DECRETO 2373 DE 2014
(noviembre 26)
D.O. 49.347, noviembre 26 de 2014
por medio del cual se nombra un Director Ad–hoc en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, (APC), Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el día 22 de octubre de 2014 durante la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la apoderada de la Fundación Jean Francois Revel recusa a la doctora Silvia Margarita Carrizosa Camacho para que no participe en el trámite de “Imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento” iniciado por APC Colombia contra la Fundación Revel.
Que el 23 de octubre la doctora Silvia Margarita Carrizosa pone en conocimiento del señor Ministro de la Presidencia la recusación presentada en su contra para que este, en condición de cabeza del sector administrativo al cual se encuentra adscrita APC Colombia, la resuelva.
Que en su escrito, la doctora Silvia Margarita Carrizosa Camacho manifiesta que en razón de sus funciones como Directora Administrativa y Financiera de APC Colombia, dirige y ejecuta buena parte de la actividad contractual de la entidad e interviene en las etapas previas a la suscripción de contratos o convenios por parte de la Dirección pero que en adelante, la supervisión de los mismos es ejercida por quien designa la Directora General.
Que revisados los archivos adjuntos a la recusación, se pudo evidenciar que fue la doctora Silvia Margarita Carrizosa Camacho quien en ejercicio de funciones de encargada de la Dirección General de APC– Colombia designó al doctor Carlos Alberto Cifuentes Cruz, Profesional Especializado de la entidad, para que ejerciera la Supervisión del Convenio de Aporte de Contrapartida número 038 de 2013.
Que tal como lo reconoce la doctora Silvia Margarita Carrizosa Camacho en su escrito, los días 18 de junio y 11 de agosto de 2014 presidió la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2014.
Que si bien es cierto dichas audiencias fueron fallidas y no se tomaron decisiones definitivas, sí se avanzó en la presentación de los motivos del incumplimiento de la Fundación Revel y se recibieron algunas explicaciones por parte de la entidad convocada.
Que aunado a lo anterior, y tal como lo indica la parte convocada, la doctora Silvia Margarita Carrizosa Camacho suscribió los oficios del 2 y del 4 de julio de 2014 en los cuales se le dio respuesta a la Fundación Revel sobre el “Informe final Convenio 038 de 2013 para la implementación del Golombiao” y sobre la “Liquidación Convenio 038 de 2013 para la implementación del Golombiao”.
Que en vista de lo anterior, la doctora Silvia Margarita Carrizosa Camacho no solo ha tenido conocimiento de todo el proceso relacionado con el Convenio 038 de 2013, sino que además ha sido parte activa de este en actuaciones tales como la designación del supervisor del convenio, la revisión de los informes de la supervisión, haber presidido dos audiencias relacionadas con la materia y la resolución de dos escritos presentados por la Fundación Revel sobre el informe final del Convenio y su liquidación.
Que la Secretaría Jurídica conceptuó que el señor Ministro de la Presidencia debía aceptar la recusación presentada contra la doctora Silvia Margarita Carrizosa Camacho para que no participe en la declaratoria de incumplimiento del Convenio 038 suscrito entre APC Colombia y la Fundación Revel.
Que por las anteriores consideraciones es necesario nombrar un Director General Ad hoc en la Unidad Administrativa Especial Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Director General Ad Hoc de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia, al doctor Javier Morillo Guerrero, Asesor Jurídico de la Dirección General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), Colombia, para conocer y resolver los asuntos relacionados con el trámite de la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento iniciado por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia contra la Fundación Revel.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 26 de noviembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Néstor Humberto Martínez Neira