DECRETO 2363 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2363 DE 2015     

(diciembre  7)    

D.O.  49.719, diciembre 7 de 2015    

por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su  objeto y estructura.    

Nota 1: Adicionado por la Ley 2219 de 2022.    

Nota  2: Ver Resolución  1384 de 2017, ANT. Ver Resolución  130 de 2017. Ver Resolución  129 de 2017, M. de Agricultura    

Conc. Decreto 902 de 2017,  artículo 76.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” establece la  necesidad de efectuar un arreglo institucional integral que permita atender de  manera especializada la ejecución de las políticas de ordenamiento social de la  propiedad.    

Que el  literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015,  confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear  una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional  del Sector Descentralizado, responsable de la administración de las tierras  como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la  gestión de la seguridad jurídica, para consolidar y proteger los derechos de  propiedad en el campo, la cual se ejercerá en el presente decreto.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación,  naturaleza jurídica, objeto y sede    

Artículo  1°. Creación y  naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una  agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y  autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la  nación en los temas de su competencia.    

Artículo  2°. Domicilio. La Agencia Nacional de Tierras, tendrá como domicilio  la ciudad de Bogotá, D. C., ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo  cual contará con Unidades de Gestión Territorial, que ejecutarán sus  competencias en áreas delimitadas del territorio.    

Artículo  3°. Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad  de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de  ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la  tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta,  promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y  administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.    

Artículo  4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las  siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, sobre el ordenamiento social de la propiedad rural.    

2.  Ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la  Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y  Registro, y otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas de  acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

3.  Implementar el Observatorio de Tierras Rurales para facilitar la comprensión de  las dinámicas del mercado inmobiliario, conforme a los estudios, lineamientos y  criterios técnicos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales,  Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y adoptados por el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

4.  Ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de la política  de ordenamiento social de la propiedad rural conforme a las metodologías y  procedimientos adoptados para el efecto.    

5. Apoyar  la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la  autoridad catastral, para la construcción del catastro multipropósito.    

6. Validar  los levantamientos prediales que no sean elaborados por la Agencia, siempre que  sean coherentes con la nueva metodología de levantamiento predial del catastro  multipropósito.    

7.  Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución  equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure  mejorar sus ingresos y calidad de vida.    

8. Otorgar  el Subsidio Integral de Reforma Agraria, conforme a las políticas y  lineamientos fijados por el Gobierno nacional.    

9.  Administrar los bienes que pertenezcan al Fondo Nacional Agrario que sean o  hayan sido transferidos a la Agencia.    

10.  Adelantar los procesos de adquisición directa de tierras en los casos  establecidos en la ley.    

11.  Administrar las tierras baldías de la nación, adelantar los procesos generales  y especiales de titulación y transferencias a las que haya lugar, delimitar y  constituir reservas sobre éstas, celebrar contratos para autorizar su  aprovechamiento y regular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los  parágrafos 5° y 6° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994. (Nota: Ver Acuerdo  58 de 2018. Ver Acuerdo  29 de 2017, ANT.).    

12. Hacer  el seguimiento a los procesos de acceso a tierras adelantados por la Agencia,  en cualquiera de sus modalidades y aquellos que fueron ejecutados por el Incoder o por el Incora, en los  casos en los que haya lugar.    

13.  Verificar el cumplimiento de los regímenes de limitaciones a la propiedad  derivadas de los procesos de acceso a tierras, de conformidad con la ley.    

14.  Delimitar y constituir las zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo  empresarial.    

15.  Administrar los fondos de tierras de conformidad con la ley y el reglamento.    

16.  Implementar y administrar el sistema de información de los Fondos de Tierras.    

17.  Implementar bases de datos y sistemas de información que permitan la  articulación e interoperabilidad de la información de la Agencia con el Sistema  Nacional de Gestión de Tierras.    

18.  Promover procesos de capacitación de las comunidades rurales, étnicas y  entidades territoriales para la gestión de la formalización y regularización de  los derechos de propiedad.    

19.  Administrar los bienes inmuebles extintos que fueron asignados definitivamente  al Incoder por el Consejo Nacional de Estupefacientes  con el objeto de implementar programas para el acceso a tierra a favor de  sujetos de reforma agraria.    

20.  Gestionar la asignación definitiva de bienes inmuebles rurales sobre los cuales  recaiga la acción de extinción de dominio administrados por el Fondo para la  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco),  para destinarlos a los programas de generación de acceso a tierras, de acuerdo  al inciso 2 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.  Para la asignación definitiva se deberán seguir los lineamientos establecidos  por el Comité de que tratan los artículos 2.5.5.5.4 y 2.5.5.11.3 del Decreto 2136 de 2015,  una vez aprobada la asignación definitiva será la Agencia Nacional de Tierras  la titular de la misma.    

21.  Impulsar, ejecutar y apoyar según corresponda, los diversos procedimientos  judiciales o administrativos tendientes a sanear la situación jurídica de los  predios rurales, con el fin de obtener seguridad jurídica en el objeto de la  propiedad.    

22. Gestionar  y financiar de forma progresiva la formalización de tierras de naturaleza  privada a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos en  los términos señalados en el artículo 103 de la Ley 1753 de 2015.    

23.  Asesorar a la ciudadanía en los procesos de transacción de predios rurales.    

24.  Adelantar los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de  dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de  la nación, reversión de baldíos y reglamentos de uso y manejo de sabanas y  playones comunales.    

25.  Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas,  los respectivos planes de atención.    

26.  Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas  de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y  reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras  y mejoras.    

27.  Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de  las comunidades étnicas.    

28.  Delegar, en los casos expresamente autorizados en el artículo 13 de la Ley 160 de 1994, el  adelantamiento de los procedimientos de ordenamiento social de la propiedad  rural asignados a la Agencia.    

29. Las  demás funciones que le señale la ley, que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  5°. Patrimonio y recursos. El  patrimonio de la Agencia Nacional de Tierras, estará́ conformado por:    

1. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen    

2. Las  donaciones.    

3. Los  recursos de cooperación nacional o internacional.    

4. Los  bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de  capital de sociedades o activos de la nación, que reciba a cualquier título.    

5. Los  ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los  mismos.    

6. Los  recursos y bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario, previsto en los  artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994  afectos al servicio de la Agencia Nacional de Tierras.    

7. Los demás bienes o recursos que la Agencia Nacional de  Tierras, adquiera o reciba a cualquier título.    

CAPÍTULO II    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo  6°. Estructura. Para el  desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Tierras, tendrá la siguiente  estructura:    

1. CONSEJO  DIRECTIVO.    

2.  DIRECTOR GENERAL    

2.1.  Oficina de Planeación.    

2.2.  Oficina Jurídica.    

2.3.  Oficina de Control Interno.    

2.4.  Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras.    

3.  DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD.    

3.1.  Subdirección de Planeación Operativa.    

3.2.  Subdirección de Sistemas de Información de Tierras.    

4.  DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE TIERRAS.    

4.1.  Subdirección de Seguridad Jurídica.    

4.2.  Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica.    

5.  DIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS.    

5.1.  Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas.    

5.2.  Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión.    

5.3.  Subdirección de Administración de Tierras de la Nación.    

6.  DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS.    

6.1.  Subdirección de Asuntos Étnicos.    

7.  UNIDADES DE GESTIÓN TERRITORIAL    

8.  SECRETARÍA GENERAL.    

8.1.  Subdirección de Talento Humano.    

8.2.  Subdirección Administrativa y Financiera.    

9. ÓRGANOS  DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

9.1.  Comisión de Personal    

9.2.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

Artículo  7°. Órganos de dirección. La  dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del  Consejo de Directivo y de su Director General.    

Artículo  8°. Consejo Directivo. El  Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras estará integrado por los  siguientes miembros:    

1. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside.    

2. El  Ministro del Interior.    

3. El  Ministro de Justicia y del Derecho.    

4. El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

5. Un  delegado del Presidente de la República    

6. El  Director del Departamento Nacional de Planeación.    

7. El  Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

8. Un  delegado de las comunidades indígenas.    

9. Un  delegado de comunidades negras.    

10. Un  delegado de las comunidades campesinas.    

11. Un  delegado de los gremios agropecuarios.    

Parágrafo  1°. Actuarán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el  Superintendente de Notariado y Registro y el Director de la Unidad de  Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios  (UPRA).    

Parágrafo  2°. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solo podrá delegar su  participación en el Viceministro de Desarrollo Rural. Los demás miembros del  Consejo podrán delegar su participación en servidores del nivel directivo.    

Parágrafo  3. Los delegados de las comunidades negras, indígenas y campesinas, y el  delegado de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Incoder, continuarán desempeñando sus funciones como  miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, hasta la  culminación de sus respectivos periodos. Las elecciones de los siguientes  delegados continuarán rigiéndose por las normas previstas en el Título 8 de la  Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural.    

Parágrafo  4°. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de  inhabilidades e incompatibilidades señalado en el Decreto ley 128 de  1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.    

Parágrafo  5°. Adicionado por la Ley 2219 de 2022,  artículo 13. La elección del delegado de las comunidades campesinas la  harán las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por  el Ministerio de Agricultura de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 3° de  esta norma. El proceso de elección se hará por medios democráticos, con el  acompañamiento de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Artículo 9°.  Funciones del Consejo Directivo.  Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, las  siguientes:    

1.  Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de  los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas  del sector agricultura y desarrollo rural.    

2. Aprobar  el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes  operativos.    

3. Definir  y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la  Agencia, de conformidad con las prioridades de la política definidas por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

4. Aprobar  la delegación de funciones que se haga a otros organismos de derecho público,  en los términos previstos en el artículo 13 de Ley 160 de 1994.    

5.  Solicitar y conocer los informes de gestión de la Agencia, con el fin de hacer  las recomendaciones a que haya lugar.    

6.  Impartir las directrices para la coordinación intra e interinstitucional de las  actividades misionales de la Agencia Nacional de Tierras en materia de ordenamiento  social de la propiedad rural.    

7. Conocer  de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por el Director de la  Agencia y aprobar los estados financieros de la Agencia.    

8. Aprobar  el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Agencia Nacional de Tierras.    

9.  Adoptar, a propuesta del Director, la política de mejoramiento continuo de la  entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo  administrativo.    

10.  Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad  para su adopción por el Gobierno nacional.    

11.  Aprobar el número, sede, y distribución geográfica de las Unidades de Gestión  Territorial, para las zonas priorizadas y no priorizadas, conforme a los  lineamientos impartidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

12.  Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos  para la verificación de su cumplimiento.    

13.  Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.    

14.  Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo  dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto y normas que lo reglamenten    

15.  Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de Caja PAC, de los recursos  propios    

16. Las  demás funciones que le señale la ley y su reglamento, de acuerdo con su  naturaleza.    

Artículo  10. Director General. La  administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director,  el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción  del Presidente de la República, y quién será el representante legal de la  entidad.    

Artículo  11. Funciones del Director General. Son  funciones del Director General de la Agencia, las siguientes:    

1.  Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, evaluar y supervisar la ejecución y  cumplimiento de los objetivos, funciones, planes y programas asignados e  inherentes a la Agencia.    

2.  Impartir criterios y lineamientos para la gestión de la formalización y de los  procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio,  recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la  nación, y la reversión de baldíos.    

3.  Impartir criterios y lineamientos a fin de adelantar el plan de atención a las  comunidades étnicas.    

4. Aprobar  Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad conforme a los lineamientos  fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5.  Impartir criterios y lineamientos para la ejecución de los procesos de acceso a  tierras y administración de los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y  de las tierras baldías de la nación. (Nota: Ver Acuerdo  29 de 2017, ANT.).    

6. Dirigir  las actividades administrativas, financieras y presupuestales y establecer las  normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación  de los servicios de la Agencia.    

7. Ejercer  la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen  en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de sus intereses.    

8. Someter  a aprobación del Consejo Directivo los criterios para la asignación y  distribución anual de recursos de la Agencia, con base en las prioridades de la  política definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

9.  Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico  Institucional de la Agencia, de largo, mediano y corto plazo de la entidad, que  contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su  operación, así como los planes operativos que de él se deriven.    

10.  Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las  modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la entidad,  con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.    

11.  Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y  resultados de la gestión de la Agencia.    

12.  Difundir los planes de acción de la Agencia, así́ como la información de  relevancia para el cumplimiento del objeto de la Agencia.    

13.  Formular lineamientos y aprobar la estrategia de atención al ciudadano,  propuesta por la Secretaria General, para el mejoramiento continuo e innovación  en la gestión.    

14.  Dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el  cumplimiento de las funciones de la Agencia, incluido el seguimiento a los  mismos.    

15.  Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con  personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas,  nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y  funciones de la Agencia.    

16.  Suscribir los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y  científica con entes nacionales e internacionales, necesarios para el  cumplimiento de las funciones de la Agencia.    

17. Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción  de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas  por el Consejo Directivo.    

18. Distribuir entre las diferentes  dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a  la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.    

19.  Proponer para la aprobación del Consejo Directivo de la Agencia, la  distribución de las Unidades de Gestión Territorial, su competencia territorial  y funcional de acuerdo a los lineamientos de la política de ordenamiento social  de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

20.  Dirigir la gestión de las Unidades de Gestión Territorial e impartir las  directrices para la ejecución de sus funciones en el territorio.    

21. Dar  los lineamientos para la coordinación interinstitucional de las Unidades de  Gestión Territorial en el desarrollo de sus funciones y competencias.    

22. Crear  y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de  trabajo.    

23.  Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los  empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las  necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de los  que corresponda a otra autoridad.    

24.  Dirigir el Sistema de Control Interno de la Agencia, de acuerdo con la  normativa vigente.    

25.  Ejercer la función de control disciplinario en los términos de la ley.    

26.  Someter para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la  Agencia.    

27. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

28. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Nota, artículo 11: Ver Resolución  832 de 2017, ANT.    

Artículo  12. Oficina de Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:    

1.  Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad  del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia Nacional de  Tierras.    

2.  Asesorar al Director de la Agencia y a las demás dependencias en la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos  institucionales de la entidad.    

3. Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la  Agencia Nacional de Tierras.    

4.  Elaborar, en coordinación con las dependencias de Agencia Nacional de Tierras,  el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y  someterlos a aprobación del Director de la Agencia.    

5. Hacer  el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de  los planes, programas y proyectos de la Agencia Nacional de Tierras.    

6.  Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  de la Agencia, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Director de la Agencia.    

7.  Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los indicadores  para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la entidad.    

8.  Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la entidad, gestionar  las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el  trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico del Presupuesto  y las normas que lo reglamenten.    

9. Hacer  el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe  de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias  competentes.    

10.  Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la Agencia Nacional de  Tierras, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y  someterlos a aprobación del Director de la Agencia.    

11.  Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo  Administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia.    

12.  Liderar, coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de  cooperación internacional presentadas por las dependencias de la Agencia  Nacional de Tierras, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

13.  Orientar a las dependencias en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad.    

14. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15.  Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes  dependencias y/o procesos de la entidad con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

16. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  13. Oficina Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General de la Agencia y a las demás dependencias de la  entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.    

2.  Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos  judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero  interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General de  la Agencia.    

3. Ejercer  vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente  contrate la Agencia Nacional de Tierras para defender sus intereses.    

4. Ejercer  la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y  demás obligaciones a favor de la Agencia, ajustándose para ello a la normativa  vigente sobre la materia.    

5.  Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no  correspondan a otras dependencias.    

6. Dirigir  la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas  relacionadas con la misión y la gestión institucional.    

7.  Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos  necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los  mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y  archivo de toda la producción normativa de la entidad.    

8. Atender  y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la  Agencia y por las diferentes dependencias de la entidad.    

9. Atender  y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás  acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Agencia  Nacional de Tierras.    

10.  Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales,  legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias,  misión institucional, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Tierras.    

11.  Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la  definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.    

12.  Adelantar o coordinar con otras entidades, según sea el caso, los procesos de  expropiación de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o  pública, cuando se requieran para el cumplimiento de la política de acceso a  tierras.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  14. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno del Agencia Nacional de Tierras.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno, esté formalmente establecido  dentro de la Agencia y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que  desarrolla el Agencia Nacional de Tierras, se cumplan por parte de los  responsables de su ejecución.    

4.  Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades  de la Agencia, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

5. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la Agencia Nacional de Tierras y recomendar los  ajustes necesarios.    

6. Servir  de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los  resultados esperados.    

7.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los  sistemas de información de la Agencia Nacional de Tierras y recomendar los  correctivos que sean necesarios.    

8.  Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar  y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en  desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la Agencia Nacional de  Tierras.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro de la Agencia Nacional de Tierras, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11.  Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.    

12.  Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Agencia  Nacional de Tierras en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en  las normas que la modifiquen o adicionen.    

13.  Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Agencia Nacional de Tierras en la  adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las  recomendaciones de los entes externos de control.    

14.  Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las  quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se  relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad y rendir al Director  General de la Agencia un informe semestral.    

15. Poner  en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos  presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.    

16.  Asesorar al Director General de la Agencia Nacional de Tierras en las  relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.    

17. Actuar  como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las  auditorías que los mismos practiquen sobre la entidad, y en la recepción,  coordinación, preparación y entrega de cualquier información a la entidad que  lo requiera.    

18. Liderar y asesorar a las dependencias de la entidad en la  identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus  objetivos.    

19. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

20.  Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de  evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

21. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Oficina del Inspector de la  Gestión de Tierras. Son funciones de la Oficina del Inspector de la  Gestión de Tierras, las siguientes:    

1.  Proponer políticas, estrategias e indicadores de transparencia al Director de  la entidad.    

2.  Ejecutar bajo la dirección del Director General de la Agencia las políticas y  estrategias en materia de transparencia y lucha contra la corrupción dentro de  la entidad.    

3.  Proponer mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento  institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas,  acceso a la información y transparencia.    

4.  Impartir directrices para organizar y mantener actualizado el portal de  Trasparencia de la Agencia.    

5.  Informar al Director General sobre cualquier irregularidad y hacer las  recomendaciones a las que haya lugar.    

6. Rendir  un informe semestral al Presidente de la Republica con copia al Director  General de la Agencia, sobre el seguimiento a la gestión de la Agencia. Dicho  informe tendrá categoría de información pública reservada.    

7.  Informar de sus actividades al Director General e iniciar actividades de  seguimiento a la gestión de la Agencia por iniciativa propia o por solicitud  del Director de la agencia.    

8. Acceder  a la información que administre la Agencia que se requiera para el cumplimiento  de sus funciones.    

9. Diseñar  y coordinar la implementación de las estrategias planteadas en la lucha contra  la corrupción, bajo las directrices del Director de la entidad.    

10.  Adelantar el análisis de riesgos internos y externos de corrupción en el  ejercicio de las funciones de la entidad y proponer estrategias para su  mitigación.    

11.  Promover la implementación de buenas prácticas administrativas en la Agencia.    

12.  Realizar recomendaciones que permitan mejorar la calidad de los servicios a  cargo de la Agencia.    

13. Hacer  seguimiento a la implementación de los estándares en materia de servicio al  ciudadano.    

14.  Diseñar en coordinación con las dependencias competentes el Plan Anticorrupción  de la entidad, para la aprobación del Director General de la Agencia y  coordinar su implementación.    

15. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  16. Dirección de Gestión del  Ordenamiento Social de la Propiedad. Son funciones de la Dirección de  Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, las siguientes:    

1. Diseñar  los mecanismos y acciones de coordinación entre la Agencia y las entidades de  nivel nacional y territorial involucradas en el proceso de ordenamiento social  de la propiedad y en el manejo de los sistemas de información requeridos para  este efecto.    

2.  Impartir directrices para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Social  de la Propiedad en zonas donde se hayan realizado intervenciones catastrales  bajo la nueva metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito  de que trata el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015 y  someterlos a la aprobación del Director General de la Agencia, de conformidad  con los lineamientos fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

3.  Impartir directrices para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Social  de la Propiedad, en zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, donde aún no se haya implementado el catastro multipropósito,  y someterlos a la aprobación del Director General de la Agencia. Para estos  casos, el levantamiento predial por barrido deberá ser coherente con la  metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito.    

4.  Desarrollar lineamientos en materia tecnológica necesarios para definir  políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la  Agencia.    

5.  Asesorar al Director de la Agencia en la definición de los estándares de datos  de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia de la  entidad, relativos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

6.  Formular los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica de la  Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde  con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y  mantenimiento.    

7. Definir  lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad,  privacidad, calidad y oportunidad de la información de la entidad y la interoperabilidad  de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de  información.    

8. Diseñar  y dirigir la implementación y administración del Registro Único de Usuarios de  la Agencia Nacional de Tierras de conformidad con el reglamento que expida la  entidad.    

9. Diseñar  mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación para las bases de datos y  sistemas de información administrados por la Agencia.    

10.  Suministrar la información requerida por las dependencias de la Agencia para el  desarrollo de sus funciones y competencias.    

11.  Proponer alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales para  el cumplimiento del objetivo misional de la Agencia, atendiendo los  lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC) Colombia.    

12.  Diseñar, implementar y administrar el Observatorio de Tierras Rurales como  instrumento que facilite la comprensión de las dinámicas del mercado  inmobiliario de tierras, conforme a los estudios, lineamientos y criterios  técnicos definidos por la UPRA y adoptados por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

13. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  17. Subdirección de Planeación  Operativa. Son funciones de la Subdirección de Planeación Operativa, las  siguientes:    

1. Acopiar  y analizar la información suministrada por las dependencias misionales con  relación a la caracterización territorial, los potenciales beneficiarios de los  programas de acceso a tierras, informalidad de la propiedad rural, falta de  claridad en los títulos, predios inexplotados, baldíos y demás información  relevante producto de los barridos prediales, con el fin de ser utilizada como  insumo para elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad.    

2.  Realizar las acciones de coordinación que se requieran entre la Agencia y las  entidades de nivel nacional y territorial, en el proceso de elaboración de los  planes de ordenamiento social de la propiedad.    

3.  Elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad a cargo de la  Agencia, bajo las directrices de la Dirección de Gestión del Ordenamiento  Social de la Propiedad, y los lineamientos del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

4. Diseñar  los mecanismos de coordinación para la ejecución de los planes de Ordenamiento  Social de la Propiedad.    

5. Apoyar  y asistir a las Direcciones de Gestión Jurídica de Tierras y de Acceso a  Tierras en la ejecución de los planes de ordenamiento social de la propiedad.    

6.  Adelantar las acciones de seguimiento a la implementación y ejecución de los  planes de ordenamiento social de la propiedad, de acuerdo con las metas e  indicadores trazados para cada plan.    

7. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  18. Subdirección de Sistemas  Información de Tierras. Son funciones de la Subdirección de Sistemas de  Información de Tierras, las siguientes:    

1. Diseñar  e implementar las bases de datos y sistemas de información de la Agencia y  garantizar su articulación e interoperabilidad con el Sistema Nacional de  Gestión de Tierras.    

2.  Mantener actualizada la información que produzca la Agencia que permita su  disponibilidad, visualización, acceso y uso para la toma de decisiones. (Nota: Ver  Resolución  85 de 2017, ANT.).    

3. Recibir  la información generada por las dependencias misionales a efectos de realizar  los cruces que permitan identificar duplicidades en la ejecución de los  programas de acceso a tierras que ejecuta la Agencia.    

4.  Incorporar a los sistemas de información que administre la Agencia la información  que genere el Observatorio de Tierras Rurales.    

5. Aplicar  mecanismos de evaluación y seguimiento a los sistemas de información  implementados y administrados por la Agencia.    

6.  Implementar y administrar el Registro Único de Usuarios de la Agencia Nacional  de Tierras, de conformidad con la reglamentación que expida la entidad    

7.  Diseñar, implementar y administrar el Sistema de información de los Fondos de  Tierras.    

8.  Procesar y administrar la información de los baldíos de la Nación con base en  la información catastral y registral y la que suministren las dependencias  misionales de la Agencia Nacional de Tierras.    

9.  Garantizar la aplicación, en la Agencia, de los estándares, buenas prácticas y  principios para la información estatal.    

10.  Aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica de la  Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde  con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y  mantenimiento.    

11.  Elaborar el mapa de información institucional que permita contar de manera  actualizada y completa con los procesos de producción de información de la  entidad.    

12.  Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones para brindar de manera constante y  permanente un buen servicio al ciudadano.    

13.  Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales  requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.    

14. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15.  Organizar y mantener, en coordinación con la Secretaría General, el Portal de  Transparencia de la Agencia, como punto de acceso de los ciudadanos a la  información pública de la entidad.    

16. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  19. Dirección de Gestión Jurídica de  Tierras. Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica de Tierras,  las siguientes:    

1.  Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la  Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, los criterios y  lineamientos para adelantar la gestión de la formalización y los procedimientos  agrarios de clarificación de la propiedad, extinción del derecho de dominio,  recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la  Nación y la reversión de baldíos.    

2. Dirigir la ejecución de los componentes de formalización de  la propiedad rural y de procesos agrarios adelantados por las dependencias a su  cargo.    

3. Impartir directrices a las Unidades de  Gestión Territorial en la ejecución de las funciones de competencia de la  Dirección y de sus dependencias.    

4.  Analizar y suministrar la información necesaria a la Dirección de Gestión del  Ordenamiento Social de la Propiedad, relacionada con la caracterización  jurídica de los predios.    

5. Aprobar  las rutas jurídicas necesarias para corregir las situaciones informales e irregulares  identificadas en la caracterización jurídica de los predios.    

6.  Adelantar y resolver, por delegación excepcional del Director de la Agencia,  los procesos de formalización y procesos agrarios que ante circunstancias  especiales considere necesario asumir desde nivel central.    

7.  Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las  decisiones que tomen las dependencias a su cargo, en materia de formalización y  de procesos agrarios.    

8. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  20. Subdirección de Seguridad Jurídica.  Son funciones de la Subdirección de Seguridad Jurídica, las siguientes:    

1. Hacer  seguimiento a la gestión de la formalización y a la ejecución de los procesos  agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de  baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación y reversión de  baldíos, que se adelanten en las zonas de barrido predial focalizadas por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2.  Adelantar y decidir en primera instancia los procesos agrarios que se inicien  en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

3. Validar  la información suministrada por las unidades de gestión territorial con  relación a la caracterización territorial en materia de informalidad de la  propiedad rural, de inseguridad jurídica sobre la tierra y otra información  relevante producto de los barridos prediales, con el fin de ser utilizada como  insumo para elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad rural.    

4.  Analizar y proponer las rutas jurídicas para corregir las situaciones  informales e irregulares identificadas en la caracterización jurídica de los  predios.    

5.  Asesorar y emitir conceptos técnicos en los temas de competencia de la  Subdirección.    

6.  Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las  decisiones que tomen las unidades de gestión territorial en los temas de  competencia de la Subdirección.    

7. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  21°. Subdirección de Procesos Agrarios  y Gestión Jurídica. Son funciones de la Subdirección de Procesos  Agrarios y Gestión Jurídica, las siguientes:    

1.  Adelantar y decidir en primera instancia los procesos agrarios de clarificación  de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, extinción del  derecho de dominio y deslinde de tierras de la Nación que a la fecha de entrada  en operación de la Agencia Nacional de Tierras se encuentren en trámite y no  hayan sido resueltos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.    

2.  Adelantar y decidir en primera instancia los procesos agrarios que se inicien  por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

3. Remitir  a la Subdirección de Seguridad Jurídica los expedientes de procesos agrarios  iniciados por demanda que se encuentren en zonas que posteriormente sean  focalizadas para intervenciones por barrido por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

4. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  22. Dirección de Acceso a Tierras.  Son funciones de la Dirección de Acceso a Tierras, las siguientes:    

1.  Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la  Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, los criterios y  lineamientos para adelantar los procesos de acceso a tierras, comprendiendo los  de asignación del subsidio integral de reforma agraria, la adjudicación de  bienes fiscales patrimoniales, adjudicación de baldíos a personas naturales  conforme al régimen general previsto en la Ley 160 de 1994, y a  los regímenes especiales de adjudicación que se establezcan en reservas  especiales de baldíos, la suscripción de contratos de explotación y en general  formas alternativas de dotación de tierras que se formulen como instrumentos de  acceso para sujetos de reforma agraria.    

2.  Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la  Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, criterios y  lineamientos para la administración de los bienes fiscales patrimoniales de la  Agencia y de las tierras baldías de la Nación, desarrollo o ejecución de los  procedimientos administrativos de transferencias de tierras baldías,  celebración de contratos de aprovechamiento de baldíos con particulares,  adjudicación de baldíos a entidades de derecho público, constitución de  reservas de baldíos, seguimiento a los procesos de dotación de tierras y al  cumplimiento de las limitaciones derivadas de las adjudicaciones.    

3.  Impartir directrices a las Unidades de Gestión Territorial en la ejecución de  las funciones de competencia de la Dirección y de sus dependencias.    

4.  Analizar y suministrar la información necesaria a la Dirección de Gestión del  Ordenamiento Social de la Propiedad, relacionada con la caracterización de los  potenciales beneficiarios de los programas de acceso a tierras y los predios  baldíos identificados a los que se les hubiera practicado el procedimiento de  que trata el Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que  lo modifiquen o complementen.    

5. Aprobar  las rutas jurídicas necesarias para generar acceso a tierras conforme a la  caracterización realizada en el marco del barrido predial.    

6.  Administrar los bienes inmuebles extintos que fueron asignados definitivamente  al Incoder por el Consejo Nacional de Estupefacientes  con el objeto de implementar programas para el acceso a tierra a favor de  sujetos de reforma agraria.    

7.  Gestionar la asignación definitiva de bienes inmuebles rurales sobre los cuales  recaiga la acción de extinción de dominio administrados por el Fondo para la  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado, Frisco  para destinarlos a los programas de generación de acceso a tierras, de acuerdo  al inciso 2 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.  Para la asignación definitiva se deberán seguir los lineamientos establecidos  por el Comité de que tratan los artículos 2.5.5.5.4 y 2.5.5.11.3 del decreto 2136 de 2015,  una vez aprobada la asignación definitiva será la Agencia Nacional de Tierras  la titular de la misma.    

8.  Adelantar y resolver, por delegación del Director de la Agencia, actuaciones y  procedimientos administrativos relacionados con el acceso y administración de  tierras.    

9.  Resolver en segunda instancia los recursos que se formulen en contra de las  decisiones que tomen las dependencias a su cargo, en materia de acceso y  administración de tierras.    

10.  Adelantar los procesos de adquisición y expropiación de predios en los casos  establecidos en los literales b) y c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994 bajo  los lineamientos del Director de la Agencia.    

11.  Brindar los insumos para que el Consejo Directivo determine los criterios  metodológicos para el cálculo de las extensiones constitutivas de Unidades  Agrícolas Familiares -UAF- y para que fije las extensiones máximas y mínimas  por Zonas Relativamente Homogéneas.    

12.  Proponer la delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina y de  desarrollo empresarial para aprobación del Consejo Directivo.    

13. Hacer  seguimiento a la ejecución de los procedimientos administrativos para la  delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina y zonas de  desarrollo empresarial.    

14. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  23. Subdirección de Acceso a Tierras  en Zonas Focalizadas. Son funciones de la Subdirección de Acceso a  Tierras en Zonas Focalizadas, las siguientes:    

1. Hacer  seguimiento a los procesos de acceso a tierras, comprendiendo los de asignación  del subsidio integral de reforma agraria, la adjudicación de bienes fiscales  patrimoniales, adjudicación de baldíos a personas naturales conforme al régimen  general previsto en la Ley 160 de 1994, y a  los regímenes especiales de adjudicación que se establezcan en reservas  especiales de baldíos, la suscripción de contratos de explotación y en general  formas alternativas de dotación de tierras que se formulen como instrumentos de  acceso para sujetos de reforma agraria que se adelanten en las zonas de barrido  predial focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Validar  la información suministrada por las unidades de gestión territorial relacionadas  con los potenciales beneficiarios de programas de acceso a tierra, con el fin  de ser utilizada como insumo para elaborar los planes de ordenamiento social de  la propiedad.    

3.  Analizar y proponer las rutas jurídicas para dotar de tierras a los potenciales  beneficiarios de estas, identificadas en el proceso de barrido predial.    

4.  Asesorar y emitir conceptos técnicos en los temas de competencia de la  Subdirección.    

5.  Resolver en primera instancia, los procedimientos de acceso a tierras que se  adelanten en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

6.  Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las  decisiones que tomen las Unidades de Gestión Territorial en los temas de  competencia de la Subdirección.    

7. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  24. Subdirección de Acceso a Tierras  por Demanda y Descongestión. Son funciones de la Subdirección de Acceso  a Tierras por Demanda y Descongestión, las siguientes:    

1.  Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso  a tierras, adjudicación de subsidio integral de reforma agraria, titulación de  baldíos, adjudicación de bienes fiscales patrimoniales y adjudicación de bienes  en cumplimiento de los programas especiales de dotación de tierras fijados por  el Gobierno nacional, que a la fecha de entrada en operación de la Agencia  Nacional de Tierras se encuentren en trámite y no hayan sido resueltos por el  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.    

2.  Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso  a tierras en materia de adjudicación de subsidio integral de reforma agraria,  adjudicación de baldíos, bienes fiscales patrimoniales y programas especiales  de dotación de tierras fijados por el Gobierno nacional, que se inicien por  demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

3. Remitir  a la Dirección de Acceso a Tierras, los expedientes de titulación de baldíos  iniciados por demanda que se encuentren en zonas que posteriormente sean  focalizadas para intervenciones por barrido por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

4.  Solicitar a la Dirección de Asuntos Étnicos, dentro de los procedimientos de  titulación de baldíos, la certificación sobre la existencia de solicitudes de  titulación colectiva en favor de comunidades étnicas de conformidad con el  Parágrafo 2 del artículo 2.14.10.5.3 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural.    

5. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  25. Subdirección de Administración de  Tierras de la Nación. Son funciones de la Subdirección de Administración  de Tierras de la Nación, las siguientes:    

1. Administrar los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y  las tierras baldías de la Nación de conformidad con los criterios y  lineamientos impartidos por el Director General y los procedimientos  administrativos adoptados para el efecto. (Nota: Ver Acuerdo  29 de 2017, ANT.).    

2. Celebrar los contratos de  aprovechamiento de baldíos con particulares, por delegación del Director de la  Agencia.    

3.  Adjudicar los baldíos a las entidades de derecho público de conformidad con la Ley 160 de 1994 y las  normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

4.  Proponer la delimitación y constitución de reservas especiales de baldíos de  conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 160 de 1994, para  aprobación del Consejo Directivo de la Agencia.    

5.  Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de  condición resolutoria, caducidad administrativa y los demás que se establezcan  como limitaciones a la propiedad, derivados de los procedimientos de  adjudicación.    

6.  Adelantar y decidir los procedimientos de constitución de reglamentos de  sabanas y playones comunales, de conformidad con los lineamientos y criterios  adoptados por la Agencia.    

7.  Proyectar los actos administrativos para la delimitación y constitución de las  zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo empresarial de conformidad con  los procedimientos establecidos para el efecto.    

8.  Adelantar los estudios técnicos para determinar los criterios metodológicos de  cálculo de las extensiones constitutivas de Unidades Agrícolas Familiares  (UAF).    

9.  Realizar los estudios técnicos para determinar las extensiones máximas y  mínimas por zonas relativamente homogéneas, para determinar el tamaño de las  Unidades Agrícolas Familiares (UAF).    

10. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  26. Dirección de Asuntos Étnicos.  Son funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos, las siguientes:    

1.  Concertar con las comunidades negras e indígenas, a través de sus instancias  representativas, el plan de atención a las comunidades étnicas, en lo referente  a programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento, y  reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras  y mejoras para dotar de tierras a las comunidades étnicas de conformidad con lo  establecido en la Ley 160 de 1994 y Ley 70 de 1993.    

2.  Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias  representativas, los programas de clarificación y deslinde de sus tierras.    

3.  Establecer, en concertación con las comunidades étnicas, parámetros para  determinar la función social de la propiedad en los territorios étnicos y  responder por su divulgación, sin perjuicio de lo establecido para los pueblos  y comunidades indígenas en el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994.    

4.  Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y teniendo  en cuenta la información que genere la Dirección de Gestión del Ordenamiento  Social de la Propiedad, criterios y lineamientos a fin de adelantar el plan de  atención a las comunidades étnicas, a través de los programas de titulación  colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de  resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras para dotar  de tierras a las comunidades étnicas conforme a las normas legales vigentes.    

5.  Proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y  teniendo en cuenta la información que genere la Dirección de Gestión del  Ordenamiento Social de la Propiedad, criterios y lineamientos para el  adelantamiento de los procesos agrarios de deslinde, clarificación de las  tierras de las comunidades étnicas y demarcación de los territorios ancestrales  y/o tradicionales indígenas, de conformidad con lo establecido en el Libro 2  Parte 14 Título 20 del Decreto 1071 de 2015.    

6. Dirigir  y hacer seguimiento a la ejecución de los componentes de acceso a tierras en  sus programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y  reestructuración de resguardos indígenas, para dotar de tierras a las  comunidades étnicas conforme a las normas legales vigentes, adelantados por las  dependencias a su cargo.    

7. Dirigir  y hacer seguimiento a la ejecución de los procesos agrarios de deslinde,  clarificación de las tierras de las comunidades étnicas y demarcación de los  territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los  pueblos indígenas, de conformidad con lo establecido en el Libro 2 Parte 14  Título 20 del Decreto 1071 de 2015,  adelantados por las dependencias a su cargo.    

8.  Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las  decisiones que tome la Subdirección de Asuntos Étnicos.    

9.  Adelantar los procesos de adquisición y expropiación de predios en los casos  previstos en el literal a) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994,  modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007,  bajo los lineamientos del Director de la Agencia.    

10.  Impartir directrices a las Unidades de Gestión Territorial en la ejecución de  las funciones de competencia de la Dirección y de sus dependencias.    

11.  Definir las metodologías para la realización de los estudios socioeconómicos y  de tenencia de tierras de las comunidades étnicas.    

12.  Proponer a la Oficina de Planeación, los objetivos y metas anuales en relación  con las funciones a su cargo, para la elaboración del plan estratégico y de  acción anual de la entidad.    

13. Realizar  los procesos de coordinación inter e intrasectoriales  que posibiliten la integración de acciones institucionales para atender a los  grupos étnicos en el tema territorial.    

14.  Suministrar a la Dirección de Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad,  la información y lineamientos necesarios para que, en el desarrollo de los  numerales 4, 5 y 6 del artículo 4° del presente decreto, se identifiquen los  territorios étnicos que tienen presencia en la zona.    

15.  Suscribir, por delegación del Director General de la Agencia, los contratos y  convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entes nacionales  e internacionales, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la  Entidad.    

16.  Suministrar, gestionar y validar, en coordinación con la Subdirección de  Sistemas de Información de Tierras la información georreferenciada que se  genere para el tratamiento de los temas propios de la Dirección de Asuntos  Étnicos.    

17. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  27. Subdirección de Asuntos Étnicos.  Son funciones de la Subdirección de Asuntos Étnicos, las siguientes:    

1.  Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, en lo referente a  programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y  reestructuración de resguardos indígenas, previo concepto del Ministerio de  Interior; adquisición, expropiación de tierras y mejoras para dotar de tierras  a las comunidades étnicas conforme a la Ley 160 de 1994 y sus  decretos reglamentarios.    

2.  Preparar proyectos de acuerdo para análisis y decisión del Consejo Directivo,  según lo previsto en el Libro 2, Parte 14, Titulo 7 del Decreto 1071 de 2015.    

3.  Ejecutar los procesos para el deslinde y la clarificación de las tierras de las  comunidades étnicas conforme a las normas legales vigentes.    

4.  Ejecutar programas y proyectos en el componente de legalización de tierras a  comunidades indígenas y negras.    

5.  Proponer las metodologías para la realización de los estudios socioeconómicos y  de tenencia de tierras de las comunidades étnicas.    

6.  Verificar el cumplimiento de la función social de las tierras de las  comunidades étnicas.    

7.  Adelantar las funciones relacionadas con la protección de las tierras y  territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los  pueblos indígenas, de conformidad con el Libro 2 Parte 14 Título 20 del Decreto 1071 de 2015.    

8. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  28. Unidades de Gestión Territorial.  Son funciones de las Unidades de Gestión Territorial, las siguientes:    

1.  Levantar la información predial rural en el marco de la actualización catastral  multipropósito por barrido predial, de manera conjunta con la autoridad  catastral, documentando y caracterizando la situación jurídica de los predios  rurales intervenidos.    

2.  Adelantar la caracterización territorial en materia de potenciales  beneficiarios de los programas de acceso a tierras, informalidad de la  propiedad rural, falta de claridad en los títulos, predios inexplotados,  baldíos y demás información relevante para la construcción del plan de  ordenamiento social de la propiedad, como resultado de la implementación de los  barridos prediales y en aplicación de la metodología adoptada para el efecto.    

3.  Clasificar la información recaudada en los barridos prediales para ser remitida  a las respectivas Subdirecciones encargadas de analizarla y validarla.    

4.  Implementar las acciones identificadas en las rutas jurídicas para la  intervención en el territorio en las materias de competencia de la Agencia.    

5.  Adelantar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la inscripción de  los títulos que se obtengan como resultado de los procesos de ordenamiento  social de propiedad rural a cargo de la Agencia para garantizar que el  beneficiario obtenga el respectivo certificado de libertad y tradición.    

6. Apoyar  a la autoridad catastral en las actividades jurídicas y de campo, necesarias  para realizar la corrección administrativa de área y linderos en cumplimiento  del procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1579 de 2012.    

7.  Adelantar y decidir los procesos agrarios, en primera instancia, que se inicien  por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, por delegación del Director General de la Agencia.    

8.  Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas que se  promuevan en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural como parte de los planes de ordenamiento social de la propiedad,  por delegación del Director General.    

9.  Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso  a tierras que se inicien y tramiten por fuera de las zonas focalizadas por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por delegación del Director  General de la Agencia.    

10.  Asesorar a los entes territoriales en la gestión de la formalización de la  propiedad rural.    

11.  Realizar las acciones de coordinación que se requieran entre la Agencia y las  entidades de nivel territorial, en el proceso de elaboración del plan de  ordenamiento social de la propiedad, bajo los lineamientos del Director General  de Agencia.    

12. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan    

Parágrafo.  La Agencia contará con unidades de gestión territorial que podrán o no  coincidir con la división político administrativa del país. El Consejo  Directivo determinará la jurisdicción de cada una de estas, y decidirá la  ubicación de la sede.    

Artículo  29. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaria General las siguientes:    

1. Asistir  al Director General de la Agencia en la determinación de las políticas,  objetivos y estrategias relacionados con la administración de la entidad.    

2. Dirigir  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros y contables, servicios administrativos, gestión documental,  correspondencia y notificaciones de la entidad.    

3. Trazar  las políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del  talento humano y dirigir su gestión.    

4. Impartir los lineamientos para mantener actualizado manual de  funciones, requisitos y competencias de la Agencia.    

5. Dirigir y coordinar las acciones para el  cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los  procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Agencia.    

6.  Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones  adquiridas.    

7. Dirigir  la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de  Adquisición de Servicios y Obra Pública de la entidad, de manera articulada con  los instrumentos planeación y presupuesto.    

8.  Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos  asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento  proyectos de funcionamiento de la Agencia.    

9.  Administrar los sistemas información, equipos, redes y herramientas  tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado,  coordinando lo pertinente.    

10.  Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de  Presupuesto, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Director General de la Agencia Nacional de Tierras, velando por su correcta y  oportuna presentación.    

11.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e  inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando  porque se cumplan las normas vigentes materias.    

12.  Consolidar los estados contables y ejecución presupuesto, de la respectiva  vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la  Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos  por dicha entidad.    

13. Apoyar  la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las  dependencias de la entidad.    

14.  Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la  estructura interna y la planta de personal de la Agencia.    

15.  Gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes,  quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos.    

16.  Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo  establecido en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

17.  Proponer los lineamientos para la operación de las ventanillas de atención e  información ciudadana en las Unidades de Gestión Territorial, en las que la  ciudadanía tenga acceso a orientación e información sobre los bienes y  servicios ofrecidos por las entidades del Sector de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

18. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las  demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  30. Subdirección de Talento Humano.  Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir  el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación,  gestión y desarrollo.    

2. Apoyar  a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios  para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y  estrategias de gestión y proyección del talento humano de la entidad.    

3.  Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la  gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los  servidores de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4.  Gestionar la realización de los procesos de selección de personal de la  Agencia, de conformidad con las normas vigentes.    

5.  Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación,  capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los  servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el  Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

6.  Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de Planeación, el procedimiento  relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de  la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.    

7.  Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los  servidores de la entidad.    

8. Diseñar  e implantar el plan anual de vacantes de la entidad con destino al Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

9.  Asesorar al Director General en el ejercicio del control administrativo en  relación con el talento humano.    

10.  Ejercer la secretaría técnica del comité de convivencia y conciliación laboral  y de la Comisión de Personal de la entidad con fundamento en las disposiciones  legales.    

11.  Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones  a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensación  Familiar.    

12. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  31. Subdirección Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1.  Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y  estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y  financieros de la entidad.    

2.  Participar en elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.    

3.  Elaborar el programa anual de caja (PAC), de acuerdo con las normas legales  vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Público y  solicitar el PAC mensual.    

4.  Distribuir el presupuesto de funcionamiento, coordinar y controlar la  elaboración y trámite de las solicitudes de adición, modificación y traslados  presupuestales, de conformidad con el Estatuto orgánico de Presupuesto y las  normas que lo reglamenten.    

5.  Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de  disponibilidad presupuestal, los registros presupuestales y efectuar los demás  trámites presupuestales que le correspondan para desarrollo de las funciones de  la Agencia, de conformidad con el Estatuto orgánico de Presupuesto y las normas  que lo reglamenten.    

6. Llevar  la contabilidad general de acuerdo con normas legales y elaborar los estados  financieros.    

7.  Preparar boletines los informes y documentos que se requieran para la rendición  y externas.    

8.  Coordinar y controlar manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios y  cajas menores que se creen en la entidad y efectuar las operaciones  relacionadas con el manejo de los recursos financieros, velando porque se  inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.    

9.  Adelantar los registros en el SIIF y velar por su correcta aplicación.    

10.  Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información  tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

11.  Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable  requeridos por la entidad, Contaduría General la Nación, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y los organismos de control.    

12.  Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento,  custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen  funcionamiento de la entidad.    

13.  Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de  servicios generales, almacén e inventarios de la entidad.    

14.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los  proveedores y la adquisición de bienes y servicios.    

15.  Garantizar el aseguramiento y protección los bienes patrimoniales de la  entidad.    

16.  Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes  dependencias de la entidad.    

17.  Realizar inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo  actualizado.    

18.  Contabilizar los ingresos y egresos de bienes devolutivos y consumo.    

19. Elaborar  los estudios previos y de mercado necesarios para realizar la contratación  requerida.    

20.  Administrar la gestión de archivo y correspondencia de todos los procesos y  áreas de la entidad.    

21. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  32. Órganos de Asesoría y Coordinación.  La Agencia Nacional de Tierras tendrá una Comisión de Personal y un Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El  Director General de la Agencia podrá crear comités permanentes o transitorios  especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de competencia de la  entidad.    

CAPÍTULO  III    

Disposiciones  Generales    

Artículo  33. Clasificación de los servidores,  régimen salarial y prestacional. El sistema de nomenclatura y  clasificación de empleos de la Agencia Nacional de Tierras, así como su régimen  salarial y prestacional, corresponderá al régimen previsto para las Agencias  Estatales de Naturaleza Especial, según lo establece el Decreto 508 de 2012  o las normas que lo modifiquen o complementen.    

El régimen  de carrera y de administración de personal será el establecido en la normativa  general que rige el empleo público.    

El  Inspector de la Gestión de Tierras tendrá la calidad de servidor público, de  libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

Artículo  34. Subrogación de contratos.  El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural deberá identificar los contratos,  convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban  continuar su ejecución por la Agencia Nacional de Tierras. Para tal efecto, los  representantes legales o sus delegados, de las dos entidades, suscribirán un acta  que contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas  subrogaciones en un tiempo no superior a un (1) mes contado desde la fecha en  que entre en operación la Agencia Nacional de Tierras. Dichos contratos  continuarán ejecutándose en los términos en que hayan sido suscritos.    

Artículo  35. Asunción del Programa de  Formalización de la Propiedad Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural. La Agencia Nacional de Tierras asumirá, a partir del  primero (1o) de enero de 2016, la ejecución del Programa de  Formalización de la Propiedad Rural (Resolución 0452 de 2012, modificada por la  181 de 2013), actualmente a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, para lo cual se adelantarán las operaciones presupuestales y contractuales  necesarias.    

No  obstante, los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2015 por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la ejecución del Programa de  Formalización de la Propiedad Rural, serán asumidos por la Agencia Nacional de  Tierras a partir de la fecha de la subrogación, que se hará mediante acto  administrativo. En todo caso, la Agencia Nacio nal de Tierras se subrogará en la totalidad de los  contratos asociados, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir  de la entrada en operación de la entidad.    

Artículo  36. Asignación de bienes, archivos y  activos. Los bienes y activos, derechos, obligaciones y archivos del  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, afectos al servicio a cargo de la  Agencia Nacional de Tierras, se determinarán y transferirán a título gratuito,  mediante acta de entrega y recibo de inventario detallado, suscrita por los  respectivos representantes legales, dando cumplimiento, en el caso de los  archivos, a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, Ley  General de Archivos o a las normas que la modifiquen o complementen.    

Los bienes  serán identificados en las actas que para el efecto suscriban los  representantes legales de las entidades o sus delegados, las cuales serán  registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere  lugar.    

Los bienes  del Fondo Nacional Agrario cuya titularidad figure en las Oficinas de Registro  de Instrumentos Públicos a favor del Incora se  entenderán transferidos a la Agencia Nacional de Tierras. Aquellos se  integrarán a su patrimonio mediante acto administrativo expedido por la Agencia  Nacional de Tierras, en el cual se los identificará debidamente, para su  inscripción en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.    

Artículo  37. Planta de personal. De  conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno  nacional, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y  en la Ley 489 de 1998,  procederá a adoptar la planta de personal para el debido y correcto  funcionamiento de la Agencia Nacional de Tierras.    

Parágrafo  transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los  cargos de Director General y Secretario General de la Agencia Nacional de  Tierras será expedido por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, con cargo al presupuesto de la Agencia.    

Artículo  38. Referencias normativas. A  partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias  normativas hechas al Incora o al Incoder  en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben  entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).    

Parágrafo.  Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y  demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora,  o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con  las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse  referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).    

Nota,  artículo 38: Ver Acuerdo  58 de 2018, ANT.    

Artículo  39. Ajustes presupuestales en el  Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al  registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven de la  adopción de este decreto.    

Artículo  40. Vigencia y Derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2015.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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