Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las  Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y las  normas que los modifiquen o adicionen”.    

Artículo 2º. El artículo 2.13.1.2 del Decreto 1068 de 2015,  quedará así:    

“Artículo 2.13.1.2. Modalidades de  selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las  modalidades de selección de Invitación Abierta, Invitación Cerrada y  Contratación Directa, con base en las siguientes reglas:    

1. Invitación Abierta: Modalidad de  selección mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública  para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y,  entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e  intereses de la Entidad. ·    

Corresponde a la modalidad de selección  prevista para aquellos casos en que el monto de la contratación sea igual o  superior a 132.000 smlmv.    

Esta modalidad podrá estar precedida de una  precalificación de interesados, en las condiciones que definan los términos de  condiciones contractuales.    

2. Invitación Cerrada: Modalidad de  selección objetiva mediante la cual el Fondo Adaptación, previa definición del  presupuesto y de los requerimientos financieros y de experiencia requeridos  para la ejecución del futuro contrato, formulará invitación a presentar oferta  a mínimo dos (2) oferentes, mediante la aplicación de criterios objetivos  previamente determinados, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más  favorable a los intereses de la entid ad.    

Esta modalidad será aplicable para los  contratos cuyo valor sea superior a 1.000 smlmv e  inferior a 132.000 smlmv.    

Esta modalidad podrá estar precedida de  manifestaciones de interés, en las condiciones que defina la entidad.    

3. Contratación Directa: Modalidad mediante  la cual el Fondo Adaptación contratará de manera directa al contratista, en los  siguientes eventos:    

a) Contratos cuya cuantía sea igual o  inferior a 1.000 smlmv.    

b) Contratos o Convenios que se celebren con  otras entidades públicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga  relación directa con el objeto a contratar.    

c) Contratos para el desarrollo de  actividades científicas o tecnológicas.    

d) Contratos para la ejecución de  actividades que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a  las calidades técnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de  la persona natural o jurídica a contratar debidamente justificada.    

e) Contratos de prestación de servicios  profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o  asistenciales.    

f) Contratos de Consultoría.    

g) Contratos para el desarrollo de  actividades de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de  reactivación socioeconómica en los territorios objeto de intervención.    

h) Contratos para proveer soluciones de  vivienda.    

i) Contratos de arrendamiento, comodato y  adquisición de bienes inmuebles.    

j) Cuando el estudio de mercado demuestre  que solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser  el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad  intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su  proveedor exclusivo.    

k) Cuando no se presente propuesta alguna o  se declare fallida la invitación abierta o la cerrada.    

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las causales  definidas en el numeral 3 del presente artículo, en aquellos casos en que por  las características del objeto a contratar se considere conveniente, se podrá  adelantar un proceso de invitación abierta o cerrada según se determine.    

Parágrafo 2º. Las reglas para la ejecución  de cada una de las modalidades de selección a que se refiere el presente  artículo, estarán señaladas en el Manual de Contratación que adopte el Fondo.    

Artículo 3°. El artículo 2.13.1.3 del Decreto 1068 de 2015,  quedará así:    

“Artículo 2.13.1.3. Determinación de  garantías o seguros. El Fondo Adaptación, establecerá las garantías o seguros  que debe exigir a los contratistas para la ejecución de sus contratos teniendo  en cuenta para cada caso, la naturaleza y objeto del contrato, las condiciones  de ejecución del mismo y los riesgos identificados, que deban ser cubiertos.    

Para los efectos previstos en el presente  artículo el Fondo Adaptación podrá sujetarse al régimen de garantías  establecido en el Decreto 1082 de 2015,  en aquello que resulte aplicable”.    

Artículo 4°. El artículo 2.13.1.4 del Decreto 1068 de 2015,  quedará así:    

“Artículo 2.13.1.4. Autorización. Se  requerirá autorización del Consejo Directivo para la contratación directa  prevista en las causales contenidas en los literales b), d), f), e i) del  numeral 3 del artículo 2.13.1.2 del presente decreto, en aquellos casos en que  la cuantía del futuro contrato, supere los 20.000 smlmv.    

Artículo 5°. Adiciónese  un artículo al Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  bajo el número 2.13.1.5., del siguiente tenor:    

“Artículo 2.13.1.5. Del régimen sancionatorio. Las actuaciones contractuales del Fondo  Adaptación observarán el principio del debido proceso en materia sancionatoria.    

En consecuencia, y en los términos señalados  en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 o en  la norma que lo modifique o adicione, el Fondo Adaptación, tendrá la facultad  de imponer las multas que hayan sido pactadas en sus contratos, con el objeto  de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. La imposición de  multas solo procederá en aquellos casos en que se encuentre pendiente la  ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. De igual manera, el  Fondo Adaptación tendrá la facultad de declarar el incumplimiento, con el propósito  de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.    

La imposición de multas y la declaratoria de  incumplimiento deberán estar precedidas de una audiencia del afectado en la que  se garantice su derecho al debido proceso, en los términos previstos en el  artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o la  norma que lo modifique o adicione.    

Parágrafo 1°. La cláusula penal y las multas  así impuestas, se harán efectivas directamente por el Fondo Adaptación, para lo  cual podrá acudir entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas  adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para  obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.    

Parágrafo 2°. El Fondo Adaptación hará  efectiva la cláusula penal y las garantías y en consecuencia, declarará el  siniestro, a través de uno de los siguientes mecanismos:    

1. Por medio del acto administrativo en el  cual el Fondo Adaptación declare la caducidad del contrato y ordene el pago al  contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que  ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.    

2. Por medio del acto administrativo en el  cual el Fondo Adaptación impone multas, debe ordenar el pago al contratista y  al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.    

3. Por medio del acto administrativo en el  cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la  cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al  contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la  reclamación para el garante.    

Artículo 6º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 203 de 2015  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de  2015    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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