DECRETO 235 DE 2016
(febrero 12)
D.O. 49.784, febrero 12 de 2016
por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Derogado por el Decreto 1004 de 2017, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Prima Especial. A partir del 1° de enero de 2016, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
PRIMA ESPECIAL
(Pesos colombianos)
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
0036
25
14.030.484
Cónsul General Central
0047
25
14.030.484
Ministro Plenipotenciario
0074
22
10.979.496
Ministro Consejero
1014
13
9.209.321
Consejero de Relaciones Exteriores
1012
11
7.997.323
Primer Secretario de Relaciones Exteriores
2112
19
6.495.401
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores
2114
15
4.944.475
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores
2116
11
3.635.584
Auxiliar de misión diplomática
4850
26
3.351.920
Auxiliar de misión diplomática
4850
23
2.547.052
Auxiliar de misión diplomática
4850
20
2.085.941
Auxiliar de misión diplomática
4850
18
1.972.212
Auxiliar de misión diplomática
4850
16
1.884.676
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1117 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.