DECRETO 2370 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2370 DE 2015     

(diciembre 7)    

D.O. 49.719, diciembre 7  de 2015    

por el cual se  amplían las fuentes de financiación del Fondo de Microfinanzas  Rurales creado en la Ley 1731 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades extraordinarias otorgadas por el literal f) del  artículo 107 de la Ley 1753 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018  “Todos por un Nuevo País” establece la necesidad de adecuar la  institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una  ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención  en el territorio.    

Que el artículo 2° de la Ley 1731 de 2014 crea  el Fondo de Microfinanzas Rurales como un fondo sin  personería jurídica, administrado por el Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario (Finagro), como un patrimonio  separado del de su administrador, con el objeto de financiar, apoyar y  desarrollar las microfinanzas rurales en el país.    

Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1731 de 2014  estableció que el Gobierno nacional podía transferir a este fondo, por una sola  vez, para su constitución, recursos del programa creado por la Ley 1133 de 2007 y  los de la recuperación de cartera de los convenios vigentes de microcrédito del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural financiados a través de esquemas de banca multilateral, así como los que  tengan origen en el Presupuesto General de la Nación, en los términos de las  normas orgánicas que regulan la materia.    

Que uno de los lineamientos de la política  de transformación del campo adoptada por el Gobierno Nacional es acelerar la  salida de la pobreza y la ampliación de la clase media rural, a través de una  apuesta de inclusión productiva dirigida a los campesinos, en particular  aquellos dedicados a la agricultura familiar, para facilitar su acceso a  recursos de crédito para financiar proyectos productivos y en atender sus  necesidades de financiamiento.    

Que para lograr este objetivo, se requiere  incrementar la liquidez del Fondo de Microfinanzas  con el fin de otorgarle mayores recursos a las cooperativas, microfinancieras, ONG financieras y demás entidades que  fomenten el microcrédito para que continúen con sus  actividades de inclusión financiera y así mismo pueda brindar asistencia  técnica a los oferentes y usuarios del crédito y microcrédito  agropecuario y rural.    

Que el literal f) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015  otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, para ampliar  las fuentes de financiación del Fondo de Microfinanzas  Rurales creado en la Ley 1731 de 2014, las  cuales ejercerá en el presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Recursos del Fondo de Microfinanzas Rurales. El  Fondo de Microfinanzas Rurales, creado en el artículo  2° de la Ley 1731 de 2014,  estará integrado por los siguientes recursos:    

1. Recursos del programa creado por la Ley 1133 de 2007, los  cuales solo se podrán transferir al fondo por una sola vez, tal como lo dispone  la Ley 1731 de 2014.    

2. Recursos de recuperación de cartera de  los convenios de microcrédito del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural financiados a través de esquemas de banca  multilateral.    

3. Recursos provenientes del Presupuesto  General de la Nación.    

4. Recursos aportados por las entidades  públicas o particulares a través de convenios o transferencias.    

5. Recursos no reembolsables provenientes de  entidades nacionales, internacionales o multilaterales.    

6. Rendimientos financieros por colocación  de cartera generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de  pleno derecho en el Fondo.    

7. Los demás recursos que obtenga o se le  asignen a cualquier título.    

Parágrafo. Los recursos a que hacen  referencia los numerales 3 y 4 del presente artículo, provenientes del  Presupuesto General de la Nación, podrán ingresar al fondo una vez se  incorporen al presupuesto en los términos de las normas orgánicas que regulan  la materia, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de  Mediano Plazo del sector agropecuario.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1731 de 2014.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

               

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