DECRETO 2339 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2339 DE 2015     

(diciembre 3)    

D.O. 49.715, diciembre 3  de 2015    

por medio del  cual se adicionan y modifican unos artículos al Capítulo 2 del Título 2 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, en lo relacionado con reglas para el endeudamiento de las entidades  descentralizadas del orden territorial.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 358 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto por el parágrafo  2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las  entidades descentralizadas del orden territorial pueden celebrar operaciones  relacionadas con crédito público de conformidad con las disposiciones  contenidas en los Decretos números 1222 y 1333 de 1986,  deben cumplir con los trámites y autorizaciones dispuestos en la reglamentación  vigente y registrar las operaciones en la Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de que se  realice el desembolso;    

Que así mismo, el Gobierno nacional  estableció el régimen de capacidad de pago al que se deben someter las  entidades descentralizadas del orden territorial para gestionar endeudamiento  externo e interno con plazo superior a un año, tal como quedó consignado en el  Capítulo 2, Título 2, Parte 2, Libro 2, del Decreto número  1068 de 2015;    

Que las entidades descentralizadas del orden  territorial, especialmente aquellas cuyo objeto está relacionado con la  producción de bienes y la prestación de servicios a nivel comercial y con fines  económicos, cuentan con un manejo financiero, contable y presupuestal diferente  al de las entidades territoriales, en el sentido en que sus ingresos están  compuestos en la mayoría de los casos, por los recursos producto de su propia  actividad comercial y empresarial;    

Que la regulación de la capacidad de pago de  las entidades estatales para la celebración de operaciones de crédito público  es fundamental para el ordenado manejo de la economía, especialmente para  garantizar una consistencia macroeconómica, niveles adecuados de endeudamiento y  una administración eficiente de riesgos derivados del financiamiento público;    

Que teniendo en cuenta la potestad que  tienen las entidades descentralizadas del orden territorial para celebrar  operaciones de crédito público, el Gobierno nacional considera prudente y  necesario definir otros criterios especiales de capacidad de pago exigibles a  las entidades en mención, cuando vayan a celebrar operaciones de crédito  público destinadas a gastos diferentes a inversión,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al  artículo 2.2.2.2.2 del Decreto número  1068 de 2015, así:    

“Parágrafo. Cuando las entidades descentralizadas del  orden territorial requieran celebrar operaciones relacionadas con crédito  público externo o interno, con plazo mayor a un año, para atender gastos  diferentes a inversión, deberán cumplir además de lo establecido en este  artículo, los criterios especiales que se exponen a continuación, sin perjuicio  de las autorizaciones legales, estatutarias y demás trámites que sean  requeridos:    

a) Tener capacidad de pago de acuerdo a lo  establecido en el presente Capítulo;    

b) Para operaciones internas, haber contado  en los últimos 3 años con una calificación de riesgo de largo plazo de por lo  menos AA+ o sus equivalentes de acuerdo con las escalas usadas por las  sociedades calificadoras;    

c) Para las operaciones externas, contar con  una calificación de riesgo inferior en una escala, a la calificación de riesgo  de la Nación;    

d) Dichas calificaciones deben ser emitidas  por una calificadora de riesgo nacional o internacional según corresponda,  autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las que  califiquen la deuda externa de la Nación y estén vigentes”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.2.2.2.7 del Decreto número  1068 de 2015, así:    

“Artículo 2.2.2.2.7. Obligaciones de las Juntas o Consejos  Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En  los términos del artículo 8° de la Ley 358 de 1997, los  miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas  del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la  gestión o celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento  del artículo 364 de la Constitución Política en  el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación  financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de  los recursos”.    

Artículo 3°. Adiciónese el artículo  2.2.2.2.8 al Decreto número  1068 de 2015, así:    

“Artículo 2.2.2.2.8. Deberes de las entidades prestamistas. El  cumplimiento de los requisitos señalados en este Capítulo por parte de las  entidades descentralizadas del orden territorial, no eximirá a las entidades  prestamistas de adelantar los análisis de riesgo crediticio que le corresponden”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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