DECRETO 2340 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 2340 DE 2014

 (noviembre 20)

D.O. 49.341, noviembre 20 de 2014

 por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 274 del 9 de junio de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 7321.90.90.00, 8516.80.00.00, 8516.90.00.00 y 8536.50.19.00.

DECRETA:

Artículo 1°: Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:

 7321.90.90

– – Los demás:

 7321.90.90.10

– – – Quemadores sellados de gas para cocinas

15

 7321.90.90.90

– – – Los demás

15

 8516.80

– Resistencias calentadoras:

 8516.80.00.10

– – Flexibles

15

 8516.80.00.90

– – Las demás

15

 8516.90

– Partes:

 8516.90.00.10

– – Placas blindadas para cocinas

10

 8516.90.00.90

– – Las demás

10

 8536.50.19

– – – Los demás:

 8536.50.19.10

– – – – Interruptores tipo puerta para congeladores y refrigeradores

5

 8536.50.19.90

– – – – Los demás

5

Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 Cecilia Álvarez-Correa Glen.

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