DECRETO 2383 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2383 DE 2015     

(diciembre 11)    

D.O. 49.723, diciembre  11 de 2015    

por el cual se  reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015  – Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de  las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de  Colombia, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a  recibir protección y formación integral. Así mismo, el artículo 67 Superior  señala que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la  educación, y que esta comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de  educación básica. Adicionalmente, esta última disposición, atribuye a la Nación  y a las entidades territoriales la responsabilidad de participar en la  dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales,  en los términos que señalen la Constitución y la ley.    

Que de acuerdo con el principio de progresividad, el artículo 55 de la Ley 1753 de 2015 por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo  país” estableció la obligatoriedad la educación media; mandato que deberá  cumplirse de manera progresiva en todos los establecimientos educativos del  país.    

Que la Ley 115 de 1994 “por  la cual se expide la Ley General de Educación” dispone en sus artículos 68, 69,  70 y 71 la educación para la rehabilitación social y determina que esta  modalidad de servicio comprende programas dirigidos a personas y grupos cuyo  comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que  permitan su reincorporación a la sociedad. Además, las citadas disposiciones  establecen que el Gobierno nacional y las entidades territoriales fomentarán la  educación para la inclusión y reinserción de personas y grupos sociales con  carencias y necesidades de formación, con recursos de sus respectivos  presupuestos y a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro  y de reconocida idoneidad.    

Que la Ley 1098 de 2006 “por  la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” creó el Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), definiéndolo, en su artículo  139, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades  judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la  investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre  catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de realizar el hecho punible.    

Que la misma normativa prevé en sus  artículos 140 y 178, que el proceso y las medidas que se tomen dentro del  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) son de carácter  pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, y que la  finalidad de las sanciones aplicables a los adolescentes, por su declaratoria  de responsabilidad penal, debe ser protectora, educativa y restaurativa.    

Que así mismo, el Código de la Infancia y la  Adolescencia establece en los artículos 180 y 188, que el adolescente tiene  derecho a continuar su proceso educativo durante la ejecución de la medida o  sanción, de acuerdo con su edad y grado académico, incluso si se trata de una  medida privativa de la libertad.    

Que en concordancia con lo dispuesto en los  artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 “por  la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de  conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto  Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras  disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y  salud, entre otros”, son competencias de las entidades territoriales  certificadas en educación dirigir, planificar y prestar el servicio educativo  en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad,  eficiencia y calidad.    

Que el Gobierno nacional, con el ánimo de  garantizar el goce efectivo del derecho a la educación de los adolescentes y  jóvenes en conflicto con la ley penal, armonizará y adecuará una oferta  educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes  (SRPA) y, así mismo, definirá los requisitos generales para que las entidades  territoriales certificadas contraten el servicio educativo para la atención de  la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes  por la comisión de delitos, a quienes se les imponen medidas o sanciones  privativas de la libertad.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Educación”, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter  reglamentario que rigen ese sector y contar con un instrumento jurídico único  para el mismo.    

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad  reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser  incluida en el Decreto 1075 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Adición del Decreto 1075 de 2015.  Adiciónese la Sección 8 al Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2  del Decreto 1075 de 2015,  la cual quedará así:    

“SECCIÓN 8    

Prestación del servicio educativo en el  marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes    

SUBSECCIÓN 1    

Aspectos generales de la prestación del  servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para  adolescentes.    

Artículo 2.3.3.5.8.1.1. Objeto. La presente Sección tiene por  objeto reglamentar la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en concordancia con lo  dispuesto en el Libro II de la Ley 1098 de 2006 y el  Capítulo 5 del Título III de la Ley 115 de 1994.    

Artículo 2.3.3.5.8.1.2. Ámbito de aplicación. La presente  Sección aplica a todos los adolescentes y jóvenes que, en los términos  descritos en la Ley 1098 de 2006, se  encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).    

Corresponderá al Ministerio de Educación  Nacional, a las entidades territoriales certificadas en educación, a los  establecimientos educativos del sector oficial, al Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar y a los padres de familia trabajar de manera articulada para  la efectiva prestación del servicio educativo de los adolescentes y jóvenes que  ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).    

Parágrafo. La presente Sección también se  aplicará a los jóvenes, mientras se encuentren en un Centro de Atención  Especializada (CAE) o en un Centro de Internamiento Preventivo (CIP) cumpliendo  la respectiva medida o sanción privativa de la libertad.    

Artículo 2.3.3.5.8.1.3. Propósito y características del servicio  educativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente (SRPA). El  servicio público educativo que se imparta a los adolescentes y jóvenes que se  encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se  prestará con el propósito de garantizar su vinculación y/o continuidad en el  sistema educativo. Con este propósito, se organizará una oferta dirigida a  desarrollar estrategias, modalidades diferenciadas e implementación de modelos  educativos de acuerdo con la edad y grado académico, que respondan a las  características del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).  Lo anterior, en el marco del respeto por los derechos humanos, la resolución  pacífica de conflictos, el desarrollo de competencias ciudadanas y orientado a  un resultado restaurativo como parte del proceso pedagógico.    

Artículo 2.3.3.5.8.1.4. Reglas para la prestación del servicio  público educativo. Además de los principios constitucionales y legales  que enmarcan el derecho a la educación, para la prestación de este servicio a  los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad  Penal para Adolescentes (SRPA) se deberán tener en cuenta las siguientes  reglas:    

1. Accesibilidad. Debe ofrecer la  oportunidad de acceso al sistema educativo, independientemente del tipo de  sanción o medida que fuere impuesta y de su duración.    

2. Calidad. La educación brindada  proporcionará las herramientas conceptuales y prácticas para facilitar la  reorientación de sus proyectos de vida, con la debida cualificación  y formación de los docentes y la disposición de recursos didácticos, modelos  educativos y estrategias pedagógicas pertinentes.    

3. Pertinencia. Debe responder a las  características propias del Sistema de Responsabilidad    

Penal para Adolescentes (SRPA) y contribuir  a la no reincidencia de conductas punibles y a la reorientación del proyecto de  vida del estudiante.    

4. Permanencia. Debe contener estrategias de  carácter pedagógico, metodológico y administrativo para garantizar que la  población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)  permanezca y continúe en el sistema educativo hasta culminar la educación  media, sin distinción del tipo de medida o sanción impuesta.    

5. Flexibilidad. Debe comprender estrategias  de evaluación, nivelación, aceleración y ritmos propios de aprendizajes, que  garanticen el ingreso al sistema educativo en cualquier momento del año  académico, para el goce efectivo del derecho a la educación.    

6. Educación inclusiva. Debe concebirse  desde un enfoque garante de los derechos humanos, el respeto por la diversidad  y la inclusión, mediante prácticas pedagógicas y administrativas que se adapten  a las características, condiciones y capacidades de los adolescentes y jóvenes  en conflicto con la ley penal.    

7. Corresponsabilidad. La familia, la  sociedad y el Estado son corresponsables de la  atención, educación y formación de los adolescentes y jóvenes que se encuentran  en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).    

8. Igualdad y no discriminación. Las  entidades e instituciones públicas y privadas, al momento de aplicar la  presente Sección, deberán garantizar la igualdad en la atención y trato de los  adolescentes y jóvenes que forman parte del Sistema de Responsabilidad Penal  para Adolescentes (SRPA), sin discriminaciones o exclusiones en razón de su situación  legal, género, raza, idioma, religión, etnia, orientación sexual u otra  condición.    

SUBSECCIÓN 2    

De la atención educativa en el sistema de  responsabilidad penal para adolescentes    

Artículo 2.3.3.5.8.2.1. De la atención al adolescente o joven que se  encuentra en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Cuando  el adolescente o joven sea ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA) por la autoridad competente, el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF) comunicará a la correspondiente entidad territorial  certificada en educación sobre su ingreso, e informará, además, si la sanción o  medida impuesta es o no privativa de la libertad. La entidad territorial  certificada en educación realizará las acciones respectivas, dispuestas en esta  Sección, en los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación  Nacional, para cumplir con su función de asegurar que al adolescente o joven se  le preste el servicio educativo.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación  Nacional deberá incluir una variable de identificación de la población que  forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el  Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), que permita la clasificación de los estudiantes  entre aquellos que son sujetos de medidas y sanciones privativas de la  libertad, de aquellos no privados de la libertad.    

Es responsabilidad de las entidades  territoriales certificadas en educación y de los establecimientos educativos  oficiales actualizar y reportar de manera oportuna en el Sistema Integrado de  Matrícula (SIMAT), a los estudiantes atendidos que se encuentren en el Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), e indicar el tipo sanción o  medida impuesta, según la clasificación dispuesta en el inciso anterior de este  parágrafo.    

Parágrafo 2°. Dentro de los tres meses  siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, las entidades  territoriales certificadas en educación deberán coordinar lo necesario con el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que en un plazo de 4  meses se identifique la población existente en el Sistema de Responsabilidad  Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de iniciar y garantizar su vinculación  y/o continuidad en el sistema educativo.    

Artículo 2.3.3.5.8.2.2 De la prestación del  servicio educativo para los adolescentes o jóvenes que se encuentren en el  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas no  privativas de la libertad. Las instituciones educativas que tengan adolescentes  o jóvenes matriculados, que formen parte del Sistema de Responsabilidad Penal  para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones no privativas de la libertad,  deberán asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su plantel, y  garantizar la prestación del servicio educativo en los términos descritos en la  presente Sección, y con observancia de los lineamientos educativos que disponga  el Ministerio de Educación Nacional para esta población.    

En caso de que el adolescente o joven que  forme parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con  medida o sanción no privativa de la libertad, se encuentre fuera del sistema  educativo, la entidad territorial certificada en educación respectiva deberá  asignarle un cupo en una institución educativa oficial de su jurisdicción,  atendiendo las particularidades propias del estudiante, e iniciará junto con el  establecimiento educativo las acciones respectivas para asegurar la permanencia  y continuidad del estudiante en su plantel y garantizar la prestación del  servicio educativo. Lo anterior, con observancia de los lineamientos educativos  que disponga el Ministerio de Educación Nacional para esta población.    

Artículo 2.3.3.5.8.2.3 De la prestación del  servicio educativo para los adolescentes o jóvenes que se encuentran en el  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas  privativas de la libertad. La entidad territorial certificada en educación con  jurisdicción en el lugar en que se encuentre interno el adolescente o joven  realizará las gestiones y acciones necesarias dispuestas en esta Sección, de  acuerdo con los lineamientos educativos que expida el Ministerio de Educación  Nacional, para garantizar la prestación del servicio, así como la permanencia y  continuidad educativa de los adolescentes o jóvenes que pertenezcan al Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas y sanciones  privativas de la libertad. La entidad territorial certificada en educación  definirá la institución educativa oficial cuyo Proyecto Educativo Institucional  (PEI) y experiencia estén acordes con la prestación del servicio educativo a  dicha población.    

La institución educativa seleccionada por la  entidad territorial certificada en educación atenderá a los adolescentes y  jóvenes internos en los Centros de Atención Especializada y los Centros de  Internamiento Preventivo, para lo cual deberá adoptar y desarrollar estrategias  pedagógicas y/o modelos educativos pertinentes, de acuerdo con los lineamientos  educativos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para la  prestación del servicio educativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA), los cuales deberán garantizar el desarrollo de las  competencias básicas y ciudadanas de la población beneficiaria de esta Sección.    

Parágrafo. Los establecimientos educativos  señalados en el presente artículo deberán evaluar, nivelar y ubicar en el  respectivo grado de escolaridad, a los estudiantes que se encuentren en el  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de que  los mismos ingresen y/o continúen en el sistema educativo en cualquier época  del calendario escolar. Lo anterior con observancia de lo dispuesto en la  Sección 3, Capítulo III, Título III, Parte 3 del Libro 2 del presente decreto.    

Artículo 2.3.3.5.8.2.4. De la Jornada Escolar. La jornada  escolar para los pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA) dependerá de la sanción o medida impuesta.    

Para quienes se encuentren en el Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida o sanción privativa  de la libertad en Centros de Atención Especializada o en los Centros de  Internamiento Preventivo, la jornada escolar corresponderá a la definida en el  Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo  seleccionado por la entidad territorial para prestar el servicio educativo en  esos centros. En todo caso, dicha jornada no podrá ser menor a cinco horas  diarias de actividad académica para básica primaria y seis horas diarias de  actividad académica para básica secundaria y media.    

Para quienes sean sujetos de medidas o  sanciones no privativas de la libertad y estén matriculados en establecimientos  educativos, la jornada escolar corresponderá a la definida por el  establecimiento.    

Los adolescentes y jóvenes del Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que se encuentren en una edad  superior al promedio para el grado académico correspondiente (extraedad), y que por esta razón no puedan ser atendidos  con estrategias educativas regulares, tendrán derecho a recibir educación con  métodos o modelos educativos flexibles en jornadas escolares que no podrán ser  menores a cinco horas diarias de actividad académica para básica primaria y seis  horas diarias de actividad académica para básica secundaria y media.    

Artículo 2.3.3.5.8.2.5. Prohibición de cobros a los estudiantes. En  ningún caso, la entidad territorial, ni la institución educativa oficial,  podrán realizar cobros a los estudiantes que se encuentran en el Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), por concepto de matrículas,  pensiones, cuotas adicionales, servicios complementarios, cobros periódicos u  otros conceptos, para la prestación del servicio educativo.    

Artículo 2.3.3.5.8.2.6. Medidas para la prestación del servicio  educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de  Internamiento Preventivo. Para efectos de la prestación del servicio  educativo en estos centros, la entidad territorial certificada en educación  reconocerá como sedes de las instituciones educativas oficiales de su  jurisdicción a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de  Internamiento Preventivo, cuando estos últimos no funcionen dentro de la  infraestructura de los Centros de Atención Especializada. Dicho reconocimiento  no afectará la naturaleza jurídica del Centro de Atención Especializada (CAE),  ni del Centro de Internamiento Preventivo (CIP). Es responsabilidad del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) autorizar mediante convenio  y/o demás figuras jurídicas correspondientes el reconocimiento de los Centros  de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo bajo su  administración, como sedes de instituciones educativas oficiales por parte de  la entidad territorial certificada en educación respectiva, según lo dispuesto  en el inciso anterior.    

Así mismo, el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF) facilitará las condiciones para que los Centros de  Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo bajo su  administración dispongan de los espacios que se requieran para la prestación  del servicio educativo. Así mismo, deberá articular las acciones que le  corresponde adelantar en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA), para la prestación del servicio educativo, de tal manera  que los adolescentes y jóvenes del Sistema puedan recibir todas las medidas  asistenciales que ordena la ley.    

Parágrafo 1°. La adecuación de los espacios  y el mobiliario para la atención educativa estará a cargo del operador del  Centro de Atención Especializada (CAE) o Centro de Internamiento Preventivo  (CIP), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o de las entidades  territoriales, según sea el caso.    

Parágrafo 2°. El establecimiento educativo,  en coordinación con el Centro de Atención Especializada (CAE) y el Centro de  Internamiento Preventivo (CIP), organizará la población a atender en grupos y  niveles, de acuerdo con las condiciones de escolaridad y edad de los  adolescentes y jóvenes.    

Parágrafo 3°. Los elementos y bienes  aportados por la entidad territorial certificada en educación para prestar el  servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de  Internamiento Preventivo continuarán siendo propiedad de la entidad territorial  certificada en educación.    

Parágrafo 4°. El Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF) revisará y ajustará, si se requiere, los contratos  vigentes celebrados con operadores privados que administren los Centros de  Atención Especializada y/o los Centros de Internamiento Preventivo, con el fin  de asegurar que en dichos establecimientos se preste el servicio educativo en  las condiciones que establece la presente Sección.    

Artículo 2.3.3.5.8.2.7. De la planta docente. Las entidades  territoriales certificadas en educación deberán presentar al Ministerio de  Educación Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se evidencie  la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los Centros de  Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo como sedes  de un establecimiento educativo oficial.    

El Ministerio de Educación Nacional deberá  reconocer en el concepto de modificación de planta viabilizada, el docente  orientador, los docentes y directivos docentes necesarios para la atención  educativa en los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento  Preventivo que funcionen como sedes de instituciones educativas oficiales.    

La entidad territorial certificada en  educación adoptará mediante acto administrativo la modificación a la planta  docente y directivo docente viabilizada, así mismo realizará la distribución de  la planta docente para la atención y prestación del servicio educativo en los  Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo,  señalados en este artículo, incluyendo el cargo de docente orientador.    

De acuerdo con lo dispuesto en el Título  III, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, el rector será el encargado de asignar  la carga académica a los docentes que se requieran para la atención educativa  en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento  Preventivo que sean reconocidos como sedes educativas.    

SUBSECCIÓN 3    

De la contratación para la atención  educativa en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes    

Artículo 2.3.3.5.8.3.1. De la contratación  del servicio educativo para la atención a la población que ingresa al Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones  privativas de la libertad. Cuando las entidades territoriales certificadas no  cuenten con la suficiente planta docente o directivo docente para atender a la  población sujeto de la presente Sección, podrán celebrar alguno de los  siguientes contratos, para la oferta educativa para los jóvenes o adolescentes  que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que  se encuentren con medida o sanción privativa de la libertad:    

1. Contrato de la oferta educativa para los  Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo.    

2. Contrato para la promoción,  implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para  la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA).    

Parágrafo. Las entidades territoriales  certificadas en educación deben prever las necesidades del servicio educativo  que serán atendidas mediante los contratos de que trata la presente disposición  en el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo, señalado en el  artículo 2.3.1.3.2.8 de este decreto.    

Artículo 2.3.3.5.8.3.2. Contrato de la oferta educativa para los  Centros de Atención Especializada o Centros de Internamiento Preventivo. Las  entidades territoriales certificadas en educación podrán celebrar contratos  para garantizar la oferta educativa permanente para la población que ingresa al  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o  sanciones privativas de la libertad, con personas jurídicas públicas o  privadas, propietarias de un establecimiento educativo legalmente autorizado,  que acrediten trayectoria, idoneidad y experiencia superior a dos (2) años en  la prestación del servicio de educación formal, en los niveles de básica y  media, para los adolescentes en conflicto con la ley penal.    

En el desarrollo de este contrato, el  propietario del establecimiento educativo se obliga a mantener de forma  permanente la oferta educativa al interior del Centro de Atención Especializada  (CAE) o del Centro de Internamiento Preventivo (CIP) con sujeción a su Proyecto  Educativo Institucional (PEI), y a lo dispuesto en el respectivo contrato, el  cual deberá tener en cuenta las características y principios rectores que trata  la presente Sección.    

Artículo 2.3.3.5.8.3.3. Requisitos para la celebración del contrato  de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o Centro de  Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en  educación, de manera excepcional, podrán contratar con cargo al Sistema General  de Participaciones (SGP), la prestación del servicio educativo para jóvenes y  adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad en los  Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo,  siempre y cuando demuestren insuficiencia de planta docente o directivo  docente, según lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.1.5, numeral 4, del presente  decreto.    

Para justificar la insuficiencia de planta  docente o directivo docente, la entidad territorial certificada en educación  deberá contar con el estudio previsto en el artículo 2.3.1.3.2.6 del presente Decreto  y la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la que  se indique la capacidad de la planta de personal docente, de acuerdo con los  parámetros técnicos de organización definidos por el Gobierno nacional, y la  distribución de dicha planta, por zona rural y urbana.    

Artículo 2.3.3.5.8.3.4. Reglas para la contratación de la oferta  educativa para los Centros de Atención Especializada o Centro de Internamiento  Preventivo. Para la contratación del servicio educativo para los Centros  de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán  tener en cuenta las siguientes reglas:    

1. El contrato de oferta educativa se regirá  de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública,  además de lo previsto en esta Sección.    

2. Entre el personal administrativo, docente  y directivo docente vinculado por el contratista y la entidad territorial  certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria  alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho  privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad  territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este  personal vinculado.    

3. Las entidades territoriales certificadas  en educación no podrán aportar personal docente, directivo docente o administrativo  para la ejecución de este tipo de contrato.    

Parágrafo. La manutención, rehabilitación  por consumo de sustancias psicoactivas, y cualquier  otro servicio que no forme parte del componente educativo, no se incluirán  dentro de las contrataciones respectivas, excepto cuando dichos servicios sean  contratados con recursos propios de la entidad territorial certificada en  educación u otra fuente de recursos.    

Artículo 2.3.3.5.8.3.5. Contrato para la promoción, implementación y  desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención  educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes  (SRPA). Las entidades territoriales certificadas en educación podrán  contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones  (SGP), con personas jurídicas públicas o privadas de reconocida trayectoria e  idoneidad, la implementación de estrategias para el desarrollo pedagógico y  administrativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del  establecimiento educativo oficial asignado por la entidad territorial para la  atención de la población con medidas privativas de la libertad en los Centros  de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo. Así mismo,  se podrá estipular que el contratista proporcione los componentes de la canasta  educativa que la entidad territorial certificada en educación no esté en  capacidad de aportar.    

Por su parte, la entidad territorial  certificada en educación aportará los elementos de la canasta educativa con que  cuenten los establecimientos educativos oficiales con sede en el Centro de  Atención Especializada (CAE) o el Centro de Internamiento Preventivo (CIP).    

Artículo 2.3.3.5.8.3.6. Reglas de la contratación para la promoción,  implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para  la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA). Para la contratación de la promoción,  implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para  la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA) en los Centros de Atención Especializada o los Centros de  Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:    

1. Sin perjuicio de lo previsto en la  Sección 4 del Capítulo VI del Título I de la Parte 3 del libro 2. del presente Decreto,  la suscripción de este tipo contractual no afectará la asignación de recursos  por gratuidad a los estudiantes que no pertenezcan al Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes, que estén matriculados en el mismo  establecimiento educativo que acoge como sede educativa al Centro de Atención  Especializada (CAE) o al Centro de Internamiento Preventivo (CIP).    

2. Las personas jurídicas públicas o privadas deberán demostrar  experiencia de dos (2) años en la promoción e implementación de estrategias de  desarrollo pedagógico para la atención de población en conflicto con la ley  penal.    

3. Las personas jurídicas públicas o privadas propondrán al consejo  directivo del establecimiento educativo los elementos que posibiliten el buen  desempeño académico y social de los estudiantes en conflicto con la ley.    

4. Las personas jurídicas públicas o  privadas apoyarán al consejo académico del establecimiento educativo en la  organización del plan de estudios y en la mejora continua del currículo, y  propondrán las modificaciones y ajustes que considere necesarios para propender  por una educación pertinente.    

5. En la ejecución del contrato para la  promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias  pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el contratista podrá vincular  al personal que sea necesario para asegurar la implementación y desarrollo del  Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del Proyecto Educativo Comunitario  (PEC). Dicha vinculación se realizará de acuerdo con la necesidad identificada  por la entidad territorial al respecto.    

6. La canasta educativa será establecida por  la entidad territorial contratante de forma previa al inicio del proceso de  contratación y corresponderá a las necesidades previamente identificadas.    

7. En desarrollo de estos contratos, los  rectores de los establecimientos educativos oficiales impartirán las  orientaciones pedagógicas, tanto al personal oficial aportado por la entidad  territorial, como al personal vinculado por el contratista, sin que esto último  implique una modificación de la relación preexistente.    

8. Entre el personal administrativo, docente  y directivo docente, vinculado por el contratista la entidad territorial  certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria  alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado.  Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial  certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal  vinculado.    

Artículo 2.3.3.5.8.3.7. Valor de los contratos. El valor del  contrato corresponderá a los componentes de la canasta educativa establecida  por la entidad territorial certificada en educación proporcionados por el  contratista y no podrá ser superior al valor de la tipología por población  atendida asignada por la Nación, en caso de que se supere dicho valor la  entidad territorial certificada en educación tendrá que cubrir el valor  adicional con recursos distintos a los asignados del Sistema General de  Participaciones.    

SUBSECCIÓN 4    

De la financiación para la prestación del  servicio educativo en el marco del sistema de responsabilidad penal para  adolescentes    

Artículo 2.3.3.5.8.4.1. De la Financiación del servicio educativo. El  Ministerio de Educación Nacional reconocerá un veinte por ciento (20%)  adicional a la tipología asignada a cada entidad territorial certificada en  educación que preste el servicio educativo con su capacidad oficial, a la  población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes  (SRPA), que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de Matrícula  (SIMAT).    

Estos recursos harán parte de la  distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para  educación en el componente de población atendida, que el Ministerio de  Educación Nacional realice en cada vigencia.    

Las entidades territoriales certificadas en  educación podrán concurrir con otras fuentes de financiación, con el fin de  complementar la atención educativa de la población objeto de la presente  Sección.    

Parágrafo. El Ministerio de Educación  Nacional será el competente para adelantar labores de evaluación, monitoreo y  control, respecto de la gestión financiera que realicen las entidades  territoriales certificadas en educación con ocasión a la prestación del  servicio educativo que regula la presente Sección.    

SUBSECCIÓN 5    

otras disposiciones    

Artículo 2.3.3.5.8.5.1. Egreso del adolescente o joven del Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). El Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el responsable de remitir a la  entidad territorial certificada en educación la información de los jóvenes y  adolescentes que egresen del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes  (SRPA).    

Las entidades territoriales certificadas en  educación deberán gestionar y realizar las acciones respectivas, de acuerdo con  su competencia, para que el adolescente o joven que termine la medida o la  sanción en el Centro de Atención Especializada (CAE) o en el Centro de  Internamiento Preventivo (CIP) pueda continuar en el sistema educativo, en el  caso de que no haya culminado su educación media.    

Parágrafo. Los establecimientos educativos  oficiales y no oficiales que presten el servicio educativo en el marco del  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) deberán certificar  los estudios cursados y aprobados por los adolescentes y jóvenes que hayan  atendido.    

Artículo 2.3.3.5.8.5.2. Responsabilidades de los padres de familia o  acudientes. Corresponderá a los padres de familia, tutores o acudientes  adelantar las siguientes acciones    

en la prestación del servicio educativo en  el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA):    

1. Asistir y participar activamente en el  proceso de orientación propuesto por la institución educativa en la que su hijo  curse estudios.    

2. Realizar el acompañamiento familiar  necesario, para que los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema  de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) puedan desarrollar su  proyecto de vida y cumplan su proceso pedagógico y restaurativo.    

3. Entregar a la institución educativa copia  de los certificados académicos de los años de escolaridad cursados por el  adolescente o joven.    

Artículo 2.3.3.5.8.5.3. De los lineamientos educativos. Con  el fin de ofrecer un servicio educativo pertinente a las necesidades  particulares de esta población, el Ministerio de Educación Nacional expedirá  lineamientos educativos para la atención educativa de los adolescentes y  jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes  (SRPA).    

Estos lineamientos educativos brindarán  pautas generales sobre los aspectos que se deberán tener en cuenta durante el  proceso formativo en el marco de la educación a la que se refiere el Capítulo V  del Título III de la Ley 115 de 1994.  Dichos lineamientos deberán ser adaptados por la entidad territorial  certificada y sus establecimientos educativos a los diferentes contextos  territoriales, así como a los resultados del diagnóstico que realice cada  entidad territorial certificada en educación para efectos de determinar la  situación real que afronta la población perteneciente al Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en su jurisdicción.    

Artículo 2.3.3.5.8.5.4. De las modalidades de atención. Las  entidades territoriales certificadas en educación podrán prestar el servicio  educativo para la población del Sistema de Responsabilidad Penal para  Adolescentes (SRPA), en la modalidad presencial, semipresencial  o virtual.    

Lo anterior, dependerá de las  características y necesidades particulares que presente la población interna en  los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento  Preventivo, entre ellas, la condición de extraedad.    

Parágrafo. Cuando el servicio educativo se  preste bajo la modalidad semipresencial o virtual,  las acciones formativas presenciales no podrán ser  inferiores al 70% del total de la jornada escolar, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.3.3.5.8.2.4 del presente decreto.    

Artículo 2.3.3.5.8.5.5. Acompañamiento a los Centros de Atención  Especializada y Centros de Internamiento Preventivo. Las entidades  territoriales certificadas en educación deberán acompañar a los Centros de  Atención Especializada o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como  sedes de establecimientos educativos oficiales, en la definición e implementación  de estrategias pedagógicas y modelos educativos, que permitan el cumplimiento  de los fines del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).    

Artículo 2.3.3.5.8.5.6. Acompañamiento y formación a docentes. Las  entidades territoriales certificadas en educación deberán incluir dentro de su  plan territorial de formación docente, programas de capacitación permanente y  acompañamiento a los educadores oficiales que presten sus servicios educativos  a los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal  para Adolescentes (SRPA), con el fin de que se ofrezca una atención educativa  adecuada y pertinente, en concordancia con lo dispuesto en esta Sección.    

Artículo 2.3.3.5.8.5.7. De la educación virtual y Tecnologías de la  Información y Comunicación (TIC). El Ministerio de Educación Nacional  promoverá una oferta de recursos educativos digitales, para facilitar las  modalidades de educación presencial y semipresencial  dirigida a los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Con este fin dispondrá de un  espacio interactivo en el Portal Educativo Colombia Aprende, administrado por  el Ministerio de Educación, en el cual se podrá acceder en línea a estos  recursos.    

Artículo 2.3.3.5.8.5.8. De la inspección y vigilancia. De  conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, Título VIII, de la Ley 115 de 1994, las  entidades territoriales certificadas en educación adelantarán las funciones de  inspección y vigilancia previstas en el Título VII, Parte 3, Libro 2, del  presente Decreto, a la prestación del servicio educativo en el marco del  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de asegurar el  cumplimiento de lo establecido en la Ley y en la presente Sección.    

Artículo 2.3.3.5.8.5.9. Informe anual al Consejo de Política Social.  Las entidades territoriales certificadas en educación deben presentar un  informe anual al Consejo de Política Social de su jurisdicción el cual consigne  las acciones adelantadas en cumplimiento de la prestación del servicio  educativo a la población que se encuentre en el Sistema de Responsabilidad  Penal para Adolescentes (SRPA), y de lo dispuesto por esta Sección”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El  presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Paradody D´echeona.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad,    

Tatiana Orozco de la Cruz.    

               

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