DECRETO 2369 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2369 DE 2015     

(diciembre 7)    

D.O. 49.719, diciembre 7  de 2015    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 731 de 2002 dictó  normas para favorecer a las mujeres rurales y reguló la participación de estas  en los fondos de financiamiento rural; dispuso la extensión del subsidio  familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales y su acceso al  Sistema General de Riesgos Profesionales; previó las condiciones para su acceso  a la educación, así como a planes, programas y proyectos que estimulen la  práctica del deporte social comunitario y formativo comunitario; y estableció  su participación en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a  nivel territorial y en las entidades y órganos de decisión que favorecen el  sector rural.    

Que es necesario modificar la estructura del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para crear la Dirección de Mujer  Rural, que se encargará de brindar los insumos necesarios para desarrollar  políticas e instrumentos diferenciales que mejoren las condiciones de vida de  la mujer en el campo colombiano.    

Que se requiere adicionar dos funciones al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionadas con la formulación  de política en materia de mejoramiento de las zonas afectadas por el conflicto  y para el aprovechamiento de los recursos genéticos, vegetales y animales del  país.    

Que el Departamento Administrativo de la  Función Pública, impartió el concepto técnico favorable para la modificación de  la estructura.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  artículo 3º del Decreto 1985 de 2013,  que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,  cumplirá las siguientes:    

(…)    

23. Formular la política y diseñar los  instrumentos para promover el mejoramiento de las condiciones de desarrollo  rural en las zonas más afectadas por el conflicto que le señale el Gobierno  nacional.    

24. Promover la protección y el correcto  aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que  sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 4º del Decreto 1985 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:    

1. DESPACHO DEL MINISTRO    

1.1 Oficina Asesora de Planeación y  Prospectiva    

1.2 Oficina Asesora Jurídica    

1.3 Oficina de Asuntos Internacionales    

1.4 Oficina de Control Interno    

1.5 Oficina de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones.    

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO  RURAL    

2.1 Dirección de Ordenamiento Social de la  Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo    

2.2 Dirección de Gestión de Bienes Públicos  Rurales    

2.3 Dirección de Capacidades Productivas y  Generación de Ingresos    

2.4 Dirección de la Mujer Rural.    

3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS  AGROPECUARIOS    

3.1 Dirección de Cadenas Agrícolas y  Forestales    

3.2 Dirección de Cadenas Pecuarias,  Pesqueras y Acuícolas    

3.3 Dirección de Financiamiento y Riesgos  Agropecuarios    

3.4 Dirección de Innovación, Desarrollo  Tecnológico y Protección Sanitaria.    

4. SECRETARÍA GENERAL    

4.1 Subdirección Administrativa    

4.2 Subdirección Financiera”.    

Artículo 3°. Dirección de la Mujer Rural. Son funciones de la Dirección de la  Mujer Rural:    

1. Coordinar, diseñar y evaluar las  políticas, planes, programas y proyectos integrales de desarrollo rural con  enfoque territorial, encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que  incidan en el bienestar social y económico de las mujeres rurales.    

2. Propiciar la articulación con las  entidades del orden nacional y territorial para la implementación de planes y  proyectos integrales de desarrollo rural y agropecuario para la mujer rural.    

3. Proponer normas, instrumentos y  procedimientos diferenciales para las mujeres rurales que permitan el acceso y  la provisión de bienes públicos rurales.    

4. Suministrar y analizar la información  requerida para el diseño de política e instrumentos diferenciales para la mujer  rural.    

5. Coordinar con la Oficina de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y  necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.    

6. Promover los programas a su cargo y potencializar los recursos, mediante alianzas o esquemas de  cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.    

7. Identificar y coordinar con la Oficina  Jurídica la implementación de los cambios normativos, procedimentales  e institucionales que se requieran para el logro de los objetivos y metas de la  política de gestión de bienes públicos rurales para las mujeres rurales.    

8. Coordinar con la Oficina de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los  mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la  información que se obtenga de los sistemas de información del Sector  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones, en el  ámbito de su competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 3° y 4° del Decreto 1985 de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 7 de diciembre de  2015    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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