DECRETO 2338 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  2338 DE 2015     

(diciembre  3)    

D.O.  49.715, diciembre 3 de 2015    

por el  cual se crea la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera.    

Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021,  artículo 19.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la  Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  conforme con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política,  los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines;    

Que de  acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política,  la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de  eficacia, economía y celeridad entre otros, y que las autoridades  administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento  de los fines del Estado;    

Que el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998  consagra la facultad, en cabeza del Gobierno Nacional, de crear comisiones  intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de  ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de  sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos  administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias  específicas de cada uno de ellos;    

Que la  inclusión financiera tiene como propósito esencial permitir a la población el  acceso y uso de los productos y servicios financieros con el fin de contribuir  al crecimiento económico;    

Que la inclusión financiera es un objetivo cuyo logro requiere  del ejercicio de competencias de varias entidades estatales, aspecto que  justifica la creación de una Comisión Intersectorial encargada de la  coordinación y orientación superior de las acciones que se deben adelantar en  este tema específico, y así garantizar los principios de eficacia, economía y  celeridad que rigen la función administrativa, de acuerdo con lo previsto en  los artículos 209 de la Constitución Política y  6° de la Ley 489 de 1998, los  cuales establecen que las autoridades administrativas deben garantizar la  armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los  fines y cometidos estatales;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Coordinación y Orientación  Superior. Créase la Comisión Intersectorial para la Inclusión  Financiera, como una instancia de orientación de la política y coordinación de  las entidades relacionadas con inclusión financiera.    

Artículo  2°. Composición. La Comisión  Intersectorial para la Inclusión Financiera estará integrada por los siguientes  funcionarios con voz y voto:    

1. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.    

3. El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.    

4. El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.    

5. El  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su  delegado.    

6. El  Superintendente Financiero de Colombia, o su delegado.    

7. El  Superintendente de la Economía Solidaria, o su delegado.    

8. El  Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera, o su delegado.    

Parágrafo  1°. El Gerente del Banco de la República, el Director del Programa de Inversión  Banca de las Oportunidades, el Presidente del Banco Agrario, el Presidente del  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y el Director  del Departamento Nacional de Planeación, o sus respectivos delegados, serán  invitados a la Comisión y actuarán con derecho a voz pero sin voto. También  podrán ser invitados, los representantes de otras entidades públicas, de la  sociedad civil o del sector privado, cuando se considere pertinente.    

Parágrafo  2°. Los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes,  representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura  independiente y autonomía administrativa podrán delegar su participación en la  Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los niveles directivo y  asesor vinculados al organismo correspondiente o en otras autoridades con  funciones afines o complementarias, conforme con lo dispuesto en el artículo 9°  de la Ley 489 de 1998.    

Artículo  3°. Funciones. La Comisión  Intersectorial para la Inclusión Financiera ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Orientar, asesorar y recomendar la adopción y ejecución de las medidas y  políticas tendientes a desarrollar la inclusión financiera en el país.    

2.  Coordinar y establecer los lineamientos para el desarrollo de las actividades  que adelanten las instituciones públicas y privadas tendientes a ampliar la  inclusión financiera en el país.    

3.  Recomendar al Gobierno nacional la implementación de los mecanismos de gestión  y financiación entre los sectores público y privado en lo relativo a la  ejecución de la política de inclusión financiera.    

4.  Coordinar la realización de las actividades, programas publicitarios y/o  capacitaciones de inclusión financiera en el país.    

5. Crear  el Comité Consultivo y las subcomisiones técnicas que se consideren necesarias  para el mejor desempeño de sus funciones.    

6.  Incentivar la realización y evaluar los estudios que efectúen las instituciones  públicas y privadas que midan la inclusión financiera en el país.    

7.  Recomendar al Gobierno nacional la adopción de medidas tendientes a lograr la  implementación y ejecución de la política de inclusión financiera, promoviendo  e impartiendo recomendaciones sobre la normatividad, proponiendo a las  instancias competentes las iniciativas legislativas o actos administrativos así  como cualquier otra actividad que se considere necesaria tendiente a lograr la  implementación y ejecución de la política de inclusión financiera en el país.    

8. Expedir  su propio reglamento y establecer el reglamento del Comité Consultivo el cual  deberá contener el procedimiento para la designación de sus miembros.    

9. Las  demás que determine la Comisión Intersectorial y que guarden relación con la  política de Inclusión Financiera.    

Parágrafo  1°. En las recomendaciones realizadas por la Comisión Intersectorial para la  adopción y ejecución de las medidas y políticas tendientes a ampliar la  inclusión financiera, se consultarán estándares internacionales acogidos por  diferentes países y organismos internacionales para la implementación y  desarrollo de sus políticas y estrategias de inclusión financiera, ajustándolas  a las condiciones, necesidades y requerimientos nacionales y regionales, con el  fin, entre otros, de insertar al país en las redes y mecanismos internacionales  relacionados con la inclusión financiera.    

Parágrafo  2°. En las subcomisiones que se organicen podrán participar servidores de  entidades estatales que cumplan funciones y competencias afines con los temas a  tratar y representantes del sector privado y de la sociedad civil que sean  convocados y seleccionados según lo determine el reglamento que expida la  Comisión.    

Artículo  4°. Reglamento La Comisión  establecerá mediante reglamento la periodicidad de las reuniones, el quórum  necesario para deliberar y decidir, y la entidad que ejercerá la Secretaría  Técnica, entre otros aspectos operativos necesarios para su funcionamiento.    

Artículo  5°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo,  informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la  misma.    

2. Citar a  las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las  entidades que la conforman y a aquellas personas que la Comisión acuerde  invitar y elaborar el orden del día. La convocatoria a los miembros de la  Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la  hora y el lugar o la forma de reunión.    

3.  Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, así como llevar y custodiar  el archivo de la Comisión.    

4.  Realizar seguimiento y reportar a la Comisión el cumplimiento de las  decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.    

5. Ejercer  la coordinación y la Secretaría Técnica del Comité Consultivo y de las  Subcomisiones que se requieran.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Comisión.    

Artículo  6°. Comité Consultivo. El  Comité Consultivo será una instancia participativa que formula recomendaciones  y estará conformado por las entidades relacionadas con el sector financiero, de  la economía solidaria o que representen a los segmentos de la población  interesados o a quienes se encuentren dirigidas las políticas de inclusión  financiera.    

El comité  se reunirá ordinariamente cada semestre y, de manera extraordinaria, cuando la  Comisión lo considere necesario.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa.    

El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

La  Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de la Cruz.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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