DECRETO 2340 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2340 DE 2015     

(diciembre 3)    

D.O. 49.715, diciembre 3  de 2015    

por el cual se  modifica el Decreto ley 2893  de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 189 numerales 11 y 16 de la  Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  ley 2893 del 11 de agosto de 2011, se modifican los objetivos, la  estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el  Sistema Administrativo del Ministerio del Interior.    

Que el Despacho del Viceministerio  para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, tiene  a su cargo la función de liderar la formulación, adopción y seguimiento de las  políticas públicas del Ministerio, en particular las relacionadas con los  asuntos de la población LGBTI.    

Que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, adscrita al Despacho del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos  del Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2893 de 2011,  tiene a su cargo las funciones relacionadas con la población LGBTI.    

Que el artículo 130 de la Ley 1753  del 9 de junio de 2015: “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, determinó que el Gobierno  nacional, a través de sus entidades, adelantará las acciones necesarias  tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional  para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais,  Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a  través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales,  la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales  y Municipales, de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas  de los sectores sociales LGBTI.    

Que frente a los importantes avances  logrados por la población lesbiana, gais, bisexual,  transexual, e intersexual (LGBTI), es importante fortalecer la estructura del  Ministerio del Interior para atender los requerimientos de esta población,  mediante la asignación de las funciones correspondientes a la Dirección de  Derechos Humanos, las cuales, en la actualidad, vienen siendo desempeñadas por  la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías,  adscrita también al Despacho del Viceministerio para  la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.    

Que la Dirección de Derechos Humanos tiene  la competencia de diseñar política pública en materia de derechos humanos,  impulsarla en el nivel nacional y territorial, implementarla en el marco de sus  competencias y realizar el respectivo seguimiento y evaluación, por lo que  resulta compatible la defensa y protección de los derechos de la población  LGBTI desde la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con  el fin de continuar avanzando en el desarrollo del proceso de la implementación  y seguimiento de la Política Pública Nacional para la garantía de derechos de  lesbianas, gais, bisexuales, transgeneristas  e intersexuales.    

Que en virtud de lo expuesto es necesario  modificar las funciones relacionadas con la población LGBTI, de acuerdo con lo  establecido en el Decreto 2893 de 2011  en sus artículos 13 y 15.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modifícase el artículo  13 del Decreto ley 2893  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo  13. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom  y Minorías. Son funciones  de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías,  las siguientes:    

1. Asesorar,  elaborar y proponer la formulación de la política pública en beneficio de los  pueblos indígenas y Rom en el marco de la defensa,  apoyo, fortalecimiento y consolidación de sus derechos étnicos y culturales.    

2. Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los pueblos  indígenas y Rom previsto por la ley, y promover la  participación de las organizaciones y autoridades que los representen.    

3. Propender por  la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos  tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.    

4. Coordinar con  las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las  políticas públicas dirigidas a comunidades indígenas, minorías y Rom.    

5. Apoyar a la Dirección de Consulta  Previa del Ministerio del Interior en la realización de los procesos de  consulta previa que se efectúen en terreno, para proyectos de desarrollo que  afecten a las comunidades indígenas y Rom.    

6. Coordinar y realizar los procesos  de consulta previa para la presentación de iniciativas legislativas y  administrativas del nivel nacional, de conformidad con los lineamientos  acordados para el efecto.    

7. Llevar el  registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los  resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades  tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las  asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su  actualización.    

8. Llevar el  registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por  la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom.    

9. Diseñar y  ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos  organizacionales de las comunidades indígenas y Rom.    

10. Promover la  resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las  comunidades indígenas y Rom.    

11. Promover  acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las  demás entidades del Estado, orientadas a atender la población indígena y Rom, y la formulación de acciones conjuntas.    

12. Prestar  asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a  las comunidades indígenas, a las minorías, al pueblo Rom.    

13. Promover en  coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas  ambientales conjuntas con las comunidades indígenas y Rom.    

14. Proponer  proyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis  normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos  Legislativos, en las materias de su competencia.    

15. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 2°. Modificación. Modifícase el artículo  15 del Decreto 2893 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo  15. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de  la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:    

1. Liderar en el  marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los  componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

2. Contribuir en  la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial.    

3. Establecer los  lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de  prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación  de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y  seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o  con el conflicto armado interno.    

4. Asesorar  técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de  un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus  estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental.    

5. Desarrollar,  en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la  consolidación de una cultura de Derechos Humanos.    

6. Proponer,  discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así  como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en las materias de su  competencia.    

7. Adelantar los  estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas  tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.    

8. Diseñar  programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI).    

9. Coordinar con  las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de  las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus  libertades y derechos.    

10. Promover  acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las  demás entidades del Estado, orientadas a atender la población LGBTI, y la  formulación de acciones conjuntas.    

11. Prestar  asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a  la población LGBTI.    

12. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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