DECRETO 2366 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  2366 DE 2015     

(diciembre  7)    

D.O.  49.719, diciembre 7 de 2015    

por el cual se crea la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se  determina su objeto y estructura.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1223 de 2020,  por el Decreto 2107 de 2019  y por el Decreto 2096 de 2016.    

Nota  2: Corregido por el Decreto 267 de 2016.    

Nota  3: Ver Resolución  292 de 2018. Ver Resolución  251 de 2018. Ver Resolución  142 de 2018. Ver Resolución  92 de 2018. Ver Resolución  91 de 2018. Ver Resolución  89 de 2018. Ver Resolución  86 de 2018. Ver Resolución  895 de 2017. Ver Resolución  766 de 2017. Ver Resolución  42 de 2017, ART. Ver Decreto 2204 de 2016.  Ver Decreto 1228 de 2016.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que en las  bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se  establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y  Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y  mejorar su capacidad de intervención integral en el territorio.    

Que la Ley 1753 de 2015 en el  artículo 107 otorgó facultades al Presidente de la República, para crear las  entidades encargadas del desarrollo rural y de la administración de las  tierras.    

Que  mediante decretos-ley 2363 de 2015 y 2364 de 2015 se  crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural  (ADR), respectivamente.    

Que como  consecuencia de la creación de las agencias citadas, el Decreto número  2365 de 2015 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural (Incoder), que tenía a su cargo, además de las funciones asumidas por las  nuevas agencias, las funciones de promover, en áreas priorizadas, la  consolidación económica y social de estos territorios, a través del apoyo y  cofinanciación de programas de desarrollo rural que incluyen, en especial, el  desarrollo productivo, el apoyo a la identificación, preparación y ejecución de  proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de  servicios básicos, en coordinación con los organismos públicos y entidades  competentes; así como apoyar y fortalecer los espacios de participación del  sector público, comunitario y privado, que permita concretar acuerdos  estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.    

Que la  supresión del Incoder hace necesario crear una entidad especializada, encargada  de promover la consolidación económica, social e institucional de dichos  territorios, y de adelantar intervenciones integrales locales que respondan de  manera estructural al limitado desarrollo de las zonas del país afectadas por  el conflicto, con el fin de romper su marginalidad histórica, a través de su  reactivación económica y del involucramiento en las dinámicas económicas  nacionales, permitiendo que en el mediano y largo plazo los habitantes de estas  zonas mejoren sus condiciones de vida e incrementen su movilidad social  mediante el ejercicio de actividades económicas competitivas y sostenibles.    

Que el  literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015  confirió facultades extraordinarias al Gobierno nacional para crear las  entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que  cumplían las entidades u organismos que se suprimen, escindan, fusionen o  transformen del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural, facultad que se ejercerá parcialmente en el presente decreto.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación  de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)    

Artículo  1°. Creación y naturaleza jurídica de  la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Créase la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), como una agencia estatal de naturaleza  especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional,  con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica  y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Nota, artículo 1º: Ver Ley 1955 de 2019,  artículo 281, parágrafo 4º.    

Artículo  2°. Domicilio. La Agencia de  Renovación del Territorio (ART), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.  C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá organizar  dependencias que permitan la desconcentración de la función.    

Artículo  3°. Objeto. La Agencia para la  Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar la intervención de las  entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el  conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de  planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan  su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que  se integren de manera sostenible al desarrollo del país.    

Artículo  4°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Modificado por el Decreto 2096 de 2016,  artículo 1º. Funciones. Son  funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las siguientes:    

1. Adoptar  los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional  para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

2. Liderar  el proceso de coordinación inter e intersectorial a nivel nacional y  territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de  intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de  intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

3. Diseñar  e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los  actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las  organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación  de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las  zonas rurales de conflicto priorizadas.    

4. Establecer  y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y la  estructuración y ejecución de proyectos en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

5.  Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas  rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención  territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del  Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera  participativa con los actores locales.    

6.  Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación  y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención  territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

7. Diseñar  y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y  ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de  financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada,  concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.    

8. Adoptar  procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin  de que los proyectos de intervención territorial que éstos ejecuten, estén  alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

9. Adoptar  estrategias y programas de generación de capacidades regionales y locales en  las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulación con los sectores  competentes y con actores nacionales y locales.    

10.  Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervención  territorial, el cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por  la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

11.  Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes  y proyectos de intervención territorial financiados y cofinanciados por la  Agencia.    

12.  Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la  identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los  territorios priorizados en los que actúa la Agencia, y determinar las  prioridades para su asignación.    

13.  Adelantar la divulgación y difusión de la oferta de servicios de la Agencia,  para garantizar el adecuado acceso a la información en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

14.  Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los  proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación, de los planes  de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizada.    

15.  Formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las demás  entidades competentes, la intervención institucional para el desarrollo rural  con enfoque territorial, incluidas aquellas relacionadas con la sustitución de  cultivos de uso ilícito, en las zonas de conflicto priorizadas.    

16.  Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y  social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas  dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el m arco de las  competencias de la Agencia.    

17.  Adoptar estrategias para articular las políticas sectoriales y las prioridades  de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la  ejecución de la política para el desarrollo rural con enfoque territorial y  sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la  Agencia.    

18.  Producir información para el análisis de la dinámica de territorios de  competencia de la Agencia.    

19.  Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora  del Sistema Integrado de Gestión.    

20. Las  demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza y objetivos.    

Texto  inicial del artículo 4º: “Funciones. Son  funciones de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), las  siguientes:    

1. Adoptar  los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional  para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

2. Liderar  el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y  territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de  intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de  intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

3. Diseñar  e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los  actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las  organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación  de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las  zonas rurales de conflicto priorizadas.    

4.  Establecer y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y  la estructuración y ejecución de proyectos en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

5.  Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas  rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención  territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del  Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera  participativa con los actores locales.    

6.  Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación  y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención  territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

7. Diseñar  y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y  ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de  financiación y cofinanciación, tales como asociación público-privada,  concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.    

8. Adoptar  procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin  de que los proyectos de intervención territorial que estos ejecuten, estén  alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

9. Adoptar  estrategias y programas de generación de capacidades regionales y locales en  las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulación con los sectores  competentes y con actores nacionales y locales.    

10.  Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervención  territorial el cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por  la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

11.  Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes  y proyectos de intervención territorial financiados y cofinanciados por la  Agencia.    

12.  Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los  proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación de los planes  de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

13.  Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación, la identificación y  programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios  priorizados en los que actúa la Agencia, y determinar las prioridades para su  asignación.    

14.  Adelantar la divulgación y difusión de la oferta de servicios de la Agencia,  para garantizar el adecuado acceso a la información en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

15. Las  demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza y objetivos de la  dependencia.”.    

Artículo  5°. Patrimonio y recursos. El  patrimonio de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), estará́  conformado por:    

1. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.    

2. Los recursos  provenientes de crédito interno y externo.    

3. Las  donaciones que reciba para sí.    

4. Los  recursos de cooperación nacional o internacional que reciba para el  cumplimiento de sus objetivos.    

5. Los  bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de  capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades del sector y demás entidades  públicas.    

6. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la  administración de los mismos.    

7. Los demás bienes o recursos que la  Agencia para la Renovación del Territorio (ART), adquiera o reciba a cualquier  título.    

Parágrafo.  Corregido por el Decreto 267 de 2016,  artículo 1º. La Agencia para la Renovación del  Territorio (ART) formará parte las instancias que se creen para la  administración de los recursos del Fondo Colombia en Paz, y en especial el  Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades  relacionadas con el objeto de la entidad.    

Texto  inicial del parágrafo: “La Agencia para la Renovación del Territorio (ART),  formará parte de las instancias que se creen para la administración de los  recursos del Fondo en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de  aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto  de la entidad.”.    

Artículo  6°. Órganos de dirección. La  dirección y administración de la Agencia para la Renovación del Territorio  estará a cargo del Consejo de Directivo y del Director General.    

CAPÍTULO  II    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo  7°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Modificado por el Decreto 2107 de 2019,  artículo 1º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020) Estructura. La estructura de la Agencia de Renovación del Territorio  (ART), será la siguiente:    

1. CONSEJO  DIRECTIVO    

2.  DIRECCIÓN GENERAL    

2.1.  Oficina Jurídica.    

2.2.  Oficina de Planeación.    

2.3.  Oficina de Comunicaciones.    

3.  DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO    

3.1.  Subdirección de Participación y Planeación.    

3.2.  Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.    

4.  DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS    

4.1.  Subdirección de Reactivación Económica.    

4.2.  Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural.    

4.3. Subdirección de Proyectos Productivos.    

4.4.  Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales.    

5.  DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS    

5.1.  Subdirección de Calificación y Financiamiento.    

5.2.  Subdirección de Contratación.    

5.3.  Subdirección de Seguimiento y Evaluación    

6.  DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO    

7.  SECRETARÍA GENERAL    

8.  ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

8.1.  Comisión de Personal    

8.2.  Comité Coordinación del Sistema Control Interno.    

Texto  inicial del artículo 7º: “Estructura. Para  el desarrollo de sus funciones la Agencia para la Renovación del Territorio  (ART), tendrá la siguiente estructura:    

1. CONSEJO  DIRECTIVO    

2.  DIRECCIÓN GENERAL    

2.1.  Oficina Jurídica.    

2.2.  Oficina de Planeación.    

2.3.  Oficina de Comunicaciones.    

3  DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO    

3.1.  Subdirección de Participación y Planeación.    

3.2.  Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.    

4.  DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS    

4.1.  Subdirección de Reactivación Económica.    

4.2.  Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural.    

4.3.  Subdirección de Proyectos Productivos.    

4.4.  Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales.    

5.  DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS    

5.1.  Subdirección de Calificación y Financiamiento.    

5.2.  Subdirección de Contratación.    

5.3.  Subdirección de Seguimiento y Evaluación    

6.  SECRETARÍA GENERAL    

7. ÓRGANOS  DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

7.1.  Comisión de Personal    

7.2.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno”.    

Artículo  8°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020. Modificado  por el Decreto 2107 de 2019,  artículo 2º. (éste rige  a partir del 1° de enero de 2020) Consejo Directivo. El  Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará  integrado por los siguientes miembros:    

1.  El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2.  El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.    

3.  El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

4.  El Ministro de Defensa Nacional    

5.  El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible    

6.  El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)    

7.  El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)    

8.  El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)    

9.  El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)    

10.  El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)    

Parágrafo 1°. El Consejo Directivo será  presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación.    

Parágrafo 2°. El Director General de la  Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo  Directivo con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 3°. Los ministros y directores de  Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros  o subdirectores, respectivamente.    

A  las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos,  dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.    

Texto  inicial del artículo 8º: “Consejo  Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del  Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:    

1. El  Ministro Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y  Seguridad, o quien haga sus veces; quién lo presidirá    

2. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

3. El  Ministro de Defensa Nacional    

4. El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible    

5. El  Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)    

6. El  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)    

7. El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)    

8. El  Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)    

9. El  Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)    

Parágrafo  1°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)  asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.    

Parágrafo  2°. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar  su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente.    

A las  sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos,  dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.”.    

Artículo  9°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020. Modificado  por el Decreto 2107 de 2019,  artículo 3º. (éste rige  a partir del 1° de enero de 2020) Funciones del Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio  (ART) las siguientes:    

1.  Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de  los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas  del Gobierno nacional.    

2.  Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los  planes operativos.    

3.  Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que  incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales  de conflicto priorizadas.    

4.  Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la  asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención  territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

5.  Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la  aprobación de los planes de intervención territorial.    

6.  Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales,  comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y  ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en  las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las zonas de intervención del  PNIS.    

7.  Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos  administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a financiar o  cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas y las zonas PNIS.    

8.  Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la  Agencia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las  políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse  los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.    

9.  Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado,  la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de  proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.    

10.  Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los  estados financieros presentados por el Director General de la Agencia.    

11.  Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las  modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el  estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.    

12.  Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  adecuado desarrollo administrativo.    

13.  Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad  para su adopción por el Gobierno nacional.    

14.  Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para  la verificación de su cumplimiento.    

15.  Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de  calidad.    

16.  Dictarse su propio reglamento.    

17.  Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.    

Texto  inicial del artículo 9º: “Funciones del  Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia  para la Renovación del Territorio (ART), las siguientes:    

1.  Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de  los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas  del Gobierno nacional.    

2. Aprobar  el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes  operativos.    

3. Aprobar  el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora  los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

4. Aprobar  los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la  asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención  territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

5.  Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la  aprobación de los planes de intervención territorial.    

6. Definir  criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales,  comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y  ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en  las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

7. Adoptar  los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la  Agencia destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención  territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

8. Evaluar  los informes que le sean presentados por el Director General de la Agencia a  fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y  los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes  a los que haya lugar de manera oportuna.    

9. Adoptar  la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la  cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de  proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.    

10.  Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los  estados financieros presentados por el Director General de la Agencia.    

11.  Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia así como las  modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el  estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.    

12.  Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  adecuado desarrollo administrativo.    

13.  Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad  para su adopción por el Gobierno nacional.    

14.  Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos  para la verificación de su cumplimiento.    

15.  Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de  calidad.    

16.  Dictarse su propio reglamento.    

17. Las  demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.”.    

Artículo  10. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Director General. La  administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, el cual  tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción por el Presidente  de la República y será el representante legal de la entidad.    

Artículo  11. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020. Modificado  por el Decreto 2107 de 2019,  artículo 4º. (éste rige  a partir del 1° de enero de 2020) Funciones del Director General. Son  funciones del Director de la Agencia las siguientes:    

1.  Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las  funciones a cargo de la Agencia.    

2.  Liderar el proceso de coordinación intersectorial e intrasectorial a nivel  nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos  de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención  de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

3.  Impartir lineamientos para coordinar con las autoridades competentes la  planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de  cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.    

4.  Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación  de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales  de intervención territorial de estas zonas.    

5.  Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros  para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se  destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas  rurales de conflicto priorizadas.    

6.  Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la  aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.    

7.  Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros  para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas  rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y  proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

8.  Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación  internacional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté  alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

9.  Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la  identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los  territorios priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación  Territorial, y determinar las prioridades para su asignación.    

10.  Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del  cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la  Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial y  aquellos relacionados con el desarrollo y ejecución del PNIS.    

11.  Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y  resultados de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de  Comunicaciones.    

12. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan  Estratégico Institucional de la Agencia, que contenga las políticas internas,  prioridades y modelos de gestión para su operación.    

13.  Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las  modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la  entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.    

14.  Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los  proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los  planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto  priorizadas, así como a la ejecución y desarrollo del PNIS.    

15.  Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la operación y ejecución del Programa  Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, así como velar por  el cumplimiento de las funciones asignadas a las instancias de ejecución,  coordinación y gestión del Programa, de conformidad con las directrices del  Gobierno nacional.    

16.  Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con  personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas,  nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la  Agencia.    

17.  Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y  establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el  funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.    

18.  Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la  representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa  de sus intereses.    

19.  Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a  la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo  Directivo.    

20.  Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos  internos de trabajo.    

21.  Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los  empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las  necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las  que corresponda a otra autoridad.    

22.  Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el diseño  de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las  actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores  de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y demás  normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

23.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 11: “Funciones del  Director General. Son funciones del Director de la Agencia las  siguientes:    

1.  Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las  funciones a cargo de la Agencia.    

2. Liderar  el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y  territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de  intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de  intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

3.  Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación  de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales  de intervención territorial de estas zonas.    

4.  Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros  para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se  destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas  rurales de conflicto priorizadas.    

5.  Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la  aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.    

6.  Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros  para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas  rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y  proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

7.  Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación  internacional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté  alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

8. Coordinar  con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y  programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios  priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación Territorial, y  determinar las prioridades para su asignación.    

9.  Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del  cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la  Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial.    

10. Adoptar  la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados  de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de Comunicaciones.    

11.  Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico  Institucional de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y  modelos de gestión para su operación.    

12.  Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las  modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la  entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.    

13.  Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con  personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas,  nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la  Agencia.    

14.  Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y  establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el  funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.    

15.  Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la  representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa  de sus intereses.    

16.  Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a  la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo  Directivo.    

17. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio  comités y grupos internos de trabajo.    

18. Dirigir la administración del talento  humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de  acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la  facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.    

19.  Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el diseño  de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las  actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores  de la Agencia se ciñan a los artículos 209  y 269  de la Constitución Política, a la Ley  87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan  sobre el particular.    

20. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

21. Función adicionada por el Decreto 2096 de 2016, artículo 2º. Definir  el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos  que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los planes de  intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.”.    

Artículo  12. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Oficina Jurídica. Son funciones  de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar al despacho del Director General de la Agencia y a las demás  dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.    

2.  Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos  judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero  interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General de  la Agencia.    

3. Ejercer  vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente  contrate la Agencia para la Renovación del Territorio para defender sus  intereses.    

4. Ejercer  la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y  demás obligaciones a favor de la Agencia, ajustándose para ello a la normativa  vigente sobre la materia.    

5.  Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no  correspondan a otras dependencias.    

6. Dirigir  la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas  relacionadas con la misión y la gestión institucional.    

7.  Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos  necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los  mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y  archivo de toda la producción normativa de la entidad.    

8. Atender  y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la  Agencia y por las diferentes dependencias de la entidad.    

9. Atender  y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás  acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Agencia  para la Renovación del Territorio.    

10.  Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales,  legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias,  misión institucional, objetivos y funciones de la Agencia para la Renovación  del Territorio.    

11.  Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la  definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.    

12. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Oficina de Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

1. Dirigir,  administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del  Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia para la Renovación del  Territorio.    

2.  Asesorar al Director General de la Agencia y a las demás dependencias en la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y  proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la  entidad.    

3.  Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Agencia para la Renovación  del Territorio, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan  Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo  Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo  Sectorial y someterlos a aprobación del Director de la Agencia.    

4.  Preparar, para la aprobación del Consejo Directivo, la definición de recursos  para la cofinanciación de los proyectos de intervención territorial.    

5.  Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  de la Agencia, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Director General de la Agencia.    

6.  Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los indicadores  para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la Agencia.    

7. Realizar  el seguimiento a la ejecución presupuestal de la entidad, gestionar las  modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el  trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico y las normas  que lo reglamenten.    

8. Hacer  el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe  de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias  competentes.    

9. Estructurar,  conjuntamente con las demás dependencias de la Agencia para la Renovación del  Territorio, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y  someterlos a aprobación del Director General de la Agencia.    

10.  Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia.    

11.  Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan  Anticorrupción de la entidad, para la aprobación del Director General de la  Agencia y coordinar su implementación.    

12.  Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes  dependencias y/o procesos de la entidad con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

13.  Orientar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad dentro de la  Agencia.    

14. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Artículo  14. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Oficina de Comunicaciones. Son  funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:    

1.  Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y  promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en  coordinación con el Gobierno nacional y bajo los lineamientos del Consejo  Directivo.    

2.  Preparar para aprobación del Consejo Directivo, la estrategia de comunicación  interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia,  bajo estándares de veracidad, objetividad y oportunidad.    

3.  Adelantar, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, campañas  de difusión y socialización de los avances del plan general de renovación y los  proyectos de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto.    

4.  Coordinar la elaboración de las comunicaciones internas y externas,  relacionadas con proyectos a su cargo.    

5.  Orientar al Director General de la Agencia en el manejo de las relaciones con  los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel  nacional e internacional.    

6.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

7. Diseñar  y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las  directrices de Gobierno en Línea.    

8. Liderar  el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.    

9. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Dirección de Intervención del  Territorio. Son funciones de la Dirección de Intervención del  Territorio, las siguientes:    

1. Definir  los objetivos y metas anuales en relación con los procesos de planeación  participativa, de coordinación y fortalecimiento institucional.    

2. Dirigir  la elaboración del plan general de renovación y de los planes para la  intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

3.  Proponer para aprobación del Director General de la Agencia, los mecanismos  para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y  privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y  productivas rurales en la construcción de los planes, programas y proyectos de  intervención territorial.    

4.  Orientar, con base en los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo, la  participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad  civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la  planeación participativa de los planes de intervención territorial a cargo de  la Agencia.    

5.  Adelantar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y  territorial para la planeación participativa de los planes de intervención  territorial a cargo de la Agencia.    

6. Definir  los criterios para la programación ordenada, progresiva e integral de los  diferentes componentes del plan de intervención territorial.    

7. Definir  criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales,  regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar  economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los  recursos de la Agencia.    

8.  Gestionar con las entidades del orden nacional, la oferta institucional del  plan general de renovación y los planes de intervención en las zonas rurales de  conflicto priorizadas, que no formen parte de las líneas de proyectos  establecidas por la Agencia.    

9.  Promover y gestionar convenios de cooperación y asistencia técnica con  organismos nacionales e internacionales, a efecto de intercambiar conocimientos  y mejores prácticas que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la  Agencia, relacionadas con el fortalecimiento institucional.    

10.  Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, la metodología,  guías y procedimientos, para la medición de las capacidades de las entidades  territoriales públicas y privadas, las organizaciones sociales, comunitarias y  productivas rurales e instancias de integración territorial, como base para  definir la estrategia en materia de fortalecimiento institucional.    

11.  Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, los mecanismos  para fomentar la asociatividad de los pobladores rurales, las organizaciones  sociales, comunitarias y productivas rurales en la planeación participativa y  ejecución de los planes de intervención territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

12.  Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, la estrategia en  materia de fortalecimiento institucional, con fundamento en las necesidades  identificadas en el proceso de elaboración de planes de intervención  territorial.    

13.  Orientar la elaboración de los manuales, procedimientos y formatos necesarios  para la formulación de los planes de intervención territorial.    

14.  Definir, en coordinación con la Dirección de Ejecución y Evaluación de  Proyectos, los indicadores y parámetros para la medición del avance y de los  resultados de los planes de intervención territorial.    

15. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020. Subdirección  de Participación y Planeación. Son funciones de la  Subdirección de Participación y Planeación, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones para cumplir los  objetivos y metas anuales en relación con los procesos de planeación  participativa.    

2.  Adelantar diagnósticos y caracterizaciones territoriales que sirvan como líneas  de base para la construcción de los planes de intervención territorial.    

3.  Elaborar el inventario de las organizaciones sociales, comunitarias y  productivas que operan en las regiones e identificar las necesidades de apoyo y  formalización para la planeación participativa de los planes de intervención  territorial.    

4.  Implementar los mecanismos para asegurar la vinculación de los actores  territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones  sociales, comunitarias y productivas rurales, en la planeación participativa de  los planes de intervención territorial.    

5.  Convocar a las autoridades territoriales y a las organizaciones sociales,  comunitarias y productivas rurales, con fundamento en los lineamientos  aprobados por el Consejo Directivo, para la planeación participativa de los  planes de intervención territorial.    

6.  Implementar los manuales, procedimientos y formatos necesarios para la  formulación de los planes de intervención territorial.    

7.  Formular los planes de intervención territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

8.  Implementar los criterios para la programación ordenada, progresiva e integral  de los diferentes componentes del plan de intervención territorial.    

9.  Informar a la Dirección de Intervención del Territorio sobre el avance en los  proyectos a su cargo.    

10.  Proveer la información requerida para la medición del avance y de los  resultados del plan general de renovación y de los planes de intervención  territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

11. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Subdirección de Coordinación y  Fortalecimiento Institucional. Son funciones de la Subdirección de  Coordinación y Fortalecimiento Institucional, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones para cumplir los objetivos y metas anuales en relación  con los procesos de coordinación y fortalecimiento institucional.    

2.  Implementar la metodología, guías y procedimientos, diseñados por la Dirección  General para la medición de las capacidades de las entidades territoriales  públicas y privadas, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas  rurales.    

3. Diseñar  e implementar los mecanismos para fortalecer los procesos de asociación de los  pobladores rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas  rurales.    

4.  Implementar, bajo los lineamientos del Consejo Directivo, las estrategias y  programas de fortalecimiento institucional en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

5.  Identificar proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser  integrados a los planes de intervención territorial, para generar economías de  escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de  la Agencia.    

6.  Elaborar y ejecutar los convenios de apoyo técnico con las entidades nacionales  y territoriales, universidades, organizaciones no gubernamentales, centros de  pensamiento y organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con los  requisitos establecidos para la generación de capacidades territoriales en el  marco de los planes de intervención territorial.    

7. Aplicar  los procedimientos para la formalización de las organizaciones sociales,  comunitarias y productivas rurales.    

8. Aplicar  la estrategia de fortalecimiento institucional, con fundamento en las  necesidades identificadas en el proceso de elaboración de planes de  intervención territorial.    

9. Aplicar  la estrategia de coordinación institucional, con fundamento en las necesidades  identificadas en el proceso de elaboración de planes de intervención  territorial.    

10.  Construir una hoja de ruta integral de articulación interinstitucional para el  desarrollo del plan general de renovación y de los planes de intervención  territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

11.  Proveer la información requerida para la medición del avance y de los  resultados del plan general de renovación y de los planes de intervención  territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

12. Definir  en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones, las estrategias de  difusión y socialización de la oferta de servicios de la Agencia.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Dirección de Estructuración de  Proyectos. Son funciones de la Dirección de Estructuración de Proyectos  de Desarrollo Territorial, las siguientes:    

1. Definir  los objetivos, metas y el plan de acción anual para la estructuración de los  proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

2.  Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, los lineamientos,  parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera, ambiental y  jurídica de proyectos de intervención territorial definidos en los planes de  renovación territorial.    

3.  Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para  apoyar el proceso de estructuración de proyectos de intervención territorial,  bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.    

4.  Proponer los modelos de operación y contratación para la estructuración de los  proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de asociación  público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con  operadores, entre otros.    

5. Función modificada por el Decreto 2096 de 2016,  artículo 3º. Impartir los lineamientos para la estructuración de los proyectos  de reactivación económica, proyectos de infraestructura rural, proyectos  productivos y proyectos ambientales y forestales, identificados en los planes  de intervención territorial de competencia de la Agencia.    

Texto  inicial de la función 5: “Impartir los lineamientos para la estructuración de los  proyectos de reactivación económica, proyectos de infraestructura rural,  proyectos productivos y proyectos ambientales y forestales, identificados en  los planes de intervención territorial.”.    

6. Función modificada por el Decreto 2096 de 2016,  artículo 3º. Adoptar las guías y formatos para la estructuración de  proyectos de intervención territorial de competencia de la Agencia.    

Texto  inicial de la función 6: “Adoptar las guías y formatos para la estructuración de  proyectos de intervención territorial.”.    

7.  Definir, en coordinación con la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos,  los indicadores y parámetros para la medición del avance y de los de los planes  de intervención territorial.    

8. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

10.  Función adicionada por el Decreto 2096 de 2016,  artículo 3º. Establecer estrategias para promover el desarrollo económico,  productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial,  incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito,  en el marco de las competencias de la Agencia.    

Artículo  19. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Subdirección de Reactivación  Económica. Son funciones de la Subdirección de Reactivación Económica,  las siguientes:    

1.  Definir, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y  demás entidades competentes en la materia, el alcance y los componentes  técnicos y económicos de los proyectos de reactivación económica, con  fundamento en la información que se genere en los procesos de planeación  participativa de la Agencia.    

2.  Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la  elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos  de reactivación económica.    

3.  Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos,  lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera  y jurídica de programas y proyectos de reactivación económica de las zonas  rurales de conflicto priorizadas.    

4. Diseñar  manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos  orientados a la reactivación económica.    

5.  Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos  aprobados por la Agencia, los proyectos de reactivación económica de zonas rurales  de conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera sostenible al  desarrollo del país.    

6. Aplicar  criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales,  regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar  economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los  recursos de la Agencia.    

7.  Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para  apoyar el proceso de estructuración de proyectos de intervención territorial,  bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.    

8.  Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, los indicadores  y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de  intervención territorial en la línea de reactivación económica.    

9. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  20. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Subdirección de Proyectos de  Infraestructura Rural. Son funciones de la Subdirección de Proyectos de  Infraestructura Rural, las siguientes:    

1.  Definir, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural,  Transporte, Minas y Energía, Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, Salud y Protección Social, Educación, así como con las demás  entidades competentes en la materia, el alcance y los componentes técnicos y  económicos de los proyectos de infraestructura rural, a ejecutar por la  Agencia, con fundamento en la información que se genere en los procesos de  planeación participativa de la Agencia.    

2.  Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la  elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos  de infraestructura rural.    

3.  Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los  lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera  y jurídica de proyectos de infraestructura rural de las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

4. Diseñar  manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos de  infraestructura rural.    

5.  Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos  aprobados por la Agencia, los proyectos de infraestructura rural de las zonas  rurales de conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera  sostenible al desarrollo del país.    

6. Aplicar  criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales,  regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar  economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los  recursos de la Agencia.    

7. Identificar  y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el  proceso de estructuración de proyectos de intervención territorial, bajo los  lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.    

8.  Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, los indicadores  y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de  intervención territorial en la línea de infraestructura rural.    

9. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  21. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020. Modificado  por el Decreto 2107 de 2019,  artículo 5º. (éste rige  a partir del 1° de enero de 2020) Subdirección de Proyectos Productivos. Son  funciones de la Subdirección de Proyectos Productivos, las siguientes:    

1.  Definir en coordinación con las entidades competentes el alcance y los  componentes técnicos y económicos de los proyectos productivos, con fundamento  en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de  la Agencia, incluidos aquellos que se deriven del PNIS.    

2.  Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la  elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos  productivos.    

3.  Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los  lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera  y jurídica de proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas  y de las zonas de intervención del PNIS.    

4.  Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos  productivos.    

5.  Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos  aprobados por la Agencia, los proyectos productivos de las zonas rurales de  conflicto priorizadas y de las zonas de intervención del PNIS para que estas se  integren de manera sostenible al desarrollo del país.    

6.  Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos  nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para  generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la  asignación de los recursos de la Agencia.    

7.  Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para  apoyar el proceso de estructuración de proyectos productivos, bajo los  lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.    

8.  Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos los indicadores  y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de  intervención territorial en la línea de proyectos productivos.    

9.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional.    

10.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Texto  inicial del artículo 21: “Subdirección de  Proyectos Productivos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos  Productivos, las siguientes:    

1.  Definir, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  (MADR) y demás entidades competentes en la materia, el alcance y los  componentes técnicos y económicos de los proyectos productivos, con fundamento  en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de  la Agencia.    

2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y  territorial, la elaboración de insumos técnicos necesarios para la  estructuración de proyectos productivos.    

3. Proponer, para aprobación del Director  de Estructuración de Proyectos, los lineamientos, parámetros y criterios para  la estructuración técnica, financiera y jurídica de proyectos productivos de  las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

4. Diseñar  manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos  productivos.    

5.  Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos  aprobados por la Agencia, los proyectos productivos de las zonas rurales de  conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera sostenible al  desarrollo del país.    

6. Aplicar  criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales,  regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar  economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los  recursos de la Agencia.    

7.  Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para  apoyar el proceso de estructuración de proyectos productivos, bajo los  lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.    

8.  Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos los indicadores  y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de  intervención territorial en la línea de proyectos productivos.    

9. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo  22. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Subdirección de Proyectos Ambientales  y Forestales. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Ambientales  y Forestales, las siguientes:    

1.  Definir, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  y demás entidades competentes en la materia, el alcance y los componentes  técnicos y económicos de los proyectos ambientales y forestales, con fundamento  en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de  la Agencia.    

2.  Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la  elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos  ambientales y forestales.    

3.  Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los  lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera  y jurídica de proyectos ambientales y forestales de las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

4. Diseñar  manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos  ambientales y forestales.    

5.  Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos  aprobados por la Agencia, los proyectos ambientales y forestales de las zonas  rurales de conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera  sostenible al desarrollo del país.    

6. Aplicar  criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales,  regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar  economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los  recursos de la Agencia.    

7.  Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para  apoyar el proceso de estructuración de proyectos de intervención territorial,  bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.    

8.  Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos los indicadores  y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de  intervención territorial en la línea ambiental y forestal.    

9. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Dirección de Ejecución y Evaluación de  Proyectos. Son funciones de la Dirección de Ejecución y Evaluación de  Proyectos, las siguientes:    

1. Definir  los objetivos, metas y el plan de acción anual para la financiación y ejecución  de los proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

2. Operar  y administrar el Banco de Proyectos de Renovación del Territorio de la Agencia.    

3. Definir  y adoptar los criterios y procedimientos de calificación de los proyectos a  cofinanciar y aplicarlos a los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos  para las decisiones de aprobación y financiación.    

4. Adoptar  los manuales, procedimientos y formatos para la financiación, cofinanciación y  contratación de los planes y proyectos de intervención territorial que se  financien con cargo a los recursos de la Agencia y demás recursos que se  destinen para el cumplimiento del objeto de la entidad.    

5.  Aplicar, bajo los lineamientos del Consejo Directivo, los criterios y  parámetros para la asignación de los recursos para la ejecución de los  proyectos de intervención territorial.    

6. Diseñar  instrumentos que promuevan y faciliten aportes del sector privado y entidades  territoriales para la cofinanciación de los proyectos de intervención  territorial.    

7.  Impartir los lineamientos para planificar, dirigir y coordinar la fase  precontractual y contractual de los contratos misionales de la Agencia.    

8.  Impartir los lineamientos para los procesos de selección de estructuradores,  ejecutores e interventores de los proyectos de intervención territorial.    

9. Adoptar  modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los  proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y  cofinanciación, tales como, asociación público-privada, concesiones, convenios  marco de cofinanciación y contratos con operadores.    

10.  Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los  proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los  planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

11. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

13. Función adicionada por el Decreto 2096 de 2016,  artículo 4º. Administrar los recursos que sean asignados para la  implementación de políticas el desarrollo rural con enfoque territorial  incluidas las relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito.    

14. Función adicionada por el Decreto 2096 de 2016,  artículo 4º. Ejecutar y articular políticas, planes, programas y proyectos  para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos uso  ilícito, de competencia de la agencia.    

Artículo  24. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Subdirección de Calificación y  Financiamiento. Son funciones de la Subdirección de Calificación y  Seguimiento, las siguientes:    

1. Estimar  anualmente el monto de los recursos necesarios para financiar y cofinanciar los  proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

2.  Elaborar los manuales, formatos y demás herramientas necesarias para adelantar  el proceso de calificación de los proyectos de intervención territorial.    

3.  Calificar los proyectos del Banco de proyectos para la intervención  territorial, para priorizar su financiación y cofinanciación en aplicación de  los criterios y procedimientos aprobados por la Agencia.    

4.  Preparar el informe de los proyectos a ser financiados, cofinanciados y  ejecutados por la Agencia o por otras entidades del orden nacional o  territorial.    

5. Diseñar  y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y  ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de  financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada,  concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.    

6.  Coordinar el desembolso de los recursos comprometidos por los actores  involucrados en la ejecución de los proyectos de intervención territorial, de  acuerdo a la programación financiera establecida en cada uno de ellos.    

7. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

8. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  25. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Subdirección de Contratación. Son  funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes:    

1.  Planificar, dirigir y coordinar la ejecución del proceso de contratación  requerida para para la ejecución de los programas y proyectos de intervención  territorial, incluida la adjudicación.    

2.  Elaborar el manual de contratación y el manual para la supervisión,  seguimiento, administración y control de los contratos requeridos para la  ejecución de los proyectos de intervención territorial viabilizados por la  Agencia.    

3. Diseñar  la metodología para la identificación, valoración, distribución, administración  y el seguimiento de los riesgos en los contratos asociados a la ejecución de  los proyectos de intervención territorial.    

4.  Elaborar en coordinación con las demás dependencias misionales de la entidad,  los términos de referencia, las minutas de contratos, convenios y demás actos  contractuales de los proyectos de intervención territorial.    

5.  Adelantar los procesos de selección de las interventorías de los contratos que  se celebren para la ejecución de los proyectos de intervención territorial.    

6. Gestionar  los procesos para la imposición de multas y demás sanciones establecidas en los  contratos y en la ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas  en los mismos.    

7. Hacer  seguimiento y exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la  distribución de riesgos establecida en los contratos que se suscriban de los  proyectos de intervención territorial.    

8. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  26. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Subdirección de Seguimiento y  Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento y  Evaluación, las siguientes:    

1.  Adelantar el seguimiento del avance del plan general de renovación y de los  planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto  priorizadas, y proponer oportunamente ajustes en su implementación, de acuerdo  con el esquema general de seguimiento y evaluación.    

2. Diseñar  y administrar el sistema de monitoreo, seguimiento y control a los procesos de  ejecución de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural a cargo de  la Agencia.    

3. Definir  los indicadores de gestión y de resultados para el monitoreo, seguimiento y  control a los planes y proyectos de intervención territorial en las zonas  rurales de conflicto priorizadas financiados y cofinanciados por la Agencia.    

4. Diseñar  e implementar un sistema de alertas para identificar atrasos y acciones que  deban ser adelantadas, respecto de los procesos de ejecución de planes y  proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

5.  Articular los sistemas de la Agencia con los sistemas de información que  administren las entidades del orden nacional y territorial, que contribuyan a  identificar la oferta estatal en los territorios y el seguimiento y control de  los planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

6.  Preparar y presentar informes trimestrales de seguimiento sobre el avance en  los procesos de ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial  en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

7.  Elaborar informes anuales sobre el estado de los planes y proyectos de  intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que  contribuyan a identificar lecciones aprendidas y buenas prácticas.    

8.  Desarrollar las evaluaciones intermedias de los planes y proyectos de  intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

9.  Implementar mecanismos para la transferencia de conocimiento relacionado con la  ejecución de planes y proyectos de intervención territorial en las zonas rurales  de conflicto priorizadas a las entidades territoriales y a organizaciones  sociales, comunitarias o de productores rurales.    

10.  Definir las condiciones de estabilidad, seguridad y de desarrollo económico y  social que permitan determinar el momento en que las zonas rurales de conflicto  priorizadas han alcanzado estándares de desarrollo territorial comparables a  los del promedio nacional, que pueden ser atendidas por la oferta regular de  las entidades del orden nacional y territorial.    

11. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26A. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020. Adicionado por el Decreto 2107 de 2019,  artículo 6º. (éste  rige a partir del 1° de enero de 2020) Dirección de Sustitución  de Cultivos de Uso Ilícito. Son funciones de la Dirección  de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, dependencia con autonomía  administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de  la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos  para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en los territorios intervenidos bajo las  directrices establecidas por la Presidencia de la República y la normativa  vigente aplicable en la materia.    

2.  Coordinar, con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de  erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con  estas su desarrollo.    

3.  Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y proyectos que adelante  el PNIS, según los lineamientos de la Dirección General y del Consejo  Directivo.    

4.  Coordinar con las entidades del Gobierno nacional la implementación de los  planes y proyectos que se adelanten dentro del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en las áreas afectadas por la  presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos Parques Nacionales Naturales.    

5.  Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos que se adelanten en el  desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso  Ilícito del PNIS con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades  territoriales.    

6.  Formular los proyectos de inversión que permitan la operación del Programa  Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y hacer seguimiento  y control.    

7.  Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de  cultivos ilícitos para ser aplicados en aquellos territorios que para el efecto  determine el Consejo Directivo de la ART.    

8.  Gestionar y administrar, en coordinación con el Jefe de Planeación de la  Agencia, ante las instancias competentes los recursos para la implementación,  desarrollo, ejecución y seguimiento del PNIS.    

9.  Dirigir las actividades administrativas, financieras, contables,  presupuestales, y de tesorería a cargo de la Dirección y establecer los  procedimientos para garantizar la operación y funcionamiento de la Dirección.    

10.  Atender y resolver las consultas, solicitudes y peticiones de carácter jurídico  relacionadas con el PNIS, bajo los lineamientos de la Oficina Jurídica.    

11.  Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos para el  cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas, que le sean delegados.    

12.  Nombrar y remover el personal de la Dirección, así como expedir los actos  administrativos relacionados con la administración de personal, de conformidad  con la delegación que le sea conferida.    

13.  Rendir informes al Consejo Directivo y a la Dirección General sobre las  actividades desarrolladas, la ejecución del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la situación general de la  dependencia.    

14.  Gestionar e implementar el modelo de Sistema Integrado de Gestión adoptado por  la entidad con el fin de garantizar la prestación de los servicios con base en  los procesos y procedimientos vigentes.    

15.  Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual  Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar  su ejecución.    

16.  Llevar en contabilidad separada de la Agencia, la contabilidad de los recursos  del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y  remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el  efecto defina la Agencia.    

17.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  27. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1223 de 2020.  Secretaría General. Serán  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir  al Director General de la Agencia en la determinación de las políticas,  objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.    

2. Dirigir  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros y contables, servicios administrativos, gestión documental,  correspondencia y notificaciones de la entidad.    

3. Trazar  las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección,  registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y  dirigir su gestión.    

4. Diseñar  los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de  manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la  racionalización de procesos administrativos de la agencia, en coordinación con  la Oficina de Planeación.    

5. Dirigir  y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura  interna y la planta de personal de la Agencia.    

6. Dirigir  y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las  disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter  administrativo y financiero de la Agencia.    

7. Velar  por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la  atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño  de las dependencias o personas que laboran en la Agencia para la Renovación del  Territorio.    

8. Apoyar  la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y  proyectos institucionales.    

9.  Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las normas que  reglamenten esta materia.    

10.  Preparar, en coordinación con la Oficina Planeación, el anteproyecto anual de  presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Director General de la Agencia para la Renovación del Territorio, velando por  su correcta y oportuna presentación.    

11.  Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos  asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento  proyectos de funcionamiento de la Agencia, en el marco de sus competencias.    

12. Hacer  seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y  cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la  Agencia para la Renovación del Territorio.    

13.  Consolidar los estados contables y ejecución del presupuesto, de la respectiva  vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la  Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos  por dicha entidad.    

14.  Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación  y de Adquisición de Servicios y Obra Pública de la entidad, de manera  articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.    

15.  Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia  para la Renovación del Territorio.    

16.  Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario  que se adelanten contra los servidores de la Agencia para la Renovación del  Territorio y resolverlas en primera instancia.    

17.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e  inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando porque  se cumplan las normas vigentes materias.    

18.  Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir  políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la  Agencia.    

19.  Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica  de la Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones,  acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y  mantenimiento.    

20.  Participar en el seguimiento y evaluación de los planes, proyectos e  instrumentos relacionados con la Información Pública.    

21.  Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales  requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.    

22.  Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas  tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado  funcionamiento, coordinando las acciones que resulten necesarios.    

23. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

24. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  28. Órganos de Asesoría y  Coordinación. La Agencia para la Renovación del Territorio tendrá una  Comisión de Personal y un Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, los cuales se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

CAPÍTULO  III    

Disposiciones  generales    

Artículo  29. Clasificación de los servidores,  régimen salarial y prestación. El sistema de nomenclatura y  clasificación de empleos de la Agencia Nacional de Tierras, así como su régimen  salarial y prestacional, corresponderá al régimen previsto para las Agencias  Estatales de Naturaleza Especial, según lo establece el Decreto número  508 de 2012 o las normas que lo modifiquen o complementen.    

El régimen  de carrera y de administración de personal será el establecido en la normativa  general que rige el empleo público.    

Artículo  30. Planta de personal. De  conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno  nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y  en la Ley 489 de 1998,  procederá a adoptar la planta de personal para el debido y correcto  funcionamiento de la Agencia para la Renovación del Territorio.    

Parágrafo  transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los  cargos de Director General y Secretario General de la Agencia de Renovación  Territorial será expedido por el Secretario General del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al presupuesto de la Agencia.    

Artículo  31. Ajustes presupuestales en el  Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al  registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven de la  adopción de este decreto.    

Artículo  32. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Gabriel Vallejo López.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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