DECRETO 2362 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2362 DE 2015     

(diciembre 7)    

D.O. 49.719, diciembre 7  de 2015    

por el cual se  adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4  que establece la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  desarrollo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 1753 del 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que para el fortalecimiento del diálogo  social y la concertación, le compete al Gobierno nacional bajo la coordinación  del Ministerio del Trabajo, adoptar la política nacional de trabajo decente,  para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección  de los trabajadores pertenecientes a los sectores público y privado, conforme  lo determina el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015.    

Que el artículo 75 de la Ley 1753 de 2015  determina que el Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo,  impulsará programas con enfoque territorial que fortalezcan el Diálogo Social y  la concertación laboral, la prevalencia de los  derechos fundamentales del trabajo y la sostenibilidad  de las empresas.    

Que la Organización Internacional del  Trabajo (OIT), en el marco de la 87ª reunión de la Conferencia Internacional  del Trabajo celebrada en el año de 1999, estableció que el Trabajo Decente  abarca cuatro grandes dimensiones: el empleo (existencia de empleos  suficientes), la protección social, los derechos fundamentales de los  trabajadores (que incluye entre otros la libertad de sindicación y erradicación  de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil) y el  diálogo social; así mismo, que el Trabajo Decente es fuente de la dignidad  personal, estabilidad familiar y paz en la comunidad, actuando en beneficio de  todos, en búsqueda del crecimiento económico, aumentando las oportunidades de  trabajo productivo y el desarrollo de las empresas, para reducir la pobreza y  obtener un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.    

Que en este sentido, el Trabajo Decente  puede entenderse como aquella actividad productiva justamente remunerada y  ejercida en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana,  plasmado a través del respeto de los principios de igualdad de género y de no  discriminación.    

Que es deber del Gobierno, trabajadores,  empleadores, la academia, actores e instituciones de la seguridad social de los  diferentes niveles y la sociedad civil propender por el desarrollo de  programas, acciones y proyectos para que en Colombia se implemente la cultura y  las políticas del Trabajo Decente para reducir de la pobreza y obtener  desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible.    

Que en el marco del Día Mundial del Trabajo  Decente, cuya celebración fue establecida por la Organización Internacional del  Trabajo para el día siete (7) de octubre, Colombia asume dicho día de cada año  como fecha de celebración del día del trabajo decente en nuestro país, con el  objetivo de congregar a todos los actores del mundo del trabajo en torno a las  políticas, acciones, servicios, campañas y programas en trabajo decente.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de  un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El Título  9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo tendrá un  nuevo Capítulo 4° con el siguiente texto:    

CAPÍTULO 4    

Día del Trabajo Decente en Colombia    

Artículo 2.2.9.4.1. Día del trabajo decente en Colombia. Se establece el día siete  (7) de octubre de cada año como fecha para la celebración del “Día del Trabajo  Decente en Colombia”, con el objetivo de congregar a todos los actores del  mundo del trabajo en torno a las políticas, planes, programas, proyectos y  acciones en trabajo decente, para que se adelanten en dicha fecha, programas y  actividades de promoción, divulgación, capacitación y prestación de servicios en  relación al trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental,  municipal y distrital.    

Artículo 2.2.9.4.2. Objetivos de la celebración del día del trabajo decente. En la  celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, se adelantarán programas  y actividades de promoción, divulgación, capacitación y prestación de servicios  en relación con el trabajo decente a nivel nacional, regional, departamental,  municipal y distrital, con los siguientes objetivos:    

1. Vincular a todos los sectores del mundo  del trabajo, entidades, gremios, empresas y organizaciones sindicales en una  sola plataforma, evento, escenario, sede o instalaciones donde las diferentes  entidades, instituciones, gremios, sectores, academia, sociedad civil, empresas  de todo orden, promocionen, divulguen, promuevan, exhiban, presten sus  servicios, programas, acciones y experiencias en relación con el trabajo  decente, en una feria de servicios intersectorial y pluralista.    

2. Desarrollar actividades de promoción y  divulgación sobre Trabajo Decente con las diferentes entidades, instituciones,  gremios, sectores, organizaciones sindicales, academia, sociedad civil,  empresas de todo orden el día siete (7) de octubre de cada año como punto  central de la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”.    

3. Suscribir, promover y establecer alianzas  de cooperación entre las diferentes entidades, instituciones, gremios,  sectores, academia, sociedad civil, empresas de todo orden para fomentar el  pleno ejercicio del trabajo decente como un factor de desarrollo empresarial,  que le aporta a la competitividad del país y a la construcción de la paz.    

4. Posicionar la política pública de Trabajo  Decente a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital, vinculando a los diferentes actores.    

5. Evaluación del desarrollo de la política  del trabajo decente a nivel territorial según los planes de desarrollo de las  diferentes entidades territoriales conforme a lo establecido en el artículo 74  de la Ley 1753 de 2015.    

6. Sensibilizar a las empresas, trabajadores  y ciudadanía en general sobre la importancia del Trabajo Decente para el logro  de vidas dignas de los trabajadores colombianos y sus familias.    

Artículo 2.2.9.4.3. Ejes temáticos de la celebración del día del trabajo decente. La  celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, se realizará teniendo en  cuenta los siguientes ejes temáticos:    

1. Creación de trabajo.  Realización de campañas, acciones, programas y alianzas encaminadas a la  generación de oportunidades de inversión, promoción de la iniciativa  empresarial, desarrollo de calificaciones, creación de puestos de trabajo y  modos de vida sostenibles.    

2. Cumplimiento y respeto de los derechos de los  trabajadores. Desarrollar campañas y acciones para lograr el  reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores, en particular  de los más desfavorecidos o en condiciones de pobreza.    

3. Extensión de la protección social.  Promover la ampliación de la cobertura en protección social, velando por la  inclusión social, la productividad de las empresas, propiciando que las mujeres  y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen  tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares  y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o  reducción de los ingresos y que así mismo, permitan el acceso a una asistencia  sanitaria apropiada.    

4. Promoción del diálogo social.  Velar, propiciar y fomentar la participación de organizaciones de trabajadores  y de empleadores, sólidas e independientes para elevar la productividad y  solucionar de manera efectiva los conflictos que se presenten en el trabajo,  así como para crear sociedades cohesionadas.    

Artículo 2.2.9.4.4. Del desarrollo e implementación de actividades en el día del trabajo  decente. En la celebración del “Día del Trabajo Decente en Colombia”, se  presentarán los balances del desarrollo e implementación de los programas,  acciones, actividades a nivel nacional, regional, departamental, municipal y distrital adelantadas en el marco del trabajo decente, en  especialmente las referidas a las siguientes dimensiones:    

1. Erradicación del trabajo infantil.    

2. Empleo como servicio público.    

3. Calidad del empleo y empresas  productivas.    

3.1. Teletrabajo.    

3.2. Seguridad y la salud en el trabajo.    

3.3. Formación pertinente para el trabajo.    

4. Formalización.    

5. Protección a la vejez.    

Artículo 2.2.9.4.5. Entidades o instituciones participantes en la celebración del día del  trabajo decente en Colombia. Para la celebración del “Día del Trabajo  Decente en Colombia”, se debe congregar a todos los actores del mundo del  trabajo para que realicen el día siete (7) de octubre de cada año, programas,  actividades y acciones de promoción, divulgación, capacitación y prestación de  servicios en relación al trabajo decente a nivel nacional, regional, municipal,  departamental y distrital, especialmente con la  participación de las siguientes entidades e instituciones públicas y privadas:    

1. Ministerio del Trabajo a través de sus  Direcciones del nivel central y Direcciones Territoriales.    

2. Organización Internacional del Trabajo  (OIT), organismos, programas y entidades internacionales.    

3. Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales.    

4. Subcomisiones Departamentales de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales.    

5. Gobernaciones y Alcaldías.    

6. Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar.    

7. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).    

8. Unidad Administrativa Especial del  Servicio Público de Empleo.    

9. Superintendencia del Subsidio Familiar.    

10. Unidad Administrativa de Organizaciones  Solidarias.    

11. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).    

12. Fondos de Pensiones.    

13. Cajas de Compensación.    

14. Administradoras de Riesgos Laborales (Fasecolda).    

15. Centrales Obreras, Federaciones,  Confederaciones y Organizaciones Sindicales de todo orden.    

16. Gremios – ANDI, Fenalco,  ACOPI, entre otros.    

17. Agremiaciones o Asociaciones de personas  con discapacidad de todo orden.    

18. Universidades y centros académicos.    

19. Sociedades científicas.    

20. Cámaras de Comercio.    

21. Red de Comités de Seguridad y Salud en  el Trabajo.    

22. Red Empresarial Contra el Trabajo  Infantil.    

23. Red Nacional de Formalización Laboral.    

Artículo 2.2.9.4.6. Financiación de la agenda para la celebración del día del trabajo  decente. El diseño de la agenda para la celebración del “Día del Trabajo  Decente en Colombia”, será coordinado por el Viceministerio  de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo y la  financiación de seminarios, eventos, feria de servicios y demás actividades  adelantadas en este marco, se hará con recursos de los diferentes actores del  Sector Trabajo que se relacionen con el trabajo decente, según su presupuesto y  las políticas de los planes de desarrollo de las diferentes entidades  territoriales de acuerdo con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015.    

Conforme a la autonomía, recursos y  políticas financieras de la respectiva entidad o institución, se podrán  realizar las actividades y programas de celebración del “Día del Trabajo  Decente en Colombia”.    

Artículo 2.2.9.4.7. Coordinación de las actividades para la celebración del día del trabajo  decente. El Viceministerio de Relaciones  Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo a nivel nacional y las  Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a nivel territorial, son  las encargadas de coordinar, recepcionar y consolidar  las actividades de celebración del día del trabajo decente.    

Parágrafo. Las Direcciones Territoriales del  Ministerio del Trabajo coordinarán la celebración del día del trabajo decente  que se programe en las diferentes ciudades de su respectivo departamento, con  los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

               

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