DECRETO 2341 DE 2015
(diciembre 3)
D.O. 49.715, diciembre 3 de 2015
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 2665 de fecha 12 de noviembre de 2015, dirigido a la Presidencia de la República, y remitido posteriormente por esa entidad al Ministerio del Interior, mediante OFI15-00091251/JMSC 110200 el 17 del mismo mes y año, el doctor Felipe Eduardo Monroy Sánchez, Secretario de la Procuraduría Regional de Caldas, remitió copia de los autos del 9 y 22 de octubre de 2015, radicados bajo el IUS-2015-230122, mediante los cuales el Procurador (e) Regional de Caldas aceptó el impedimento impetrado por el doctor Julián Gutiérrez Botero, en calidad de Gobernador de Caldas, para atender lo relacionado dentro del proceso administrativo de expedición del Acuerdo Municipal número 0858 de 2014, y ordenó remitir al Presidente de la República el expediente para que se designe funcionario ad hoc dentro del proceso de revisión del mencionado Acuerdo, “por el cual se establece un beneficio tributario”, expedido por el Concejo Municipal de Manizales, Caldas.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 22 de octubre de 2015, proferido por el Procurador (e) Regional de Caldas, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Caldas, para atender lo relacionado dentro del proceso administrativo de expedición del Acuerdo Municipal número 0858 de 2014, proferido por el Concejo Municipal de Manizales, Caldas.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc del departamento de Caldas al doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía número 1098306852 de Circasia, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, grado 11, Código 2044, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para atender lo relacionado dentro del proceso administrativo de expedición del Acuerdo Municipal No. 0858 del 29 de noviembre de 2014, “Por el cual se establece un beneficio tributario” proferido por el Concejo Municipal de Manizales, Caldas.
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 de la Ley 1222 de 1996.
El Gobernador de Caldas deberá hacer entrega de los documentos relacionados dentro del proceso administrativo de expedición del Acuerdo Municipal No. 0858 del 29 de noviembre de 2014, “por el cual se establece un beneficio tributario”, proferido por el Concejo Municipal de Manizales, Caldas.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador Ad hoc, al Gobernador de Caldas y a la Procuraduría Regional de Caldas.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.