DECRETO 2381 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2381 DE 2015     

(diciembre 11)    

D.O. 49.723, diciembre  11 de 2015    

por el cual se  modifica el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015  Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de La República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de  las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  parágrafo del artículo 112 de la Ley 115 de 1994, las  escuelas normales superiores debidamente estructuradas y aprobadas están autorizadas  a ofrecer formación complementaria conducente al título de normalista superior,  para formar educadores en el nivel de preescolar y el ciclo de educación básica  primaria.    

Que el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5  del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015  dispone que para ofrecer y desarrollar programas de formación complementaria,  las escuelas normales superiores requieren autorización de funcionamiento por  parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deben cumplir con las  condiciones básicas de calidad y adelantar el procedimiento que prevé dicho  Capítulo.    

Que el artículo 2.5.3.1.5 del decreto citado  establece que la autorización de funcionamiento de los programas de formación  complementaria tendrá una vigencia de seis (6) años.    

Que existen programas de formación  complementaria cuya autorización de funcionamiento vence en el mes de diciembre  del año 2015, teniendo en cuenta la ampliación de vigencia que estableció el  artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015.    

Que las condiciones de calidad de los  programas de formación complementaria definidas en el artículo 2.5.3.1.3 del Decreto 1075 de 2015  se encuentran en proceso de reestructuración por parte del Ministerio de  Educación Nacional, para garantizar la alta calidad de la oferta y lograr que  estos programas de formación inicial de educadores contribuyan a la excelencia  docente, objetivo primordial del Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos  por un nuevo País”.    

Que mientras culmina este proceso, es  necesario ampliar la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de los  programas de formación complementaria por dos años más, de manera que cuando  las escuelas normales superiores deban adelantar el proceso de obtención de la  nueva autorización, lo realicen bajo el nuevo esquema de condiciones de calidad  que se establezca.    

Que para cumplir el anterior propósito, se  debe modificar el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015,  en el sentido de establecer que la autorización de funcionamiento de los  programas de formación complementaria tendrá una vigencia de ocho (8) años.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.5.3.1.5 del Decreto 1075 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.5.3.1.5. Verificación de las  condiciones de calidad. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional  verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad del programa de  formación complementaria establecidas en el presente Título.    

Una vez presentada la solicitud, el  Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de la Comisión Nacional  Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), realizará la verificación de las condiciones  básicas de calidad y autorizará el funcionamiento del programa de formación  complementaria mediante la expedición de un acto administrativo debidamente  motivado.    

El Ministerio de Educación Nacional podrá  realizar dicha verificación en cualquier momento y ordenar las medidas que  considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos  de calidad del programa de formación complementaria.    

La autorización de funcionamiento del  programa de formación complementaria tendrá una vigencia de ocho (8) años,  contados a partir de su expedición”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 11 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D´Echeona.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *