DECRETO 2364 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  2364 DE 2015     

(diciembre  7)    

D.O.  49.719, diciembre 7 de 2015    

por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan  su objeto y su estructura orgánica.    

Nota  1: Adicionado por la Ley 2219 de 2022.    

Nota  2: Ver Resolución  1475 de 2017. Ver Resolución  1521 de 2017. Ver Resolución  1252 de 2017, ADR.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que las bases  del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” establecen  la necesidad de adecuar la institucionalidad del Sector Agropecuario, Pesquero  y de Desarrollo Rural, para asegurar la ejecución más eficiente de sus recursos  y mejorar su capacidad de intervención en el territorio, permitiendo el  desarrollo de los pobladores y productores rurales.    

Que para  el efecto se requiere crear una entidad encargada de ejecutar las políticas de  desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formuladas por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que en el  literal b) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 se  confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para la  creación de una entidad responsable de gestionar, promover, y financiar el  desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar  programas con impacto regional, facultad que se ejercerá en el presente  decreto.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación  de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)    

Artículo  1°. Creación y naturaleza jurídica de  la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Créase la Agencia de Desarrollo  Rural (ADR), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera,  adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo  2°. Domicilio. La Agencia de  Desarrollo Rural (ADR), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y  ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual contará con Unidades  Técnicas Territoriales.    

Artículo  3°. Objeto. El objeto de la  Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es ejecutar la política de desarrollo  agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y  ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural  nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la  gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones  de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.    

Artículo  4°. Funciones. Son funciones de  la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), las siguientes:    

1. Adoptar  los planes de acción para la ejecución de las políticas de desarrollo agropecuario  y rural integral, a través de la estructuración de proyectos estratégicos  nacionales bajo los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

2.  Promover la elaboración y adopción de planes de desarrollo agropecuario y rural  integral con enfoque territorial en las entidades territoriales e instancias de  integración territorial, y establecer los criterios para su formulación, con  base en las políticas que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, en coordinación con los demás sectores administrativos.    

3. Definir  los criterios de formulación y estructuración de proyectos estratégicos  nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, en términos de su  viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, de acuerdo con las  políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

4.  Formular, estructurar, cofinanciar y ejecutar proyectos estratégicos  nacionales, así como aquellos de iniciativa territorial o asociativa, alineados  a los planes de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque  territorial y a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

5.  Establecer y definir las líneas de cofinanciación de los proyectos integrales  de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque territorial.    

6. Definir  criterios para la calificación y selección de los proyectos integrales a ser  cofinanciados por la Agencia, acorde con los lineamientos de política del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

7.  Diseñar, adoptar y divulgar los instrumentos para la formulación,  estructuración y adopción de planes y proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural con enfoque territorial y asistir a las entidades  territoriales e instancias de integración territorial en su implementación.    

8.  Ejecutar la política relacionada con la atención a la agricultura familiar y la  atención a los pequeños agricultores de acuerdo con los lineamientos del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

9.  Diseñar, adoptar y divulgar los instrumentos a través de los cuales la Agencia  ofrece los bienes y servicios para la cofinanciación de los planes y proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, en el  marco de la normativa vigente.    

10.  Diseñar y promover modelos de operación para la ejecución de los de planes y  proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque  territorial, a través de esquemas de asociación público-privada, concesiones,  convenios marco de cofinanciación con entidades territoriales y contratos con  operadores, entre otros.    

11.  Definir los requerimientos técnicos y las condiciones que deben acreditar los  operadores encargados de la estructuración y ejecución de los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial.    

12.  Adelantar procesos de coordinación inter e intrasectorial  para facilitar la intervención integral en el territorio, con base en la  estrategia de articulación adoptada por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural y la política de coordinación del Gobierno nacional.    

13.  Coordinar con el Departamento para la Prosperidad Social y las demás entidades  competentes, la prestación de los servicios relacionados con la superación de  la pobreza y la pobreza extrema en las zonas donde intervenga la Agencia, con  el fin de evitar duplicidades en su gestión.    

14. Apoyar  a las entidades territoriales e instancias de integración territorial, y a las  organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, para asegurar su  participación en los procesos de estructuración, cofinanciación y ejecución de  los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque  territorial que impulse la Agencia.    

15.  Desarrollar e implementar el sistema de monitoreo, seguimiento y control a la  ejecución de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

16.  Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de desarrollo agropecuario y rural  el cual contendrá los proyectos que estructuren, entre otras, la Agencia, las  entidades territoriales, las instancias de integración territorial y las  organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales.    

17.  Adelantar la gestión contractual para la ejecución de los proyectos integrales  de desarrollo agropecuario y rural financiados y cofinanciados por la Agencia.    

18. Apoyar  el proceso de formalización de organizaciones sociales, comunitarias y  productivas rurales, entre otras, para facilitar su participación en los  procesos de planeación y ejecución de planes de desarrollo rural con enfoque  territorial.    

19.  Propiciar mecanismos de veeduría y participación ciudadana para ejercer control  social sobre los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

20. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o  privado, asociaciones, fundaciones o entidades para promover el desarrollo  agropecuario y rural.    

21. Las demás que le asigne la ley de acuerdo  a su naturaleza y objetivos.    

Artículo  5°. Patrimonio y recursos. El  patrimonio de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), estará conformado por:    

1. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.    

2. Los  recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat).    

3. Los  recursos provenientes de crédito interno y externo.    

4. Las  donaciones que reciba para sí.    

5. Los  recursos de cooperación nacional o internacional que reciba para el  cumplimiento de sus objetivos.    

6. Los  bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de  capital de sociedades o activos de la nación, que le transfiera el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades del sector y demás entidades  públicas.    

7. Los ingresos  propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.    

8. Los  demás bienes o recursos que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) adquiera o  reciba a cualquier título.    

Artículo  6°. Órganos de dirección. La  dirección y administración de la Agencia de Desarrollo Rural estará a cargo del  Consejo de Directivo y del Presidente.    

CAPÍTULO  II    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo  7°. Estructura. Para el desarrollo  de sus funciones la Agencia de Desarrollo Rural, tendrá la siguiente  estructura:    

1. CONSEJO  DIRECTIVO    

2.  PRESIDENCIA    

2.1.  Oficina Jurídica    

2.2.  Oficina de Planeación    

2.3.  Oficina de Comunicaciones    

2.4.  Oficina de Tecnologías de la Información    

2.5.  Oficina de Control Interno    

3.  VICEPRESIDENCIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA    

3.1.  Dirección de Asistencia Técnica    

3.2.  Dirección de Acceso a Activos Productivos    

3.3.  Dirección de Adecuación de Tierras    

3.4. Dirección  de Comercialización    

3.5.  Unidades Técnicas Territoriales    

4.  VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS    

4.1.  Dirección de Calificación y Financiación    

4.2.  Dirección de Seguimiento y Control    

4.3.  Dirección de Participación y Asociatividad    

5.  VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL    

6.  SECRETARÍA GENERAL    

6.1.  Dirección Administrativa y Financiera    

6.2.  Dirección de Talento Humano    

7. ÓRGANOS  DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

7.1.  Comisión de personal    

7.2.  Comité de coordinación del sistema de control interno    

Artículo  8°. Consejo Directivo. El  Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural estará integrado por los  siguientes miembros:    

1. El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá    

2. El  Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)    

3. El  Director del Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS)    

4. El  Director de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)    

5. Un  delegado del Presidente de la República    

6. Dos  representantes del Presidente de la República    

7. El  Presidente del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (Consa)    

8. Numeral adicionado por la Ley 2219 de 2022,  artículo 12. Dos representantes de las asociaciones campesinas nacionales,  designados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de terna enviada  por dichas asociaciones. Uno de los dos será una mujer. El Ministerio  reglamentará el proceso de elección, por medios democráticos, de los  integrantes de la terna.        

Parágrafo.  El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural asistirá a las sesiones del  Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Los representantes del Presidente de  la República estarán sometidos al régimen de inhabilidades previsto en el Decreto número  128 de 1976.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, los Directores del Departamento de  Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de Prosperidad Social podrán  delegar su participación en viceministros y subdirectores respectivamente.    

A las  sesiones del Consejo Directivo podrán asistir como invitados los presidentes de  la Agencia Nacional de Tierras y de Finagro y otros servidores públicos,  dependiendo de la naturaleza de los temas a tratar.    

Nota, artículo 8º: Ver Decreto 1071 de 2015,  artículo 2.1.5.4.    

Artículo  9°. Funciones del Consejo Directivo.  Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, las  siguientes:    

1.  Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de  los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Aprobar  el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes  operativos.    

3. Aprobar  los planes de acción para la ejecución de las políticas de desarrollo rural  integral de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

4. Definir  y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la  Agencia, de conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

5. Adoptar  el reglamento para la aprobación de los proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural, y la adjudicación de los recursos que los cofinancian, y  determinar las instancias competentes para tal fin.    

6. Aprobar  las líneas para la cofinanciación de proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural con enfoque territorial.    

7. Definir  y adoptar los criterios y requisitos para el acceso a las líneas de  cofinanciación de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, con  base en las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

8. Definir  los criterios para la aprobación de los proyectos nacionales y los de iniciativa  territorial o asociativa que estén registrados en el Banco de Proyectos, y que  serán objeto de cofinanciación por parte de la Agencia.    

9.  Determinar el número, ubicación y sede de las Unidades de Gestión Territorial  de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.    

10.  Solicitar y conocer los informes de gestión de la Agencia, con el fin de hacer  las recomendaciones a que haya lugar.    

11.  Impartir las directrices de coordinación intra e interinstitucionales para la  ejecución de las actividades a cargo de la Agencia.    

12.  Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el  Presidente de la Agencia y aprobar los estados financieros de la Agencia.    

13.  Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.    

14.  Adoptar, a propuesta del Presidente de la Agencia, la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

15.  Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia  para su aprobación por el Gobierno nacional.    

16.  Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos  para la verificación de su cumplimiento.    

17. Aprobar,  adoptar y modificar su propio reglamento.    

18.  Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo  dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y normas que lo reglamenten.    

19.  Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de los  recursos propios.    

20. Las  demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.    

Artículo  10. Presidente. La  administración de la Agencia estará a cargo de un Presidente, el cual tendrá la  calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción del Presidente de  la República y será el representante legal de la entidad.    

Artículo  11. Funciones del Presidente. Son  funciones del Presidente de la Agencia las siguientes:    

1.  Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las  funciones a cargo de la Agencia.    

2. Dirigir  las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las  normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación  de los servicios de la Agencia. (Nota: Ver Resolución  67 de 2018, ADR.).    

3. Ejercer  la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen  para la defensa de sus intereses, en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

4.  Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico  Institucional de la Agencia, que debe contener las políticas internas,  prioridades y modelos de gestión para su operación.    

5. Aprobar  los criterios, parámetros y requisitos para la formulación, estructuración,  cofinanciación y ejecución de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y  rural con enfoque territorial.    

6. Aprobar  los instrumentos a través de los cuales la Agencia ofrece los bienes y  servicios, así como los modelos de operación para la ejecución de los de planes  y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque  territorial.    

7.  Proponer al Consejo Directivo los criterios para la aprobación de los proyectos  nacionales y los de iniciativa territorial o asociativa.    

8. Aprobar  los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural a ser cofinanciados  y ejecutados por la Agencia, de acuerdo con el reglamento expedido por el  Consejo Directivo.    

9. Definir  criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales,  comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y  ejecución de los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario rural  con enfoque territorial.    

10.  Impartir lineamientos para desarrollar e implementar el sistema de monitoreo,  seguimiento y control a la ejecución de los proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural.    

11.  Proponer, para la aprobación del Consejo Directivo, la distribución anual de  los recursos para la cofinanciación de proyectos estratégicos nacionales y los  de iniciativa territorial o asociativa, bajo los lineamientos del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

12.  Proponer al Consejo Directivo, la estrategia de relaciones interinstitucionales  para la ejecución de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

13. Presentar al Consejo Directivo informes semestrales  consolidados de seguimiento a la formulación, estructuración y ejecución de los  planes y proyectos integrales cofinanciados por la Agencia.    

14. Promover y fortalecer las relaciones de  cooperación e intercambio de información con las entidades de los demás  sectores del Gobierno relacionadas con los asuntos de desarrollo agropecuario y  rural, facilitar la gestión de acuerdos interinstitucionales y hacer  seguimiento de los contratos y convenios que se suscriban.    

15.  Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las  modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la entidad,  con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.    

16.  Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos  relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.    

17.  Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas  naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o  extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.    

18.  Promover y gestionar convenios de cooperación y asistencia técnica con agencias  que lideren a nivel internacional, planes y proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural, a efecto de intercambiar conocimientos y mejores  prácticas que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Agencia,  atendiendo los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia.    

19.  Aprobar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y  resultados de la gestión de la Agencia.    

20.  Presentar a consideración del Gobierno nacional, la adopción de modificaciones  a la estructura y planta de personal de la Agencia, que hayan sido aprobadas  por el Consejo Directivo.    

21. Distribuir  entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias  que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas  expresamente a una de ellas.    

22. Crear  y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de  trabajo.    

23.  Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los  empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las  necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de lo  que corresponda a otra autoridad.    

24.  Aprobar la estrategia de la Agencia en relación con el uso de las tecnologías  de la información y comunicaciones.    

25.  Aprobar la estrategia de atención al ciudadano de la Agencia.    

26.  Dirigir el Sistema de Control Interno de la Agencia.    

27.  Ejercer la función de control disciplinario en los términos de la ley.    

28.  Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la  Agencia.    

29. Las  demás que le correspondan que le señale la ley.    

Artículo  12. Oficina Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar al despacho del Presidente de la Agencia y a las demás dependencias de  la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.    

2. Representar  judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos judiciales y  procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado,  previo otorgamiento de poder o delegación del Presidente de la Agencia.    

3. Ejercer  vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente  contrate la Agencia de Desarrollo Rural para defender sus intereses.    

4. Ejercer  la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y  demás obligaciones a favor de la Agencia, ajustándose para ello a la normativa  vigente sobre la materia.    

5.  Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones  jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a  otras dependencias.    

6. Dirigir  la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas  relacionadas con la misión y la gestión institucional.    

7. Estudiar,  conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para  la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos  en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la  producción normativa de la entidad.    

8. Atender  y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la  Agencia y por las diferentes dependencias de la entidad.    

9. Atender  y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás  acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Agencia  de Desarrollo Rural.    

10.  Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales,  legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias,  misión institucional, objetivos y funciones de la Agencia de Desarrollo Rural.    

11.  Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la  definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.    

12.  Adelantar o coordinar con otras entidades, según sea el caso, los procesos de  expropiación de predios, franjas de terreno, mejoras y servidumbres de  propiedad rural privada o pública, cuando se requieran para la ejecución y  desarrollo de proyectos de adecuación de tierras considerados de carácter  estratégico por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Oficina de Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

1.  Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad  del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia de Desarrollo  Rural.    

2.  Asesorar al Presidente de la Agencia y a las demás dependencias en la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos  institucionales de la entidad.    

3. Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la  Agencia de Desarrollo Rural.    

4. Establecer  metodologías y desarrollar estudios económicos, sectoriales, de priorización de  proyectos y de mercados, así como los demás estudios requeridos, previo al  proceso de estructuración de los proyectos de desarrollo agropecuario y rural a  cargo de la Agencia.    

5.  Elaborar, en coordinación con las dependencias de Agencia de Desarrollo Rural,  el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y  someterlos a aprobación del Presidente de la Agencia.    

6. Hacer  el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de  los planes, programas y proyectos de la Agencia de Desarrollo Rural.    

7.  Preparar para la aprobación del Consejo Directivo, la definición de recursos  para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y  rural.    

8.  Elaborar informes sobre el comportamiento de la demanda de proyectos integrales  de desarrollo agropecuario y rural de iniciativa territorial o asociativa, que  sirvan de insumo para la definición de las prioridades de la política por parte  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Consejo Directivo de la Agencia  y de las entidades territoriales.    

9.  Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  de la Agencia, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Presidente de la Agencia.    

10.  Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los indicadores  para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la Agencia.    

11.  Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la entidad, gestionar  las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el  trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto  y las normas que lo reglamenten.    

12. Hacer  el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe  de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias  competentes.    

13.  Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la Agencia de  Desarrollo Rural, los informes de gestión y rendición de cuentas a la  ciudadanía y someterlos a aprobación del Presidente de la Agencia.    

14.  Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia.    

15.  Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan  Anticorrupción de la entidad, para la aprobación del Presidente de la Agencia y  coordinar su implementación.    

16.  Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes  dependencias y/o procesos de la entidad con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

17.  Liderar, coordinar y evaluar los programas y proyectos de cooperación  internacional presentadas por las dependencias de la Agencia de Desarrollo  Rural, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

18.  Orientar a las Unidades Técnicas Territoriales en la implementación del Sistema  de Gestión de Calidad.    

19. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  14. Oficina de Comunicaciones.  Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:    

1.  Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y  promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en  coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.  Preparar para aprobación del Consejo Directivo, la estrategia de comunicación  interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia,  bajo estándares de veracidad, objetividad y oportunidad.    

3.  Adelantar en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, campañas de  difusión y socialización de la oferta de servicios y de las oportunidades de  financiación de iniciativas regionales para el desarrollo agropecuario y rural  por parte de la Agencia, que garanticen el acceso oportuno a la información por  parte de la población.    

4. Diseñar  la estrategia de divulgación de los criterios, parámetros y requisitos para el  acceso a los recursos de la Agencia.    

5.  Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la elaboración de  las comunicaciones internas y externas, relacionadas con proyectos a su cargo.    

6.  Orientar al Presidente de la Agencia en el manejo de las relaciones con los  medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional  e internacional.    

7.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

8. Diseñar  y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las  directrices de Gobierno en Línea.    

9. Liderar  el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Oficina de Tecnologías de la  Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la  Información las siguientes:    

1.  Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir  políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la  Agencia.    

2.  Garantizar la aplicación, en las Unidades Técnicas Territoriales, de los  estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información  a cargo de la Agencia.    

3.  Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica  de la Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones,  acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y  mantenimiento.    

4.  Asesorar al Presidente de la Agencia en la definición de los estándares de  datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia  de la entidad relativos a las tecnologías de la información y las  comunicaciones.    

5. Definir  lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad,  privacidad, calidad y oportunidad de la información de la entidad y la  interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio  permanente de información.    

6.  Elaborar el mapa de información institucional que permita contar de manera  actualizada y completa con los procesos de producción de información de la  entidad.    

7. Diseñar  estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones para brindar de manera constante y permanente  un buen servicio al ciudadano.    

8.  Participar en el seguimiento y evaluación de los planes, proyectos e  instrumentos relacionados con la información pública.    

9. Dirigir  y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para  el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.    

10. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno de la Agencia de Desarrollo Rural.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro  de la Agencia y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones  de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que  desarrolla la Agencia de Desarrollo Rural, se cumplan por parte de los  responsables de su ejecución.    

4.  Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades  de la Agencia, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

5. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la Agencia de Desarrollo Rural y recomendar los  ajustes necesarios.    

6. Servir  de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los  resultados esperados.    

7.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los  sistemas de información de la Agencia de Desarrollo Rural y recomendar los  correctivos que sean necesarios.    

8.  Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar  y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en  desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Agencia de Desarrollo  Rural.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro de la Agencia de Desarrollo Rural, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11.  Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.    

12.  Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Agencia  de Desarrollo Rural en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en  las normas que la modifiquen o adicionen.    

13.  Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural en la  adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las  recomendaciones de los entes externos de control.    

14.  Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las  quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se  relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad y rendir al  Presidente de la Agencia un informe semestral.    

15. Poner  en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos  presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.    

16.  Asesorar al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural en las relaciones  institucionales y funcionales con los organismos de control.    

17. Actuar  como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las  auditorías que los mismos practiquen sobre la entidad, y en la recepción,  coordinación, preparación y entrega de cualquier información a cualquier  entidad que lo requiera.    

18.  Liderar y asesorar a las dependencias de la entidad en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

19. Apoyar  el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

20.  Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de  evaluación y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

21. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. Vicepresidencia de Integración  Productiva. Son funciones de la Vicepresidencia de Integración  Productiva, las siguientes:    

1.  Elaborar los planes de acción para la ejecución de las políticas de desarrollo  agropecuario y rural con enfoque territorial, a través de la estructuración de  proyectos estratégicos nacionales bajo los lineamientos del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y del Consejo Directivo.    

2. Dirigir  la estructuración de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y  rural con enfoque territorial de iniciativa territorial o asociativa, en los  componentes de asistencia técnica, de acceso a activos productivos, de  adecuación de tierras y de comercialización, entre otros, bajo los criterios  impartidos por el Presidente de la Agencia.    

3.  Impartir directrices para la articulación de los componentes de asistencia  técnica, acceso a activos productivos, adecuación de tierras y  comercialización, y sus respectivas modalidades de entrega, que permitan la  integralidad de los proyectos de desarrollo agropecuario y rural y su  alineación a la política formulada por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

4.  Proponer para aprobación del Presidente, los modelos de operación y ejecución  de los proyectos que cofinancie la Agencia, incluidos los de asociación  público-privada, las concesiones, los convenios marco de cofinanciación con  entidades territoriales y los contratos con operadores, entre otros.    

5. Definir  los requerimientos técnicos y financieros que deben cumplir los operadores para  estructurar y ejecutar proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

6. Definir  los requerimientos técnicos y financieros para la contratación de la  interventoría de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

7.  Coordinar y adelantar el proceso de supervisión técnica de los contratos  celebrados para la estructuración, ejecución e interventoría de los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

8. Dirigir  y coordinar la gestión de las Unidades Técnicas Territoriales e impartir las  directrices para la ejecución de sus funciones en el territorio.    

9.  Impartir directrices a las Unidades Técnicas Territoriales para asistir a las  entidades territoriales e instancias de integración territorial, en la  elaboración y adopción de planes de desarrollo agropecuario y rural con enfoque  territorial.    

10.  Impartir directrices y dar lineamientos para la coordinación interinstitucional  de las Unidades Técnicas Territoriales, en el desarrollo de sus funciones y  competencias en el territorio.    

11.  Definir campañas de difusión y socialización de los servicios de la Agencia  relacionados con la formulación de planes y proyectos integrales de desarrollo  productivo agropecuario y rural, en coordinación con la Oficina de  Comunicaciones.    

12. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Dirección de Asistencia Técnica.  Son funciones de la Dirección de Asistencia Técnica, las siguientes:    

1.  Proponer los objetivos y metas para la estructuración de planes y proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural en el componente de asistencia  técnica y acompañamiento integral, de conformidad con lo señalado en la Ley 607 de 2000, en  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y con la política del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.  Estructurar técnica, financiera, ambiental y legalmente el componente de  asistencia técnica y acompañamiento integral, en los planes y proyectos integrales  de desarrollo agropecuario y rural.    

3. Diseñar  esquemas de Asistencia Técnica acordes con las necesidades y diferencias de los  territorios en los que se ejecuten proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural.    

4. Aplicar  los instrumentos a través de los cuales se ofrecen los servicios de asistencia  técnica y acompañamiento integral, así como el modelo de operación y ejecución,  en cumplimiento de las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

5. Establecer  los criterios y prioridades que deben aplicar las entidades territoriales para  la formulación del componente de asistencia técnica y acompañamiento integral  en los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural de  origen territorial o asociativo.    

6.  Proponer criterios para la integración del componente de asistencia técnica y  acompañamiento integral con los componentes de acceso a activos productivos,  adecuación de tierras, y comercialización, entre otros, en la estructuración de  proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

7. Diseñar  manuales, procedimientos y formatos para la estructuración del componente de  asistencia técnica y acompañamiento integral.    

8.  Proponer a la Dirección de Evaluación de la Vicepresidencia de Proyectos, los  indicadores y metodologías para el seguimiento y control a los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural en el componente de asistencia  técnica y acompañamiento integral.    

9. Definir  las condiciones técnicas y de capacidad financiera para los procesos de  contratación de operadores del componente de asistencia técnica y  acompañamiento integral.    

10. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las  demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley.    

Artículo 19. Dirección  de Acceso a Activos Productivos. Son funciones de la Dirección de Acceso  a Activos Productivos, las siguientes:    

1. Proponer los objetivos y metas para la  estructuración de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y  rural en el componente de acceso a activos productivos, de conformidad con los  lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.  Estructurar técnica, financiera, ambiental y legalmente el componente de acceso  a activos productivos, en los planes y proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural.    

3. Diseñar  esquemas de acceso a activos productivos acordes con las necesidades y  diferencias de los territorios en los que se ejecuten proyectos integrales de  desarrollo agropecuario y rural.    

4. Aplicar  los instrumentos a través de los cuales se ofrecen los servicios de acceso a  activos productivos, así como el modelo de operación y ejecución, en  cumplimiento de las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5.  Establecer los criterios y prioridades que deben aplicar las entidades  territoriales para la formulación del componente de acceso a activos  productivos en los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y  rural de origen territorial o asociativo.    

6.  Proponer criterios para la integración del componente de acceso a activos productivos  con los componentes de asistencia técnica y acompañamiento integral, adecuación  de tierras, y comercialización, entre otros, en la estructuración de proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

7. Diseñar  manuales, procedimientos y formatos para la estructuración del componente de  acceso a activos productivos.    

8.  Proponer a la Dirección de Evaluación de la Vicepresidencia de Proyectos, los  indicadores y metodologías para el seguimiento y control a los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural en el componente de acceso a  activos productivos.    

9. Definir  las condiciones técnicas y de capacidad financiera para los procesos de  contratación de operadores del componente de acceso a activos productivos.    

10. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las  demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.    

Artículo  20. Dirección de Adecuación de Tierras.  Son funciones de la Dirección de Adecuación de Tierras, las siguientes:    

1.  Proponer los objetivos y metas anuales en relación con la estructuración de  planes y proyectos integrales para el componente de adecuación de tierras, de  conformidad con lo señalado en la Ley 41 de 1993, con la  política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y con los parámetros  técnicos y de focalización señalados por la UPRA.    

2.  Estructurar técnica, financiera, ambiental y legalmente el componente de  adecuación de tierras, en los planes y proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural.    

3. Diseñar  esquemas de adecuación de tierras acordes con las necesidades y diferencias de  los territorios en los que se ejecuten proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural.    

4. Aplicar  los instrumentos a través de los cuáles se ofrecen los servicios de adecuación  de tierras, así como el modelo de operación y ejecución, en cumplimiento de las  políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5.  Establecer los criterios y prioridades que deben aplicar las entidades  territoriales para la formulación del componente de adecuación de tierras en  los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural de origen  territorial o asociativo.    

6.  Proponer criterios para la integración del componente de adecuación de tierras  con los componentes de asistencia técnica y acompañamiento integral, acceso a  activos productivos, y comercialización, entre otros, en la estructuración de  proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

7. Diseñar  manuales, procedimientos y formatos para la estructuración del componente de  adecuación de tierras.    

8.  Proponer a la Dirección de Evaluación de la Vicepresidencia de Proyectos, los  indicadores y metodologías para el seguimiento y control a los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural en el componente de adecuación de  tierras.    

9. Definir  las condiciones técnicas y de capacidad financiera para los procesos de  contratación de operadores del componente de adecuación de tierras.    

10.  Determinar los criterios y requisitos para la entrega de la operación,  administración, mantenimiento y rehabilitación de los distritos de adecuación  de tierras a las asociaciones de usuarios, y coordinar el traspaso de propiedad  a éstos, una vez se hayan recuperado las inversiones.    

11.  Instruir a las Unidades Técnicas Territoriales sobre los reglamentos en materia  operación, administración, mantenimiento y rehabilitación de los distritos de  adecuación de tierras.    

12. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las  demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.    

Artículo  21. Dirección de Comercialización.  Son funciones de la Dirección de Comercialización, las siguientes:    

1.  Proponer los objetivos y metas para la estructuración de planes y proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural en el componente de  comercialización, de conformidad con los lineamientos de política del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.  Estructurar técnica, financiera, ambiental y legalmente el componente de  comercialización, en los planes y proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural.    

3. Diseñar  esquemas de comercialización acordes con las necesidades y diferencias de los  territorios en los que se ejecuten proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural.    

4. Aplicar  los instrumentos a través de los cuales se ofrecen los servicios de  comercialización, así como el modelo de operación y ejecución, en cumplimiento  de las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5.  Establecer los criterios y prioridades que deben aplicar las entidades  territoriales para la formulación del componente de comercialización en los  planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural de origen  territorial o asociativo.    

6.  Proponer criterios para la integración del componente de adecuación de tierras  con los componentes de asistencia técnica y acompañamiento integral, acceso a  activos productivos, y adecuación de tierras, entre otros, en la estructuración  de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

7. Diseñar  manuales, procedimientos y formatos para la estructuración del componente de  comercialización.    

8.  Proponer a la Dirección de Evaluación de la Vicepresidencia de Proyectos, los indicadores  y metodologías para el seguimiento y control a los proyectos integrales de  desarrollo agropecuario y rural en el componente de comercialización.    

9. Definir  las condiciones técnicas y de capacidad financiera para los procesos de  contratación de operadores del componente de comercialización.    

10. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las  demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.    

Artículo  22. Unidades Técnicas Territoriales.  Son funciones de las Unidades Técnicas Territoriales, las siguientes:    

1.  Ejecutar y hacer seguimiento al Plan Estratégico Institucional de la Agencia en  lo relacionado con la gestión territorial.    

2.  Ejecutar las actividades de formulación de planes de desarrollo agropecuario y  rural con enfoque territorial y de promoción de la participación y la  asociatividad, bajo los lineamientos del Presidente de la Agencia y del  Vicepresidente de Integración Productiva.    

3.  Ejecutar las acciones en el territorio para garantizar la articulación intra e  intersectorial requeridas para la ejecución de los proyectos cofinanciados por  la Agencia.    

4.  Estructurar proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural de origen  territorial o asociativo, de acuerdo con la metodología adoptada por la  Vicepresidencia de Integración Productiva para el efecto.    

5.  Asesorar y acompañar a las entidades territoriales e instancias de integración  territorial, en la elaboración de los planes de desarrollo agropecuario y rural  con enfoque territorial.    

6. Aplicar  las guías y formatos, para la contratación de operadores para la estructuración  y ejecución de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural de  iniciativa territorial o asociativa.    

7.  Supervisar los contratos suscritos por la Agencia para la estructuración y  ejecución de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

8.  Suministrar a la Oficina de Planeación, la información sobre el estado de  avance de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

9.  Elaborar el inventario de las instancias de participación que operan en las  regiones y el de las organizaciones sociales, comunitarias y productivas, e  identificar las necesidades de apoyo y formalización requeridas para asegurar  su participación en la identificación y estructuración de proyectos integrales  de desarrollo agropecuario y rural de iniciativa territorial o asociativa.    

10. Apoyar  y asesorar a las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales  para su participación en la estructuración y ejecución de los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial.    

11.  Adelantar las funciones de programación, organización, control, gestión,  servicios administrativos y financieros y los demás funciones que delegue el  Presidente de la Agencia.    

12.  Ejecutar campañas de difusión y socialización de la oferta de servicios de la  Agencia, que garanticen el acceso oportuno a la información en el territorio.    

13.  Divulgar en el territorio, los manuales, procedimientos y formatos para la  formulación y adopción de planes de desarrollo agropecuario y rural con enfoque  territorial por parte de las autoridades regionales y para la formulación de  proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural de iniciativa  territorial o asociativa.    

14.  Recibir las solicitudes de reconocimiento e inscripción de las asociaciones de  usuarios de los distritos de adecuación de tierras y tramitar y remitir toda la  documentación a la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, para que proceda al reconocimiento e inscripción correspondiente, en  concordancia con lo dispuesto en el Decreto número  1071 de 2015, capítulo 9, artículo 2.14.1.9.1.    

15. Asesorar  a las asociaciones de usuarios para que asuman directamente la responsabilidad  de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos Distritos, en  el marco de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 41 de 1993.    

16.  Celebrar los contratos y convenios que sean requeridos para el cumplimiento de  sus competencias, por delegación del Presidente.    

17. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. Vicepresidencia de Proyectos.  Son funciones de la Vicepresidencia de Proyectos, las siguientes:    

1.  Proponer al Presidente, para aprobación del Consejo Directivo, las líneas  montos y porcentajes aplicables para la cofinanciación de proyectos, de  conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.  Adelantar las acciones necesarias para aprobar la cofinanciación de planes y  proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, nacionales o de  iniciativa territorial o asociativa, de acuerdo con los reglamentos que se  adopten para el efecto.    

3. Definir los lineamientos para el montaje y operación del  Banco de Proyectos, que incluye los proyectos nacionales y los de iniciativa  territorial o asociativa que se inscriban para ser cofinanciados con recursos  de la Agencia.    

4. Definir y adoptar los criterios y  procedimientos de calificación de los proyectos a cofinanciar, y aplicarlos a  los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos para las decisiones de  aprobación y cofinanciación.    

5. Definir  los criterios y parámetros para el aporte de recursos de las entidades  territoriales para la cofinanciación de los proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural con enfoque territorial, nacionales o de iniciativa  territorial o asociativa.    

6. Diseñar  instrumentos que promuevan y faciliten aportes del sector privado, las alianzas  público privadas, para la cofinanciación de los proyectos integrales de  desarrollo agropecuario y rural.    

7.  Analizar, evaluar y valorar la necesidad de recursos para los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa  territorial o asociativa, para la distribución de los recursos para las  distintas líneas de cofinanciación con la Oficina de Planeación.    

8. Aprobar  metodologías para la formalización y el fortalecimiento de las organizaciones  sociales, comunitarias y productivas rurales en el territorio, para participar  en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos integrales de  desarrollo rural con enfoque territorial e impartir los lineamientos a las  Unidades Técnicas Territoriales para su aplicación.    

9. Aprobar  criterios y metodologías para fortalecer los procesos de estructuración,  cofinanciación y ejecución de los proyectos de desarrollo agropecuario y rural  con enfoque territorial en las entidades territoriales e instancias de  integración territorial.    

10.  Promover la creación y operación de redes locales de operadores para la  estructuración y ejecución de los planes y proyectos de desarrollo agropecuario  y rural con enfoque territorial, con la participación de universidades, centros  de investigación, fundaciones u organizaciones de la sociedad civil con  capacidad para adelantar tales responsabilidades.    

11.  Promover la creación y operación de mecanismos de participación social en los  procesos de planeación del desarrollo rural con enfoque territorial.    

12.  Definir los procedimientos para el monitoreo, seguimiento y control a la  estructuración y ejecución de los proyectos que se cofinancien con cargo a los  recursos de la Agencia.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  24°. Dirección de Calificación  y Financiación. Son funciones de la Dirección de calificación y  financiación, las siguientes:    

1. Operar  y administrar el Banco de Proyectos.    

2.  Calificar los proyectos del Banco de Proyectos para priorizar su cofinanciación,  en aplicación de los criterios y procedimientos aprobados por la Agencia.    

3. Validar  la estructuración de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural de  iniciativa territorial o asociativa adelantada por las Unidades Técnicas Territoriales  o por las entidades territoriales.    

4.  Promover los esquemas de asociación público-privada, concesiones, convenios  marco de cofinanciación, entre otros, para la cofinanciación de los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

5.  Preparar el informe de los proyectos a ser cofinanciados con recursos de la  Agencia, para su aprobación de conformidad con los criterios definidos por el  Consejo Directivo.    

6. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

7. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  25. Dirección de Seguimiento y Control.  Son funciones de la Dirección de seguimiento y control:    

1. Diseñar  y administrar el sistema de monitoreo, seguimiento y control a los procesos de  ejecución de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural a cargo de  la Agencia.    

2. Definir  los indicadores de gestión y de resultados para el monitoreo, seguimiento y  control a los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural  cofinanciados por la Agencia.    

3. Diseñar  e implementar un sistema de alertas para identificar atrasos y acciones a ser  adelantadas, respecto de los procesos de ejecución de proyectos integrales de  desarrollo agropecuario y rural.    

4.  Preparar y presentar informes trimestrales de seguimiento sobre el avance en  los procesos de ejecución de los proyectos integrales de desarrollo  agropecuario y rural.    

5.  Elaborar informes anuales sobre el estado de los proyectos integrales de  desarrollo agropecuario y rural que contribuyan a identificar lecciones  aprendidas y buenas prácticas que puedan introducirse en los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural a futuro.    

6.  Adelantar el seguimiento y control a la implementación de los proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural en los componentes de asistencia  técnica y acompañamiento integral, de acceso a activos productivos, de  adecuación de tierras y de comercialización, entre otros.    

7. Implementar  mecanismos para la transferencia de conocimiento relacionado con la ejecución  de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural a las  entidades territoriales y a organizaciones de productores.    

8. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  26. Dirección de Participación y  Asociatividad. Son funciones de la Dirección de participación y  asociatividad, las siguientes:    

1.  Gestionar la aplicación de instrumentos para asegurar la participación y  fomentar la asociatividad de los pobladores rurales, las organizaciones  sociales, comunitarias y productivas rurales, en el proceso de formulación,  cofinanciación, ejecución, seguimiento y control de proyectos integrales de  desarrollo agropecuario y rural.    

2.  Adelantar las acciones y proponer las metodologías para su aplicación por las  Unidades Técnicas Territoriales, para apoyar la creación y formalización de las  organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, entre otras.    

3. Diseñar  y mantener actualizado el inventario de organizaciones sociales, comunitarias y  productivas.    

4. Diseñar  y ejecutar programas de apoyo a la formalización y fortalecimiento de las  organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, entre otras, para  la conformación de redes de estructuradores y ejecutores de proyectos  integrales de desarrollo agropecuario y rural.    

5.  Constituir alianzas con las entidades territoriales e instancias de integración  territorial y las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales  para impulsar el desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial.    

6.  Identificar junto con las entidades territoriales e instancias de integración  territorial y las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales,  fuentes alternas de recursos para la cofinanciación de proyectos integrales de  desarrollo agropecuario y rural.    

7. Evaluar  la aplicación de las metodologías y mantenerlas actualizadas.    

8.  Promover y facilitar la participación de las organizaciones sociales,  comunitarias y productivas rurales, entre otras, en los Consejos Municipales de  Desarrollo Rural (CMDR) y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea).    

9. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  27. Vicepresidencia de Gestión  Contractual. Son funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual,  las siguientes:    

1. Planificar,  dirigir y coordinar la ejecución de la fase pre contractual de los contratos  misionales y de funcionamiento de la Agencia, incluida la adjudicación.    

2.  Elaborar el manual de contratación y el manual para la supervisión,  seguimiento, administración y control de los contratos de la Agencia.    

3. Diseñar  la metodología para la identificación, valoración, distribución, administración  y el seguimiento de los riesgos en los proyectos nacionales y de iniciativa  territorial o asociativa para el desarrollo agropecuario y rural integral, así  como de los riesgos asociados a los demás contratos que celebre la entidad.    

4.  Elaborar en coordinación con las demás dependencias de la entidad, los términos  de referencia, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales  de los procesos de selección de la Agencia.    

5.  Adelantar los procesos de selección para la estructuración y para la ejecución  de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque  territorial nacionales y de iniciativa territorial o asociativa cuya  cofinanciación sea aprobada por la Agencia.    

6.  Adelantar los procesos de selección de las interventorías de los contratos de  la Agencia que lo requieran.    

7.  Gestionar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones  establecidas en los contratos y en la ley, en caso de incumplimiento de las  obligaciones pactadas en los mismos.    

8. Hacer  seguimiento y exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la  distribución de riesgos establecida en los contratos de la Agencia.    

9.  Administrar y hacer seguimiento a la constitución y vencimiento de garantías  relacionadas con los contratos de la Agencia.    

10.  Prestar asesoría a las dependencias de la Agencia durante el proceso  contractual.    

11. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  28. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaria General, las siguientes:    

1. Asistir  al Presidente de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y  estrategias relacionados con la administración de la entidad.    

2. Dirigir  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros y contables, servicios administrativos, gestión documental,  correspondencia y notificaciones de la entidad. (Nota: Ver Resolución  1521 de 2017, ADR.)    

3. Trazar  las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección,  registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y  dirigir su gestión.    

4.  Impartir los lineamientos para mantener actualizado el manual de funciones,  requisitos y competencias de la Agencia.    

5. Dirigir  y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las  disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter  administrativo y financiero de la Agencia.    

6.  Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas.    

7. Dirigir  la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de  Adquisición de Servicios y Obra Pública de la entidad, de manera articulada con  los instrumentos de planeación y presupuesto.    

8.  Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos  asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento  proyectos de funcionamiento de la Agencia.    

9. Administrar los sistemas de información, equipos, redes y  herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento  adecuado funcionamiento, coordinando las acciones que resulten necesarios.    

10. Preparar, en coordinación con la  Oficina Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las  directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Presidente de la Agencia de Desarrollo  Rural, velando por su correcta y oportuna presentación.    

11.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e  inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando  porque se cumplan las normas vigentes materias.    

12.  Consolidar los estados contables y ejecución del presupuesto, de la respectiva  vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la  Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos  por dicha entidad.    

13. Apoyar  la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las  dependencias la entidad.    

14.  Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la  estructura interna y la planta de personal de la Agencia.    

15.  Coordinar, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las  solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los  ciudadanos.    

16. Coordinar  la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo  establecido en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

17.  Proponer los lineamientos para la operación de las ventanillas de atención e  información ciudadana en las Unidades Técnicas Territoriales, en las que la  ciudadanía tenga acceso a orientación e información sobre los bienes y servicios  ofrecidos por las entidades del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

18. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  29. Dirección Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera,  las siguientes:    

1.  Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y  estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y  financieros de la entidad.    

2.  Participar en elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.    

3.  Elaborar el programa anual de caja (PAC), de acuerdo con las normas legales  vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Público y  solicitar el PAC mensual.    

4.  Distribuir el presupuesto de funcionamiento, coordinar y controlar la  elaboración y trámite de las solicitudes de adición, modificación y traslados  presupuestales de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las  normas que lo reglamenten.    

5.  Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de  disponibilidad presupuestal, los registros presupuestales y efectuar los demás  trámites presupuestales que le correspondan para desarrollo de las funciones de  la Agencia de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas  que lo reglamenten.    

6. Llevar  la contabilidad general de acuerdo con normas legales y elaborar los estados  financieros.    

7. Preparar  los boletines, informes y documentos que se requieran para la rendición de  cuentas.    

8.  Coordinar y controlar el manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios  y cajas menores que se creen en la entidad y efectuar las operaciones  relacionadas con el manejo de los recursos financieros, velando porque se  inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.    

9. Adelantar  los registros en el SIIF y velar por su correcta aplicación.    

10.  Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información  tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

11.  Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable  requeridos por la Agencia, por la Contaduría General la Nación, por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control.    

12.  Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento,  custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen  funcionamiento de la entidad.    

13.  Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de  servicios generales, almacén e inventarios de la entidad.    

14.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los  proveedores y la adquisición de bienes y servicios.    

15.  Garantizar el aseguramiento y protección los bienes patrimoniales de la  entidad.    

16.  Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes  dependencias de la entidad.    

17.  Realizar inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo  actualizado.    

18.  Contabilizar los ingresos y egresos de bienes devolutivos y de consumo.    

19.  Elaborar los estudios previos y de mercado necesarios para realizar la  contratación requerida.    

20.  Administrar la gestión de archivo y correspondencia de todos los procesos y en  todas las áreas de la entidad.    

21. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  30. Dirección de Talento Humano.  Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir  el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación,  gestión y desarrollo.    

2. Apoyar  a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios  para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y  estrategias de gestión y proyección del talento humano de la entidad.    

3.  Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la  gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los  funcionarios de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4.  Gestionar la realización de los procesos de selección de personal de la  Agencia, de conformidad con las normas vigentes.    

5.  Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación,  capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los  servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el  Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

6.  Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de Planeación, el procedimiento  relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de  la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.    

7.  Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los  funcionarios de la entidad.    

8. Diseñar  e implantar el plan anual de vacantes de la entidad con destino al Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

9.  Asesorar al Presidente de la Agencia en el ejercicio del control administrativo  en relación con el talento humano.    

10.  Ejercer la secretaría técnica del comité de convivencia y conciliación laboral  y de la comisión de personal de la entidad con fundamento en las disposiciones  legales.    

11.  Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones  a entidades prestadoras de salud, fondos de pensiones y cajas de compensación  familiar.    

12. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  31. Órganos de Asesoría y  Coordinación. La Agencia de Desarrollo Rural tendrá una Comisión de  Personal y un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales  se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El  Presidente de la Agencia podrá crear comités permanentes o transitorios  especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de competencia de la  entidad.    

CAPÍTULO  III    

Disposiciones  generales    

Artículo  32. Clasificación de los servidores,  régimen salarial y prestación. El sistema de nomenclatura y numeración  de empleo de la Agencia de Desarrollo Rural, así como el régimen salarial y  prestacional, corresponderán al régimen previsto para las agencias estatales de  naturaleza especial según los establece el Decreto número  508 de 2012 o las normas que lo modifiquen y lo complementen.    

El régimen  de carrera y de administración de personal será el establecido en la normativa  general que rige el empleo público.    

Artículo  33. Subrogación de contratos.  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural deberán identificar los contratos, convenios, acuerdos y  procesos de contratación en curso que, por su objeto, deban continuar su  ejecución por la Agencia de Desarrollo Rural. Para tal efecto, los  representantes legales o los delegados de las entidades, suscribirán un acta  con la relación de los contratos o convenios y formalizarán la respectiva  subrogaciones en un tiempo no superior a un (1) mes, contado desde la fecha en  que entre en operación al Agencia de Desarrollo Rural. Dichos contratos  continuarán ejecutándose en los términos en los que hayan sido suscritos.    

Artículo  34. Asignación de bienes, archivos y  activos. Los bienes y activos, derechos, obligaciones y archivos del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, afectos al servicio a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural  (ADR), se determinarán y transferirán, a título gratuito, mediante acta de  entrega y recibo de inventario detallado suscrita por los respectivos  representantes legales o sus delegados, dando cumplimiento, en el caso de los  archivos, a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y las  normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. Las actas deberán ser  registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere  lugar.    

Los bienes  serán identificados en las actas que para el efecto suscriban los  representantes legales de las entidades o sus delegados, las cuales serán  registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere  lugar.    

Artículo  35. Planta de personal. De  conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno  nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y  en la Ley 489 de 1998, procederá  a adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la  Agencia de Desarrollo Rural (ADR).    

Parágrafo  transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los  cargos de Presidente y Secretario General de la Agencia de Desarrollo Rural  será expedido por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural con cargo al presupuesto de la Agencia.    

Artículo  36. Ajustes Presupuestales en el  Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al  registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la  adopción de este decreto.    

Artículo 37. Referencias  normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  todas las referencias normativas hechas al Incora o  al Incoder, en relación con los temas de desarrollo  agropecuario y rural deben entenderse referidas a la Agencia de Desarrollo  Rural.    

Artículo 38. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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