DECRETO 2342 DE 2015
(diciembre 3)
D.O. 49.715, diciembre 3 de 2015
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Cristian Moreno Panezo, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 24 diciembre de 2014, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-2012-239504/ IUC-D-2012-651-532568, adelantado en contra del señor Cristian Moreno Panezo, identificado con la cédula de ciudadanía número 73133129, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses.
Que conforme a lo anterior, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, cuantificó la sanción conforme a lo señalado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002 convirtiendo la sanción a su equivalente en salarios, teniendo en cuenta que el disciplinado laboró hasta el 31 de diciembre de 2011 devengando una asignación básica de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($3.843.455) mensuales, para el momento de los hechos, motivo por el cual, la sanción convertida quedó tasada en la suma de veintitrés millones sesenta mil setecientos treinta pesos ($23.060.730.00) m/l según lo dispuesto por el artículo primero del fallo mencionado, por encontrarlo responsable disciplinariamente.
Que en el numeral tercero del fallo citado se ordenó remitir copia de la providencia de primera instancia y constancia de ejecutoria a la Presidencia de la República para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, respecto a la ejecución de la sanción impuesta.
Que mediante oficio de salida número 172685 del 21 de octubre de 2015, dirigido al Presidente de la República, el señor Víctor Hugo Pinzón Barrera, en calidad de Sustanciador de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copias de la providencia de primera instancia y su constancia de ejecutoria, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Cristian Moreno Panezo, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar.
Que según constancia secretarial del 17 de abril de 2015, suscrita por el Sustanciador de la
Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 31 de diciembre de 2014, bajo el entendido de que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Cristian Moreno Panezo, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Cristian Moreno Panezo, identificado con la cédula de ciudadanía número 73133129 en su condición de Gobernador del departamento del Cesar, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de veintitrés millones sesenta mil setecientos treinta pesos ($23.060.730.00) m/l en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 24 de diciembre de 2014, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado IUS-2012-239504/IUC-D-2012-651-532568, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Cristian Moreno Panezo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Cesar, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.