DECRETO 2348 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2348 DE 2015     

(diciembre 3)    

D.O. 49.715, diciembre 3 de 2015    

por medio del  cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias  de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares  de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del  Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número  1067 de 2015.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 1620 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971, y    

CONSIDERANDO:    

Que constituye una política pública  gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional  regulatorio, siendo menester contar con normas actuales, dinámicas y que  atiendan las necesidades de los connacionales tanto en territorio nacional como  en el exterior.    

Que, en desarrollo de una política  gubernamental orientada a la racionalización y simplificación del ordenamiento  jurídico, a la eficiencia económica y social del sistema legal, y con la  finalidad de afianzar la seguridad jurídica y facilitar la consulta ciudadana,  el 26 de mayo fueron expedidos 21 Decretos únicos Reglamentarios sectoriales  que compilaron normas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio  de facultad reglamentaria del numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que dada su naturaleza compilatoria, los  Decretos únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que  la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen,  modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas  dentro del esquema propio de aquellos.    

Que mediante el Decreto número  1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores.    

Que en este sentido, se hace necesario  atender la dinámica normativa en materia migratoria, la cual exige actualizar  de manera constante la regulación, a fin que se mantenga acorde a las  necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado  colombiano, sea porque corresponda al desarrollo de política migratoria interna  o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito  internacional.    

Que de acuerdo a la actualidad del Estado  colombiano, a los compromisos Internacionales, se hace necesario modificar  parcialmente y actualizar las disposiciones generales de las concurrencias de  las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de  Colombia acreditadas en el exterior.    

Que se requiere equiparar las  circunscripciones consulares con las concurrencias diplomáticas, con el fin de  facilitar la prestación del servicio consular y el acceso a los mismos por  parte de los connacionales residentes en el exterior; así como para evitar  inconvenientes al momento de la acreditación de los Cónsules y Encargados de  Funciones Cónsules.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 1620 de 2016,  artículo 5º. Modifíquese el artículo  2.2.1.1.1 del Capítulo 1 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones  Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:    

PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA                    

CONCURRENCIA   

CONFEDERACIÓN SUIZA                    

Principado    de Liechtenstein.   

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS                    

Estado    de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen.   

FEDERACIÓN RUSA                    

República    de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República    Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán.   

JAMAICA                    

Antigua    y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica,    Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.   

MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA                    

Estado    Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga,    República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de    Palau, República de Vanuatu y Tuvalu.   

MALASIA                    

Brunei    Darussalam.   

REINO DE BÉLGICA                    

Gran    Ducado de Luxemburgo.   

REINO DE ESPAÑA                    

Principado    de Andorra.   

REINO DE SUECIA                    

Reino de    Dinamarca e Islandia.   

REINO DE TAILANDIA                    

Reino de    Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao.   

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE                    

República    de Irlanda.   

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO                    

Autoridad    Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de    Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y    República de Yibuti.   

REPÚBLICA DE AUSTRIA                    

Hungría,    Montenegro, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Serbia    y República Eslovaca.   

REPÚBLICA DE COREA                    

República    de Filipinas y Mongolia.   

REPÚBLICA DE EL SALVADOR                    

Belice.   

REPÚBLICA DE GHANA                    

República    de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo    Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea,    República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República    Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de    Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal,    República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de    Nigeria.   

REPÚBLICA DE INDONESIA                    

Estados    Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea,    República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.   

REPÚBLICA DE ITALIA                    

República    de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica    (Grecia) y Serenísima República de San Marino.   

REPÚBLICA DE KENIA                    

República    Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán    del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del    Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía    y República Unida de Tanzania.   

REPÚBLICA DE LA INDIA                    

Reino de    Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka,    República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y    República Islámica de Afganistán.   

REPÚBLICA DE POLONIA                    

República    de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de    Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania.   

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA                    

Reino de    Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República    de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de    Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de    Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.   

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO                    

Barbados,    Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente    y las Granadinas.   

REPÚBLICA DE TURQUÍA                    

Georgia,    República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán.   

REPÚBLICA DOMINICANA                    

República de Haití.   

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA                    

Bosnia y    Herzegovina y Macedonia (A.R.Y.M).   

REPÚBLICA FRANCESA                    

Principado    de Mónaco.   

REPÚBLICA LIBANESA                    

Reino    Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak.   

REPÚBLICA POPULAR CHINA                    

República    Popular Democrática de Corea.   

SANTA SEDE                    

Soberana    Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.   

ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.   

REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR                    

República    Tunecina.   

REPÚBLICA DE SINGAPUR                    

No    aplica   

REINO DE MARRUECOS                    

No    aplica   

REPÚBLICA DE FINLANDIA                    

No    aplica   

REINO DE NORUEGA                    

No    aplica   

REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM                    

No    aplica   

REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN                    

No    aplica    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.1. de la sección  1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones  para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de  Venezuela.    

• Barinas. Estado de Barinas.    

• Barquisimeto. Estados de Lara,  Portuguesa, Trujillo y Yaracuy.    

• Caracas. Distrito Capital; y los  Estados de Miranda y Vargas; y los Municipios Camatagua, San Casimiro y  Urdaneta del Estado Aragua.    

• El Amparo. Municipios Achaguas,  Muñoz, Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.    

• Machiques. Municipios Machiques de  Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia.    

• Maracaibo. Municipios Maracaibo,  Almirante Padilla, Baralt, Cabimas, Jesús Enrique Lossada, La Cañada de  Urdaneta, Lagunillas, Mara, Miranda, Páez, San Francisco, Santa Rita, Simón  Bolívar y Valmore Rodríguez del Estado Zulia; y los municipios Bolívar, Buchivacoa,  Carirubana, Dabajuro, Democracia, Falcón, Los Taques, Mauroa, Miranda, Sucre y  Urumaco del Estado Falcón.    

• Mérida. Estado de Mérida.    

• Puerto Ayacucho. Municipios Alto  Orinoco, Atures, Autana, Guainía, Manapiare y Río Negro del Estado Amazonas; y  los Municipios Biruaca, Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure; y el  municipio Cedeño del Estado Bolívar.    

• Puerto La Cruz. Estados de  Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.    

• Puerto Ordaz. Municipios Caroni, El  Callao, Gran Sabana, Heres, Pedro Chien, Piar, Raúl Leoni, Roscio, Sifontes y  Sucre del Estado Bolívar; y el Estado de Delta Amacuro.    

• San Antonio del Táchira. Municipios  de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.    

• San Carlos del Zulia. Municipios de  Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar, Jesús María Semprun y Sucre del  Estado Zulia.    

• San Cristóbal. Municipios Andrés  Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe,  Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José  María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel  Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez,  Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira.    

• San Fernando de Atabapo. Municipio  de Atabapo del Estado Amazonas.    

• Valencia. Estados de Carabobo,  Cojedes y Guárico; y los municipios Bolívar, Francisco Linares Alcántara,  Girardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador,  Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago  Mariño, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; y los  municipios Acosta, Cacique Manaure, Colina, Federación, Jacura, Monseñor  lturriza, Palmasola, Petit, Piritu, San Francisco, Silva, Tocópero, Unión, y  Zamora del Estado Falcón.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.2. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.2. República Federativa de Brasil. Fíjense  las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República  Federativa de Brasil.    

• Brasilia. Brasilia Distrito Federal; y los  Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Goiás, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do  Sul, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río Grande do Norte, Sergipe y Tocantins.    

• Manaos. Municipios de Manaos, Alvaraes,  Amaturá, Anama, Anorí, Apuí, Autazes, Barcelos, Barreirinha, Beruri, Boa Vista  do Ramos, Boca do Acre, Borba, Caapiranga, Canutama, Carauari, Careiro, Careiro  da Várzea, Coari, Codajás, Cuajará, Eirunepé, Envira, Fonte Boa, Humaitá,  lpixuna, lranduba, ltacoatiara, ltamaratí, ltapiranga, Japurá, Juruá, Jutai,  Lábrea, Maraa, Manacapuru, Manaquiri, Manicoré, Maués, Nhamundá, Nova Olinda do  Norte, Novo Airao, Novo Aripuana, Parintins, Pauini, Presidente Figueiredo, Río  Preto da Eva, Santa Isabel do Río Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Sao  Sebastiao do Uatuma, Silves, Tapauá, Tefé, Tonantins, Uarini, Urucará y  Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, Amapá, Pará, Rondonia y  Roraima.    

• Sao Paulo. Estados de Sao Paulo, Espíritu  Santo, Minas Gerais, Paraná, Río de Janeiro, Río Grande do Sul y Santa  Catarina.    

• Tabatinga. Municipios de Tabatinga,  Atalaia do Norte, Benjamín Constant, Santo Antonio do Içá y Sao Paulo de  Olivença del Estado Amazonas.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.4. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.4. República de Panamá. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de  Panamá.    

• Ciudad de Panamá. Provincias de  Panamá, Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Darién (excepto el Distrito de  Chepigana), Herrera, Los Santos y Veraguas.    

• Colón. Provincia de Colón.    

• Jaque. Distrito de Chepigana de la  Provincia Darién.    

• Puerto Obaldía. Comarca de San  Blas.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.5.  de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.5. República del Perú. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del  Perú.    

• Iquitos. Ciudad de Iquitos; y los  Departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín.    

• Lima. Ciudad de Lima; y los  departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao,  Cusca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre  de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali.    

Artículo 6°. Derogado por el Decreto 1620 de 2016,  artículo 5º. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.6. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.6. Jamaica. Fíjense las circunscripciones para la Oficina  Consular acreditada en Jamaica.    

• Kingston.  Jamaica, Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad  de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.    

Artículo 7°. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.9. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.9. República de El Salvador. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de El  Salvador.    

• San Salvador. República de El  Salvador y Belice.    

Artículo 8°. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.10. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así    

Artículo 2.2.1.2.1.10. República de Guatemala. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de  Guatemala.    

• Ciudad de Guatemala. República de  Guatemala.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.13. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.13. República de Trinidad y Tobago. Fíjense las  circunscripciones la Oficina Consular acreditada en la República de Trinidad y  Tobago.    

• Puerto España. República de  Trinidad y Tobago, Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana,  República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 1620 de 2016,  artículo 5º. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.15. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.15. Canadá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas  Consulares acreditadas en Canadá.    

• Calgary.  Provincias de Alberta, Nunavut y Saskatchewan.    

• Montreal.  Provincias de Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo  Brunswick, y Terranova y Labrador.    

• Ottawa. Región  de la Capital Nacional.    

• Toronto.  Provincias de Ontario y Manitoba.    

• Vancouver.  Provincias de Columbia Británica, Territorios Noroccidentales y Yukón.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 1620 de 2016,  artículo 5º. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.16. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.16. Estados Unidos de América. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas  Consulares acreditadas en Estados Unidos de América.    

• Atlanta.  Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi  y Tennessee.    

• Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode  Island y Vermont.    

• Chicago.  Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas,  Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin .    

• Houston.  Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma.    

• Los Ángeles.  Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México.    

• Miami.  Condados Broward, Charlotte, Collier, De Soto, Glades, Hardee, Hendry,  Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach,  Saint Lucie y Sarasota del Estado de la Florida.    

• Newark.  Estados de Nueva Jersey y Pensilvania.    

• Nueva York.  Estados de Nueva York y Connecticut.    

• Orlando.  Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay,  Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf,  Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, lndian River, Jackson, Jefferson,  Lafayette, Lake, Leon, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, Okaloosa,  Orange, Osceola, Pasco, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminole, St.  Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla, Walton y Washington  del Estado de la Florida.    

• San Francisco.  Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Hawái,  Idaho, Montana, Nevada, Óregon, Utah, Washington y Wyoming.    

• San Juan, Puerto  Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados  Unidos, Islas Vírgenes de Gran Bretaña (Anegada, Peter Island, Tórtola, Virgen  Gorda); así como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. También de los  territorios franceses de San Martín y San Bartolomé.    

• Washington.  Washington D .C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West  Virginia.    

Artículo 12. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.17. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados  Unidos Mexicanos.    

• Ciudad de México. Estados de Baja  California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua,  Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca,  Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,  Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.    

• Guadalajara. Estados de Jalisco,  Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas.    

Parágrafo transitorio. El Consulado de  Colombia en Ciudad de México tendrá circunscripción en los Estados de Jalisco,  Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas; hasta  que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Guadalajara.    

Artículo 13. Modifíquese el artículo 2.2.1  .2.1.19. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2  del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.19. República Argentina. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República  Argentina.    

• Buenos Aires. Provincias de Buenos  Aires, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones,  Neuguén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e Isla del  Atlántico Sur.    

• Córdoba. Provincias de Córdoba,  Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe,  Santiago del Estero y Tucumán.    

Parágrafo transitorio. El Consulado de  Colombia en Buenos Aires tendrá circunscripción en las Provincias de Córdoba,  Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe,  Santiago del Estero y Tucumán; hasta que se realice la apertura del Consulado  de Colombia en Córdoba.    

Artículo 14. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.20. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.20. República de Chile. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de  Chile.    

• Antofagasta. II Región Antofagasta,  I Región Tarapacá, III Región de Atacama y XV Región Arica Parinacota.    

• Santiago. Región Metropolitana, IV  Región Coquimbo, V Región Valparaíso, VI Región Libertador General Bernardo  O’Higgins, VII Región Maule, VIII Región Biobío, IX Región Araucania, X Región  Los Lagos, XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII Región  Magallanes, XIV Región de los Ríos y Antártica Chilena.    

Artículo 15. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.1.22. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.1.22. República Oriental del Uruguay. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Oriental  del Uruguay.    

• Montevideo. República Oriental del  Uruguay.    

Artículo 16. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.2.1. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.2.1. Emiratos Árabes Unidos. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en los Emiratos Árabes  Unidos.    

• Abu Dabi. Emiratos Árabes Unidos,  Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino Bahréin y República de Yemen.    

Artículo 17. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.2.3. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.2.3. República Árabe de Egipto. Fíjense las circunscripciones  para la Oficina Consular acreditada en la República Árabe de Egipto.    

• El Cairo. República Árabe de  Egipto, Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita República  del Chad, República de Sudán, República de Yibuti y Sultanato de Omán.    

Artículo 18. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.2.4. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.2.4. Reino de Marruecos. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Marruecos.    

• Rabat. Reino de Marruecos.    

Artículo 19. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.2 .5. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.2.5. República Argelina Democrática y Popular. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Argelina  Democrática y Popular.    

• Argel. República Argelina Democrática  y Popular; y República Tunecina.    

Artículo 20. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.2.6. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.2.6. República Libanesa. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Libanesa.    

• Beirut. República Libanesa, Reino  Hachemita de Jordania, República Árabe Siria y República de Irak.    

Artículo 21. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.2.7. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.2.7. República de Kenia. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Kenia.    

• Nairobi. República de Kenia,  República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República  de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República  Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal  Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.    

Artículo 22. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.2.8. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.2.8. República de Ghana. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Ghana.    

• Accra. República de Ghana,  República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República  de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de  Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República  Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de  Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal,  República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.    

Artículo 23. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.9. de la sección  2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.2.9. República  de Sudáfrica. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular  acreditada en la República de Sudáfrica.    

• Pretoria. República de Sudáfrica, Reino de  Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana,  República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República  de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de  Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.    

Artículo 24. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.3.1. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.1. Mancomunidad de Australia. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Mancomunidad  de Australia.    

• Canberra. Territorio de la Capital  Australiana, Estado de Australia Occidental, Tasmania, Territorio del Norte,  Territorio del Sur y Victoria.    

• Sídney. Estados de Nueva Gales del  Sur y Queensland en Australia; y Colectividad de Wallis y Futuna, Estado Independiente  de Samoa, Islas Salomón, Nueva Caledonia, Reino de Tonga, República de Fiyi,  República de Kiribati, República de Nauru, República de Palaos, República de  Vanuatu, Samoa Americana y Tuvalu.    

Artículo 25. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.3.2. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.2. Nueva Zelandia. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Nueva Zelandia.    

• Auckland. Nueva Zelandia.    

Artículo 26. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.3.  de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.3. Japón. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Japón.    

• Tokio. Japón, Isla Wake,  Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y Territorio de Guam.    

Artículo 27. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.3.4. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.4. Malasia. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Malasia.    

• Kuala Lumpur. Malasia y Brunéi  Darussalam.    

Artículo 28. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.3.5. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.5. República de Corea. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Corea.    

• Seúl. República de Corea, República  de Filipinas y Mongolia.    

Artículo 29. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.3.6. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.6. República de Indonesia. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de  Indonesia.    

• Yakarta. República de Indonesia,  Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea,  República de las Islas Marshall y República Democrática de Timor Oriental.    

Artículo 30. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.3.7. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.7. República de la India. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de la  India.    

• Nueva Delhi. República de la India,  Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri  Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Islámica de Afganistán  y República Popular de Bangladesh.    

Artículo 31. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.3.8. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.8. República Popular China. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República  Popular China.    

• Beijing. República Popular China  excepto las provincias asignadas a los Consulados de Colombia en Shanghái,  Guangzhou y en la RAE de Hong Kong; y la República Popular Democrática de  Corea.    

• Guangzhou. Provincias de Guangdong,  Guangxi, Guizhou, Hainan y Yunnan.    

• Región Administrativa Especial de Hong  Kong. RAE de Hong Kong, RAE de Macao y el Territorio de Taiwán.    

• Shanghái. Municipalidad de Shanghái  y las Provincias de Anhui, Fujian, Jiangsu, Jiangxi y Zhejiang.    

Artículo 32. Adiciónese el artículo  2.2.1.2.3.9. a la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro  2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.9. Reino de Tailandia. Fíjense las circunscripciones  para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Tailandia.    

• Bangkok. Reino de Tailandia, Reino  de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao.    

Artículo 33. Adiciónese el artículo  2.2.1.2.3.10. a la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.10. República de Singapur. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de  Singapur.    

• Singapur. República de Singapur.    

Artículo 34. Adiciónese el artículo  2.2.1.2.3.11. a la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.3.11. República Socialista de Vietnam. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República  Socialista de Vietnam.    

• Hanói. República Socialista de  Vietnam.    

Artículo 35. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.2. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015 , el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.4.2. Federación Rusa. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Federación Rusa.    

• Moscú. Federación Rusa, República  de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa,  República de Tayikistán, la República de Uzbekistán y Turkmenistán.    

Artículo 36. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.4. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.4.4. Reino de España. Fíjense la  circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de España.    

• Barcelona. Comunidad Autónoma de  Cataluña (Provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), Comunidad  Autónoma de Aragón (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). Así como también  en el Principado de Andorra.    

• Bilbao. Comunidad Autónoma del País  Vasco (Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), Comunidad Autónoma de la  Rioja, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Foral de Navarra y Principado  de Asturias.    

• Madrid. Comunidad Autónoma de  Madrid, Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad  Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Comunidad Autónoma de Castilla y León  (Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,  Valladolid y Zamora) y Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de la Coruña,  Lugo, Orense y Pontevedra).    

• Palma de Mallorca. Comunidad  Autónoma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, y  Cabrera).    

• Palmas de Gran Canaria. Comunidad  Autónoma de Canarias (Provincias Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de  Tenerife).    

• Sevilla. Comunidad Autónoma de  Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y  Málaga) y Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincias de Badajoz y Cáceres y  ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.    

• Valencia. Comunidad Valenciana  (Provincias de Alicante, Castellón y Valencia) y    

Comunidad Autónoma de Murcia.    

Artículo 37. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.8. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.4.8. Reino de Suecia. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el· Reino de Suecia.    

• Estocolmo. Reino de Suecia,  Islandia y Reino de Dinamarca.    

Artículo 38. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.9. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.4.9. República de Austria. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de  Austria.    

• Viena. República de Austria,  Hungría, Montenegro, República de Croacia, República Eslovaca, República de  Eslovenia, República Checa y República de Serbia.    

Artículo 39. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.10. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.4.10. República de Italia. Fíjense las  circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de  Italia.    

• Milán. Regiones de Emilia Romagna,  Friuli-Venezia-Giulia, Lombardía, Piemonte, Trentino-Alto Adige, Valle D’Aosta  y Liguria, Véneto, y Serenísima República de San Marino.    

• Roma. Regiones de Lazio, Abruzzi,  Basilicata, Calabria, Campania, Cerdeña, Marche, Molise, Puglia, Sicilia,  Toscana y Umbría; y República de Albania, República de Chipre, República  Helénica (Grecia) y República de Malta.    

Artículo 40. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.11. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.4.11. República de Turquía. Fíjense las circunscripciones para la  Oficina Consular acreditada en la República de Turquía.    

• Ankara. República de Turquía,  Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán.    

Artículo 41. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.12. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.4.12. República Federal de Alemania. Fíjense las circunscripciones para  las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania.    

• Berlín. Estados de Berlín, Baja  Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental,  Sajonia-Anhalt, Sajonia y Schleswig-Holstein; y Bosnia y Herzegovina, Macedonia  (A.R.Y.M) y República de Kosovo.    

• Frankfurt.  Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordhein-Westfalen,  Rheinland-Pfalz, Saarland y Thüringen.    

Artículo 42. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.13. de la sección  4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.4.13. República Francesa. Fíjense las circunscripciones para la  Oficina Consular acreditada en la República Francesa.    

• París. República Francesa y  territorios franceses de Guadalupe, Guyana Francesa y Martinica; Principado de  Mónaco.    

Artículo 43. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.14. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.4.14. República de Polonia. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de  Polonia.    

• Varsovia. República de Polonia,  República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de  Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania.    

Artículo 44. Modifíquese el artículo  2.2.1.2.4.15. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.4.15. República Portuguesa. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República  Portuguesa.    

• Lisboa. República Portuguesa.    

Artículo 45. Adiciónese el artículo  2.2.1.2.4.16. a la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.4.16. República de Finlandia. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de  Finlandia.    

• Helsinki. República de Finlandia.    

Artículo 46. Adiciónese el artículo  2.2.1.2.4.17. a la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.4.17. República de Azerbaiyán. Fíjense las  circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de  Azerbaiyán.    

• Bakú. República de Azerbaiyán.    

Artículo 47. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su  publicación, adiciona los artículos 2.2.1.2.3.9., 2.2.1.2.3.10, 2.2.1.2.3.11.,  de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 y los  artículos 2.2.1.2.4.16. y 2.2.1.2.4.17 de la Sección 4 del Capítulo 2 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 del 2015 y modifica  parcialmente los capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número  1067 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángel  Holguín Cuéllar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *