DECRETO 2384 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2384 DE 2015     

(diciembre 11)    

D.O. 49.723, diciembre 11 de 2015    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota 1: Reglamentado parcialmente  por la Resolución  3817 de 2016, M. de Hacienda.    

Nota 2: Ver Decreto 848 de 2019.  Ver Resolución  2032 de 2018, M. Hacienda.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que  le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica para modificar su estructura, el cual emitió concepto  técnico favorable.    

Que la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad  presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Estructura. La Estructura del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1. Oficina Asesora de Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro General.    

2.1. Oficina de Control Interno.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación.    

2.3. Oficina de Bonos Pensionales.    

3. Despacho del Viceministro Técnico.    

3.1. Dirección General de Política  Macroeconómica.    

3.2. Dirección General de la Regulación  Económica de la Seguridad Social.    

3.2.1. Subdirección de Pensiones.    

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos  Profesionales.    

4. Secretaría General.    

4.1. Oficina de Control Disciplinario  Interno.    

4.2. Subdirección Jurídica.    

4.3. Dirección Administrativa.    

4.3.1. Subdirección Financiera.    

4.3.2. Subdirección de Recursos Humanos.    

4.3.3. Subdirección de Servicios.    

4.4. Dirección de Tecnología.    

4.4.1. Subdirección de Administración de Recursos  Tecnológicos.    

4.4.2. Subdirección de Ingeniería de  Software.    

5. Dirección General del Presupuesto Público  Nacional.    

5.1. Subdirección de Análisis y  Consolidación Presupuestal.    

5.2. Subdirección de Competitividad y  Desarrollo Sostenible.    

5.3. Subdirección de Gobierno, Seguridad y  Justicia.    

5.4. Subdirección de Promoción y Protección  Social.    

6. Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional.    

6.1. Subdirección de Financiamiento Interno  de la Nación.    

6.2. Subdirección de Financiamiento Externo  de la Nación.    

6.3. Subdirección de Financiamiento con  Organismos Multilaterales y Gobiernos.    

6.4. Subdirección de Tesorería.    

6.5. Subdirección de Financiamiento de Otras  Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera.    

6.6. Subdirección de Asociaciones Público  Privadas.    

6.7. Subdirección de Riesgo.    

6.8. Subdirección de Operaciones.    

7. Dirección General de Apoyo Fiscal.    

7.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento  Fiscal Territorial.    

7.2. Subdirección de Fortalecimiento  Institucional Territorial.    

8. Dirección General de Participaciones  Estatales.    

9. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

9.1 Consejo Superior de Política Fiscal.    

9.2. Consejo Macroeconómico.    

9.3. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo.    

9.4. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y Calidad.    

9.5. Comité de Conciliación.    

9.6. Comisión de Personal.    

Artículo 2°. Dirección General de Participaciones Estatales. Son funciones de  la Dirección General de Participaciones Estatales, sin perjuicio del control  administrativo que ejercen los Ministerios y Departamentos Administrativos  sobre sus entidades adscritas o vinculadas, las siguientes:    

Sobre las estrategias de control, lineamientos  y objetivos de la propiedad estatal    

1. Asesorar al Ministerio en el diseño,  coordinación y ejecución de las estrategias y procesos generales de propiedad  estatal y gestión de las participaciones de la Nación, así como liderar los  procesos de reevaluación y actualización periódica de dicha estrategia.    

2. Proponer lineamientos para el desarrollo  e implementación de una estrategia global de propiedad y de gestión de  participaciones de la Nación, buscando la generación de valor del patrimonio  estatal y la eficiencia en su portafolio, así como de instrumentos y estándares  de buenas prácticas para el direccionamiento, control, monitoreo y evaluación  de las empresas estatales y los representantes de la Nación en las juntas  directivas de las mismas.    

3. Asesorar al Ministerio en la definición y  comunicación de lineamientos que orienten a las empresas del Estado sobre sus  objetivos y actividades estratégicas, metas periódicas e indicadores de  desempeño.    

4. Ayudar a impulsar las operaciones  estratégicas de las empresas con participación accionaria de la Nación,  buscando coordinar el aprovechamiento de sinergias y eficiencias entre  empresas.    

5. Contribuir al establecimiento y la  promoción de estándares de buenas prácticas de gobierno corporativo para las empresas  del Estado y al seguimiento a su aplicación.    

6. Generar análisis y lineamientos técnicos  como insumos para el establecimiento de la política de repartición de  dividendos para las empresas con participación estatal.    

Sobre la información, el monitoreo,  seguimiento y evaluación y de las empresas y sociedades con participación  estatal    

7. Participar en la solicitud,  consolidación, administración, actualización y custodia de la información de  cada una de las empresas, sectores, informes y registros de las participaciones  financieras directas e indirectas del Estado, de acuerdo con los procedimientos  establecidos, el manual operativo y la normatividad vigente.    

8. Apoyar el seguimiento y la evaluación de  la situación, las actividades, las operaciones y el desempeño de las empresas,  así como las decisiones de las juntas directivas de las empresas de la Nación y  la gestión de los miembros de dichas juntas directivas elegidos por la Nación  en virtud de su participación accionaria o las normas que regulan a la empresa.    

9. Preparar reportes e informes periódicos  sobre la situación, desempeño y el contexto de las empresas estatales.    

Sobre las juntas directivas de las empresas  y sociedades con participación estatal    

10. Diseñar, proponer y ayudar a coordinar los procesos a través  de los cuales la Nación elige, reelige y remueve las personas que la  representan en las junta directivas de las empresas estatales en virtud de su  participación accionaria o las reglas que las gobiernen, y asesorar al  Ministerio respecto a la elección de dichos miembros de juntas.    

11. Dentro del marco de la estrategia de propiedad establecida  para cada empresa, asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la toma de  decisiones de los miembros en juntas directivas elegidos por la Nación en  virtud de su participación accionaria o las normas que regulen la entidad, así  como de los representantes de la Nación en las asambleas de accionistas de las  empresas.    

12. Apoyar la supervisión de la aplicación  coherente de las responsabilidades de los miembros designados en las empresas  estatales, de sus órganos de gestión y supervisión.    

13. Asesorar al Ministerio sobre los  lineamientos para la remuneración de las juntas directivas de las empresas y  sociedades con participación de la Nación.    

Sobre los accionistas minoritarios y partes  interesadas de las empresas y sociedades con participación de la Nación    

14. Asesorar al Ministerio en definir y  asegurar la ejecución de directrices que aseguren el reconocimiento y el  respeto de los intereses de los accionistas minoritarios en las sociedades con  participación mayoritaria de la Nación, así como de sus partes interesadas.    

Sobre cambios en la estructura de propiedad  de la Nación:    

15. Colaborar con las entidades competentes,  en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre  procesos de enajenación de activos estatales, entre otros que se consideren  estratégicos.    

16. Promover la participación del sector  privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación y  diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital  privado.    

17. Asesorar, proponer y hacer seguimiento  sobre los lineamientos en temas concernientes a empresas en las que la Nación  tenga participación y que implique procesos de vinculación y de participación  de capital privado, de enajenaciones, democratizaciones, capitalizaciones,  descapitalizaciones, liquidaciones, fusiones, escisiones, entre otros; hacer  seguimiento a obligaciones contingentes asociadas a los procesos de enajenación  y esquemas de participación privada para la toma de decisiones de los procesos  anotados, y coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el  análisis.    

18. Asesorar y hacer seguimiento a las  entidades del orden nacional en la ejecución de las políticas y programas  establecidos, como resultado de los procesos de vinculación de capital privado.    

19. Estudiar los documentos y minutas de  contrato de las operaciones de vinculación de capital privado, capitalización y  enajenación de activos y/o acciones de la Nación, asesorar en la negociación de  las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos correspondientes,  cuando las entidades competentes lo soliciten o el Ministerio lo considere  necesario.    

20. Presentar concepto, cuando a ello haya  lugar respecto de la información necesaria para la incorporación de recursos y  la programación de necesidades presupuesta les de los procesos de vinculación  de capital y participación privada, capitalización, enajenación de activos y  demás de su competencia.    

Sobre los sistemas integrados de transporte  masivo    

21. Asesorar a las entidades competentes en la  estructuración de los términos financieros de los proyectos de transporte  masivo en los cuales participe la Nación.    

22. Preparar la documentación que la  Dirección deba presentar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para  el análisis de la programación y modificación de los aportes de la Nación en  los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, el establecimiento de los  lineamientos y el diseño de los convenios para el cumplimiento de los objetivos  establecidos.    

Sobre mejoramiento continuo y otras    

23. Participar en la formulación de  directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción y  mejoramiento relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento  y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.    

24. Estudiar, proponer y proyectar mejoras  en el marco regulatorio y de política de las empresas del Estado, de acuerdo a  criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y teniendo en cuenta las  mejores prácticas internacionales.    

25. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Adiciónanse los siguientes numerales en el artículo 6° del Decreto 4712 de 2008,  así:    

“42. Dirigir el desarrollo e implementación  de una estrategia global de propiedad y de gestión de participaciones de la  Nación, buscando la generación de valor del patrimonio estatal y la eficiencia en  su portafolio, así como los instrumentos y estándares de buenas prácticas para  el direccionamiento, control, monitoreo y evaluación de las empresas estatales  y los representantes de la Nación en las juntas directivas de las mismas.    

43. Dirigir, los asuntos y proyectos  relacionados con vinculación de capital privado en las entidades del sector  público y sociedades mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de  participación estatal, entre otros, en coordinación con los organismos y  entidades correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y  control de los lineamientos y programas de inversión y asegurando que estos  proyectos se desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la  política fiscal y macroeconómica del Ministerio”.    

Artículo 4°. Suprímase el numeral 16 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008.    

Artículo 5°. Modifíquese el numeral 23 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“23. Dirigir, bajo la orientación del  Ministro de Hacienda y Crédito Público, los asuntos y proyectos relacionados  con concesiones, en coordinación con los organismos y entidades  correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y control de los  lineamientos y programas de inversión y asegurando que estos proyectos se  desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la política  fiscal y macroeconómica del Ministerio”.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 28 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 28. Dirección General del  Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y  Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.    

2. Participar con el Departamento Nacional  de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Dirigir la elaboración del proyecto del  Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la República y  el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas  al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden  nacional, para presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis).    

4. Dirigir el trabajo de preparación del  mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las  justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.    

5. Asesorar a las Comisiones  Constitucionales Permanentes del Congreso de la República en el estudio de los  proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.    

6. Asistir a las sesiones de las Comisiones  Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República en el estudio del  proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa  del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

7. Dirigir la elaboración de los proyectos  de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso y la  aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones  presupuestales que los afecten.    

8. Dirigir la preparación de las disposiciones  generales del Presupuesto General de la Nación.    

9. Participar en la preparación del Plan  Financiero presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal  (Confis).    

10. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).    

11. Presentar al Consejo Superior de  Política Fiscal (Confis), los informes y evaluaciones que este organismo  requiera respecto del Sistema Presupuestal.    

12. Emitir conceptos sobre las solicitudes  de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación  en los ingresos presupuestados.    

13. Apoyar la preparación de los decretos de  régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la  Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del  orden nacional.    

14. Emitir conceptos sobre el costo de las  modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman  el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del  Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los  incrementos salariales que se decreten.    

15. Dirigir los estudios de viabilidad  presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los  recursos del Fondo de Compensación Interministerial en los términos  establecidos en la ley.    

16. Expedir las resoluciones de aclaración y  corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la  elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus  modificaciones.    

17. Dirigir las labores de seguimiento del  Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades públicas  o privadas.    

18. Dirigir las proyecciones de mediano  plazo de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación  para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.    

19. Asignar a las Subdirecciones las  entidades cuyo presupuesto deben programar y realizar seguimiento.    

20. Emitir autorizaciones para adquirir  compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y  programación en los presupuestos anuales.    

21. Proponer, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda  a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta  y de entidades asimiladas.    

22. Emitir los conceptos jurídicos que le  sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones  asignadas a la dependencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica,  cuando así se requiera.    

23. Producir información y análisis para la  programación y el monitoreo del Presupuesto General de la Nación.    

24. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del  Sistema General de Regalías junto con sus anexos correspondientes.    

25. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 29. Subdirección de Análisis y  Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y  Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del presupuesto de  ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer  las necesidades de financiamiento para presentarlos a consideración del  Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

2. Coordinar el proceso de preparación del decreto de  liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de  la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.    

3. Establecer las directrices para la preparación de los  proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General de la  Nación.    

4. Coordinar los estudios de viabilidad  presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los  recursos del Fondo de Compensación Interministerial en los términos  establecidos en la ley.    

5. Evaluar la consistencia entre el informe  de operaciones efectivas consolidadas del sector público con el Presupuesto y  presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

6. Coordinar la agenda de las sesiones del  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), preparar el Orden del Día y  desempeñarse como Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior  de Política Fiscal (Confis).    

7. Coordinar la presentación de documentos  presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para su estudio  en cada sesión.    

8. Orientar las proyecciones y estudios que  en materia presupuestal se realicen en la Subdirección.    

9. Coordinar con la Dirección de Política  Macroeconómica, los análisis de consistencia fiscal de las modificaciones del  Presupuesto General de la Nación y de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado cuyos presupuestos son aprobados por el Confis.    

10. Elaborar los consolidados y los informes  de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de  acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la  Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación al  Congreso de la República.    

11. Elaborar los informes de comportamiento  de la deuda flotante para ser reportados a la Dirección General de Política  Macroeconómica y al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).    

12. Consolidar los resultados del ejercicio  fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado para ser presentado ante el Director  General del Presupuesto Público Nacional.    

13. Autorizar al personal de las demás  Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema  Integrado de Información Financiera (SIIF).    

14. Cuantificar los efectos de los  incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.    

15. Dirigir, en coordinación con las demás Subdirecciones  de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del cierre del  ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el  Presupuesto General de la Nación.    

16. Orientar el proceso de consolidación del  presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas,  presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para  posterior consideración del Confis, así como las modificaciones que se  requieran.    

17. Elaborar un informe sobre la  consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a  estas se realicen.    

18. Consolidar las proyecciones de mediano  plazo que las subdirecciones sectoriales preparan para la elaboración del Marco  de Gastos de Mediano Plazo.    

19. Consolidar la información y el análisis  sobre tendencias de solicitud de recursos y modificaciones, y tendencias de  gasto.    

20. Elaborar informes de seguimiento al  presupuesto de rentas y recursos de capital.    

21. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 30. Subdirección de Competitividad  y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Competitividad y  Desarrollo Sostenible de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional,  para los sectores asignados, las siguientes:    

1. Dirigir y orientar la conformación del  proyecto del Presupuesto General de la Nación en las etapas de preparación,  presentación, discusión y aprobación, en lo correspondiente a los sectores  asignados.    

2. Dirigir la preparación y estudio del presupuesto  de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Preparar el proyecto de decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación y su anexo, para los sectores  asignados.    

4. Apoyar la preparación de los informes de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

5. Coordinar la evaluación y preparación de  proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los  presupuestos de los sectores asignados.    

6. Apoyar la preparación de los decretos de  régimen salarial de los sectores asignados    

7. Supervisar la inclusión en un sistema de  información pertinente, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada  uno de los órganos asignados.    

8. Orientar los procesos de evaluación de  las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que  hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

9. Coordinar la elaboración de los estudios  de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los  órganos correspondientes a los sectores asignados.    

10. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

11. Dirigir las labores encaminadas a la  liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos  Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado.    

12. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso  de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto  General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de  las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los  sectores asignados.    

13. Asesorar y establecer las directrices  tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y  financiera en los sectores asignados.    

14. Elaborar las proyecciones de mediano  plazo de los sectores a su cargo para la elaboración del Marco de Gastos de  Mediano Plazo.    

15. Dirigir y coordinar los estudios  sectoriales en términos económicos y financieros.    

16. Describir y analizar, para los sectores  a su cargo, el comportamiento de solicitudes de recursos y modificaciones, y  tendencias de gasto.    

17. Monitorear el comportamiento de gasto de  las entidades a su cargo para generar alertas tempranas en materia de ejecución  deficiente o que implique riesgos para la sostenibilidad presupuestal de dichas  entidades.    

18. Realizar las demás que le sean  asignadas, por el Director General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo  con la naturaleza de las funciones del Grupo.    

19. Las demás que se les asignen y que  correspondan a la naturaleza de las dependencias”.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 31 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 31. Subdirección de Gobierno,  Seguridad y Justicia. Son funciones de la Subdirección de Gobierno, Seguridad y  Justicia, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los  sectores asignados, las siguientes:    

1. Dirigir y orientar la conformación del  proyecto del Presupuesto General de la Nación en las etapas de preparación,  presentación, discusión y aprobación, en lo correspondiente a los sectores  asignados.    

2. Dirigir la preparación y estudio del  presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Preparar el proyecto de decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación y su anexo, para los sectores  asignados.    

4. Apoyar la preparación de los informes de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

5. Coordinar la evaluación y preparación de  proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los  presupuestos de los sectores asignados.    

6. Apoyar la preparación de los decretos de  régimen salarial de los sectores asignados    

7. Supervisar la inclusión en un sistema de  información pertinente, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada  uno de los órganos asignados.    

8. Orientar los procesos de evaluación de  las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que  hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

9. Coordinar la elaboración de los estudios  de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los  órganos correspondientes a los sectores asignados.    

10. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

11. Dirigir las labores encaminadas a la  liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos  Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado.    

12. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso  de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto  General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores  asignados.    

13. Asesorar y establecer las directrices  tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y  financiera en los sectores asignados.    

14. Elaborar las proyecciones de mediano  plazo de los sectores a su cargo para la elaboración del Marco de Gastos de  Mediano Plazo.    

15. Dirigir y coordinar los estudios  sectoriales en términos económicos y financieros.    

16. Describir y analizar, para los sectores  a su cargo, el comportamiento de solicitudes de recursos y modificaciones, y  tendencias de gasto.    

17. Monitorear el comportamiento de gasto de  las entidades a su cargo para generar alertas tempranas en materia de ejecución  deficiente o que implique riesgos para la sostenibilidad presupuestal de dichas  entidades.    

18. Las demás que se les asignen y que  correspondan a la naturaleza de las dependencias”.    

Artículo 10. Modifíquese el artículo 32 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 32. Subdirección de Promoción y  Protección Social. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Protección  Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los  sectores asignados, las siguientes:    

1. Dirigir y orientar la conformación del  proyecto del Presupuesto General de la Nación en las etapas de: preparación,  presentación, discusión y aprobación, en lo correspondiente a los sectores  asignados.    

2. Dirigir la preparación y estudio del  presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Preparar el proyecto de decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación y su anexo, para los sectores  asignados.    

4. Apoyar la preparación de los informes de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

5. Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de  decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de  los sectores asignados.    

6. Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de  los sectores asignados.    

7. Supervisar la inclusión en un sistema de  información pertinente, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de cada  uno de los órganos asignados.    

8. Orientar los procesos de evaluación de  las solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que  hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

9. Coordinar la elaboración de los estudios  de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los  órganos correspondientes a los sectores asignados.    

10. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

11. Dirigir las labores encaminadas a la  liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos  Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado.    

12. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso  de seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto  General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de  las Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores  asignados.    

13. Asesorar y establecer las directrices  tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y  financiera en los sectores asignados.    

14. Elaborar las proyecciones de mediano  plazo de los sectores a su cargo para la elaboración del Marco de Gastos de  Mediano Plazo.    

15. Dirigir y coordinar los estudios  sectoriales en términos económicos y financieros.    

16. Describir y analizar, para los sectores  a su cargo, el comportamiento de solicitudes de recursos y modificaciones, y  tendencias de gasto.    

17. Monitorear el comportamiento de gasto de  las entidades a su cargo para generar alertas tempranas en materia de ejecución  deficiente o que implique riesgos para la sostenibilidad presupuestal de dichas  entidades.    

18. Las demás que se les asignen y que  correspondan a la naturaleza de las dependencias”.    

Artículo 11. Adiciónanse los siguientes numerales en el artículo 35 del Decreto 4712 de 2008,  así:    

“17. Proponer la estrategia de acercamiento  de la Nación agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes  interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación,  atendiendo los lineamientos del Director General de Crédito Público y Tesoro  Nacional.    

18. Suministrar la información  macroeconómica, fiscal y de deuda pública que requieran los agentes del mercado  de capitales, los inversionistas y otros participantes interesados en concurrir  a los procesos de financiamiento de la Nación; coordinar con las áreas  responsables de producir esta información el envío y la actualización de la  misma.    

19. Administrar la base de agentes del  mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en  concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación.    

20. Adelantar los análisis periódicos del  comportamiento de la deuda pública colombiana orientados al desarrollo de  estrategias que permitan la vinculación de agentes del mercado de capitales,  inversionistas y otros participantes, al financiamiento de la Nación.    

21. Coordinar las ruedas de negocios y demás  reuniones con agentes del mercado de capitales, los inversionistas, bancos,  analistas y otros participantes a nivel local e internacional interesados en  concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación.    

22. Administrar y actualizar la información  del Directorio Único de Inversionistas.    

23. Analizar la documentación y realizar los  trámites para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de  riesgo cuando a ello haya lugar; coordinar las relaciones con estas y  participar en sus misiones a Colombia proveyéndoles la información necesaria”.    

Artículo 12. Modifíquese el artículo 39 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 39. Subdirección de Asociaciones  Público Privadas. Son funciones de la Subdirección de Asociaciones Público  Privadas, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las  siguientes:    

1. Asesorar, proponer y hacer seguimiento a  los procesos de concesiones, y esquemas de participación privada en proyectos  de infraestructura y demás iniciativas similares consideradas estratégicas.    

2. Asesorar, proponer y emitir los  lineamientos generales que aseguren los términos financieros más convenientes  para la Nación, en procesos de licitación y concursos públicos-privados de  contratos de concesión y de esquemas de participación privada en  infraestructura.    

3. Evaluar, analizar y hacer seguimiento a  las obligaciones contingentes asociadas a los esquemas de participación privada  para la toma de decisiones de los procesos anotados, y coordinar con la  Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis.    

4. Colaborar, con las entidades competentes,  en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre  procesos de vinculación de capital y participación privada en proyectos de  infraestructura y demás iniciativas similares consideradas estratégicas.    

5. Estudiar los documentos y minutas de  contrato de las operaciones de procesos de concesión asesorar en la negociación  de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos  correspondientes, cuando las entidades competentes lo soliciten o el Ministerio  lo considere necesario.    

6. Presentar concepto cuando a ello haya lugar  respecto de la información necesaria para la incorporación de recursos y la  programación de necesidades presupuesta les de concesiones.    

7. Coordinar con la Subdirección de Riesgo  la evaluación y el análisis de las contingencias de la Nación en relación con  los asuntos de su competencia.    

8. Participar en la formulación de  directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción  relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar  y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.    

9. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 13. Suprímase el artículo 42 del Decreto 4712 de 2008.    

Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y  modifica en lo pertinente el Decreto 4712 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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