DECRETO 2368 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2368 DE 2015     

(diciembre 7)    

D.O. 49.719, diciembre 7  de 2015    

por el cual se  crea el Consejo Superior de la Administración para la Restitución de Tierras.    

Nota: Ver Acuerdo  01 de 2018, CSRT.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del  artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018  “Todos por un nuevo país”, tiene como objetivo construir una Colombia en paz,  equitativa y educada, a partir de un enfoque territorial y de cierre de brechas  que contempla la necesidad de orientar las políticas públicas hacia la  inclusión, la promoción social y la construcción de escenarios con igualdad de  oportunidades, con una mirada multisectorial, que  atienda las necesidades de la población de forma integral y coordinada.    

Que se requiere en el sector un organismo que  permita articular la oferta institucional de agricultura y desarrollo rural  hacia la población víctima del despojo y mejorar los procedimientos  administrativos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Que como consecuencia de la liquidación del  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y  de la creación de nuevas entidades y organismos del Sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural, se requiere la creación de una instancia de  coordinación y articulación de políticas públicas en materia de restitución de  tierras, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.    

Que de conformidad con el Decreto 1300 de 2003,  era objetivo del Incoder “Fortalecer los procesos de coordinación inter  e intrasectoriales que posibiliten la integración de  las acciones institucionales en el medio rural.”    

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015  otorgó precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para  crear las entidades y organismos que se requieran para desarrollar los  objetivos que cumplían las entidades y organismos que se supriman, escindan,  fusionen o transformen el sector administrativo, agropecuario, pesquero y de  desarrollo rural.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación del Consejo Superior de Restitución de Tierras. Créase  el Consejo Superior de Restitución de Tierras como un organismo del Gobierno  nacional encargado de formular lineamientos generales, coordinar y articular la  implementación de políticas públicas en materia de restitución de tierras de  los despojados en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.    

Artículo 2°. Funciones del Consejo Superior. Son funciones del Consejo  Superior de Restitución de Tierras, las siguientes:    

1. Actuar como instancia máxima en asesoría y coordinación del  Gobierno nacional en materias relacionadas con la restitución de tierras de los  despojados, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y  demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.    

2. Servir de organismo coordinador de las acciones  interinstitucionales de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional,  así como hacer seguimiento y fijar las orientaciones generales para la adecuada  ejecución de la política de tierras despojadas, en los términos establecidos en  la Ley 1448 de 2011 y  demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. ´    

3. Hacer recomendaciones sobre lineamientos,  metodologías, principios, criterios técnicos y legales a tener en cuenta por  las diferentes entidades de la rama Ejecutiva, en la definición de las  estrategias y mecanismos de coordinación para la materialización de los  propósitos de Ley 1448 de 2011 y  sus decretos reglamentarios.    

4. Definir y coordinar los mecanismos para  la consecución o recolección de la información relevante en la etapa  administrativa, para la restitución de tierras de los despojados, por parte de  las entidades competentes.    

5. Impartir lineamientos para la atención de  los procesos de restitución de tierras por parte de las entidades competentes.    

6. Asesorar a las entidades competentes de  ejecutar la política de restitución de tierras en la solución de la  conflictividad que se presente en el cumplimiento de sus funciones y  competencias.    

7. Analizar y evaluar los problemas que  inciden en el desarrollo de la política de restitución de tierras, así como  recomendar soluciones y hacer seguimiento a las decisiones que se adopten.    

8. Recomendar pautas y directrices para  llevar a cabo procesos de fortalecimiento institucional y transferencia de  conocimientos para el desarrollo de la política de restitución de tierras.    

9. Recomendar la adopción de políticas, y  proponer cambios a la normatividad vigente en materia de restitución de  tierras.    

Artículo 3°. Conformación. El Consejo Superior de Restitución de Tierras,  para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

3. El Ministro de Defensa Nacional.    

4. El Director del Departamento Nacional de  Planeación    

5. El Presidente de la Agencia de Desarrollo  Rural.    

6. El Director de la Agencia Nacional de Tierras.    

7. El Superintendente de Notariado y  Registro    

8. El Director del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi.    

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de  Restitución de Tierras podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos  y particulares que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a  tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Los ministros, directores de  departamento, directores y presidentes de las agencias solo podrán delegar su participación  en los viceministros, subdirectores y vicepresidentes respectivamente.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del  Consejo Superior será una labor exclusiva de la Unidad Administrativa Especial  de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) quien dispondrá los  medios logísticos y operativos necesarios para realizar esta actividad.    

Artículo 4°. Comités Técnicos. Para el cumplimiento de sus funciones, el  Consejo Superior de Restitución de Tierras podrá constituir comités técnicos de  trabajo intersectoriales, los cuales estarán bajo su dependencia directa en lo  referente al ejercicio de la función asignada al Consejo.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 7 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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