DECRETO 2386 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2386 DE 2015     

(diciembre 11)    

D.O. 49.723, diciembre  11 de 2015    

por el cual se  modifica el Decreto 2520 de 1993  “por el cual se expiden los Estatutos del Banco de la República”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 372 de la Constitución Política y  en el artículo 26 de la Ley 31 de 1992.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 372 de la Constitución Política  señala que el Congreso dictará las normas con sujeción a las cuales el Gobierno  expedirá los Estatutos del Banco de la República en los que determine, entre  otros aspectos, las reglas para la constitución de las reservas, entre ellas,  las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de  sus utilidades.    

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31 de 1992 el  proyecto de los Estatutos del Banco de la República y sus posteriores reformas  serán preparados por la Junta Directiva para la revisión y aprobación por el  Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedirá mediante decreto las  reformas correspondientes conforme a la Constitución y a la ley.    

Que frente a la modernización del marco contable del Banco de la  República y del proceso de convergencia hacia normas internacionales de  contabilidad en Colombia, se unifica el tratamiento contable del ajuste de  cambio de las reservas internacionales ocasionado por la devaluación o revaluación de la tasa de cambio del peso con respecto al  dólar de los Estados Unidos de América (numeral 4 del artículo 62 del Decreto 2520 de 1993).    

Que de acuerdo con el literal c) numeral 1  literal a) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992,  constituyen ingresos y egresos del Banco de la República, entre otros, los  derivados de la compra, venta, inversión y manejo de las reservas  internacionales.    

Que de acuerdo con el literal c) numeral 4  del artículo 27 de la Ley 31 de 1992, las  reservas internacionales deberán contabilizarse a tasa de mercado. Los cambios  en el valor de las reservas internacionales no afectarán los ingresos o egresos  del Banco.    

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo  62 del Decreto 2520 de 1993,  las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales, a diferencia de  otros bancos centrales, han tenido un tratamiento asimétrico, considerando que  las variaciones del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América  (ajuste de cambio) se contabilizan directamente en el patrimonio, mientras que  las variaciones del dólar de los Estados Unidos de América con respecto a las  demás divisas (diferencial cambiario), afectan los ingresos o egresos del  Banco.    

Que la consistencia y unidad de criterio en  el registro de las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales en  un solo componente de los estados financieros, patrimonio, elimina la asimetría  del tratamiento actual, lo cual facilita su comprensión por parte de los  usuarios de la información financiera.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 61 del Decreto 2520 de 1993,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. El saldo vigente de la Reserva  para Fluctuaciones de Monedas se destinará a incrementar la cuenta “ajuste de  cambio” del superávit patrimonial”.    

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 62 del Decreto 2520 de 1993,  el cual quedará así:    

“4. Las reservas internacionales deberán  contabilizarse a la tasa de mercado. El ajuste de cambio de las reservas  internacionales ocasionado por las fluctuaciones de la tasa de cambio del peso  con respecto a las monedas en que se encuentren representadas deberá  contabilizarse como superávit. El ajuste de cambio desfavorable se aplicará a  ese superávit. Las variaciones de las reservas internacionales generadas por  cambios en los precios de las inversiones constituirán ingresos y egresos del  Banco.    

Las variaciones en el valor de los demás  activos y pasivos en moneda extranjera generadas por cambios en los precios o  por las fluctuaciones de la tasa de cambio del peso con respecto a las monedas  en que se encuentren representadas dichas cuentas, constituirán ingresos y  egresos del Banco”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y sus disposiciones aplican a partir del ejercicio  contable de 2015.    

Se deroga el numeral 3 del artículo 61 del Decreto 2520 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de  2015    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *