DECRETO 2367 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2367 DE 2015    

(diciembre 7)    

D.O. 49.719, diciembre 7 de 2015    

por el cual se crea  el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del  artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018  “Todos por un nuevo país”, tiene como objetivo construir una Colombia en paz,  equitativa y educada, a partir de un enfoque territorial y de cierre de brechas  que contempla la necesidad de orientar las políticas públicas hacia la  inclusión, la promoción social y la construcción de escenarios con igualdad de  oportunidades, con una mirada multisectorial, que atienda las necesidades de la  población de forma integral y coordinada.    

Que el ordenamiento del suelo rural  constituye un elemento para el desarrollo rural y agropecuario, ambientalmente  sostenible, que considera factores sociales, productivos, territoriales,  económicos, y culturales, entre otros.    

Que el ordenamiento del suelo rural debe  garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la propiedad, la  prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución  equitativa de las cargas y los beneficios.    

Que es preciso contar con lineamientos generales,  directrices, criterios, e instrumentos que permitan lograr un adecuado  ordenamiento del suelo rural, bajo una dimensión multisectorial.    

Que como consecuencia de la liquidación del  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y de la creación de nuevas  entidades y organismos del sector administrativo Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural, se requiere la creación de una instancia superior encargada  de la formulación de lineamientos generales de política, así como de la  coordinación y articulación de políticas públicas en materia de ordenamiento  del suelo rural.    

Que de conformidad con el Decreto 1300 de 2003,  era objetivo del Incoder “Fortalecer  los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la  integración de las acciones institucionales en el medio rural.”    

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015  otorgó precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para  crear las entidades y organismos que se requieran para desarrollar los objetivos  que cumplían las entidades y organismos que se supriman, escindan, fusionen o  transformen el sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo  rural.    

Que en virtud de lo anterior y en ejercicio  de la facultad arriba mencionada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza. Créase el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo  Rural como un organismo del Gobierno nacional encargado de formular  lineamientos generales de política, y coordinar y articular la implementación  de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, considerando  factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y  culturales, entre otros.    

Artículo 2°. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Ordenamiento  del Suelo Rural:    

1. Actuar como instancia máxima en la  asesoría, coordinación del Gobierno nacional en materias relacionadas con el  ordenamiento y planeación del suelo rural.    

2. Servir de organismo coordinador entre las  distintas instancias del Gobierno nacional, y facilitar la coordinación entre  estas y las del nivel territorial, en materia de ordenamiento del suelo rural,  y fijar las orientaciones generales que las instancias del Gobierno deben  seguir para garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la  propiedad.    

3. Formular lineamientos generales, al  Gobierno nacional, para el ordenamiento y planeación del suelo rural,  considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales,  económicos y culturales, entre otros.    

4. Fijar criterios que permitan reducir, conciliar  y resolver la problemática que se pueda presentar en las intervenciones que  lleven a cabo las entidades públicas por el uso del suelo rural y la tenencia  del mismo.    

5. Orientar y asegurar la articulación y  coordinación de los procesos de catastro y registro de la propiedad rural,  impartiendo las directrices y los lineamientos a las entidades competentes en  estas materias.    

6. Promover la adopción de los procesos,  metodologías, e instrumentos técnicos, económicos, jurídicos, entre otros, destinados  a la implementación del catastro multipropósito como herramienta de apoyo para  la toma de decisiones en materia de ordenamiento del suelo rural.    

7. Impartir lineamientos en el marco del  Sistema Nacional de Gestión de Tierras que permitan la integración,  interoperabilidad, y articulación de los sistemas e información que administran  las entidades, y permitan un eficiente manejo de los recursos por parte de las  entidades competentes en materia de tierras.    

8. Proponer y promover la adopción de incentivos  para el adecuado ordenamiento y formalización del suelo rural.    

9. Recomendar acciones dirigidas a  garantizar el adecuado financiamiento en materia de ordenamiento del suelo  rural y de sus instrumentos.    

10. Expedir su propio reglamento.    

11. Las demás que le señale la ley.    

Nota, artículo 2º:  Ver Acuerdo  3 de 2019, D.N.P.    

Artículo 3°. Integración del Consejo. El Consejo Superior de Ordenamiento del  Suelo Rural estará conformado así:    

1. El Presidente de la República, quien lo  presidirá, o su delegado que será el Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia.    

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

3. El Ministro del Interior.    

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

7. El Ministro de Minas y Energía.    

8. El Ministro de Justicia y del Derecho    

9. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de  Ordenamiento del Suelo Rural podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos  y particulares que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a  tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Los ministros y directores de  departamento solo podrán delegar su participación en los viceministros y subdirectores,  respectivamente.    

Artículo 4°. Comités técnicos. Para el cumplimiento de sus funciones, el  Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural podrá constituir comités  técnicos de trabajo intersectoriales, los cuales estarán bajo su dependencia directa  en lo referente al ejercicio de la función asignada al Consejo.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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